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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, jueves 9 de julio de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2691

ORDEN de 1 de julio de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se hace pública, para el ejercicio 2020, la convocatoria de concesión de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el marco del Decreto 233/2011, de 15 de noviembre (Programa «Elkarteak»).

El 12 de diciembre de 2011 se publicó, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 233, el Decreto 233/2011 de 15 de noviembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa «Elkarteak»).

El artículo 8.6 de dicho Decreto establece que anualmente por orden de la Consejera se determinará el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, los criterios elegidos entre los dispuestos en el artículo 7.1, la consignación presupuestaria para cada sector (agrario, pesquero y alimentario) y el importe máximo a subvencionar en los siguientes gastos subvencionables recogidos en el artículo 5: a) los derivados del ejercicio de funciones de representación, b) los gastos corrientes de funcionamiento, c) los relativos a la realización de estudios y actividades de carácter experimental y d) los dirigidos a la organización de ferias y certámenes agrarios, pesquero y/o alimentarios.

La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Convocar para el ejercicio 2020 las ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco previstas en el Decreto 233/2011, de 15 de noviembre (Programa Elkarteak).

A este fin se destinará un total de cuatrocientos treinta mil trescientos setenta y dos (430.372,00) euros, para el año 2020, según el correspondiente crédito presupuestario establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, distribuidos de la siguiente forma:

– Para el sector agrario: ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

– Para el sector alimentario: cien mil (100.000,00) euros.

– Para el sector pesquero: ciento ochenta mil trescientos setenta y dos (180.372,00) euros.

Segundo.– 1.– La determinación de la cuantía concreta de la ayuda que corresponde a cada persona beneficiaria se obtiene aplicando los porcentajes acumulativos de valoración que a continuación se desglosan por sectores, al importe del gasto admitido, y siempre dentro de los límites fijados en el artículo 5 del precitado Decreto:

Sector alimentario:

a) Asociación o federación de nueva creación constituidas a raíz de la unión de las asociaciones de los distintos Territorios Históricos (hasta 10%).

b) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante (hasta 10%).

c) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco (hasta 20%).

d) Ámbito territorial de actuación que abarca la entidad asociativa (hasta 20%).

e) Participación en ferias de carácter profesional (hasta 10%).

f) Presencia equilibrada de mujeres en los órganos de Dirección, entendiendo como presencia equilibrada la establecida en el artículo 7.5 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras (hasta 15%).

g) Utilización de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto en las comunicaciones internas como externas de la asociación o federación (hasta 15%).

Sector agrario:

a) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante (hasta 25%).

b) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco (hasta 20%).

c) Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en orden a la modernización y mejora del sector en cuestión (hasta 10%).

d) Ámbito territorial de actuación que abarca la entidad asociativa (hasta 10%).

e) Interés técnico y científico de los proyectos presentados, así como las ventajas que sus resultados puedan aportar a la mejora, desarrollo y modernización del sector en cuestión (hasta 15%).

f) Presencia equilibrada de mujeres en los órganos de Dirección, entendiendo como presencia equilibrada la establecida en el artículo 7.5 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras (hasta 15%).

g) Utilización de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco tanto en las comunicaciones internas como externas de la asociación o federación (hasta 5%).

Sector pesquero:

a) Asociación o federación de nueva creación constituidas a raíz de la unión de las asociaciones de los distintos Territorios Históricos (hasta 20%).

b) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante (hasta 15%).

c) Importancia de las actividades promovidas y/o desarrolladas por la entidad asociativa en cada ámbito (hasta 15%).

d) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco (hasta 15%).

e) Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en orden a la modernización y mejora del sector en cuestión (hasta 15%).

f) Importancia de la producción dentro del sector primario (hasta 10%).

g) Número de productores y elaboradores que la integran (hasta 10%).

2.– En el supuesto que la dotación global máxima establecida en el resuelvo primero no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, se procederá al prorrateo entre las personas beneficiarias de cada sector, hasta el agotamiento total de los fondos. En el supuesto de existir sobrantes dentro de cada sector, estos se imputarán hasta su total agotamiento al resto de sectores priorizando a aquel que porcentualmente tenga más necesidades presupuestarias.

Tercero.– Para poder acceder a las ayudas previstas en el Decreto 233/2011, 15 de noviembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa «Elkarteak»), se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los siguientes:

1.– Ostentar la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de referencia.

2.– Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la misma disposición.

3 – En el caso de las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales que operen en el sector agrario, contar con presencia de mujeres en sus órganos de dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 y en la Disposición Adicional segunda de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las las Mujeres Agricultoras.

Cuarto.– 1.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la persona titular de la dirección que corresponda:

a) Dirección de Agricultura y Ganadería, para el sector agrario.

b) Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, para el sector alimentario.

c) Dirección de Pesca y Acuicultura, para el sector pesquero.

2.– Las solicitudes se presentarán a través del canal electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible en la dirección web:

Sector agrario https://www.euskadi.eus/servicios/0113507

Sector alimentario https://www.euskadi.eus/servicios/1083402

Sector pesquero https://www.euskadi.eus/servicios/1083302

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta.

4.– Si en la solicitud presentada se advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud, o bien no reuniera todos los requisitos establecidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.– El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el Decreto 233/2011, de 15 de noviembre (Programa «Elkarteak») será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– Las solicitudes de ayuda serán tramitadas, resueltas y pagadas por la Dirección correspondiente ante la cual se haya dirigido la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 11 del Decreto 233/2011, de 15 de noviembre. Si en el plazo de quince días, tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la entidad no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

Séptimo.– Serán subvencionables los gastos admitidos durante el ejercicio 2020 señalados en el artículo 5 del antedicho Decreto, conforme a las siguientes cuantías:

a) Gastos de funciones de representación, hasta el 90%.

b) Gastos corrientes de funcionamiento, hasta el 50%. No obstante, en los siguientes gastos de funcionamiento: gastos de personal de oficina, alquileres de oficinas, primas de seguros, gastos generales de limpieza y comunidad, material de oficina, cuotas de publicaciones, conservación y reparaciones solo se considerarán gastos subvencionables las facturas superiores a 50 euros IVA incluido.

c) Gastos de realización de estudios y actividades de carácter experimental, hasta el 100%.

d) Gastos de organización de ferias y certámenes, hasta el 100%.

Octavo.– Los importes máximos a subvencionar son, para los siguientes conceptos, los que se indican a continuación:

a) 75.000 euros para los gastos derivados del ejercicio de funciones de representación que tengan reconocidas y encomendadas en defensa de los intereses de las personas asociadas en los ámbitos autonómico, estatal y comunitario.

b) 100.000 euros para sufragar gastos corrientes de funcionamiento de las entidades asociativas con el fin de estimular el adecuado cumplimiento de sus fines sociales.

c) 120.000 euros para la realización de estudios y actividades de carácter experimental dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas de los sectores.

Noveno.– No podrán acogerse a estas ayudas las asociaciones que se han acogido a la Orden de 28 de enero de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el año 2020, las ayudas a las asociaciones ganaderas de razas puras de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 31 de 14 de febrero de 2020).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo Diario Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria–Gasteiz, a 1 de julio de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental