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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, martes 7 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2650

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las empresas de inserción y los centros especiales de empleo cuyas actividades han quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 1 de julio de 2020, ha aprobado la convocatoria de ayudas extraordinarias para las empresas de inserción y los centros especiales de empleo cuyas actividades han quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las empresas de inserción y los centros especiales de empleo cuyas actividades han quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 1 de julio de 2020, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2020.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN Y LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO CUYAS ACTIVIDADES HAN QUEDADO SUSPENDIDAS O REDUCIDAS A CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Las medidas que recoge el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que suspenden la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, así como el desarrollo de actividades que no sean las señaladas en dicho real decreto como de primera necesidad, han supuesto muchas entidades se hayan visto obligadas a suspender o reducir su actividad, entre ellas las empresas de Inserción y los centros especiales de empleo.

Parece evidente que la suspensión de actividades, total o parcial, o la reducción de la actividad, puede provocar que muchas de estas entidades no puedan hacer frente al mantenimiento de todos sus puestos de trabajo.

En este contexto, las entidades, han tenido que afrontar una suspensión o reducción de la actividad, y adoptar toda una serie de gastos extraordinarios derivados de la adopción de las medidas sanitarias, preventivas, organizativas, de dotación adicional de EPIs y otros elementos de protección (señalética, mamparas, geles, guantes, etc.), que han impactado de manera significativa en la sostenibilidad de los proyectos. Adicionalmente, la crisis sanitaria ha motivado un incremento de las situaciones de incapacidad temporal motivadas, tanto por la propia afección del COVID-19, las situaciones de aislamiento obligatorio por contactos asimilables a la incapacidad temporal, con la consideración de accidentes de trabajo, como por la especial vulnerabilidad que presentan un buen número de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión, frente al COVID-19. Para solventar tales situaciones, a su vez, se ha requerido, para la cobertura de dichas vacantes, la contratación de profesionales, no afectados de tal vulnerabilidad, para seguir prestando servicios esenciales, a pesar del sobrecoste e impacto que ello ha tenido.

Es voluntad del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo contribuir al mantenimiento de los puestos ocupados por personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión, minimizando la posibilidad de que estas entidades se vean abocadas al cese de actividad de forma definitiva.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión del 1 de julio de 2020, aprueba la convocatoria de ayudas extraordinarias para las empresas de inserción y los centros especiales de empleo cuyas actividades han quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos.

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.

Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder a las empresas de inserción y centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por los complementos salariales efectivamente abonados a sus trabajadores.

Los complementos salariales abonados deberán ser consecuencia de la reducción o suspensión de sus actividades por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o la incidencia sanitaria del COVID-19 en esos trabajadores; todo ello con la finalidad de contribuir al mantenimiento de su actividad y al sostenimiento de sus puestos de trabajo.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 6.000.000 de euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2020.

Esta cantidad podrá ser ampliada exclusivamente en el supuesto de que, prorrogándose formalmente los instrumentos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para responder a la situación sanitaria provocada por el COVID-19, sea necesaria para sufragar estas ayudas para el periodo prorrogado exclusivamente en el ejercicio 2020. Esta ampliación de los recursos económicos tan solo podrá efectuarse en función de las disponibilidades presupuestarias existentes formalmente adoptadas.

Artículo 3.– Actuación subvencionable: objeto de la subvención.

1.– Serán objeto de subvención al amparo de esta convocatoria los costes salariales por remuneración salarial que, como complemento a las prestaciones por desempleo o prestación económica por incapacidad temporal, hayan sido abonados en las correspondientes nóminas mensuales o en nóminas complementarias por las empresas de inserción y centros especiales de empleo a las personas trabajadoras de su plantilla a las que se hace referencia en el apartado 2 de este artículo.

El pago de los complementos por remuneración salarial deberán haber sido motivados por encontrarse los correspondientes trabajadores en la situación de incapacidad temporal vinculada al COVID-19 acaecida con posterioridad al 14 de marzo de 2020 o incluidos en procedimientos de suspensión de sus contratos de trabajo o de reducción de jornada, basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2.– Las personas trabajadoras cuyos complementos salariales pueden ser objeto de subvención han de prestar sus servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Euskadi y pertenecer a alguno de estos colectivos:

a) personas en situación de exclusión social, en proceso de inserción, contratadas por las empresas de inserción.

b) las personas con discapacidad igual o superior al 33%, acreditada con certificado de discapacidad, contratadas por los centros especiales de empleo.

3.– El importe de los complementos salariales abonados han de ser, como mínimo, de tal cuantía que, junto con la prestación por desempleo o la prestación económica por incapacidad temporal, alcancen el importe del salario mínimo interprofesional mensual para 2020 calculado proporcionalmente en función de la jornada de trabajo, la reducción de jornada o al bajo rendimiento, en su caso.

En todo caso, las personas contratadas cuyos complementos abonados den lugar a la subvención que se contempla, deberán haber sido contratadas con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y con un contrato inicial cuya vigencia se extendiera, al menos, hasta el día 30 de junio de 2020. Asimismo, en el caso de que sea posible financiar complementos respecto a prórrogas del periodo inicial subvencionable, no se admitirán complementos respecto a contratos prorrogados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria de ayudas.

4.– El periodo máximo subvencionable se extiende desde el día 14 de marzo hasta el día 30 de junio de 2020.

5.– No obstante lo dispuesto en el apartado 4 anterior, y en función de las disponibilidades presupuestarias que en su momento puedan existir, cabrá ampliar el periodo máximo subvencionable en función de la prórroga de la vigencia que se establezca para los ERTE por motivos COVID, sobre la base de los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020 y normativa que establezca su prórroga y nunca más allá del 31 de diciembre de 2020.

La ampliación por este concepto tan solo será aplicable a quienes hayan obtenido ayudas conforme al procedimiento inicialmente establecido, no reabriéndose plazo de nuevas solicitudes. Una vez hecha pública la nueva dotación presupuestaria y en el plazo de un mes desde tal publicación, los beneficiarios deberán aportar la documentación oportuna para gestionar la ampliación del plazo de aplicación en función de la situación efectiva de sus trabajadores para el periodo de prórroga establecido.

Una vez acordada la disponibilidad presupuestaria para ello, la ampliación del periodo máximo subvencionable será resuelta para los solicitantes inicialmente admitidos, en función de la dotación que para atender tal ampliación pueda establecerse conforme al procedimiento fijado inicialmente dictándose la correspondiente resolución.

De la dotación para atender tal ampliación del periodo máximo y, posteriormente, de su resolución se dará publicidad a través del Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Serán beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las empresas de inserción y los centros espaciales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Empresas de Inserción o en el Registro Vasco de centros especiales de empleo, respectivamente, gestionados por Lanbide, cuyas actividades hayan quedado suspendidas o reducidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que hayan tramitado, y haya sido admitido, un expediente de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada, basado en las causas previstas en los artículos 22 o 23 del Real Decreto–ley 8/2020, de 17 de marzo.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

f) No estar participada mayoritariamente por ninguna Administración Pública o con mayoría de miembros, en su órgano superior, designados por Administraciones Públicas.

Los requisitos previstos en este apartado 2 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud recogido en el anexo.

3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía.

En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Economía, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/

Artículo 5.– Cuantía de la ayuda.

1.– La cuantía de la ayuda será, como máximo, de 475 euros/mes por cada persona contratada a jornada completa a la que se haya abonado el complemento salarial a su prestación mensual por desempleo o la prestación económica por incapacidad temporal en los términos previstos en el artículo 3, durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo, de reducción de jornada o de incapacidad temporal.

En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial y/o contrato de bajo rendimiento, así como en el caso de reducción de jornada, el importe de la subvención se reducirá en la misma proporción.

2.– Dentro del límite señalado, en ningún caso el importe de la subvención será superior a la cantidad efectivamente abonada en cada nómina como complemento salarial por las entidades beneficiarias.

Artículo 6.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/11058 donde están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico y los formularios. Se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide: https://lanbide.euskadi.eus,

En el anexo consta el modelo de formulario de solicitud.

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– Junto con el impreso de solicitud deberán presentarse la siguiente documentación:

– Copia de la solicitud colectiva de reconocimiento de la prestación por desempleo, presentada por la entidad solicitante en representación de las personas trabajadoras cuyos contratos han sido suspendidos o reducida su jornada por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

– Copia de los ejemplares para la empresa de la declaración de incapacidad temporal o asimilación al accidente de trabajo de las personas afectadas con posterioridad al 14 de marzo de 2020.

– Copia de las nóminas en las que conste el complemento salarial, así como justificantes de pago de las mismas, correspondientes al periodo de suspensión, de reducción de jornada de los contratos de trabajo o de incapacidad temporal.

– Copia de los contratos de las personas a las que se haya abonado el complemento salarial en el que conste su vigencia previa durante el periodo 14 de marzo hasta el 30 de junio de 2020. En el caso de ampliación de plazo deberá aportarse tales copias acreditativas de su vigencia previa durante el periodo de prórroga.

3.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

4.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPV y finalizará el 24 de julio de 2020.

En el caso de ampliación del periodo subvencionable los beneficiarios iniciales deberán presentar la documentación acreditativa a la que se refiere el apartado 2 de este artículo, correspondiente al periodo de ampliación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOPV de la ampliación del crédito presupuestario destinado a atender la prórroga del periodo subvencionable.

Artículo 7.– Forma de pago de la subvención.

El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión de la misma, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

Artículo 8.– Instrucción y resolución del procedimiento.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Activación Laboral, y el órgano competente para resolver será el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se concederán aquellas que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria.

En el supuesto de que los recursos económicos no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre todas ellas en proporción al importe de subvención que le hubiese correspondido a cada entidad.

3.– La resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo será notificada mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de cuatro meses, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.

4.– La Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

5.– La concesión y el pago a las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 9.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre y en los artículos 14.1 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Mantener los contratos de trabajo que han sido objeto de suspensión durante un periodo mínimo de 6 meses desde la finalización de la suspensión o la reducción de jornada cuyo complemento se subvenciona.

No se entenderá incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo, ni cuando se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

c) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

d) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

f) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

g) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de la empresa deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

h) Dar publicidad en su página web y demás soportes empresariales de que obtiene financiación pública por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para su funcionamiento.

Artículo 10.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario/a de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 11.– Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo todas las subvenciones o ayudas que pudiera obtener para sufragar sus costes de funcionamiento y, en particular, los costes de su personal, aludiendo a la entidad otorgante y normativa bajo la que haya sido concedida.

Artículo 12.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre o incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o de los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que estas se hubieren producido o desestimadas estas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

5.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 13.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, 01009 Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en http://www.lanbide.euskadi.eus/general/-/información/condiciones de uso y política de privacidad/

Artículo 14.– Normativa europea sobre la competencia.

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado, la subvención regulada en esta convocatoria se configura de conformidad con el Marco Temporal de la UE (DOUE, C 112 I, 04-04-2020) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria del COVID-19, a través de apoyo a la I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos necesarios, así como ayudas urgentes en forma de aplazamiento del pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y subsidios salariales para empleados para evitar reducciones de plantilla en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.57019 (2020/N), de 24 de abril.

Artículo 15.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

(Véase el .PDF)

Análisis documental