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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 1 de junio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2110

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2020, del Director de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de reparación del puente del ferrocarril del P.K. 68+000 de la línea Bilbao-Donostia en Deba».

Mediante Resolución de fecha 24 de abril de 2020 se aprueba el «Proyecto de reparación del puente del ferrocarril del P.K. 68+000 de la línea Bilbao-Donostia en Deba».

Este proyecto tiene su origen en la necesidad de inspecciones periódicas en los elementos singulares, tales como puentes, túneles, etc. de la red de Euskal Trenbide Sarea (ETS).

El puente situado en Deba, por el que la línea ferroviaria, en vía única y en trazado curvo, cruza sobre la carretera N-634, tiene una longitud de 36,38 m. y está formado por 4 vanos. Los vanos 1, 2 y 4 son arcos de fábrica de 2,40 m. de anchura y tienen uso peatonal, mientras que el vano 3 tiene 7,85 m. de luz libre por donde cruza la carretera, y está constituido por una losa de hormigón apoyada sobre los estribos de fábrica.

El objeto del proyecto es la rehabilitación de la losa del vano 3, cuyas armaduras a la vista presentan un grado de oxidación importante. Para ello se ha analizado y proyectado su demolición y sustitución por un puente metálico de acero inoxidable dúplex, de altas resistencias mecánica y frente a la corrosión. Asimismo, este material posibilita la reducción del canto del tablero con el consiguiente aumento del gálibo viario hasta 4,65 – 4,93 m.

También se repararán las bóvedas de los vanos 1, 2 y 4, mediante tratamientos superficiales a bóvedas y paramentos afectados, así como a una mejora del drenaje de la estructura para evitar los daños por humedades, instalando tubos de drenaje en los mechinales que recojan el agua y la conduzcan a cota de calzada, evitando la escorrentía por los paramentos.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 22.1.c) del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco (en vigor conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria primera del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos).

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma.

No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del Proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y de someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados.

Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Someter al trámite de información pública la adjunta relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de reparación del puente del ferrocarril del P.K. 68+000 de la línea Bilbao-Donostia en Deba», al objeto de que durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución, puedan presentarse alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa, dirigiéndose para ello a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras (calle Donostia-San Sebastián, 1 Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Durante el referido plazo, la relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Deba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2020.

El Director de Infraestructuras del Transporte,

MIKEL GURUTZEAGA ZUBILLAGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental