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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 29 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2541

ORDEN de 19 de junio de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se declara como Bien Cultural de Protección Media, con la categoría de Monumento, el edificio situado en el número 5 de la calle Berástegui de Bilbao (Bizkaia) y el café Iruña ubicado en su planta baja.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural del edificio situado en el número 5 de la calle Berástegui de Bilbao (Bizkaia) y del café Iruña ubicado en su planta baja, fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 11 de abril de 2019, publicada en BOPV n.º 85, de 8 de mayo de 2019, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, se presentaron alegaciones por parte de la mercantil Hormibal, S.L. y del Ayuntamiento de Bilbao.

Durante la tramitación del procedimiento, se aprobó la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, derogándose la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, salvo el Capítulo VI del Título III, relativo al patrimonio documental, así como el Capítulo I del Título IV, sobre los servicios de archivos. Dicha Ley 6/2019, fue publicada en el BOPV n.º 93, de 20 de mayo de 2019, señalándose su entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación.

La nueva Ley 6/2019, en su artículo 8, establece una nueva clasificación de los bienes que componen el patrimonio cultural vasco, distinguiendo entre bienes culturales de protección especial, bienes culturales de protección media y bienes culturales de protección básica.

A su vez, la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2019 señala que, en relación con todos aquellos bienes muebles e inmuebles sitos en el ámbito territorial de la CAPV que hubieran sido declarados bienes culturales al amparo de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, pasarán a tener la consideración de bienes culturales de protección especial aquellos incluidos en el Registro de Bienes Culturales Calificados, y tendrán la consideración de bienes culturales de protección media aquellos que hubieran sido incluidos en el Inventario General de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco. En ambos casos quedarán sometidos al mismo régimen de protección aplicable a estos.

Añade asimismo la Ley 6/2019, en su Disposición Transitoria Primera, que la tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes culturales incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo dispuesto por la misma.

En cuanto a la caducidad del expediente de declaración, el artículo 14 de la citada Ley de Patrimonio Cultural Vasco dispone que el acuerdo de declaración de los bienes culturales de protección especial y media deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de doce meses, a contar desde la fecha de publicación de la incoación en el Boletín Oficial del País Vasco.

No obstante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspendieron términos y se interrumpieron los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos ha sido reanudado con fecha de 1 de junio de 2020, en virtud de lo señalado por el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

Teniendo en cuenta lo anterior, y una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la contestación de tales alegaciones sobre la base de los informes técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, obrantes en el expediente.

A la vista de las conclusiones de los citados informes, se estiman parcialmente parte de las alegaciones presentadas y se desestiman de manera razonada el resto.

A este respecto, Hormibal, S.L. muestra su disconformidad con la inscripción de la totalidad del inmueble en c/ Berastegui 5 en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco dado que se considera que el mismo no es merecedor de declaración de Bien Cultural con categoría de Monumento de la CAPV.

Dicha consideración se basa, en especial, en el grado de protección otorgado al edificio por el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao (PGOU), tanto en su versión actualmente vigente, correspondiente al Texto Refundido de 1994, como en el documento de Aprobación Inicial de su revisión de 2019, en los que se reconocen en el edificio, únicamente, valores tipológicos y ambientales. Se aduce, además, que de acuerdo a la valoración patrimonial contenida en el Estudio Histórico del historiador Gorka Pérez de la Peña, el edificio carece de interés patrimonial a efectos de su calificación monumental.

Esta alegación presentada por la mercantil Hormibal, S.L. es desetimada, en base a los siguientes argumentos: de conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 6/2019, corresponde al Gobierno Vasco, entre otras funciones, «declarar los bienes culturales de acuerdo a las determinaciones establecidas en esta ley». Para ello, se procederá a la incoación del correspondiente expediente, siempre de oficio por parte de la Viceconsejería de Cultura, bien por iniciativa propia o por petición de otros órganos, administraciones o personas físicas o jurídicas. Por tanto, la valoración patrimonial de los bienes objeto de declaración corresponde a los servicios técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, pudiendo resultar esta coincidente con la defendida por el solicitante, otros agentes o expertos o, en su caso, discrepar de la misma y, como en el caso que nos ocupa, excederla en cuanto al objeto de protección. Debe entenderse, en cualquier caso, que dicha valoración deberá estar siempre suficientemente motivada, como es el caso, a la vista de los informes técnicos que constan en el expediente.

Por tanto, y de acuerdo a la valoración patrimonial descrita en los informes técnicos citados, los servicios técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco consideran que tanto el café Iruña como el inmueble en el que este se ubica son merecedores de declaración de Bien Cultural de Protección Media por ser elementos relevantes de la CAPV.

Con respecto a la protección otorgada por el PGOU al inmueble en c/ Berastegui 5, tanto el vigente Nivel C de Conservación Básica al que queda adscrito el inmueble actualmente, como el Nivel C de Protección Media previsto en el PGOU en revisión, englobarían aquellos edificios cuyo valor reside principalmente en su estructura tipológica, exteriormente reflejada en sus fachadas, lo que les atribuye un valor fundamentalmente ambiental; así como una coherencia estilística con su entorno, la perpetuación de un lenguaje y la riqueza expresiva y presencia, tanto en las fachadas como en sus interiores, de elementos arquitectónicos de interés.

En base a la anterior valoración patrimonial, las Normas Urbanísticas Generales del PGOU prevén la protección de los siguientes elementos de los bienes adscritos a ambos niveles de protección: fachadas exteriores y volúmenes hoy existentes; espacios de circulación principal originales; el aparato decorativo interior y exterior (cornisas, remates de pilares, esculturas, portales, suelos, artesonados, escayolas, etc.); así como el mobiliario integrado en el conjunto estilístico y ornamental del edificio.

Si bien es cierto que la protección urbanística descrita incide muy especialmente en los atributos exteriores del inmueble y su valor ambiental, también la tipología genérica del mismo e incluso sus elementos ornamentales al completo son considerados objeto de protección. En este sentido, la Dirección de Patrimonio Cultural se pronunció con ocasión del informe cultural preceptivo emitido en junio de 2019 en relación a la revisión del PGOU, advirtiendo de la necesidad de completar el listado de elementos objeto de protección.

Asimismo, Hormibal, S.L. considera procedente la inscripción del café Iruña en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco con Protección Media, de conformidad con la nueva clasificación de la Ley 6/2019, y la extensión de la protección al uso hostelero que se ha desarrollado en el local durante el siglo XX.

Esta alegación también es parcialmente desestimada, resultando el alcance de la protección del café Iruña el definido en el Anexo III (Medidas de protección).

En este sentido, no se considera necesaria la protección específica del uso hostelero, en tanto que se debe dar cumplimiento al artículo 34.3 de la Ley 6/2019, de aplicación a los bienes inmuebles y muebles incluidos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco y según el cual «el uso al que se destinen estos bienes deberá ser compatible con los valores objeto de protección en su declaración, garantizando en todo caso su conservación y puesta en valor».

Por su parte, el Ayuntamiento de Bilbao solicita que la declaración definitiva de Bien Cultural que finalmente se adopte contenga una diferenciación clara entre el grado de protección del inmueble en c/ Berástegui 5 y la del café Iruña. Dicha solicitud se fundamenta en que, de conformidad con el Estudio Histórico adjunto a la solicitud de incoación del Ayuntamiento, mientras los valores del café Iruña son incuestionables para elevar su protección a la máxima categoría, los valores del resto del inmueble se consideran cuestionables y hasta inexistentes. Por todo ello, considera el Ayuntamiento que el régimen de protección aplicable al edificio en general debería ser más flexible, sin comprometer en ningún caso la preservación de los valores del café, pero permitiendo las intervenciones dirigidas a la adaptación del inmueble a las exigencias actuales para el uso terciario-oficinas que ha albergado durante los últimos años e incluso, la intervención sobre las fachadas de las dos últimas plantas, correspondientes al levante de 1964.

En base a los informes obrantes en el expediente, se estima parcialmente la alegación presentada por el Ayuntamiento de Bilbao, y como consecuencia de la misma se modifican y completan los anexos de la presente Orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. Así, se modifica el Anexo II (Descripción), para la definición pormenorizada de los valores culturales objeto de protección del conjunto del edificio y del local, respectivamente. Asimismo, se añade el Anexo III (Medidas de Protección), para la inclusión de las actuaciones admisibles y/o prohibidas y las propuestas y ajustes razonables en relación con las necesidades específicas de accesibilidad.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 18.2 de la mencionada Ley 6/2019, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura,

DISPONGO:

Artículo 1.– Nivel de protección del bien cultural.

Declarar como bien cultural de protección media, con la Categoría de Monumento, el edificio situado en el número 5 de la calle Berástegui de Bilbao (Bizkaia) y el café Iruña ubicado en su planta baja.

Artículo 2.– Delimitación, descripción y medidas de protección del bien cultural protegido.

Proceder a la descripción formal del mencionado bien cultural conforme a la delimitación que figura en el Anexo I, a la descripción obrante en el Anexo II y a las medidas de protección del Anexo III de la presente Orden, a los efectos previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 3.– Inclusión del bien cultural protegido en el planeamiento urbanístico.

