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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, jueves 2 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2587

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2020, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 30 de abril de 2020, ha aprobado la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2020, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, modificada mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 23 de junio de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2020, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 30 de abril de 2020, y modificada mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 23 de junio de 2020, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2020.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS, PARA EL EJERCICIO 2020, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES POR ENTIDADES LOCALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL 2014-2020

En Euskadi, al igual que en el conjunto de la Unión Europea, es quizás el colectivo de personas jóvenes el que ha sufrido más directamente las consecuencias de la crisis, en términos de disminución de sus oportunidades laborales y, en concreto, de oportunidades atractivas y de calidad. Las consecuencias de esta situación trascienden el ámbito del empleo, ya que inciden también en la integración social y en el desarrollo de los proyectos vitales de las personas jóvenes.

La realidad del desempleo juvenil no es en absoluto homogénea, componiéndose de realidades muy diferentes, como la de las personas con baja cualificación y la de personas altamente cualificadas pero con escasa experiencia que encuentran pocas oportunidades en nuestro mercado laboral. Cada una de estas realidades exige, por tanto, soluciones diferenciadas.

Según datos de Eurostat del tercer trimestre de 2019, último disponible, la tasa de desempleo en personas menores de 30 años se sitúa en la Unión Europea en el 11,10%. Trasladado a nuestro territorio, este colectivo, según datos del Eustat del tercer trimestre de 2019, tiene una tasa de desempleo del 17,10%, y su tasa de empleo se sitúa en el 41,10%, frente al 69,20% de la tasa de empleo general en la CAPV.

La Iniciativa de Empleo Juvenil destinada a todas las personas jóvenes no ocupadas y que no se hallan realizando ninguna actividad en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo, regulada en el Reglamento UE 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, representa una de las iniciativas emblemáticas de la Unión Europea para combatir el problema estructural del desempleo en este colectivo, amparando iniciativas y recomendaciones de actuación y constituyéndose en uno de los instrumentos financieros destinados al cumplimiento de la Recomendación del Consejo sobre la Garantía Juvenil.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, es un organismo comprometido con la Estrategia Europea por el Empleo; tomando esta como referencia, la Estrategia Vasca de Empleo 2020 de Gobierno Vasco (http://www.euskadi.eus), tiene entre otros el reto de la igualdad de oportunidades, desarrollando plenamente el impulso al empleo juvenil, ofreciendo oportunidades de desarrollo laboral y personal a nuestros y nuestras jóvenes. En este sentido, la presente convocatoria tiene el objetivo de mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleadas, proporcionándoles empleos encajados con su cualificación.

Por otro lado, las entidades locales, dentro de sus límites y posibilidades, deben responder a las necesidades del conjunto del sistema productivo, de las empresas y los trabajadores, con especial atención a los desempleados, sobre todo, aquellos con mayores dificultades de incorporación profesional.

Siendo uno de los objetivos de la UE, tal y como recoge la Agenda Territorial de la Unión Europea, el refuerzo de la cohesión territorial, se requiere un apoyo especial a proyectos de promoción local del empleo en zonas con alta tasa de paro o altamente dependientes de sectores en dificultades, a fin de evitar desequilibrios territoriales en materia de empleo.

Es por ello que esta convocatoria se dirige a los municipios especialmente afectados por el desempleo, cuyo índice de paro de las personas jóvenes menores de 30 años ha sido igual o superior al 13% en el mes de enero 2020 y, a su vez, el número de personas desempleadas de esa edad dicho mes era igual o superior a 10, en base a los datos del fichero estadístico de personas demandantes de empleo paradas registradas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, se encuentran incluidas las capitales de los tres Territorios Históricos.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este Organismo Autónomo, en su sesión de 30 de abril de 2020, aprueba la convocatoria de las ayudas, para el ejercicio 2020, para la contratación de personas jóvenes por entidades locales en el marco del Programa Operativo Empleo Juvenil 2014-2020, en los siguientes términos.

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas a conceder a las Entidades locales municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi por la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en el Sistema de Garantía Juvenil, como medida para favorecer su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional.

Artículo 2.– Recursos económicos y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 6.500.000 de euros, con cargo al crédito de pago 2020 del Presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, programa 32110-Empleo.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Los contratos de trabajo subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020.

Artículo 3.– Distribución de las cuantías máximas de las ayudas.

1.– La distribución del presupuesto máximo subvencionable para cada entidad local será la establecida en el Anexo I de la presente convocatoria.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que la cuantía de subvención a conceder por las contrataciones en un municipio no alcance el presupuesto máximo asignado, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá destinar el excedente de fondos a la cobertura de aquellas contrataciones de otras entidades locales que hubiesen solicitado subvención por encima del presupuesto asignado y que no hayan podido ser financiadas. El reparto de los fondos excedentarios se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2.

Artículo 4.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos de trabajo realizados con personas jóvenes que, cumplan con las condiciones previstas en el artículo 6.

Dichas contrataciones serán promovidas desde el ámbito local y se realizarán directamente por los Ayuntamientos o las agencias de desarrollo local beneficiarias de la subvención.

Los contratos deberán iniciarse antes del día 28 de noviembre de 2020.

En cualquier caso, las ofertas de empleo deberán ser gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por las entidades colaboradoras de este organismo autónomo para la realización de esta actividad. En la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo www.lanbide.euskadi.eus se mantendrá actualizada la relación de entidades colaboradoras para su consulta.

2.– Las contrataciones deberán cumplir en todo caso los siguientes requisitos:

a) Estar relacionadas con actividades de utilidad pública o interés social en el ámbito local.

b) Que no supongan la sustitución de personal al servicio de tareas estructurales de las entidades.

c) La duración de los contratos será de 8 o de 12 meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje y del contrato en prácticas.

d) Los contratos deberán ser a jornada completa.

e) El puesto de trabajo a desempeñar por la persona contratada ha de ser acorde a su nivel de cualificación.

3.– El coste salarial de las contrataciones, incluida la retribución bruta de la persona contratada, la cotización a la Seguridad Social con cargo a la empresa y las indemnizaciones de fin de contrato, ha de ascender, como mínimo, a los siguientes importes, según el nivel de cualificación del/la trabajador/a contratado/a:

(Véase el .PDF)

En caso de sustitución por baja por incapacidad temporal o permiso por maternidad o paternidad, también se computará el coste salarial de la persona sustituta a efectos de determinar el coste salarial de la contratación.

4.– Quedan excluidos de subvención aquellos contratos de trabajo que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, previa solicitud cursada al efecto, los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco relacionados en el Anexo I, o las agencias de desarrollo local con personalidad jurídica dependientes de los mismos.

Se trata de los municipios especialmente afectados por el desempleo, cuyo índice de paro de las personas jóvenes menores de 30 años ha sido igual o superior al 13% en el mes de abril de 2020 y, a su vez, el número de personas desempleadas de esa edad en dicho mes era igual o superior a 10, en base a los datos del fichero estadístico de personas demandantes de empleo paradas registradas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo, se encuentran incluidas las capitales de los tres Territorios Históricos.

Por cada municipio únicamente podrá ser beneficiaria una entidad, esto es, el Ayuntamiento, con carácter prioritario, o la agencia de desarrollo local. En el supuesto de agencias de desarrollo local cuyo ámbito de actuación se extienda a más de un municipio, podrán ser beneficiarias de subvención por la contratación de personas empadronadas en cada uno de ellos, hasta el límite del presupuesto asignado para cada municipio y siempre que los Ayuntamientos correspondientes no soliciten la ayuda.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente por el órgano gestor tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el momento de realizar el pago, sin necesidad del consentimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Artículo 6.– Requisitos relativos a las personas jóvenes contratadas al amparo de la presente convocatoria.

Las personas jóvenes destinatarias finales de estas ayudas deben de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.

b) Estar desempleada e inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con un nivel educativo acorde con el puesto de trabajo a desempeñar.

c) Estar inscrita en el Sistema de Garantía Juvenil.

d) Residir en el municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al que se refiere la solicitud de subvención.

