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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, miércoles 17 de junio de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2360

RESOLUCIÓN 57/2020, de 9 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación educativa suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la docencia práctica del alumnado de la Universidad del País Vasco.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de cooperación educativa suscrito con la Universidad del País Vasco para la docencia práctica del alumnado de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de junio de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 57/2020, DE 9 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (UPV/EHU) Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR DE LEHENDAKARITZA, PARA LA DOCENCIA PRÁCTICA DEL ALUMNADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (UPV/EHU)

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2020.

REUNIDOS:

De una parte, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la Secretaría General de Acción Exterior de Lehendakaritza, CIF S4833001C y domicilio en c/ Navarra, 2, 01007 Vitoria–Gasteiz (Álava), representada por María Ángeles Elorza Zubiria facultada para este acto en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de marzo de 2020.

Y de otra, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), con CIF Q4818001B y domicilio en B.º Sarriena s/n, 48940 Leioa (Bizkaia), representada en este acto, por Simón Peña Fernández, en calidad de Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de colaboración educativa. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimidad bastante para suscribirlo y para quedar obligadas en los términos que en él se establecen, y a tal fin,

EXPONEN:

Primero.– Que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) es una Universidad fundada en 1980.

Segundo.– Que a la Secretaría General de Acción Exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 70/2017, de 11 de abril, de estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Programar, impulsar y coordinar la acción exterior del Gobierno Vasco, b) Impulsar y coordinar la definición y puesta en marcha de la Estrategia marco de internacionalización de Euskadi, así como del correspondiente plan estratégico de acción exterior. c) Apoyar y asesorar al Gobierno en materia de acción exterior y ejecutar las instrucciones del Lehendakari en este ámbito. Respecto al apartado b) cabe señalar que uno de los objetivos del citado plan estratégico de acción exterior es posicionar a Euskadi como actor global siendo una de sus líneas de acción la de fomentar la inteligencia competitiva y el conocimiento en materia de internacionalización. Es en esta línea de acción donde se enmarcan las prácticas formativas objeto de este convenio.

Tercero.– Que al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y la Resolución de 24 de julio de 2019, de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado y de la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, por la que se aprueba la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobada en el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 12 de julio de 2019, ambas partes desean suscribir un Convenio de Cooperación Educativa con el fin de que el alumnado de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, en el grado de Políticas y Gestión Pública así como en el Máster en Estudios Internacionales de la UPV/EHU, pueda realizar prácticas académicas externas en la Secretaría General de Acción Exterior de Lehendakaritza.

Por consiguiente, el objetivo de este convenio es establecer un acuerdo marco de colaboración educativa, mediante prácticas, entre ambas Instituciones, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

El objeto del presente convenio es la articulación de un marco común de actuación entre UPV/EHU y la Secretaría General de Acción Exterior del Gobierno Vasco, para el desarrollo de programas de cooperación educativa mediante prácticas en la Secretaría General de Acción Exterior, para el alumnado de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, en el grado de Políticas y Gestión Pública así como en el Máster en Estudios Internacionales de la UPV/EHU.

Segunda.– Objetivo de las prácticas.

Los fines u objetivos generales de las prácticas reguladas en este Convenio son que las y los estudiantes apliquen y complementen los conocimientos adquiridos en su formación académica, adquieran competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y mejoren su empleabilidad y capacidad de emprendimiento.

Tercera.– Naturaleza formativa de las prácticas.

Las prácticas académicas objeto de este Convenio son de carácter formativo, por lo que de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral o vinculación de otro tipo con la Secretaría General de Acción Exterior, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, y por dicha actividad no se percibirá remuneración alguna.

La suscripción por parte de la Secretaría General de Acción Exterior del presente Convenio en ningún caso supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

Cuarta.– Modalidades de prácticas.

Las prácticas podrán ser curriculares o extracurriculares. Las curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate. Las prácticas extracurriculares son aquellas que los y las estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. En el anexo que se firme para cada práctica concreta se especificará su carácter, de acuerdo con la normativa correspondiente.

Quinta.– Duración y horarios de realización de las prácticas.

Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente.

Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Secretaría General de Acción Exterior, para que las prácticas tengan la menor incidencia posible en su actividad ordinaria. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el o la estudiante en la UPV/EHU.

Sexta.– Proyecto formativo.

Para el desarrollo de cada una de las prácticas se suscribirá un anexo en el que se deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el o la estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Séptima.– Compromisos específicos de UPV/EHU.

La dirección académica del título correspondiente asignará un tutor o tutora académica a cada estudiante, que será la persona responsable del seguimiento de su formación, en coordinación con la persona instructora nombrada por la Secretaría General de Acción Exterior, y de la función evaluadora de cada estudiante.

1.– El tutor o tutora académica de la UPV/EHU tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica.

b) A ser informado o informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del o de la estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a la Secretaría general de Acción Exterior para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2.– Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del o de la estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, coordinándose para ello con el instructor o instructora de la Secretaría General de Acción Exterior y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del o de la estudiante tutelada.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los y las estudiantes en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Octava.– Compromisos específicos de la Secretaría General de Acción Exterior.

1.– La Secretaría General de Acción Exterior garantizará la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará la capacidad de los y las estudiantes que puede atender en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.

Es obligación de la Secretaría General de Acción Exterior expedir al alumnado, una vez finalizadas las prácticas, un certificado que acredite la tarea realizada, en el cual se especificará el carácter formativo del mismo, así como la no vinculación laboral.

2.– La Secretaría General de Acción Exterior nombrará un instructor o una instructora para cada estudiante, y tendrá los siguientes derechos:

a) UPV/EHU reconocerá los instructores o instructoras la venia docendi, a efectos de lo regulado en el convenio de colaboración, mediante el correspondiente nombramiento que a tal efecto realizará el Vicerrector de estudiantes y calidad académica y del Director o Directora responsable de las prácticas académicas del título.

b) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de UPV/EHU, a través del correspondiente certificado o similar.

c) A ser informado o informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

d) Tener acceso a la UPV/EHU para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

3.– Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al o a la estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Organizar su actividad durante su estancia en la Institución.

c) Informarle sobre la organización y el funcionamiento de la institución (objetivos, funciones, implicaciones deontológicas, etc.).

d) Impartir la docencia práctica correspondiente.

e) Supervisar sus actividades.

f) Coordinar el desarrollo de las actividades establecidas en el programa con el tutor o la tutora académica con designación por parte de la dirección académica del título.

g) Emitir un informe final sobre la práctica realizada por el o la estudiante. Realizar el Informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica.

h) Informar a la Comisión de Seguimiento de las incidencias que pudieran ocurrir durante el desarrollo de las prácticas.

4.– La Secretaría General de Acción Exterior no percibirá cantidad económica alguna del centro responsable de la titulación en compensación por las actividades prácticas que se desarrollan en sus dependencias.

Novena.– Derechos y deberes de los y las estudiantes en prácticas.

El alumnado en prácticas desarrollará las prácticas bajo el control y supervisión de la persona instructora de prácticas de la Secretaría General de Acción Exterior y del tutor o de la tutora académica responsable de UPV/EHU, y se someterán en todo momento a las normas de funcionamiento de la Secretaría general de Acción Exterior.

1.– Durante la realización de las prácticas académicas externas, los alumnos y las alumnas tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor o tutora académica de UPV/EHU y por un o una profesional que preste servicios en la Secretaría General de Acción Exterior.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la Secretaría General de Acción Exterior, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la Secretaría General de Acción Exterior, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica y formativa.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los y las estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el seno de los y las estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2.– Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los y las estudiantes deberán atender el cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UPV/EHU.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del instructor o instructora asignada por la Secretaría General de Acción Exterior bajo la supervisión del tutor o tutora académica de UPV/EHU.

c) Mantener contacto con el tutor o tutora académica de UPV/EHU durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que el sean requeridos.

d) Incorporarse a la Secretaría General de Acción Exterior en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Secretaría General de Acción Exterior conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Secretaría General de Acción Exterior y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Secretaría General de Acción Exterior, salvaguardando el buen nombre de UPV/EHU.

Décima.– Informe final del instructor o instructora de la Secretaría General de Acción Exterior.

El instructor o instructora de la Secretaría General de Acción Exterior realizará y remitirá al tutor o a la tutora académica de UPV/EHU un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el o la estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

o) Datos personales del estudiante.

p) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.

q) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.

r) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.

s) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.

t) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.

u) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

En todo caso, el instructor o instructora de la Secretaría General de Acción Exterior deberá valorar de forma expresa las competencias, tanto genéricas como específicas, establecidas en el proyecto formativo como propias de la práctica que realiza el o la estudiante.

Decimoprimera.– Memoria final del estudiante.

El o la estudiante elaborará y hará entrega al tutor o tutora académica de UPV/EHU una memoria final, a la conclusión de las prácticas, en los que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Datos personales del estudiante.

b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.

c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.

d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.

e) Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.

f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.

g) Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

Decimosegunda.– Responsabilidades.

1.– Además de las coberturas propias del Seguro Escolar, UPV/EHU suscribirá un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles siniestros que se pudieran ocasionar durante la realización de las prácticas.

2.– Ni la Universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el instructor o la instructora de la Secretaría General de Acción Exterior que no figuren en el programa de actividades del Proyecto Formativo de las prácticas.

3.– En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, correrán a cargo de UPV/EHU.

Decimotercera.– Protección de datos de carácter personal.

Tanto UPV/EHU como la Secretaría General de Acción Exterior se comprometen al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

A efectos del presente convenio, se entenderá por «datos personales» toda información recopilada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad por ambas partes.

Aquellos que suscriben y firman este convenio autorizan a las partes al tratamiento de sus datos personales incluidos en el mismo junto con los que se obtengan mientras esté vigente, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de esta relación contractual. El titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este convenio.

Decimocuarta.– Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento respetando los principios de igualdad y formada por dos personas representantes de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la UPV/EHU y otras dos personas representantes de la Secretaría General de Acción Exterior. Ambas partes se encargarán de hacer el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio a través del correspondiente intercambio periódico de información, al menos cada 6 meses, de las actividades de los y las estudiantes.

Esta comisión es la encargada de dilucidar las incidencias que surjan en el desarrollo de las prácticas o en el cumplimiento del convenio. Las incidencias deberán resolverse en el plazo máximo de 10 días.

Al constituirse esta Comisión, su presidencia se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, asignando a la UPV/EHU el turno inicial con una duración de un año sucesivamente.

Decimoquinta.– Régimen e interpretación del convenio.

1.– El presente Convenio se regirá por las cláusulas del mismo, y su interpretación y desarrollo se realizará conforme a los principios de derecho administrativo.

2.– Las controversias entre las partes que pudieran surgir y no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimosexta.– Duración del convenio.

1.– El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, y podrán prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, en caso de no ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes. La denuncia del convenio deberá ser notificada por escrito.

2.– La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla.

3.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. Dicho incumplimiento se deberá poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

Decimoséptima.– Rescisión del convenio.

1.– Este convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2.– Salvo acuerdo en contrario y siempre procurando el menor perjuicio posible para las partes firmantes y para los y las estudiantes, las actividades en curso en el momento de la extinción o rescisión del Convenio se darán por terminadas con carácter inmediato en el momento de la finalización de su plazo de vigencia o de la denuncia motivada citada en el párrafo anterior.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio marco de colaboración educativa por duplicado, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

El Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad del País Vasco,

SIMÓN PEÑA FERNÁNDEZ.


Análisis documental