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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, martes 9 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
2237

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 13/2020, de 7 de junio, del Lehendakari, por el que se establecen, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normas para la gestión y aplicación de la fase 3 del proceso de transición.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la publicación del Decreto 13/2020, de 7 de junio, del Lehendakari, por el que se establecen, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normas para la gestión y aplicación de la fase 3 del proceso de transición, publicado en el BOPV n.º 110, de 7 de junio de 2020, se procede a su corrección:

En la página 2020/2212 (2/5), en el artículo 3.3,

donde dice:

«3.– Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos, sociedades gastronómicas y zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos: se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de dos metros entre clientes o grupos de clientes.»

debe decir:

«3.– Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas: se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de dos metros entre clientes o grupos de clientes.»


Análisis documental