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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, miércoles 3 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2146

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2020, de la Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, por la que se convocan subvenciones para la publicación de libros y realización de documentales de recuperación de la memoria democrática, para el año 2020.

La Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos atribuye a este organismo, entre otros fines, la participación en el diseño, promoción, desarrollo y ejecución de la política pública relativa a los valores éticos y los principios democráticos que resulten sustanciales a la memoria de la lucha por la libertad, la garantía de los derechos humanos y la convivencia democrática de la sociedad vasca.

En este contexto, es voluntad del Gobierno Vasco, a través del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, llevar a cabo una política pública de recuperación y conservación de la memoria y, por tanto, impulsar sus valores y principios democráticos, en los cuales se basa la convivencia de la sociedad actual. El objetivo principal, honrar y recuperar para siempre a todas las víctimas de la Guerra Civil, la dictadura franquista, el terrorismo de ETA y los contraterrorismos ilícitos. Con ellos, a sus familiares.

La presente convocatoria se encuadra dentro del marco jurídico conformado por el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Por otra parte, esta convocatoria se configura como una línea subvencional enmarcada dentro del vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2020 del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos actualizado mediante Resolución, de 13 de febrero de 2020, de la Directora del Instituto, para promover la creación de un fondo público sobre memoria democrática.

Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.2 de los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, aprobados por Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, corresponde a la Directora del Instituto la regulación, convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2020, las ayudas destinadas a subvencionar la edición de nuevos libros de no ficción y la realización de documentales para cine, televisión y/o plataformas multimedia que aborden la recuperación de la memoria democrática de Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad.

Artículo 2.– Ámbito temporal.

Las actuaciones que motiven la solicitud de subvención, deberán estar en su fase final de montaje y/o postproducción, en el caso de los documentales, y en su fase final de edición y/o maquetación, en el caso de los libros de no ficción, debiendo estar culminadas en todo caso a 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3.– Actuaciones a subvencionar.

En ambos casos (libros y documentales) deberán abordar temáticas relacionadas con la recuperación y la clarificación de la verdad de la memoria histórica y/o la memoria reciente desde la perspectiva de la defensa de los Derechos Humanos y la denuncia de su vulneración. Además, las actuaciones deberán realizarse en uno de los dos idiomas oficiales de la CAPV o en ambos.

1.– Documentales:

– Podrán subvencionarse documentales que se encuentren en su fase final de montaje y/o postproducción.

– Tendrán una duración mínima de 20 minutos.

2.– Libros de no ficción:

– Podrán subvencionarse textos de nueva creación, que se encuentren en su fase final de maquetación y/o edición.

– El texto final deberá tener un mínimo de 100.000 caracteres.

Artículo 4.– Importe.

1.– El importe total destinado a la presente convocatoria es de setenta y cinco mil (75.000,00) euros, con cargo a la partida prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

2.– Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de cinco mil (5.000) euros en el caso de los libros de no ficción y de diez mil (10.000) euros por proyecto de documental.

3.– Estas ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas como de minimis, por lo que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y no falsean la competencia y, por consiguiente, no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.– A los efectos previstos en el párrafo anterior, la entidad o persona solicitante de la subvención deberá declarar otras ayudas recibidas, o que pudiera recibir en el presente ejercicio fiscal y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

1.– La concesión de las ayudas contempladas en la presente Resolución se efectuará por el procedimiento de concurso.

2.– A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 14 de esta convocatoria, y adjudicando las ayudas a las que, habiendo alcanzado en la fase de selección el mínimo de puntos establecido en el artículo 14 de esta convocatoria, hayan obtenido mayor valoración, hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a esta convocatoria, y excepcionalmente, para el caso de que dichos créditos fueran insuficientes para otorgar la ayuda a todas las solicitudes presentadas que hayan alcanzado el mínimo de puntos, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Cuantificación de las ayudas.

1.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados, se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la cuantía subvencionada, para cada proyecto, se fijará teniendo en cuenta la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios de valoración, hubieran obtenido en la fase de valoración. La puntuación se reconvertirá en porcentaje y ese porcentaje se aplicará sobre el presupuesto presentado.

2.– Las subvenciones que se concedan no superarán la cantidad solicitada ni los importes máximos por proyecto establecidos en el artículo 4.1, en el caso de los libros de no ficción 5.000 euros y en el caso de los documentales 10.000 euros.

Artículo 7.– Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que se realicen durante el año 2020, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, en concreto los siguientes:

– Documentales:

Serán subvencionables los costes de producción del cortometraje documental en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor/a.

– Libros de no ficción:

– Gastos directamente relacionados con la edición de los libros de no ficción, como pueden ser el diseño, la maquetación, la corrección del original y de las pruebas, la coordinación de la edición, la petición del ISBN, la impresión o la encuadernación.

– La publicidad (carteles, programas).

En ningún caso serán gastos subvencionables:

– Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

– Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

– Los gastos de procedimientos judiciales.

– Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios.

– Los impuestos personales sobre la renta.

– La adquisición de materiales inventariables por tratarse de subvenciones concedidas para gasto corriente.

– Las inversiones intangibles consistentes en la adquisición de derechos de autor.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto. Son subvencionables para todas las actuaciones, los siguientes gastos indirectos al proyecto, que en ningún caso podrán superar el 15% del coste total del proyecto:

– Los gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina) con el límite del 7% del coste del proyecto.

– Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, y nunca superarán el 3% del coste del proyecto. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

– Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo, nunca en cuantía superior al 5% del coste del proyecto.

Los gastos subvencionables considerados como coste de realización del documental o de la edición deberán estar realizados y pagados dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el artículo siguiente del presente Decreto.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 8.– Entidades y personas beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las personas jurídicas de carácter privado, así como las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, dadas de alta en IAE y que estén establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Las entidades y personas solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de este requisito por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la entidad o persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar la correspondiente certificación.

3.– Las entidades y personas beneficiarias deberán asimismo reunir los requisitos y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, deberán suscribir la declaración responsable recogida en la solicitud.

4.– Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.– Compatibilidad.

1.– Estas subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

2.– Estas subvenciones no son compatibles con aquellas que el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos convoca para la realización de proyectos de recuperación de la memoria histórica.

Artículo 10.– Tramitación.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/subvencion/2020/libros y documentales/y22-izapide/es

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Las personas físicas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos o presenciales:

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento, según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

– Canal presencial: las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los establecimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: en la sede electrónica arriba citada.

Artículo 11.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.eus. Para el caso de las personas físicas se podrá optar por el canal presencial o electrónico.

3.– Cada entidad o persona podrá solicitar ayuda para un máximo de 2 proyectos, debiendo realizarse una solicitud por cada uno de ellos, con un máximo de dos solicitudes que deberán versar sobre temáticas o contenidos diferentes. En caso de que una misma entidad presente un número de proyectos superior a dos, solo se tendrán en cuenta los que se hayan presentado en el registro correspondiente por orden temporal de entrada hasta alcanzar el número máximo de dos.

Artículo 12.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– La solicitud, se cumplimentará en el formulario web, disponible en la sede electrónica de euskadi.eus.

2.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Datos relativos a la entidad o persona solicitante, así como a cada uno de los miembros de las entidades sin personalidad jurídica.

b) Presupuesto, desglosado por partidas, del coste que la ejecución de tal Proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiere, o declaración responsable de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el Proyecto.

c) Memoria detallada del proyecto, especificando el objeto, metodología, potenciales destinatarios, ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar, así como también el modo en que se prevé incorporar la perspectiva de género. En esta Memoria se acreditará la experiencia de la persona solicitante en el ámbito a que se refiera el Proyecto.

d) La entidad o persona solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis recibidas o que tenga previsto recibir en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento. Esta previsión es aplicable a cada uno de los componentes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, que deberán aportar declaraciones individuales.

e) Los documentales a subvencionar deberán presentarse proporcionando una dirección web y el acceso al mismo para su valoración o bien, enviando físicamente el archivo que lo contenga.

f) Los libros de no ficción a subvencionar deberán presentarse en formato PDF para su valoración.

g) Declaración responsable, incorporada en la solicitud, relativa a la no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para el caso de las entidades sin personalidad jurídica la declaración se entenderá suscrita por cada uno de sus componentes.

3.– Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades solicitantes estimen pertinente para la mejor valoración de la actuación.

4.– En el caso de actuaciones ya realizadas, deberá aportarse, además, toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados.

5.– El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

Artículo 13.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si a la vista de la documentación presentada por las entidades o personas solicitantes, la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos comprobara que la misma es incompleta o que carece de algún dato, concederá a las mismas un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14.– Tribunal calificador.

1.– El tribunal calificador, estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia:

– Miren Aintzane Ezenarro Egurbide, Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Vocalías:

– Monika Hernando Porres, Directora de Víctimas y Derechos Humanos.

– Alaitz Vives Urbieta, técnica de prensa del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

– Itziar Arrazola asesora del área de comunicación de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno Vasco.

Secretaría:

– Ainhoa Zugasti Bilbao Técnica de la asesoría jurídica del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

2.– En las convocatorias de las reuniones, en el orden del día, en las reuniones, en las actas y en los diferentes escritos que elabore el tribunal calificador, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 15.– Criterios de valoración y selección.

1.– Para la concesión o denegación de subvenciones de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios de concesión ponderados:

– El potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social. Hasta 30 puntos.

• Grado de adecuación de la naturaleza del proyecto al objeto de la convocatoria. Se valorará la claridad en la exposición del proyecto respecto a su naturaleza, metodología y a aspectos organizativos que permitan determinar si las actividades propuestas responden al objeto de la subvención. Hasta 20 puntos.

• Tratamiento de temáticas no abordadas hasta el momento, que hayan tenido menor tratamiento público o que el propio tratamiento aporte una visión novedosa o desconocida de la temática. Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que aporten información suficiente relativa al grado de innovación de la propuesta. Hasta 10 puntos.

– Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto, atendida la capacidad y estructura organizativa de la entidad. Hasta 30 puntos.

• Disponer de medios humanos y materiales para llevar a cabo el proyecto. Se valorará la adecuación del presupuesto al desarrollo de la actividad propuesta, mediante un desglose pormenorizado, basado en una relación desglosada e inequívoca de conceptos de gastos e ingresos. También se valorará la aportación de fondos propios por la entidad solicitante para el proyecto o de los recursos económicos procedentes de otras ayudas. Hasta 5 puntos.

• Trayectoria del solicitante en el desarrollo de proyectos similares. Se valorará la experiencia acreditable en el desarrollo de las actuaciones relacionadas con el objeto de la subvención. Por último, se valorará la exactitud y rigor en el cumplimiento y justificación de las actuaciones subvencionadas en ejercicios anteriores. Hasta 5 puntos.

• Calidad técnica y profesional del producto. Hasta 20 puntos.

– Capacidad divulgativa, colaboración de la entidad solicitante con asociaciones y ayuntamientos y su posibilidad de incidencia en la ciudadanía. Se valorará aquella experiencia en el desarrollo de dichas actuaciones realizadas en cooperación con otras entidades. Hasta 20 puntos.

– La inclusión de políticas transversales (euskera e igualdad entre mujeres y hombres) en el proceso. Obtendrán mayor puntuación los proyectos que Incluyan el compromiso de contemplar en la memoria el impacto de género de las actuaciones realizadas y que contemplen realizar acciones positivas que favorezcan la participación de las mujeres. Se valorará asimismo la utilización del euskara en la actividad propuesta. Hasta 20 puntos.

La puntuación total máxima será de 100 puntos.

2.– La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 45 puntos.

Artículo 16.– Resolución del procedimiento.

1.– El Tribunal Calificador elaborará la propuesta de concesión de las ayudas, que establecerá el orden de prelación de las entidades o personas beneficiarias y fijará la cuantía de las ayudas concedidas. La propuesta se realizará valorando la puntuación obtenida por cada proyecto propuesto, tras la aplicación de lo establecido en los artículos 5, 6 y 14 de la presente Resolución.

2.– La persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, resolverá el procedimiento de adjudicación de ayudas. La resolución comprenderá la cuantificación de las ayudas. Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Dicha resolución deberá dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

4.– Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la comunicación individualizada de la resolución del procedimiento, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 17.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos la realización de las tareas de gestión que conllevan las ayudas previstas en la presente Resolución.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades o personas beneficiarias.

1.– Las entidades y personas beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida. A tal efecto, la subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 10 días desde el siguiente al de la publicación y sucesiva comunicación de la resolución de concesión, a la entidad beneficiaria, esta no manifiesta su rechazo por escrito. La aceptación de la subvención conllevará el sometimiento a todas las normas fijadas en la presente convocatoria, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, o norma que lo sustituya, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Conllevará asimismo el sometimiento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en cuantos preceptos resulten de aplicación.

2.– Las entidades y personas beneficiarias deberán garantizar que los proyectos a subvencionar, así como las personas físicas o jurídicas que los promuevan, respeten, escrupulosamente, el conjunto de los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de 1948, así como los contemplados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

3.– Las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir específicamente las obligaciones de los beneficiarios y que son de carácter básico, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Las entidades y personas beneficiarias utilizarán el euskera y el castellano en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.

5.– Las entidades y personas beneficiarias harán un uso no sexista del lenguaje e imágenes en las actividades que procedan de los proyectos subvencionados.

6.– Las entidades y personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la producción audiovisual subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, tanto en los documentales como en las publicaciones deberá plasmarse el logotipo de Gogora que deberá figurar de forma visible.

7.– A los efectos de evaluación de la subvención concedida, las entidades o personas beneficiarias deberán comunicar a Gogora la tirada o número de ejemplares vendidos, para el caso de los libros de no ficción y número de visualizaciones o espectadores en el caso de los documentales, durante los dos años siguientes al de concesión de la subvención.

8.– Las obligaciones recogidas en los párrafos anteriores son aplicables a cada una de las componentes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en cumplimiento de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y en cuanto al importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos,

Artículo 19.– Forma de pago.

1.– El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe equivalente al 75% de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de esta, o trascurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.

b) Un segundo pago por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo siguiente.

2.– Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades y personas que resulten beneficiarias han de presentar el documento de alta de terceros, en caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía.

Artículo 20.– Justificación de la subvención.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del 31 de diciembre de 2020, en el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, una memoria justificativa, en la que se detallen, con su correspondiente soporte documental, los gastos en los que se ha incurrido y los ingresos percibidos, debiendo reintegrarse con la misma, en su caso, el superávit que se haya producido. Asimismo, se deberá adjuntar una copia del producto final, con indicación de la tirada o número de ejemplares vendidos, para el caso de los libros de no ficción y número de visualizaciones o espectadores en el caso de los documentales. También se especificarán los permisos para el uso restringido que Gogora pueda hacer de los materiales entregados objeto de derechos de propiedad intelectual.

2.– La documentación señalada se presentará escaneada y firmada electrónicamente. Además, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3.– La documentación original puede ser solicitada cuando la administración lo considere necesario en su integridad o mediante técnicas de muestreo, solicitando los justificantes que se estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus.

4.– En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y se entiende que en todo caso la justificación adopta la forma de cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dado que la subvención se otorga con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 21.– Modificación de las condiciones de la subvención.

1.– Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– Si por cualquier motivo los proyectos subvencionados no pudieran ejecutarse en los términos contemplados en la solicitud, tal situación deberá comunicarse al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. En ese caso, y cuando no proceda la modificación de la resolución de concesión, la persona titular de la Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos determinará, si procede, mediante resolución adoptada al efecto, el reintegro del importe concedido.

Artículo 22.– Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento y reintegro.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se relacionan:

a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se hubiere aprobado, según la actuación presentada en su día.

b) La introducción de modificaciones en la actuación seleccionada, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, expresamente las autorizare la persona titular del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, previa petición motivada.

c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada con ella o en la documentación justificativa.

2.– Los supuestos de incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, del punto 1 del presente artículo, de cualquier otra condición establecida en la resolución de concesión o en la resolución de convocatoria y de las obligaciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido, junto con los intereses de demora, así como a la imposición de las correspondientes sanciones. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 40%.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.

f) Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no regulado expresamente en la presente Resolución será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Serán igualmente aplicables el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Bilbao, a 22 de abril de 2020.

La Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos,

Miren Aintzane Ezenarro Egurbide.


Análisis documental