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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 1 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2113

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Parcial del ámbito 1.1.12 Araso-Sasikoburua en Irun.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 25 de enero de 2019, el Director de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Parcial del ámbito 1.1.12 «Araso-Sasikoburua» en Irun (en adelante, Plan Parcial).

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, con fecha de 9 de septiembre de 2019 el Ayuntamiento de Irún realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el fin de que pudieran formular las observaciones y sugerencias que considerasen oportunas; en el trámite se recibieron varios informes de diferentes organismos.

Asimismo, con fecha de 16 de septiembre de 2019 (BOG n.º 176), el Ayuntamiento de Irun sometió el Plan Parcial al trámite de información pública durante un plazo de 45 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012 de 16 de octubre, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas.

Con fecha de 10 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Irún completa la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan Parcial, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña de los siguientes documentos:

– Plan Parcial «Araso-Sasikoburura 1.1.12». Enero 2020. Aprobación definitiva v1.

– Estudio Ambiental Estratégico del Plan Parcial «Araso-Sasikoburura 1.1.12», fechado en enero de 2020.

– Copia literal de los informes recibidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

– Informe del Ayuntamiento de Irun sobre el resultado de los trámites de consulta y de información pública.

El Ayuntamiento de Irun hace constar que, una vez culminados los trámites de información pública y audiencia, no se han recibido alegaciones y se han recibido varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan Parcial.

Con fecha de 20 de abril de 2020 el Ayuntamiento de Irun solicita que no se suspenda el plazo para emitir la declaración en relación con el expediente de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Parcial del ámbito 1.1.12 Araso-Sasikoburua.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos, derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Asimismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A del Anexo I de dicha ley, siendo así que entre dichos planes se encuentran los planes que tengan relación con la ordenación del territorio urbano y rural que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Irun, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Parcial del ámbito 1.1.12 «Araso-Sasikoburua», mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuya alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan Parcial del ámbito 1.1.12 «Araso-Sasikoburua» y, a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan Parcial del ámbito 1.1.12 «Araso-Sasikoburua» y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de dicho Plan Parcial sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Así, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Parcial del ámbito 1.1.12 «Araso-Sasikoburua» en Irún (en adelante, Plan Parcial), en los términos que se recogen a continuación:

A) El Plan Parcial tiene como objetivo determinar la ordenación pormenorizada para la implantación de actividades económicas en el sector Araso-Sasikoburua, resolviendo la creación del nuevo enlace con el sector y la definición de las parcelas destinadas a sistemas locales y zonas verdes, de acuerdo a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urgana de Irún (PGOU) y respetando los condicionantes superpuestos a la ordenación urbanística.

El Plan Parcial modifica los límites del sector recogido en el PGOU, siendo la superficie total del ámbito Araso Sasikoburua de 44.151,81 m2, lo que supone un incremento del 1,35% respecto a la superficie definida por el PGOU (43.563,24m2).

La ordenación propuesta prevé la creación de una única parcela destinada a actividades económicas de uso industrial, con un vial perimetral que da acceso a las dos plantas de naves industriales. Se trata de una ordenación compacta, con naves industriales alargadas y con playas de aparcamientos en su fachada principal. Son 13 naves por planta, con una anchura de fachada aproximada de 20 metros y una profundidad aproximada de 60 m.

El acceso a la zona se resuelve desde la rotonda de nueva construcción, salvando la regata Araso mediante la construcción de un pontón que conecta con los viales interiores del ámbito.

La ordenación propuesta afecta a una pista rural que atraviesa el ámbito por su mitad, y una segunda pista que emboca donde está prevista la construcción de la rotonda.

Para la ejecución de las plataformas viarias y de las edificaciones, deben moverse en torno a 300.000 metros cúbicos de tierra.

Tras el análisis de los efectos esperados del Plan Parcial sobre el medio ambiente se destacan como posibles efectos: pérdida de vegetación, afección a la fauna, pérdida de la calidad del suelo debida al movimiento de tierras y a su ocupación/artificialización, generación de residuos, generación de emisiones atmosféricas, pérdida de calidad paisajística, como principales efectos.

El ámbito «Araso-Sasikoburua 1.1.12» tiene una superficie de 44.151,81m2, y está ubicado en el término municipal de Irún, concretamente al norte del polígono de Araso. Se trata de una zona industrial al oeste del término municipal, bien comunicada por carretera al estar ubicada entre la GI-636 y la AP-8, y la carretera que une ambas infraestructuras.

El ámbito está situado en una zona donde actualmente existen caseríos y zonas de pradera y arbolado; la única edificación dentro del ámbito es un edificio clandestino. Al noroeste se ha previsto la entrada del tren de alta velocidad. Al norte del ámbito se encuentra el ámbito «Araso Norte 1.1.02» destinado al desarrollo de actividades económicas. El sureste y suroeste del ámbito está rodeado por la regata Araso (discurre paralela a los límites meridional y oriental del ámbito atravesándolo en el extremo noreste, en la zona de conexión con la rotonda existente.), cuyo cauce separa el ámbito del polígono Araso y en cuyas riberas existe una masa arbórea de gran densidad.

Las infraestructuras existentes en el ámbito son escasas, dando servicio únicamente a las edificaciones de la zona. El ámbito es atravesado por algunas pistas hormigonadas que conectan las diferentes edificaciones; también hay postes de tendido eléctrico.

El ámbito no presenta elementos de especial interés medioambiental, a excepción de pequeñas manchas de vegetación de ribera.

De acuerdo con la documentación presentada, se cumplen los objetivos de calidad acústica en las fachadas de los nuevos edificios.

En el ámbito no se ha detectado ningún elemento de patrimonio cultural catalogado o propuesto para su catalogación.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de fecha 25 de enero del 2019 del director de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico del Plan Parcial se ha realizado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan Parcial no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica, ni se ha detectado ninguna actuación del Plan Parcial que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, a la hora de llevar a la práctica las actuaciones, se deberá analizar las propuestas concretas y elaborar las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. A modo genérico, a las medidas establecidas en el documento ambiental estratégico, entre otras, se deberá añadir las siguientes:

– Se procurará la no ocupación de suelo, favoreciendo la mezcla de usos y la regeneración y reutilización de espacios degradados. Se primará la regeneración urbana que impulsa la reutilización y el reciclado del territorio considerado en forma global, desarrollando usos en espacios que ya se encuentren ocupados por la urbanización.

– Las obras de urbanización, entre las que se incluyen los trabajos de excavación, deberán llevarse a cabo de acuerdo a los planes de excavación selectiva y en las condiciones que se establezcan en el marco del procedimiento de declaración del suelo, regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo en orden a garantizar que el emplazamiento resulte compatible con los usos previstos. Se cumplirán, asimismo, las limitaciones de uso que se establezcan en dicha Resolución de la declaración de la calidad del suelo.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa.

– Se adoptarán las medidas relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del agua, del aire y de la calidad acústica. En particular:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de las aguas: Los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible. Edificios Industriales» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Se establecerán las medidas necesarias para mantener las características edáficas de los suelos afectados. Se procurará que la tierra vegetal pueda utilizarse en taludes y superficies a revegetar. A su vez, se evitará, que los movimientos de tierra pudieran favorecer la expansión de especies invasoras. Además, se incluirán criterios de diseño para minimizar los riesgos de erosión.

– En relación con el patrimonio cultural se atenderá a lo establecido en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco. En caso de que se realicen movimientos de tierras y durante los mismos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento con competencias en Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El estudio ambiental estratégico describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación de las determinaciones recogidas Plan Parcial y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se centra de forma concreta en diferentes controles para la fase de obras para la urbanización.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan Parcial.

En la evaluación ambiental de los planes y proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución 25 de enero de 2019, del director de Administración Ambiental.

Entre otros aspectos se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, el uso sostenible de los recursos ambientales, mejorar la calidad de las zonas verdes y de los tramos fluviales en zona urbana, entre otros.

Segundo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Irún.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental