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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, jueves 11 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

SPRI - AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
2276

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2020, del Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Sakondu» 2020.

SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A este aspecto, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar la internacionalización de las empresas vascas. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta mejorar el posicionamiento internacional de nuestras empresas.

En consecuencia, el presente Programa de Ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de promover acciones que apoyen a las empresas vascas a incrementar su papel en mercados en los que cuentan con escasa presencia.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– De conformidad con lo establecido en el Decreto 160/2018, de 13 de noviembre, que aprueba los Estatutos de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por lo que se regulan las funciones de los órganos rectores de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, aprobar las bases reguladoras y las convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Sakondu» 2020, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.

Segundo.– De conformidad con el artículo 49.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa «Sakondu» 2020.

Tercero.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

En Bilbao, a 27 de mayo de 2020.

El Director General de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,

ALEXANDER ARRIOLA LIZARRITURRI.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS SAKONDU 2020

La internacionalización empresarial no es un concepto nuevo en el País Vasco. Desde los años 80 ha formado parte de los sucesivos planes de industria y de competitividad diseñados por el Gobierno que han contribuido a reforzar la competitividad de la actividad industrial en el País Vasco.

En los últimos años la internacionalización de las empresas se ha constituido en un eje de actuación prioritario. Es uno de los pilares del Programa Marco por el Empleo y la Reactivación Económica 2017-2020, y está considerado como uno de los Ejes estratégicos del Plan de Industrialización 2017-2020 vigente.

El momento actual es especialmente propicio para afrontar nuevos horizontes de internacionalización. La economía vasca recuperó en 2017 el nivel de actividad económica de 2008, y el sector industrial empezó a crear empleo neto de nuevo. Las exportaciones han contribuido de forma significativa a esta recuperación, y han sido la tabla de salvación de un número importante de empresas que han descubierto en la actividad internacional nuevos horizontes de crecimiento y competitividad.

Por otro lado, el Gobierno Vasco ha comenzado su andadura a la aportación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible promovidos por Naciones Unidas. La ONU aprobó 17 objetivos (ODS) para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático garantizando, al mismo tiempo, que nadie se quede atrás.

Es por ello que el Gobierno Vasco ha asumido el reto universal que supone la Agenda 2030, y se adhiere al compromiso por enfocar sus políticas públicas a la luz de desafíos de la Agenda incorporando criterios de selección que garanticen una estrategia de internacionalización tanto económico como social para los territorios implicados. Prueba de ello, el 4 de marzo de 2019 el Pacto Mundial y Gobierno Vasco junto con las tres asociaciones empresariales vascas, han decidido afianzar su colaboración a través de un acuerdo para la promoción de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el tejido empresarial de Euskadi.

Dicho esto, el Gobierno Vasco toma el liderazgo y el reto de apoyar a todas las empresas en su internacionalización desde una perspectiva más inclusiva y sostenible, apostando tanto por acompañar a las empresas que dan primeros pasos en mercados exteriores, como por seguir apoyando a aquellas empresas ya exportadoras que aspiran a dar saltos cualitativos en su alcance global.

Así, el programa Sakondu tiene como objetivo final promover la mejora de la competitividad de las empresas radicadas en la CAPV a través de la profundización en su actividad internacional desde una perspectiva más inclusiva y sostenible integrando la sostenibilidad en el modelo de negocio, así como en su estrategia de internacionalización.

Los apoyos de Sakondu se instrumentan en subvenciones públicas a fondo perdido, que tratan de promocionar la utilización de servicios de valor añadido en orden a mejorar su penetración en los mercados exteriores en los que su posición competitiva es proporcionalmente más débil que en otros mercados ya considerados por ella como habituales y de tanta o mayor importancia relativa que el mercado interior.

Cabe destacar el hecho de que las asociaciones sectoriales y organizaciones dinamizadoras de clústeres pueden actuar como solicitantes en nombre de las empresas beneficiarias, agrupando las solicitudes de varias de ellas cuando se refieran a un mismo mercado. De esta manera se pretende poner en valor la labor de estas organizaciones en favor de la cooperación interempresarial.

Artículo 1.– Objeto.

