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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, martes 9 de junio de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2248

ORDEN de 27 de mayo de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Secundaria en el municipio de Erandio (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por el representante de la entidad «Forma´t en Formació Professional, S.L.», de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Secundaria en el municipio de Erandio (Bizkaia) para impartir enseñanzas de Educación Secundaria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo; el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre (BOE de 14 de febrero), por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio (BOE 15 de julio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48019729.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Vitae Bilbao».

Titular: Forma´t en Formació Professional, S.L.

Domicilio: Goierri-Martiartu errepidea, 13 (Vaixell M.ªAssumpta, 3, 08912 Badalona).

Municipio: Erandio.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas que se autorizan:

– Impartición del Ciclo Formativo de Grado Medio «Conducción de actividades físicas deportivas en el medio natural».

– Impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior «Enseñanza y Animación Sociodeportiva».

Composición resultante para las enseñanzas de Formación Profesional:

• Familia Actividades físicas y deportivas:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior Enseñanza y Animación Sociodeportiva. Capacidad: 2 ciclos.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– Las enseñanzas autorizadas se impartirán con arreglo a la ordenación académica en vigor. Cualquier modificación de las enseñanzas autorizadas, aun cuando se realice con carácter experimental, deberá ser aprobada por el Departamento de Educación.

Artículo 5.– El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna autorización cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Artículo 6.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en el caso de que el centro dejara de cumplir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la normativa para su autorización o no impartiera las enseñanzas para las que ha sido autorizado de acuerdo a las normas de ordenación académica en vigor, procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La autorización del centro surtirá efectos a partir del curso escolar 2020-2021 y dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de centros docentes.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2020.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental