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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 29 de junio de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
2539

ORDEN de 10 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se anuncia el inicio del procedimiento para la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Beasain.

El artículo 34.1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que la convocatoria para la creación de nuevas oficinas de farmacia, o en su caso el anuncio sobre la no procedencia, deberá realizarse durante el primer semestre del año.

Del examen de los datos oficiales de población facilitados por la Dirección de de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias de este Departamento, de acuerdo al punto 2 del artículo 4 de la Orden de 20 de abril de 2018, del Consejero de Salud, por la que se determinan las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se desprende la procedencia de instalar una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Beasain.

La Zona Farmacéutica Beasain, así como los municipios que comprende, es la contemplada con la referencia 3.C.GA.06 en el apartado C del anexo a la Orden de 21 de junio de 2019, de la Consejera de Salud, por la que se determinan y clasifican las zonas farmacéuticas, con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas.

Por todo ello,

RESUELVO:

1.– Convocar la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Beasain, con arreglo a lo establecido en el Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia, modificado por Decreto 24/2004, de 3 de febrero.

2.– De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1994, de acuerdo a la Orden de 21 de junio de 2019 de la Consejera de Salud, por la que se determinan y clasifican las zonas farmacéuticas, con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, y examinados los datos poblacionales correspondientes, la oficina de farmacia convocada deberá ubicarse en el municipio de Beasain.

3.– El plazo de presentación de solicitudes para el acceso a la titularidad de la oficina de farmacia convocada será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– La presentación de las solicitudes, así como de la documentación que las acompaña, deberá realizarse por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0609203 donde están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, los anexos, manuales y modelos.

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2020.

La Consejera de Salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRÍA.


Análisis documental