El programa Sakondu, alineado con los objetivos del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco plasmados en el Plan de Internacionalización Empresarial 2017-2020, tiene como objeto ayudar a las empresas altamente internacionalizadas a penetrar en mercados en los que tengan poca o ninguna presencia.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

1.– El presente programa está sometido a los principios de publicidad y objetividad en su ejecución y resolución.

2.– Estas ayudas se tramitarán conforme al procedimiento de reconocimiento sucesivo de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.

3.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente Programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 3.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida en el artículo 1 ascienden a la cantidad de 500.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La adjudicación de las ayudas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

3.– El agotamiento de los fondos destinados al Programa implicará la terminación del mismo, declarándose tal circunstancia mediante resolución de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, publicada en su página web www.spri.eus/sakondu y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.– Empresas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias del programa las empresas que desean consolidar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMEs) radicadas o con instalaciones productivas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se hayan constituido con anterioridad a esta convocatoria.

La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

b) Cuya actividad exportadora sea superior al 50% de su facturación total y que deseen mejorar su posición competitiva en mercados cuya facturación es inferior al 10% del total exportado el año 2019.

2.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.

Artículo 5.– Empresas excluidas.

1.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que únicamente realicen labores de intermediación y/o que solo distribuyan productos de terceros.

2.– Quedan excluidas las operaciones de comercio intracomunitario de proximidad.

3.– Quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, las personas o empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31-07-2014).

4.– Quedan excluidas asimismo, aquellas empresas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Quedan excluidas como beneficiarias de la subvención las que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores.

b) En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 que determinen que no pueda obtenerse la condición de beneficiario, y en relación con ellos, en particular:

i) No estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco, sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI.

ii) Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si la empresa se encuentra incursa en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso, el pago de la ayuda, quedarán condicionados al resultado del mismo.

c) Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

e) Que por la autoridad competente se haya constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

f) Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Artículo 6.– Gastos Subvencionables.

1.– Serán objeto de ayuda las acciones efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

2.– Cada solicitud del programa Sakondu apoya realizar como mínimo 2 tipos diferentes de las siguientes acciones para poder operar en el país de destino para el que se solicita la ayuda:

a) Elaboración de una estrategia de internacionalización. Será subvencionable la contratación de asesoramiento externo para la elaboración de la estrategia de internacionalización.

b) Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones:

– Registro de patentes y marcas: se subvencionarán los gastos de gestión necesarios, así como las tasas de inscripción en los registros oficiales del país destino.

– Homologación y certificación: gastos derivados de la homologación de carácter obligatorio exigidas en el país de destino realizadas por entidades acreditadas para ello, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.

c) Gastos asociados a las Ferias:

– Participación en ferias como expositor: se apoyará la asistencia como expositor en ferias internacionales, siempre y cuando la empresa no participe con una otra administración, asociación o cluster en el mismo evento recibiendo apoyo económico o sujeto a precio público.

Se considera como susceptible de apoyo el alquiler del espacio, la decoración del stand y una bolsa de viaje por feria según Anexo 4.

– Participación en congresos, foros especializados y ferias internacionales como visitante: se considerará como susceptible de apoyo la cuota de inscripción y una bolsa de viaje según Anexo 4.

– Será requisito visibilizar la marca Basque Country (logos marca Euskadi Basque Country, Grupo SPRI y Agencia Vasca de Internacionalización) en el stand y los materiales promocionales utilizados durante la feria.

d) Viajes:

– Viajes de prospección para analizar mercados y/o contactar con empresas potenciales clientes. El apoyo consistirá en bolsas de viajes calculadas según destino. Máximo 9 por empresa solicitante.

– Misiones inversas, invitaciones a empresas potenciales clientes. Máximo 9 por empresa solicitante.

e) Gastos de promoción:

– Adecuación del material de difusión y promoción al país de destino, realizado en el idioma oficial de dicho país o en inglés. Elaboración de catálogos, folletos, carteles, diseño, elaboración y puesta en marcha de las páginas web y posteriores adaptaciones al mercado internacional. Quedará excluido el simple mantenimiento.

– Publicidad: creación del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios sectoriales con influencia en el país destino, así como gastos de publicidad digital enfocada al lanzamiento del producto/servicio.

– Acciones promocionales: presentaciones de productos o servicios, promociones y exposiciones temporales en corners de espacios comerciales en el país de destino.

– Relaciones públicas: exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación con el objetivo del lanzamiento de producto/ servicio en el país de destino.

– Traducciones.

f) Informes de sostenibilidad que analicen el impacto de la empresa en el país destino teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. Será subvencionable la contratación de asesoramiento externo para la elaboración del informe.

g) Gastos asociados a las implantaciones exteriores comerciales y/o productivas constituidas en el ejercicio de la solicitud: estudio de viabilidad de los potenciales proyectos de implantación, gastos de constitución, consultorías para la realización de planes de negocio, due dilligence y auditorias asociadas.

h) Talento: gastos asociados al proceso de selección de las personas en el exterior

i) Actuaciones de promoción o investigaciones y estudios contratados a terceros que sean necesarios para introducirse en los mercados identificados siempre y cuando Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), haya denegado expresamente y por escrito ofrecer el servicio a la empresa. Las solicitudes de prestación de servicios se enviarán a la dirección de correo electrónico (info@basquetrade.eus) y podrán estar relacionadas con los siguientes servicios:

– Información y análisis de mercados.

– Apoyo y asistencia a la introducción comercial: búsqueda de distribuidores, agentes, representantes.

– Realización de Agendas.

– Acompañamientos.

– Seguimiento temporal de distribuidores, representantes.

– Identificación de socios locales.

– Búsqueda de terrenos, pabellones, oficinas.

– Orientación jurídica, fiscal.

– Identificación de proveedores. Procesos de compra.

– Búsqueda y preselección RR.HH.

– Asistencias en la apertura de cuentas corporativas.

– Apoyo en el registro en los organismos de homologación de producto o servicio.

– Apoyo en el registro de Marca.

– Investigación sobre empresas locales e informes.

– Estudio arancelario.

– Apoyo en la creación de consorcios de exportación en destino...

– Investigación sobre empresas comerciales.

– Identificación se socios comerciales.

– Búsqueda de aliados o empresas para adquisiciones.

Las actuaciones de promoción o investigaciones citadas anteriormente serán prestadas por los especialistas en el mercado destino de la Red de exterior de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) y SPRI.

3.– No se apoyará el coste de agentes y representantes de comercio.

4.– La ejecución de los trabajos objeto de subvención podrá, en aquellos casos en los que sea procedente, ser totalmente subcontratada a empresas especializadas, en cuyo caso, en aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contrata del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

Artículo 7.– Solicitud de ayuda.

1.– Las solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes en cada convocatoria.

2.– Cada solicitud y todos los gastos contemplados en la misma tendrá que destinarse a un único país de destino salvo la excepción indicada en el artículo 6 para la participación en ferias como expositor

Artículo 8.– Límites de las subvenciones.

1.– Las ayudas podrán alcanzar el 50% del gasto admitido, con un máximo de 40.000 euros por empresa y 45.000 euros si la solicitud se realiza a través de una asociación dinamizadora de clúster.

2.– El presupuesto máximo aceptado para la aplicación de los porcentajes y cálculo de la subvención será la suma de los distintos conceptos incluidos en cada uno de los tipos de gasto descritos en el Anexo 3 siendo el máximo permitido para cada uno de los tipos de gastos los indicados en el mismo anexo.

El técnico especialista responsable del análisis del expediente podrá cambiar el tipo de gasto en el que en enmarcan los distintos conceptos presentados para ajustarlo al concepto de gasto correspondiente.

3.– El número máximo de bolsas de viaje por solicitud será de 6. El importe máximo de estas bolsas de viaje se detalla en el Anexo 4.

En el caso de participación en ferias en el exterior con stand y presentación de productos, así como asistencia a congresos y foros especializados y ferias como visitantes, únicamente se podrá solicitar una bolsa de viaje que no computará en el límite mencionado en el párrafo anterior.

4.– Invitaciones a potenciales clientes: por cada invitación, el límite en los gastos de alojamiento y transporte será de 1.000 euros, con un máximo de 6 por empresa solicitante siempre y cuando las mismas se produzcan en diferentes meses.

Artículo 9.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– No se concederán ayudas a los estudios y servicios prestados por entidades públicas sujetos a precios públicos.

2.– Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada por esta administración, por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas por el mismo concepto en el mismo país de destino.

Si el concepto subvencionado fuera el mismo, las empresas beneficiarias tendrán obligación de comunicar a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial dichas ayudas.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el régimen de acumulación de subvenciones de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a estas ayudas u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Artículo 10.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 30 de octubre de 2020 o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en el artículo 3. No obstante lo anterior, la atención al público finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 30 de octubre de 2020.

2.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos a utilizar, se cumplimentarán en la dirección www.spri.eus/sakondu

4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o empresa solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el artículo siguiente.

5.– El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección www.spri.eus/sakondu

6.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la empresa solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones tantas veces como le sea requerido.

Artículo 11.– Contenido de las solicitudes.

1.– Las empresas solicitantes deberán realizar la solicitud con los siguientes contenidos:

a) Solicitud telemática debidamente cumplimentada y suscrita por la representación legal de la entidad solicitante con poder suficiente. Dicha solicitud incluirá tanto los datos relativos a la entidad, como los relativos al proyecto que servirán como base para la correcta valoración del mismo.

b) Cuestionario normalizado para la valoración del proyecto, definido conforme a las directrices del Consorcio Vasco de Internacionalización. Ver Anexo 6.

c) Escrituras y/o poder de representación de la empresa.

d) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.

e) Certificados que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en caso de que no se autorice la obtención de dichos documentos al órgano concedente.

f) Certificaciones en materia de sostenibilidad medioambiental, igualdad de género, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa, en su caso.

g) Caracterización de PYME: ultimo formulario 200 de Impuesto sobre Sociedades presentado, donde se acredite la condición de que la solicitante es una PYME.

h) Ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión respecto a las ayudas minimis.

i) Aquellas solicitudes que incluyan prestaciones de servicios referidas en el artículo 6 («Actuaciones de promoción o investigaciones») deberán de incorporar copia del correo electrónico de solicitud de prestación de servicios a BaqueTrade & Investment info@basquetrade.eus

j) En el caso de que se solicite ayuda para Implantaciones y se exija que la implantación se constituya en el año 2020 será necesario solicitarle «documentación acreditativa de la constitución de la implantación en el año 2020».

2.– En cualquier caso, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común. Documentación que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.

3.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación complementaria, se requerirá a la empresa para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose a este respecto la correspondiente resolución de la Directora de Internacionalización de SPRI, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Criterios de valoración.

Las subvenciones se otorgarán a las empresas que hubieran acreditado cumplir los requisitos para ser beneficiarias y siempre de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

– Criterio 1, Estrategia internacionalización. Se tendrá en cuenta la calidad de la estrategia de internacionalización en la cual se enmarcan las iniciativas para las cuales se solicita la subvención.

– Criterio 2, Mercados y Países Objetivo. Se tendrán en cuenta aspectos como la dificultad de entrada de los mercados objetivo según Anexo 2.

– Criterio 3, Sector de la Empresa. Se tendrá en cuenta el alineamiento con los sectores prioritarios del Plan Estratégico de Internacionalización del Gobierno Vasco mencionados en el Anexo 1.

– Criterio 4: Compromiso Social y Sostenibilidad. Como muestra del compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se tendrá en cuenta que la empresa solicitante disponga de las certificaciones y/o planes en materia de sostenibilidad, igualdad de género, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa, mencionados en el Anexo 5.

Artículo 13.– Determinación de las cuantías.

1.– Las resoluciones se irán dictando a medida que los expedientes estén totalmente completos.

2.– Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta los criterios establecidos en las presentes bases, calculando los siguientes porcentajes sobre el importe indicado en el punto 1 del artículo 8 (50% del gasto aprobado y, como máximo, 40.000 euros por empresa y 45.000 euros si la solicitud se realiza a través de una asociación dinamizadora de clúster):

– Las solicitudes que obtengan una valoración entre 50 y 59 puntos, se les asignará el 80%.

– Las solicitudes que obtengan una valoración entre 60 y 79 puntos, se les asignará el 90%.

– Las solicitudes que obtengan una valoración superior a 80 puntos, se les asignará el 100%.

– Aquellos proyectos que no alcancen 50 puntos quedarán eliminados.

Artículo 14.– Procedimiento de resolución de concesión de subvenciones.

1.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por personal técnico designado por Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización) que los presentarán como informes técnicos. Dicha sociedad actuará como Entidad Colaboradora de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, y que tendrá como funciones:

a) Analizar la documentación técnica remitida.

b) Inspeccionar la correcta ejecución de los gastos elegibles realizados.

c) Elaborar informes de las inspecciones realizadas.

d) Comunicar a SPRI, las posibles incidencias que se produzcan.

Los correspondientes informes técnicos contendrán: el detalle de la validación y calificación de la Estrategia de Internacionalización, los gastos elegibles admitidos y la ponderación de criterios de valoración correspondiente a cada una de las solicitudes.

2.– La evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se realizará en función del momento en el que el expediente esté completo.

3.– A la vista de las propuestas soportadas por los correspondientes informes técnicos de Basque Trade & Investment (Agencia Vasca de Internacionalización), la Directora de Internacionalización de SPRI resolverá las ayudas conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario. La resolución contendrá, como mínimo, lo siguiente:

– Valoración obtenida.

– Actuaciones subvencionadas y coste de las mismas.

– Cuantía de la subvención.

– Relación de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización de la fase de justificación y la documentación que deberá aportarse en dicha fase.

4.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde el momento en que las solicitudes queden completadas con toda la documentación exigida en la presente norma. La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución estimatoria.

5.– La Resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud será dictada por la Directora de Internacionalización de SPRI y notificada al solicitante y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección de Internacionalización de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 15.– Abono y justificación de la ayuda.

1.– El abono de la subvención, se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera:

– 25% de la subvención, tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 17 de estas bases.

– Liquidación del 75% restante, tras la justificación de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas.

2.– La documentación justificativa deberá presentarse por vía telemática con la firma del representante legal de la empresa beneficiaria, desde el momento de recepción de la resolución de concesión de la ayuda, hasta el 26 de febrero del 2021. No obstante, la atención al público finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Dicha documentación deberá contemplar:

– Relación clasificada de los gastos de cada actividad e importes.

– Facturas de los gastos elegibles con el desglose de costes, la fecha de emisión e identificación del proveedor, así como los documentos de abono, con su importe y fecha de pago.

– Memoria justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.

En el caso de justificación de los viajes realizados, será necesario presentar los billetes de transporte y facturas de alojamiento como comprobante del desplazamiento, así como las actas de las reuniones donde se indiquen al menos los datos de contacto de los posibles clientes de la empresa.

Artículo 16.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.

1.– En el caso de que la solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido, sin causa justificada, la entidad beneficiaria a la subsanación, SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial procederá a la resolución del expediente, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Son obligaciones de los beneficiarios, las previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones y las previstas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el cual ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al tribunal Vasco de Cuentas Públicas, u otros organismos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración.

g) Comunicar a SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

h) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa.

i) Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.

j) Será requisito visibilizar la marca Basque Country (logos marca Euskadi Basque Country, Grupo SPRI y Agencia Vasca de Internacionalización) en el stand y los materiales promocionales utilizados, en su caso, durante la feria.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera alguno de los requisitos establecidos en el presente Programa y demás normas que son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, perderán el derecho a la misma, con obligación de reintegrar a SPRI el montante de la ayuda que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir el reintegro.

2.– Entre las causas de incumplimiento estarán las desviaciones superiores al 25% sobre el presupuesto aprobado, salvo que a juicio de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se justifique suficientemente la excepcionalidad, a través de un informe técnico dicha desviación.

3.– En particular, la entidad perderá el derecho a exigir la ayuda o, en su caso, deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.

b) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.

c) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de la misma.

d) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la actividad subvencionada, siempre que no medie autorización de modificación o prorroga.

e) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

4.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, en el artículo 37, y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución administrativa, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, en el plazo de dos meses, el principal de las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.

2.– Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

4.– Reglamento UE n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE 2013 L 352/1).

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados con el fin de gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, la función pública en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

Dicha información podrá ser transmitida a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI (ver http://www.spri.eus/es/quienes-somos/sociedades-del-grupo-spri).

Todas las personas interesadas tienen la capacidad de ejercer los derechos que la normativa de protección de datos le ampara ante SPRI dirigiéndose por escrito a lopd@spri.eus

Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en www.spri.eus/privacidad

Se informa de que la autoridad de control en el caso que necesite solicitar la tutela de datos es la Agencia Española de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Las decisiones de SPRI – Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.

(Véase el .PDF)

Análisis documental