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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, viernes 29 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2096

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2020, del Director de HABE, por la que se modifican las condiciones de las subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera para el curso 2019-2020, convocadas mediante Resolución de 10 de septiembre de 2019, del Director de HABE.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desarrolla la regulación de la ordenación general de la enseñanza de euskera a personas adultas, establece las condiciones que han de cumplir los euskaltegis y los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera para su inscripción en el Registro correspondiente, y prevé la colaboración de HABE en la financiación de la actividad de dichos centros en la medida en que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias.

Conforme a las previsiones contenidas en el mencionado Decreto y en la Orden de 6 de mayo de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, esta Dirección General de HABE convocó mediante Resolución de 10 de septiembre de 2019 subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados para el autoaprendizaje de euskera para el curso 2019-2020, estableciendo entre las condiciones de acceso a dichas subvenciones las siguientes condiciones de orden académico en el apartado 2.2 de su base segunda:

«d) Los locales de enseñanza que utilicen tendrán que reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 del mencionado Decreto 179/2003 (una superficie mínima de 1,5 m2 por alumno/a).

j) Las modalidades de enseñanza presencial y aprendizaje mixto, para ser objeto de subvención, al comienzo de cada curso, deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el número mínimo de alumnos o alumnas, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado cada grupo:

(Véase el .PDF)

Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento que los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes».

No obstante lo anterior, conforme al Plan de desescalada previsto por el Gobierno Vasco en el actual estado de alarma declarado para hacer frente a la pandemia provocada por el COVID-19, es recomendable mantener una distancia social de 2 metros, estando fijada tal distancia para el interior de las aulas en 1,5 metros de distancia.

Así, a pesar de que las aulas de los euskaltegis inscritos en el Registro de Euskaltegis y Centros Homologados para el autoaprendizaje del euskera cumplen las condiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, la nueva distancia social recomendada de 1,5 metros en el interior de las aulas trae como circunstancia sobrevenida que los euskaltegis inscritos no puedan alcanzar el número mínimo de alumnos/as exigible en buena parte de sus aulas para la consideración de que la actividad desarrollada en dichas aulas pueda considerarse como actividad subvencionable.

A fin de posibilitar el desarrollo de la actividad de euskaldunización cumpliendo las normas sanitarias establecidas, se entiende necesaria la modificación de la previsión vigente del número mínimo de alumnas/alumnos/grupo fijado para el acceso a las mencionadas subvenciones respecto de los cursos de verano cuyo período de matriculación se iniciará el próximo 1 de junio y cuya financiación se encontraría amparada por la citada convocatoria realizada mediante Resolución de 10 de septiembre de 2019.

Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y por su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2003, de 21 de julio,

RESUELVO:

Primero.– Modificar el apartado 2.2.j) de la base 2 de la convocatoria de subvenciones realizada mediante Resolución de 10 de septiembre de 2019, del Director General de HABE, por la que se convocan las subvenciones dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera para el curso 2019-2020, y se regulan las condiciones y el procedimiento para su concesión, que queda redactada en los términos siguientes:

«j) Las modalidades de enseñanza presencial y aprendizaje mixto, para ser objeto de subvención, al comienzo de cada curso, deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el número mínimo de alumnos o alumnas, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado cada grupo:

(Véase el .PDF)

Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento que los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.

En los cursos de verano impartidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2020, el número mínimo de alumnas o alumnos por grupo será de una unidad menos de lo que correspondería al grupo en función del número de habitantes de la localidad en que se imparte el curso».

Segundo.– Modificar el subapartado a) del apartado 2.2. del Anexo II de la convocatoria, que queda redactado como sigue:

«a) Cursos de verano externos en euskaltegis e internados permanentes: mínimo de 80 horas lectivas continuadas y no fraccionadas.

Estos módulos podrán ser impartidos de forma telemática. Para ello, el euskaltegi deberá, con carácter previo a su inicio, notificar al Director General de HABE las características del sistema telemático. En caso de no dar cumplimiento a dicha notificación, se entenderá que el curso no es objeto de subvención».

Tercero.– Modificar el subapartado c) del apartado 2.2. del Anexo II de la convocatoria, que queda redactado como sigue:

«c) Al margen de esas condiciones, en los niveles B2, C1 y C2 se podrán organizar los siguientes cursos especiales subvencionados en verano, entre junio y septiembre, tratándose de determinados colectivos u objetivos específicos, sin necesidad de la previa aprobación de los mismos por parte del Director General de HABE:

c.1.– Cursos intensivos de verano externos: mínimo de 30 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todos los alumnos o alumnas, sin excepción, será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.

c.2.– Cursos de verano en régimen de internado: una semana de duración y mínimo 8 horas lectivas diarias. El nivel inicial de todos los alumnos o alumnas, sin excepción, será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.

Para que HABE financie los cursos de verano especiales recogidos en los subapartados c.1) y c.2), deberán ser cursos específicos a fin de trabajar capacidades específicas con el objetivo de culminar un nivel, y los alumnos y alumnas deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Haber sido alumno o alumna durante el presente curso en algún euskaltegi.

– Ser alumnos o alumnas que no han acreditado el nivel en la primera convocatoria de pruebas por no haber tenido opción de presentarse o no haber superado las pruebas.

Estos módulos podrán ser impartidos de forma telemática. Para ello, el euskaltegi deberá, con carácter previo a su inicio, notificar al Director General de HABE las características del sistema telemático. En caso de no dar cumplimiento a dicha notificación, se entenderá que el curso no es objeto de subvención».

Cuarto.– Los contenidos de esta resolución no tendrán efecto en las cantidades que ya hayan sido otorgadas a los beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere, extendiéndose tales efectos al momento del pago y justificación de las ayudas y siéndoles reconocida la validez de las dimensiones y cauces de enseñanza en los términos que se ven modificados.

Quinto.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.– Esta resolución surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 26 de mayo de 2020.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.


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