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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, viernes 29 de mayo de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2091

DECRETO 70/2020, de 26 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Iurreta, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de ejecución de itinerario peatonal accesible en la calle Olaburu, en Iurreta.

El Ayuntamiento de Iurreta, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de ejecución de itinerario peatonal accesible en la calle Olaburu», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 29 de enero de 2020, el Ayuntamiento de Iurreta acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia N.º 31, de 14 de febrero de 2020, y prensa. Con misma fecha de 29 de enero de 2020, el Ayuntamiento de Iurreta acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ninguna alegación, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

En la actualidad la conexión peatonal entre la zona de la Casa de Cultura y la zona escolar, entre cuyas instalaciones se encuentra la Haurreskola, se realiza a través de escaleras.

Con la ejecución del itinerario peatonal de este proyecto se garantizará el cumplimiento de la vigente normativa de accesibilidad en la conexión peatonal entre la zona residencial y la zona escolar superior.

La ejecución material de la obra debe realizarse durante el periodo estival, coincidente con el periodo vacacional escolar. De este modo se garantizaría la no interferencia de las obras con el acceso a la zona escolar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de mayo de 2020,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por Ayuntamiento de Iurreta, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de ejecución de itinerario peatonal accesible en la calle Olaburu».

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2020.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental