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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, martes 9 de junio de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2239

ORDEN de 19 de junio de 2019, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Begirune / Begirune Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Begirune / Begirune Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno tuvo entrada solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Begirune / Begirune Fundazioa», fundada por don Xabier Aierdi Urraza y don Jose Antonio de Oleaga Páramo. A la solicitud se adjuntó la escritura pública de constitución.

Segundo.– El Registro de Fundaciones del País Vasco requirió el 12 de marzo de 2019 la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, teniendo entrada el 12 de junio de 2019 en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación solicitada.

Tercero.– La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 18 de junio de 2019 informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Cuarto.– En virtud de lo previsto en el artículo 3 de los estatutos, la Fundación «tiene por finalidad la investigación, cooperación al desarrollo, promoción del voluntariado o cualesquiera otros de naturaleza análoga. Para el cumplimiento de esta finalidad, la Fundación desarrollará, como actividades concretas y más importantes e inmediatas, las siguientes: la elaboración de estudios sociológicos.»

Quinto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Santa María, 12, 4.º dcha., de Bilbao, desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo desarrollar también actividades en la Comunidad Foral de Navarra.

Sexto.– La dotación fundacional inicial se fija en 30.000 euros, aportando los fundadores inicialmente 7.500 euros. El resto deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución, está compuesto por los siguientes miembros, con vigencia en el cargo indefinida:

– Presidente: don Xabier Aierdi Urraza.

– Vicepresidente: don José Antonio de Oleaga Páramo.

– Secretario patrono: don Nazario de Oleaga Páramo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-447, la constitución de la «Fundación Begirune / Begirune Fundazioa», de Bilbao, así como la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 17 de enero de 2019 ante el notario don Manuel Garcés Pérez (n.º de protocolo: 150), subsanada por la escritura pública otorgada el 11 de junio de 2019 ante el citado notario (n.º de protocolo: 1.813).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2019.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental