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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, viernes 3 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2610

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 30 de abril de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2020, las ayudas de apoyo al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 30 de abril de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2020, las ayudas de apoyo al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 109, de 5 de junio de 2020, se procede a su corrección:

1.– En el artículo 14.1 de la Orden, páginas 2020/2203 (15/48) y 2020/2203 (16/48), donde dice:

«1.2.– Criterio específico para la línea de emprendimiento.

– Criterio 6. Proyecto empresarial. Se valorará el proyecto empresarial en función de la viabilidad del mismo, de su carácter innovador, de su capacidad para generar empleo y sinergias con otros sectores económicos. La puntuación máxima será de 45 puntos, desglosados del siguiente modo:

● Viabilidad del proyecto. La puntuación máxima será de 6 puntos.

● Creación de autoempleo, favoreciendo el de las mujeres. La puntuación máxima será de 16 puntos.

● Creación de empleo asalariado, favoreciendo el de las mujeres. La puntuación máxima será de 11 puntos.

● Innovación del negocio. La puntuación máxima será de 6 puntos.

● Hibridación o sinergias con otros sectores. La puntuación máxima será de 6 puntos.»

Debe decir:

«1.2.– Criterio específico para la línea de emprendimiento.

– Criterio 6. Proyecto empresarial. Se valorará el proyecto empresarial en función de la viabilidad del mismo, de su carácter innovador, de su capacidad para generar empleo y sinergias con otros sectores económicos. La puntuación máxima será de 44 puntos, desglosados del siguiente modo:

● Viabilidad del proyecto. La puntuación máxima será de 6 puntos.

● Creación de autoempleo, favoreciendo el de las mujeres. La puntuación máxima será de 16 puntos.

● Creación de empleo asalariado, favoreciendo el de las mujeres. La puntuación máxima será de 11 puntos.

● Innovación del negocio. La puntuación máxima será de 6 puntos.

● Hibridación o sinergias con otros sectores. La puntuación máxima será de 5 puntos.»

2.– En el Anexo III de la Orden, páginas 2020/2203 (30/48), donde dice:

«1.– Criterios de valoración comunes a ambas líneas. Puntuación máxima: 45 puntos.»

Debe decir:

«1.– Criterios de valoración comunes a ambas líneas. Puntuación máxima: 40 puntos.»

3.– En el Anexo III de la Orden, páginas 2020/2203 (31/48), donde dice:

«1.– Criterio de valoración específico para la línea de emprendimiento (Anexo I). Puntuación máxima: 45 puntos.»

(Véase el .PDF)

Debe decir:

«1.– Criterio de valoración específico para la línea de emprendimiento (Anexo I). Puntuación máxima: 44 puntos.»

(Véase el .PDF)

Análisis documental