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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, miércoles 17 de junio de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2363

ORDEN de 10 de junio de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las instancias normalizadas de las solicitudes de las ayudas complementarias a las destinadas para la conciliación de la vida familiar y laboral, previstas en la Orden de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del COVID-19.

La Orden de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del COVID-19, dispone en su artículo 1.2, en el marco del objeto al que se dirige, que se articularán ayudas complementarias a las destinadas para la conciliación de la vida familiar y laboral, y que, con carácter excepcional y temporal, pretenden dar respuesta a la pérdida de ingresos que ha supuesto para las familias la necesidad de adaptar o modificar su jornada de trabajo, con la finalidad de asumir los deberes de asistencia, atención y cuidado de sus hijos e hijas, por razón de su edad, de personas dependientes o de personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el coronavirus COVID-19.

Siendo esto así, el artículo 12.2 de la mencionada Orden de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, establece que las solicitudes podrán presentarse, de forma presencial, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En estrecha relación con lo anterior, el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dedicado a las solicitudes de iniciación de los procedimientos administrativos, dispone que cuando la Administración, en un procedimiento concreto, establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias correspondientes a la protección de la familia y conciliación de la vida laboral y familiar, atribuidas al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y, de manera específica, de acuerdo con el contenido del artículo 4 del Decreto 75/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las instancias normalizadas de las solicitudes de las ayudas complementarias a las destinadas para la conciliación de la vida familiar y laboral, previstas en el artículo 12.2 de la Orden de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del COVID-19, en relación con el artículo 1.2 de la misma Orden.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Las instancias normalizadas previstas en la presente Orden serán de aplicación a las solicitudes de ayuda que se presenten al amparo de la Orden de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del COVID-19.

Artículo 3.– Instancias normalizadas de las solicitudes de ayuda.

1.– Se aprueban las instancias normalizadas correspondientes a las solicitudes de las ayudas económicas que se indican a continuación, y que se adjuntan a la presente Orden:

a) La solicitud de las ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de la jornada de trabajo, para asumir los deberes de asistencia, atención y cuidado de hijos o hijas menores de 14 años, a causa de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; solicitud complementaria a las ayudas destinadas para la conciliación la vida familiar y laboral, y que se corresponde con la instancia normalizada denominada N COMPLEMENTARIA.

b) La solicitud de las ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de la jornada de trabajo, para asumir los deberes de asistencia, atención y cuidado de personas en situación de dependencia o enfermas (contagiadas o en aislamiento), que hayan resultado afectadas por el COVID-19; solicitud complementaria a las ayudas destinadas para la conciliación la vida familiar y laboral, y que se corresponde con la instancia normalizada denominada D COMPLEMENTARIA.

2.– Las instancias normalizadas, así como las instrucciones para su cumplimentación, estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y, en concreto, en las siguientes direcciones electrónicas:

a) La solicitud de las ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de la jornada de trabajo, para asumir los deberes de asistencia, atención y cuidado de hijos o hijas menores de 14 años, a causa de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 –solicitud complementaria a las ayudas destinadas para la conciliación la vida familiar y laboral, y que se corresponde con la instancia normalizada denominada N COMPLEMENTARIA–, se localiza en https:/www.euskadi.eus/servicios/0078902

b) La solicitud de las ayudas económicas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de la jornada de trabajo, para asumir los deberes de asistencia, atención y cuidado de personas en situación de dependencia o enfermas (contagiadas o en aislamiento), que hayan resultado afectadas por el COVID-19 –solicitud complementaria a las ayudas destinadas para la conciliación la vida familiar y laboral, y que se corresponde con la instancia normalizada denominada D COMPLEMENTARIA–, se localiza en https:/www.euskadi.eus/servicios/0079001

Artículo 4.– Forma y lugar de presentación de las solicitudes de ayuda.

1.– Las solicitudes de ayuda podrán presentarse tanto por el canal electrónico como de forma presencial.

2.– Las solicitudes podrán presentarse, de forma telemática, en las siguientes direcciones electrónicas:

a) Las solicitudes correspondientes a la instancia normalizada N COMPLEMENTARIA, en https:/www.euskadi.eus/servicios/0078902 (cuidado de hijos o hijas menores).

b) Las solicitudes correspondientes a la instancia normalizada D COMPLEMENTARIA, en https:/www.euskadi.eus/servicios/0079001 (cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria).

3.– Las solicitudes podrán presentarse, de forma presencial, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, en los siguientes lugares:

a) En las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco, exclusivamente con cita previa, que podrá obtenerse en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

b) Ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5.– Puesta a disposición de las solicitudes de ayuda.

1.– Las instancias normalizadas de las solicitudes de las ayudas económicas indicadas en el artículo 2 de la presente Orden podrán descargarse, directamente, desde la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones electrónicas que se establecen en el artículo 4.2 anterior.

2.– Asimismo, se facilitarán en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco –Zuzenean–, exclusivamente con cita previa, que podrá obtenerse en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Impugnación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2020.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental