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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, martes 16 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI - AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2348

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2020, del Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la modificación de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Innobideak» 2019 para ampliar el plazo de ejecución y justificación de la actividad subvencionada.

Con fecha 15 de abril de 2019, el Director General de la SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), dictó Resolución relativa a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Innobideak» 2019, resolución publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 6 de mayo de 2019.

Con posterioridad, la situación generada por el COVID-19 y el consiguiente estado de alarma decretado en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha sido objeto de sucesivas prórrogas, y las restantes medidas adoptadas por las autoridades para la lucha frente a la pandemia, han afectado al plazo de ejecución de los Proyectos acogidos al citado programa de ayudas, ralentizando el ritmo de ejecución proyectado cuando no directamente impidiendo su continuación durante este periodo excepcional, debido a la paralización de actividades. Efectivamente, teniendo en cuenta el perfil y características de las entidades beneficiarias del programa, así como el ámbito de las actividades objeto de ayuda, cabe presumir la insuficiencia generalizada del plazo restante tras el estado de alarma –a día de hoy todavía vigente– para su terminación en plazo.

A ese respecto, el artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 señala que:

«Artículo 54.– Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

1.– En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.»

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del apartado 2 del artículo 6, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

2.– La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la Solicitud de Ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, y deberá estar concluido con anterioridad al 30 de octubre de 2020.

Excepcionalmente, se admitirán a trámite Solicitudes de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2019 y que estén en curso en el momento de presentar la Solicitud, siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco.»

Segundo.– Aprobar la modificación del artículo 15, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 15.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de ayuda y documentación complementaria, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de SPRI, siempre que estos cambios hayan sido solicitados a SPRI y previamente justificados por la entidad beneficiaria y, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto, y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.»

Tercero.– Aprobar la modificación del apartado 1 del artículo 16 que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 16.– Solicitud de Liquidación. Plazo de presentación.

1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios informatizados de solicitud de liquidación habilitados en la página web de SPRI. www.spri.eus/lehiabide www.spri.eus/kudeabide www.spri.eus/pertsonak, según la línea de ayuda a la que se haya acogido la empresa. El plazo límite para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto.»

Cuarto.– Aprobar la modificación del apartado 2 del artículo 18, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 18.– Incumplimientos.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.

b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado.

d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

g) Las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.»

Quinto.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de modificación de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Innobideak» 2019.

Sexto.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 8 de junio de 2020.

El Director General,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.


Análisis documental