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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, miércoles 8 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2672

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas extraordinarias a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, convocadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 7 de abril de 2020.

Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 7 de abril de 2020, se aprobó la convocatoria de ayudas extraordinarias a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que fue publicada en BOPV de 15 de abril de 2020 mediante Resolución del Director General de Lanbide de fecha 8 de abril de 2020.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá estimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.

El plazo de presentación de solicitudes comenzó el día 16 de abril de 2020, día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV, y finalizará el 30 de septiembre de 2020. El número de participantes que hasta la fecha han concurrido a la convocatoria supera los 15.000.

A la vista del elevado número de procedimientos que deben ser instruidos, se han habilitado los medios personales y materiales necesarios a los efectos de cumplir con el despacho adecuado y en plazo de los expedientes. Pese a ello, la numerosa documentación a subsanar y los masivos actos de instrucción que resulta preciso realizar de oficio para comprobar el cumplimento de requisitos de los solicitantes y completar la tramitación del ingente número de procedimientos, hace imposible resolver dentro del plazo máximo establecido.

El artículo 23.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite de manera excepcional, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles referidos en el apartado 5 del artículo 21, a petición del órgano instructor, acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la resolución del procedimiento.

El apartado 2 del mismo artículo, precisa que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento y a la indeterminación de muchas de ellas, la notificación de la presente Resolución se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En base a lo expuesto, y vista la propuesta razonada de la Dirección de Activación Laboral, órgano competente para la instrucción del procedimiento.

RESUELVO:

Primero.– Ampliación del plazo de resolución.

Ampliar de tres a seis meses el plazo máximo de resolución y notificación de las resoluciones que se dicten en el marco de la convocatoria de ayudas extraordinarias a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el BOPV de 15 de abril de 2020 mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Segundo.– Recursos.

Contra la presente Resolución de ampliación de plazo de resolución del procedimiento de concesión no cabrá recurso alguno.

Tercero.– Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV y resultará aplicable a todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que se encuentren pendientes de resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2020.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.


Análisis documental