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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, miércoles 3 de junio de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2150

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2020, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se convoca el Programa de Bonos Elkarrekin en el ámbito de la convivencia local, para el año 2020.

Mediante el Decreto 110/2014, de 17 de junio, se regula el Programa Bonos Elkarrekin, una iniciativa de refuerzo adicional en la promoción de la paz, los derechos humanos, la no violencia y los principios democráticos, cuya finalidad principal es multiplicar acciones de colaboración entre la red asociativa y las instituciones públicas orientadas a consolidar una cultura de convivencia y reconciliación.

A través de este Programa se subvencionan proyectos dirigidos a promover una nueva cultura de convivencia y encuentro social que sean promovidos de forma conjunta entre entidades sin ánimo de lucro e instituciones relacionadas con tres ámbitos: la educación, la realidad municipal o la participación ciudadana.

En este sentido, el artículo 5 del mencionado Decreto recoge 3 líneas de subvención diferenciadas, una de las cuales está dirigida a la financiación de proyectos desarrollados en el ámbito municipal.

Para el año 2020, se ha creado un único fondo, constituido solo por las aportaciones realizadas por Lehendakaritza.

Este programa cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Por otro lado, cabe hacer referencia a que el Programa de Bonos Elkarrekin es una de las iniciativas contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza, aprobado mediante Resolución, de 5 de febrero de 2020, del Secretario General de la Presidencia.

El artículo 7 del precitado Decreto establece que la convocatoria de estas ayudas se realizará, anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, en la que se determinarán, el objeto de la convocatoria, la dotación para cada línea de subvención, el importe de los bonos, el importe mínimo a abonar por las entidades destinatarias de los proyectos, lugar y plazo de presentación de solicitudes y un modelo normalizado de solicitud, el plazo y modo de justificación de la subvención, así como, en su caso, los procedimientos e instrucciones para la utilización de medios electrónicos.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2020, el Programa de Bonos Elkarrekin, en el ámbito de la convivencia local.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Los proyectos que motiven la solicitud de bonos, deberán desarrollarse durante el ejercicio 2020 debiendo estar culminados, en todo caso, a 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3.– Dotación económica.

La dotación económica para 2020 es de 150.000 euros para los tres territorios históricos, la cual se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias y entidades destinatarias.

1.– Serán entidades beneficiarias del Programa de Bonos Elkarrekin aquellas entidades sin ánimo de lucro relacionadas con las temáticas de paz y convivencia, inscritas en el registro de asociaciones o fundaciones del País Vasco y cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma Vasca, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 6 del Decreto 110/2014, de 17 de junio.

2.– Las entidades destinatarias de los proyectos en el ámbito de la convivencia local serán los ayuntamientos.

Artículo 5.– Importe de los bonos y límites cuantitativos.

1.– El importe de los bonos en el ámbito de la convivencia local será de 70 euros por hora justificada de servicios de formación o dinamización.

2.– Las entidades destinatarias de los proyectos deberán abonar a la entidad beneficiaria al menos el importe equivalente al 10% del importe de los bonos concedidos, esto es, al menos 7 euros por cada bono concedido.

3.– Las entidades beneficiarias no podrán acumular, en un mismo ayuntamiento, bonos por una cantidad superior a:

– 5.000 euros en ayuntamientos de hasta 15.000 habitantes.

– 12.500 euros en ayuntamientos de entre 15.000 y 40.000 habitantes.

– 20.000 euros en ayuntamientos de más de 40.000 habitantes.

4.– Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante los dos últimos ejercicios fiscales y el ejercicio fiscal en curso. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio, no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 6.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica:

https://www.euskadi.eus/subvencion/2020/bonos-elkarrekin-local/y22-izapide/es

Los trámites posteriores a la solicitud, se realizan a través de mis gestiones:

https://euskadi.eus/micarpeta

Artículo 7.– Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el 1 de octubre de 2020 incluido.

El volumen total de ayudas a conceder en cada convocatoria no podrá superar el importe de las dotaciones realizadas a cada fondo, o el que resulte de su actualización. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe procediendo a la denegación de las que así se formulen. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Director o Directora de Víctimas y Derechos Humanos.

Artículo 8.– Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes que presenten las entidades beneficiarias de este Programa, se cumplimentarán en impreso normalizado, al que se podrá acceder en la sede electrónica recogida en el artículo 6.2 de la presente Resolución. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en el artículo 10 del Decreto 110/2014, de 17 de junio.

Artículo 9.– Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:

– Monika Hernando Porres, Directora de Víctimas y Derechos Humanos, presidenta.

– Goizargi Cano Ormazabal, Técnica de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, secretaria.

– Marian Sánchez Amado, Técnica de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, vocal.

Artículo 10.– Notificación de las resoluciones.

La notificación de las resoluciones de concesión o denegación se realizará a las entidades solicitantes.

Artículo 11.– Plazo y modo de justificación de la subvención.

1.– El plazo para la presentación de la justificación de la subvención será hasta el 31 de diciembre de 2020.

2.– Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán presentar, en la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, la documentación justificativa del empleo de la subvención concedida, que incluirá:

a) Documentación acreditativa de la ejecución de cada proyecto: ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

b) Memoria detallada del proyecto realizado, en el que se señalen las fechas en las que se ha llevado a cabo el proyecto, las personas destinatarias participantes desagregadas por sexo, el modo en que se ha incorporado la perspectiva de género y una valoración final.

c) Certificado de la entidad destinataria con el número de personas que han participado en el proyecto, el número de horas impartidas y el importe abonado por la entidad destinataria.

3.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus:

https://euskadi.eus/micarpeta. La documentación indicada en el número anterior se presentará escaneada y firmada electrónicamente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no regulado expresamente en la presente Resolución, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 110/2014, de 17 de junio, por el que se regula el programa Bonos Elkarrekin, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por ser estas normas de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2020.

La Directora de Víctimas y Derechos Humanos,

MÓNICA HERNANDO PORRES.


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