Instar al Ayuntamiento de Bilbao (Bizkaia) para que proceda a la adaptación de la normativa urbanística municipal al nuevo régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 4.– Publicación.

Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Inscripción en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá el edificio situado en el número 5 de la calle Berástegui de Bilbao (Bizkaia) y el café Iruña ubicado en su planta baja, en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Notificación de la Orden.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística notificará la presente Orden a los interesados, al Ayuntamiento de Bilbao (Bizkaia), a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Registro de la Propiedad.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará esta Orden al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 20 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Autorización de intervenciones en el bien cultural protegido.

Corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia, otorgar la autorización de las intervenciones en los bienes culturales protegidos por esta Orden, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Será preceptiva, con carácter previo al otorgamiento de las licencias urbanísticas, la obtención de las autorizaciones citadas en el apartado anterior para la realización de obras o actuaciones que afecten al Monumento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recurso.

Contra esta Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2020.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

La delimitación del bien cultural del edificio sito en Berastegi 5 y el Café Iruña se corresponde con el perímetro de la parcela urbana ocupada en su totalidad por el inmueble; no siendo necesaria la definición de un entorno de protección del mismo dado que se trata de un contexto urbano consolidado.

La delimitación prevista es, por tanto, suficiente para la preservación de los valores ambientales y urbanísticos del conjunto edificado y para la debida protección y puesta en valor del bien.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN

La construcción del edificio sito en c/ Berastegui 5 de Bilbao fue promovida, a finales del siglo XIX, por Francisco de Zabálburu, miembro de una destacada familia bilbaína, en un momento en el que la alta burguesía buscaba instalarse en el nuevo primer ensanche de la ciudad que se organizó entorno al eje vertebrador de la Gran Vía y donde se ubicará el excepcional espacio de los Jardines de Albia, cuyo perímetro quedaría conformado por algunos de los ejemplos más destacados de la arquitectura residencial burguesa de la época.

En 1892, Zabálburu encargó el proyecto del edificio en Berástegi 3 y 5 al arquitecto Luis Landecho, una de las grandes figuras del eclecticismo de la arquitectura española y parte integrante del importante grupo de arquitectos vascos que desplegaron una notable actividad en Madrid durante las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX.

El proyecto de Landecho en la c/ Berástegui contemplaba la construcción de dos edificios dobles, conformando el frente completo a dicha calle de la manzana situada entre las calles Colón de Larréategui y Ledesma. Sin embargo, hoy en día solo se conserva el n.º 5 de Berástegui ya que el situado en el n.º 3 fue derribado y sustituido en 1974. El proyecto constituyó un acertado ejercicio del eclecticismo conocido como Alfonsino o del Segundo Imperio, de influencia francesa, que mediante la reelaboración del repertorio clásico dio como resultado un monumental y elegante edificio.

El edificio que hoy se conserva resuelve la esquina entre las calles Berástegui y Colón de Larréategui, conectando dos de los espacios urbanos más relevantes del Primer Ensanche, Gran Vía y Jardines de Albia, mediante doble fachada y chaflán y conformando junto con otros dos edificios en medianera uno de los frentes construidos de los Jardines de Albia, lo que constituye un destacado valor urbanístico y ambiental a preservar.

El inmueble presentaba en origen 5 alturas: planta baja, muy alta y abierta en grandes vanos; primer piso, con tratamiento de entreplanta; sobre este, el cuerpo principal de la fachada unificando los pisos segundo y tercero, si bien el segundo recibe un tratamiento de principal por la balconada corrida a la que se abren todos los vanos y, por último, el cuarto piso, que originalmente remataba el edificio. El volumen se completaba con una cubierta amansardada bajo la que se situaban las buhardillas y que constituyó uno de los recursos de influencia francesa más profusamente utilizado en la arquitectura vizcaína de la época.

En la cuidada composición de las dos fachadas pueden apreciarse todos los recursos eclécticos utilizados por Landecho para procurar al edificio una imagen de elegante casa burguesa.

Así, los alzados presentan una ordenada distribución de huecos incorporando elementos de interés como la sillería arenisca de buena factura de la planta baja y detalles ornamentales como las pilastras acanaladas de orden gigante de las plantas 2.ª y 3.ª, las molduras mixtilíneas, las gruesas impostas delimitando los distintos cuerpos, la alternancia de balcones individuales y balconadas corridas, las ménsulas, los frontoncillos triangulares sobre los dinteles de los huecos de la planta 4.ª y los dentículos bajo los vuelos, las forjas de formas curvilíneas cercanas al modernismo francés o los torreones angulares hoy desaparecidos al igual que la cubierta al completo.En cuanto a la distribución interior, el edificio albergaba, en torno a varios patios interiores, el portal y espacio para 2 locales en planta baja y, en las plantas altas, viviendas de gran superficie (2 por planta) así como una generosa escalera central en 3 tramos para la comunicación vertical. Las viviendas contaban con un amplísimo programa cuyas estancias principales su ubicaban en fachada favoreciendo su iluminación y ventilación.

El sistema estructural se compone de muros portantes de piedra en fachadas exteriores y entramado de estructura metálica al interior, mediante soportes de perfiles laminados roblonados, salvo en planta baja donde se eligieron pilares de fundición con la intención de que los mismos fueran vistos, en lo que constituyó un recurso ecléctico singular y vanguardista para la época.

En 1964, el edificio sufrió un grave incendio como consecuencia del cual su cubierta quedó completamente destruida. Sin embargo, esta no fue reconstruida de acuerdo a su estado original, sino que se optó por el levante de dos nuevas plantas, de acuerdo al proyecto del arquitecto Eugenio Aginaga. La solución diseñada consistió en la continuación del plano y de la composición de vanos de las fachadas existentes, manteniendo ejes y anchuras de huecos, la dimensión del despiece horizontal de los paños ciegos y las características de molduración en impostas y jambas, pero con un lenguaje estilístico de gran sobriedad. El nuevo volumen se remató con antepecho macizo y terraza plana.

Con posterioridad, se acometieron diferentes obras hasta la reforma de gran alcance de 2012 para la transformación del edificio residencial en edificio de oficinas, como consecuencia de la cual, las distribuciones interiores de las viviendas fueron modificadas prácticamente en su totalidad, así como el portal, instalándose además un nuevo ascensor en el interior de uno de los patios que se cubrió.

En mayor o menor medida, estas intervenciones en el edificio de Berastegi 5 han afectado a la autenticidad e integridad del inmueble original de Luis Landecho y, en consecuencia, a algunos de sus valores patrimoniales, en especial, al valor compositivo-formal de sus fachadas o a los valores urbanístico o ambiental. Aun así, el inmueble conserva otros valores destacados como la relevancia de la figura de su autor, la representatividad de una tipología edificatoria y estilística destacada, la calidad arquitectónica del proyecto y constructiva de la obra, la singularidad de la solución estructural y, muy especialmente, los valores histórico y social compartidos con el Café Iruña durante casi 100 años.

En cuanto a los locales situados en la planta baja del edificio, acogieron diferentes usos hasta que, en 1914, Severo Unzúe lo alquila para instalar el Café Iruña, cuyo proyecto de reforma encargaría en 1919 al decorador Luis Lerchundi, destacado artista polifacético de quien se conservan en Bilbao otras tres destacadas obras de interiorismo: el café-bar Bilbao, la cafetería New York y la farmacia Cebreiro.

En el local de Jardines de Albia, inaugurado en 1921, la distribución interior mantuvo la misma disposición de las anteriores tabernas, con dos espacios diferenciados: bar y café. En cuanto a las fachadas, se conservaron los grandes huecos en su composición original, dotados de finas carpinterías de guillotina, destacando la puerta de acceso al café, giratoria y de cuidado diseño, así como las rotulaciones en la parte superior de todos los ventanales.

El café Iruña constituye un destacado ejercicio de interiorismo, tanto por la calidad del diseño como por el buen oficio de la ejecución, en el que se integraron hábilmente tradición y modernidad para ofrecer a la sociedad bilbaína de principios de siglo un local de ocio de gran singularidad que, aún a día de hoy, conserva su autenticidad, encanto y funcionalidad. Destacan sus valores histórico y social como testigo de las vidas cotidianas de los ciudadanos de Bilbao durante todo un siglo, la maestría de su autor, la calidad de proyecto y obra, el mantenimiento de su funcionalidad, su singularidad como uno de los escasos ejemplos de café histórico que aún se conservan en la ciudad e, incluso, en Europa, la maestría en la integración de los dos estilos, modernismo en el bar y el neoarabismo en el café y, muy especialmente, la integridad y autenticidad con la que se han conservado sus atributos principales, gracias a lo cual aún se percibe su ambiente acogedor y sereno.

En el bar, de ambiente informal y moderno, una barra de diseño ecléctico estandarizado y tipo americano ocupa la mayor parte del espacio. Las paredes se decoran con cerámicas con los iconos más reconocidos de las bebidas de la época y con motivos florales, de cierta influencia modernista de presencia tardía en las orlas de los anuncios, del escudo del Iruña, de las cenefas de remate del techo y de los zócalos. La influencia modernista también puede intuirse en los anclajes de las repisas, en las orlas que rematan las columnas de la barra con el anagrama del café y en las escayolas del techo. En la pared lateral derecha, sobre la barra, se conservan unas pinturas que reproducen escenas de tasca con tipos populares y otras costumbres de la época, de gran valor etnográfico.

Entre el bar y el café, sobre la barra, hay un escenario que da a ambos espacios, con dos arcos angrelados que articulan su embocadura, decoración con estuco dorado y policromado y barandilla de madera bien trabajada.

El café es de estilo neoárabe, inspirado en la arquitectura árabe y, en especial, en los palacios nazaríes de L´Alhambra. Los recursos arabizantes que Lerchundi utilizó para crear la singular atmósfera del café son: las yeserías para crear la escenografía arquitectónica y cubrir techos, la azulejería para alicatar las paredes hasta media altura y una gran carga decorativa. El espacio se ordena en dos crujías, con la disposición de dos arquerías de arcos angrelados una de 5 arcos (con barandilla de madera de balaustres torneados) y otra de 3 en los laterales, y dos columnas cuádruples adosadas en el centro, revistiendo las columnas existentes de fustes cilíndricos y capiteles cúbicos y con cimacios de gran desarrollo con paneles decorativos neoárabes y ménsulas que sirven de apoyo a los artesonados de los techos. El resultado es un elegante y vivo artificio de placas de yeso estucado pintadas con policromías doradas y recargadas con la ornamentación de cenefas caligráficas, atauriques, motivos florales estilizados y geométricos de estrellas y lazos, mocárabes y relieves detallados e intricados.

Esta exuberancia decorativa se repite en la azulejería de vivos colores y motivos estrellados, geométricos y florales a los que se añaden las vidrieras de vivos colores en las cajas de persianas, espejos para dar sensación de mayor amplitud, 14 repisas, puertas de acceso, mobiliario de madera de diseño ecléctico con toque oriental, las 8 lámparas, los escudos de Bizkaia y Nafarroa dispuestos bajo los arcos angrelados que enmarcan la barra y los tres paneles de pinturas sobre L´Alhambra de Granada realizadas por Luis Lerchundi con la técnica del «marouflage», sobre tela de algodón con imprimación y pintura al óleo. El café cuenta, así mismo, con zona de baños y dos comedores separados, a los que se accede desde un espacio con zócalo de azulejo y vidrios en las puertas. El primer reproduce el estilo neoárabe mediante azulejos con motivos geométricos, decoraciones de escayola en techos y cenefa de estucos rematando las paredes. Al segundo comedor, se accede a través de una escalera de madera que cuelga sobre el anterior comedor y sus elementos de mayor valor son el excepcional trabajo de yesería y estuco en el remate superior de las paredes y un lucernario superior con vidriera de estilo art déco con motivos romboidales, a través del cual se ilumina el espacio además de por la arquería abierta al café.

En 1982, se llevó a cabo una reforma del local en todos sus espacios. En el bar, se sustituyen los azulejos originales del zócalo reproduciendo los mismos dibujos, las placas de mármol de la barra y la baldosa del suelo que, aunque pretendía rememorar la original, tenía un diseño diferente. En el café, se restauraron las pinturas, así como el resto del aparato decorativo, se construyó una nueva barra y se sustituyó el pavimento por uno de diseño similar, a excepción del situado en el acceso principal. En el primer comedor, se sustituyeron pavimento y lámparas y, en el pequeño comedor superior, se restauró la vidriera del lucernario. A pesar de haberse perdido, con objeto de estas obras, algunos de los materiales originales, se considera que los nuevos revestimientos preservan, en esencia, la riqueza ornamental que caracterizaba el primer diseño.

ANEXO III
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El presente anexo de medidas de protección forma parte de la declaración de Bien Cultural de Protección Media a favor del inmueble sito en Berastegi 5 de Bilbao y del Café Iruña, con la categoría de Monumento, en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco, con especificación de las actuaciones admisibles y prohibidas sobre el mismo.

Artículo 2.– Carácter vinculante.

1.– Las prescripciones del presente anexo tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el bien cultural protegido con sujeción a las medidas de protección previstas en el mismo.

2.– Los instrumentos de ordenación urbanística, territorial y medioambiental deberán contener las determinaciones necesarias para garantizar la protección y conservación del bien cultural protegido. A tal fin, deberán contar con informe favorable del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de patrimonio cultural, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 6/2019.

Artículo 3.– Bienes y valores culturales objeto de protección.

1.– Los bienes culturales objeto de protección son el edificio sito en Berastegi 5 y el Café Iruña ubicado en su planta baja.

2.– De acuerdo a la valoración patrimonial que motiva la presente declaración de bien cultural, el inmueble en Berastegi 5 es poseedor de los siguientes valores:

– Valor urbanístico: elemento integrante y conformador, junto con los relevantes espacios urbanos colindantes, de la estructura morfológica del Primer Ensanche de Bilbao.

– Valor tipológico: ejemplo representativo de la arquitectura residencial burguesa de finales del siglo XIX y, en concreto, del estilo ecléctico.

– Calidad arquitectónica del proyecto y de la construcción: acertado ejercicio del eclecticismo conocido como Alfonsino o del Segundo Imperio, de influencia francesa, proyectado por una destacada figura del mismo, el arquitecto Luis Landecho.

– Valor compositivo-formal: cuidada composición de las fachadas originales, mediante el uso de variados recursos eclécticos para lograr un monumental y elegante edificio.

– Valor estructural: solución estructural singular y vanguardista para la época, en base a muros portantes de piedra en las fachadas exteriores y entramado metálico al interior, mediante soportes de perfiles laminados roblonados y pilares de fundición para ser vistos en planta baja.

– Valor histórico: construido en 1892, constituye un testimonio de la evolución urbana de Bilbao en los últimos 125 años.

– Valor ambiental: parte integrante del frente conformador de los Jardines de Albia.

3.– Para la preservación de los valores descritos, se establecen como objeto de protección:

– Volumetría del edificio original.

– Fachadas exteriores del edificio original, incluyendo todos sus elementos característicos: esquema compositivo, sillería arenisca, acabados, carpinterías y contraventanas exteriores e interiores, balaustradas, forjas y elementos ornamentales.

– Sistema estructural, incluyendo elementos verticales y horizontales.

– Distribuciones generales: accesos, patios interiores, portal, distribuidores de planta y comunicación vertical, en lo relativo a su ubicación, dimensiones y esquema general de circulación.

4.– El café Iruña, por su parte, cuenta con los siguientes valores culturales a preservar:

– Singularidad: uno de los escasos ejemplos de café histórico conservado en Bilbao e, incluso, en Europa.

– Calidad de proyecto y obra: excelente ejercicio de interiorismo por la maestría del autor, Luis Lerchundi, y el buen oficio de su ejecución.

– Valor histórico y social: desde su inauguración en 1921 y durante más de 100 años, ha constituido una oferta de ocio para la sociedad bilbaína.

– Integridad y autenticidad: sus atributos principales y característicos se conservan con fidelidad y transmiten aún el ambiente acogedor y exótico original.

– Valor funcional: conserva invariable la funcionalidad para la que fue diseñado, con mínimas adaptaciones.

– Valor etnográfico: en especial, de las pinturas murales de escenas de tasca con tipos populares y otras costumbres de la época y de las cerámicas con anuncios comerciales.

5.– Los elementos objeto de protección en el Café Iruña, incluidos aquellos bienes muebles vinculados al mismo y, por tanto, declarados inseparables del bien cultural inmueble son:

– Distribución interior de bar, café y comedores interiores.

– Accesos exteriores, incluidas las carpinterías.

– La barra central compartida por bar y café y sus revestimientos.

– Los revestimientos cerámicos de suelos, zócalos y decoración de paredes, incluidos aquellos no originales que fueron objeto de sustitución en reformas posteriores, en los términos descritos en el régimen de intervenciones admisibles del presente anexo.

– Las yeserías decorativas y estucos policromados para la conformación de la escenografía de arcos, pilares, capiteles y artesonados de techos.

– Las vidrieras de las cajas de persianas y el lucernario del comedor interior.

– La escalera y barandados de madera.

– Las pinturas de escenas costumbristas en el bar y los paneles con pinturas sobre L´Alhambra de Granada, en el café.

Artículo 4.– Prescripciones generales.

1.– El bien cultural protegido está sujeto, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos, a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre el bien cultural protegido están obligados a su conservación, cuidado, protección y uso en las condiciones impuestas por la legislación vigente en materia de urbanismo y patrimonio cultural, para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

3.– Las personas titulares del bien cultural protegido deben garantizar el acceso al mismo en los términos previstos en el artículo 32 de Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, facilitando información y acceso a las autoridades competentes o al personal funcionario responsable para la ejecución de sus competencias y permitiendo la visita pública y el estudio del bien a las personas investigadoras expresamente autorizadas por el órgano foral competente.

4.– Únicamente puede procederse al derribo total o parcial del bien cultural protegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCIÓN 1.ª
CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN Y CONSERVACIÓN

Artículo 5.– Autorización de las intervenciones.

Cualquier intervención sobre el bien cultural protegido requerirá la autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia, de forma previa al otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa.

Artículo 6.– Proyecto y memoria de intervención.

1.– Las intervenciones sobre el bien cultural protegido deben contar con proyecto técnico específico adecuado a la naturaleza del bien y de la propia intervención, que deberá ser presentado por la persona titular del bien para su aprobación al departamento competente en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia.

2.– En todo caso, las intervenciones sobre el bien cultural protegido deben precederse de un Estudio Histórico-Arquitectónico del mismo y ser confiados a profesionales y empresas especializadas que acrediten la capacidad técnica necesaria para llevarlos a cabo con las máximas garantías.

3.– Al término de cada intervención, la persona titular del bien debe presentar la correspondiente memoria de la intervención al órgano foral competente en materia de patrimonio cultural, para su verificación y registro.

Artículo 7.– Criterios generales de intervención.

1.– Las intervenciones sobre el bien cultural protegido garantizarán por todos los medios de la ciencia y de la técnica su conocimiento, conservación, restauración y rehabilitación para su puesta en valor, en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– El uso al que se destine el bien cultural protegido debe ser compatible con los valores objeto de protección, garantizando en todo caso su conservación y puesta en valor.

3.– Se establecen como principios básicos de actuación la garantía de transmisión de los valores culturales del bien y la reversibilidad de los procedimientos.

4.– Las intervenciones respetarán los añadidos de interés de todas las épocas que perviven en el bien y que proporcionan información relevante sobre la evolución del mismo.

5.– Únicamente se permitirá la reconstrucción o reintegración de las partes que falten cuando se cuente con información precisa fehaciente de la autenticidad de la parte a reconstruir y concurra, además, alguno de los siguientes supuestos:

– Que la intervención sea necesaria para garantizar la integridad del bien o para una correcta comprensión de sus valores culturales.

– Que en su reposición se utilicen elementos originales o, si ello no fuera posible, compatibles, debiendo, en este último caso, ser discernibles de los originales.

6.– Las adiciones que se autoricen deberán respetar la armonía del conjunto, distinguiéndose de las partes originales para evitar las falsificaciones históricas o artísticas.

7.– Los elementos interiores protegidos (estructura y distribuciones generales del inmueble y el conjunto decorativo del café) se tratarán con el mismo nivel de protección que las envolventes exteriores.

8.– Se prohíbe el uso de técnicas y materiales que no sean compatibles con los que conforman el bien protegido o con los valores objeto de protección. Las técnicas y materiales utilizados en las intervenciones deberán ofrecer comportamientos y resultados suficientemente avalados por la experiencia o por la investigación.

9.– En el caso de intervenciones dirigidas a la adecuación del inmueble a la normativa sectorial vigente en materia de seguridad, accesibilidad, eficiencia energética, salubridad, u otras, deberán implementarse soluciones innovadoras para posibilitar el mayor grado de adecuación efectiva preservando, en todo caso, los valores patrimoniales del bien cultural protegido.

10.– Se podrán admitir modificaciones de adecuación a nuevos usos siempre que se mantengan las características tipológicas, formales y estructurales principales del bien cultural protegido.

SECCIÓN 2.ª
RÉGIMEN ESPECÍFICO DE INTERVENCIÓN

Artículo 8.– Intervenciones admisibles.

1.– Para la protección de los valores culturales identificados en el artículo 3, se consideran admisibles las siguientes intervenciones sobre los bienes inmuebles protegidos:

– Restauración de las fachadas y volumetría del edificio original y restablecimiento a su estado original de las partes alteradas. En relación al levante, dada su afección sobre los valores de fachadas y volumen original, se considera que ambas plantas añadidas podrían ser objeto de reinterpretación, al corresponderse su volumen en parte con la cubierta amansardada previa que ya contaba con espacio habitable abuhardillado, mediante un tratamiento que contribuya a la puesta en valor de las fachadas originales y a la recuperación de las proporciones en las que fue diseñado el edificio y que le permitieron coexistir de manera armónica con los edificios con los que conforma calle y jardines.

– Restauración de las distribuciones interiores generales en cuanto a su ubicación, dimensiones y esquemas de circulación, tales como patios, portal, comunicación vertical mediante escalera central y vestíbulo general de planta y, en el caso del café Iruña, de la distribución original de los espacios de bar, café y comedores interiores.

– Consolidación de la estructura original, incluidos forjados, pilares de perfiles metálicos roblonados y columnas de fundición en planta baja, con sustitución puntual de las partes no recuperables sin modificación de posición ni cotas de los mismos.

– Reforma de la distribución interior de viviendas u oficinas, siempre que no afecte a los elementos objeto de protección del bien cultural.

– Introducción de las instalaciones tecnológicas o higiénico-sanitarias necesarias para habilitar nuevos usos.

2.– En relación a los elementos muebles del Café Iruña, declarados inseparables del bien inmueble protegido, se deberán respetar los siguientes criterios:

– Aplicación de las estrategias de conservación preventiva necesarias para evitar su deterioro.

– Conservación en su ubicación original y en las mejores condiciones de seguridad que los protejan contra cualquier tipo de deterioro como el calor, la humedad, la contaminación, agentes químicos y biológicos, vibraciones, golpes, etc.

– En el caso de los elementos originales en los que no haya podido evitarse dicho deterioro, se procederá a su conservación curativa y restauración, con las técnicas menos agresivas, previa elaboración de una investigación interdisciplinar con el fin de establecer los criterios y la metodología de trabajo a seguir en la intervención.

– Elaboración de un informe de la intervención realizada, incluyendo un plan de mantenimiento y conservación.

– En caso de deterioro de aquellos elementos no originales, podrá admitirse su sustitución puntual siempre que los nuevos armonicen con el ambiente estilístico del café.

– Si bien el mobiliario, carpinterías interiores, repisas y lámparas del café Iruña no son objeto de protección específica, la sustitución de dichos elementos deberá garantizar, así mismo, su integración armónica en el ambiente estilístico general.

Artículo 9.– Intervenciones prohibidas.

1.– Con carácter general, se prohíben las intervenciones sobre el bien cultural protegido que supongan daño o menos cabo de sus valores culturales identificados en el artículo 3 y/o contravengan cualquier otro extremo del presente anexo, así como, específicamente, las siguientes:

– Ampliación exnovo del volumen original del edificio.

– Ampliación de superficie asociada a nuevas edificaciones anexas al edificio original o por ocupación de patios interiores, con la excepción prevista en el artículo 9.

– Modificaciones de las fachadas originales y de sus elementos protegidos que alteren la composición general.

– Modificaciones no puntuales de la distribución general o del sistema estructural.

– Tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura o la composición de los acabados exteriores del edificio.

– Eliminación del aparato ornamental del café Iruña.

Artículo 10.– Medidas razonables de accesibilidad universal.

1.– En cumplimiento del artículo 32.4 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, se contemplan las siguientes medidas para favorecer el acceso al bien cultural protegido en condiciones de accesibilidad universal que, en todo caso, quedarán supeditadas a su compatibilidad con los valores culturales protegidos.

2.– En el edificio de oficinas, la accesibilidad exterior queda garantizada por la rampa interior que salva el desnivel existente entre la cota de la acera y el arranque de escalera y ascensores. En todo caso, podría admitirse el rebaje de la cota interior del portal y la adecuación de la escalera para la eliminación de dicha rampa.

3.– La accesibilidad interior del edificio de oficinas queda resuelta por los dos ascensores que proporcionan comunicación vertical accesible a todas las plantas. El primer ascensor se instaló en el hueco de la escalera principal original, afectando puntualmente a parte de los tramos de la misma y, el segundo, se instaló recientemente en uno de los patios interiores, requiriendo la modificación de las circulaciones generales en las plantas 3.ª y 4.ª a las que sirve. Si bien, en principio, no parecen necesarias nuevas medidas de mejora de la accesibilidad, habida cuenta de que el nuevo ascensor ni siquiera da servicio a todas las plantas, en caso de detectarse nuevas necesidades, podría admitirse la instalación de un nuevo ascensor en el segundo patio, con la mínima afección posible sobre las circulaciones generales del edificio.

4.– El café Iruña es igualmente accesible desde el exterior a través de todas sus puertas. En el interior, sin embargo, el acceso a baños, segundo comedor y cocina requiere salvar varios tramos de escaleras. Por ello, se considera razonable favorecer el acceso a los aseos públicos en condiciones de accesibilidad, para lo que podrían admitirse obras de reforma de estos con la mínima afección a los valores descritos. Para el resto de espacios, sin embargo, la adecuación a las normas de accesibilidad requeriría obras de un alcance tal que, difícilmente, podrían resolverse sin afección irreversible sobre los valores patrimoniales del café.


Análisis documental