Los requisitos previstos en los apartados a), b) y d) deberán cumplirse en el momento de la contratación y el requisito previsto en el apartado c), el día anterior al del inicio del contrato.

Artículo 7.– Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será el previsto a continuación, según el nivel de cualificación de las personas contratadas y la duración del contrato:

(Véase el .PDF)

Artículo 8.– Procedimiento de selección de las personas jóvenes participantes en el programa.

1.– Las entidades beneficiarias deberán presentar una solicitud de gestión de oferta de empleo por cada perfil de puesto de trabajo a cubrir tras la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo deberán ser registradas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por las entidades colaboradoras de este organismo autónomo para la realización de esta actividad y quedarán identificadas en el sistema de intermediación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las ofertas serán gestionadas siguiendo los procedimientos establecidos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– En el proceso de selección la entidad local aplicará el siguiente orden de prioridad:

a) Personas perceptoras titulares o beneficiarias de la RGI.

b) Personas que estén más próximas a cumplir 30 años edad.

c) El resto de personas jóvenes que cumplan los requisitos del artículo 6.

4.– La entidad beneficiaria levantará acta del proceso de selección y en el mismo habrá de procurarse la participación de una mujer, debiendo justificar en caso contrario las razones que lo han impedido.

Artículo 9.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus

Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus

2.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Plan de Contratación en el ámbito local. El Plan de Contratación deberá incluir información suficiente para la verificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, en los términos recogidos en el modelo de solicitud. En el caso de solicitarse subvención por más de un contrato, se deberá establecer el orden de prioridad entre ellos.

Deberá contener, asimismo, una breve memoria sobre la incorporación de la perspectiva de género en el plan de contratación.

b) Memoria económica que contenga las previsiones de gastos relativos a la ejecución del Plan de Contratación.

4.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

Artículo 10.– Órgano competente para la resolución, tramitación del procedimiento, instrucción y propuesta de concesión.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Activación Laboral, y el órgano competente para resolver será el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes y verificado que el plan de contratación y la memoria económica presentados cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la convocatoria, se procederá a la distribución del presupuesto asignado a cada municipio, y a la concesión de las ayudas por cada contratación, teniendo en cuenta el orden de prioridad de las contrataciones que se haya señalado en la solicitud, hasta el agotamiento del presupuesto máximo asignado.

En caso de producirse fondos excedentarios en el presupuesto reservado a algún municipio, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá destinar los mismos a la cobertura de contratos de otras entidades locales que hubiesen solicitado subvención por encima del presupuesto asignado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la presente convocatoria.

Para la aplicación de los excedentes se seguirá el orden de prelación de los municipios previsto en el Anexo I, esto es, según el índice de paro juvenil registrado en el mes de enero de 2020.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOPV. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias, quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– Las resoluciones del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida y con mención a la cofinanciación por el FSE en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Asimismo, la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 11.– Extinción del contrato.

1.– La extinción de los contratos de trabajo subvencionados con anterioridad al término del periodo de duración subvencionado deberá ser comunicado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de 7 días desde la extinción y supondrá el reintegro de la subvención concedida en su totalidad respecto del contrato extinguido, tramitándose el correspondiente procedimiento en los términos previstos en los artículos 17 y 18, salvo que tal extinción sea debida a la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.

2.– Se podrá sustituir a la persona cuyo contrato se haya extinguido por la no superación del periodo de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente o por muerte o invalidez, en un plazo máximo de 15 días, por otra que cumpla los requisitos para poder ser contratada dentro de la presente convocatoria. En estos casos, la suma de los periodos de contratación será, como mínimo, la del contrato inicial, siendo el nuevo contrato como mínimo de 6 meses. La eventual sustitución de las personas jóvenes contratadas no implicará, en ningún caso, el incremento de la subvención concedida.

Artículo 12.– Justificación, pago y liquidación de la subvención.

1.– El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago previa presentación, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al del inicio de la última de las contrataciones subvencionadas, de la siguiente documentación:

a) Relación de personas trabajadoras contratadas, según modelo normalizado que será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo junto con la Resolución de concesión.

b) Copia de los contratos de trabajo y su comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

c) Acta de selección de las personas contratadas y listado de las personas desempleadas remitido por el Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o la entidad colaboradora. En el acta deberá quedar acreditada la participación de, al menos, una mujer en el proceso de selección. En caso contrario, se deberá presentar justificación de su imposibilidad.

d) Comunicación a la persona trabajadora contratada de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

e) Declaración del representante de la entidad relativa a que las contrataciones no incurren en la causa de exclusión prevista en el artículo 4.4.

f) Informe de Datos para la Cotización (IDC) de cada una de las personas contratadas.

2.– Previamente a la realización del pago, Lanbide verificará el alta de las personas contratadas en el Régimen General de la Seguridad Social y la adecuación del puesto de trabajo a su cualificación. El nivel de cualificación de las personas contratadas deberá ser el detallado en el Plan de contratación presentado por la entidad y aprobado en la resolución de concesión de la subvención.

3.– Para la justificación y liquidación final de la subvención la entidad local beneficiaria deberá presentar, en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de todos los contratos realizados y, en todo caso, hasta el día 17 de diciembre de 2021, la siguiente documentación:

a) Memoria Final de Actividad que, como mínimo, identificará:

– Descripción de las actuaciones desarrolladas por las personas contratadas.

– Detalle sobre personas contratadas, según el modelo normalizado que será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con la Resolución de concesión de la subvención.

b) Certificación del/a secretario/a o interventor/a de la entidad local beneficiaria justificando los gastos generados y efectivamente abonados por la actividad referida.

4.– En el supuesto de que no se presentase la documentación en el plazo previsto o que de la misma se dedujese que el coste salarial de los contratos subvencionados es inferior al mínimo establecido en el artículo 4.3, se iniciará procedimiento de reintegro de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 18.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular, las siguientes:

a) Presentar la solicitud de gestión de las ofertas de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en una entidad colaboradora del mismo.

b) Presentar, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al del inicio de la última de las contrataciones subvencionadas, la documentación referida en el apartado 1 del artículo 12.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

d) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la extinción del contrato en los términos que señala el apartado 1 del artículo 11.

e) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.

f) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

g) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

i) En las entidades beneficiarias debe existir un registro contable del gasto, contabilizando la concesión y el cobro de la subvención a través de un código contable específico, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo.

j) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante el plazo previsto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, esto es, hasta el año 2025.

k) Obligaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres:

– Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección de personas para los puestos de trabajo.

– En las actuaciones en el ámbito de toma de decisiones para la selección de las personas candidatas deberá formar parte al menos una mujer, salvo que exista imposibilidad para ello, lo cual deberá justificarse.

– Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

Artículo 14.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto con las bonificaciones o reducciones de cuotas en las cotizaciones a la Seguridad Social legalmente establecidas.

Artículo 15.– Modificación de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.

2.– En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 16.– Patrocinio.

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo en todas aquellas actividades financiadas al amparo de la presente convocatoria, que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas. En concreto, deberá figurar la referencia a la cofinanciación de la iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020, con el lema «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro».

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo supervisará todas estas acciones, siendo obligada la notificación e invitación con carácter previo a su celebración en todos los actos de divulgación pública. Si la entidad beneficiara no comunica estos actos se le concederá un plazo de 15 días para adoptar medidas para el cumplimiento de la obligación. El incumplimiento podría ser causa de reintegro del 10% de la ayuda otorgada o de la totalidad en caso de reincidencia.

En todas las acciones de comunicación o notificaciones, deberá de aparecer la identificación grafica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo.

Las entidades beneficiarias contribuirán específicamente con sus acciones al conocimiento por parte de las personas beneficiarias y la ciudadanía en general de la contribución de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo.

Artículo 17.– Incumplimientos.

En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales oportunos, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

1.– En los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

3.– Si la Resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.

4.– La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 19.– Tratamiento de datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi 1, CP: 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.lanbide.euskadi.eus/general/-informacion/condiciones_de_uso_y_politica_de_privacidad/

Artículo 20.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y al Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo y a la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

(Véase el .PDF)

Análisis documental