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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, miércoles 3 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
2153

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 19 de mayo de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan ayudas COVID-19 al sector turístico vasco.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertido un error de dicha índole en el texto de la Orden de 19 de mayo de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan ayudas COVID-19 al sector turístico vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 101, de 26 de mayo de 2020, se procede a su corrección:

En el artículo 3.5 de la Orden, páginas 2020/2056 (4/18) y 2020/2056 (5/18), donde dice:

«5.– La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas antes de la declaración del estado de alarma. Igualmente, las empresas señaladas en el apartado 3.a) y 3.c) del presente artículo deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE)».

Debe decir:

«5.– La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) antes de la declaración del estado de alarma, salvo en el caso de los agroturismos. Además, las entidades señaladas en los apartado 3.a) y 3.c) del presente artículo deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

La fecha de inscripción de los agroturismos en el citado registro se equipará a la fecha de alta en el IAE.»


Análisis documental