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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, viernes 29 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2086

ORDEN de 25 de mayo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se ajusta el criterio de «proximidad al centro de trabajo» referido en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

La propagación del COVID-19 ha generado una situación de alerta sanitaria mundial sin precedente y de consecuencias económicas y sociales incalculables. Ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. En este contexto, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Estado declaró el estado de alarma para gestionar esta situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 continuando vigente en la actualidad por la aprobación de sucesivas prórrogas. A través de la citada disposición se limitó la libre circulación de las personas y se suspendió toda actividad considerada no esencial pero permitiéndose la libre circulación por espacio público para llevar a cabo, entre otras actividades, la «Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad».

Esta situación ha provocado una fuerte disminución de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias temporera. Esta reducción de mano de obra puede llegar a poner en riesgo el correcto abastecimiento de alimentos y el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria al completo.

Con el objetivo de solucionar esta situación el 8 de abril de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario que tiene por objeto «favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020».

El artículo 2 del indicado Real Decreto-ley establece, en su apartado 2, que pueden resultar beneficiarias de las medidas aquellas personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo, entendiéndose por proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Además, las Comunidades Autónomas pueden ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

En nuestra Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta su tamaño y estructura territorial, se considera necesario fijar como criterio la totalidad del territorio de la Comunidad y los municipios colindantes.

Por otro lado, el empresario debe asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19 de manera que se asegure el cumplimiento de las medidas de distanciamiento entre las personas para evitar el contagio.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto regula la tramitación de los contratos afectados estableciendo, a las personas empleadoras, la obligación de comunicar las ofertas de empleo a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como órgano el encargado de la correcta gestión y aplicación, en su caso, de los criterios de prioridad establecidos en el Real Decreto.

Por todo ello, se dicta la presente Orden de manera conjunta entre el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y el Departamento de Empleo y Políticas Sociales de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y en el Decreto 75/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, respectivamente.

Por las razones expuestas,

RESOLVEMOS:

Primero.– Fijar como criterio de proximidad entre el domicilio de la persona trabajadora o el lugar en que pernocte temporalmente y el centro de trabajo la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como cualesquiera términos municipales limítrofes del centro de trabajo.

Segundo.– Las personas empleadoras deberán asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19 para las personas trabajadoras, especialmente en lo referente a los equipos de protección individual, al transporte y a las condiciones de los alojamientos temporales regulados por el Decreto 248/2006, de 28 de noviembre, por el que se regulan los requisitos mínimos materiales y funcionales de los alojamientos para personal temporero, así como la autorización, registro y acreditación de los mismos modificado por Decreto 101/2012, de 29 de mayo.

Tercero.– Las personas empleadoras deberán comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las ofertas de trabajo y las contrataciones acogidas a las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y estará vigente mientras esté en vigor el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras o la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.


Análisis documental