Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, jueves 21 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2012

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2020, del Director de Actividad Física y Deporte, sobre intervención administrativa para garantizar la función pública de organizacion de las competiciones oficiales de las Federaciones Deportivas Vascas de las temporadas 2019-2020 y 2020-2021.

El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros acordó declarar el estado de alarma en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19.

Como consecuencia del estado de excepcionalidad en el que nos hallamos por la citada crisis sanitaria, esta Dirección se vio obligada a dictar, con fecha de 20 de marzo de 2020, una Resolución por la que se suspendieron los procesos electorales de las federaciones deportivas que ya se estaban desarrollando, así como los plazos para la realización de procesos electorales para quienes no las hubiesen iniciado, hasta la finalización del estado de alarma.

Previamente, con fecha de 12 de marzo de 2020, también acordó la suspensión de todas las actividades deportivas de las federaciones deportivas vascas. De igual modo, conforme a lo previsto en el artículo 10 apartado 3.º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las competiciones deportivas quedaron suspendidas, no pudiendo determinarse en este momento cuándo y cómo podrá, en su caso, procederse a su reanudación. Todo ello está generando, tanto a las federaciones deportivas vascas como a las federaciones territoriales, y a las personas participantes en tales competiciones deportivas, un escenario de gran incertidumbre e inseguridad pues, por un lado, en estos momentos se desconoce si las autoridades sanitarias van a permitir reanudar tales competiciones oficiales antes de la finalización de la temporada 2019-2020 y, en su caso, en qué condiciones. También se ignora qué sucederá si finalmente hay que dar terminadas las competiciones, especialmente qué efectos acarreará en cuantos ascensos, descensos, títulos oficiales, etcétera.

El artículo 14.2 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las federaciones deportivas del País Vasco, reconoce, en base a lo previsto en la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, que las federaciones vascas ejercen las siguientes funciones de carácter administrativo, entre las que cabe destacar la organización de sus competiciones oficiales y todas las cuestiones antes señaladas entran en el núcleo de la organización de una competición oficial. Asimismo, el artículo 18 del citado Decreto 16/2006 habilita al órgano competente del Gobierno Vasco a adoptar cualesquiera medidas excepcionales resulten necesarias para garantizar el correcto ejercicio de las funciones públicas que desarrollan las federaciones vascas.

Teniendo en cuenta que resulta imprescindible garantizar que las federaciones vascas puedan cumplir adecuadamente con su función pública de carácter administrativo de organización de las competiciones oficiales, se hace preciso habilitar con carácter excepcional a sus juntas directivas para que puedan resolver con urgencia todas las vicisitudes organizativas que se puedan suscitar, como consecuencia del COVID-19, con la finalización de las competiciones de la temporada 2019-2020 y, por conexión, con la organización de la temporada 2020-2021.

Resulta materialmente imposible para la mayoría de las federaciones vascas que tales cuestiones se resuelvan con arreglo a los reglamentos y calendarios de competición aprobados por sus asambleas generales, pues tales disposiciones estaban basadas en una situación de normal desarrollo y finalización de las competiciones. Cualquier modificación reglamentaria requeriría toda una serie de trámites federativos, con la intervención de sus juntas directivas y asambleas generales, y posteriormente administrativos, con la aprobación de esta Dirección y posterior inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, que impiden a las federaciones vascas resolver con la debida agilidad y seguridad jurídica todas aquellas cuestiones organizativas competicionales de esta temporada y la próxima que, en principio, se debería iniciar dentro de unas semanas.

Por todo lo anterior, esta Dirección de Actividad Física y Deporte ha venido trabajando estrechamente con los órganos forales de los territorios históricos competentes en materia de deporte en orden a buscar una solución común para las federaciones vascas y las federaciones territoriales pues, con arreglo al artículo 37.6 del Decreto 16/2006, las federaciones vascas y territoriales deben coordinar sus funciones garantizando una correcta estructura piramidal de las competiciones deportivas. Naturalmente, esta Resolución solo puede desplegar sus efectos sobre las federaciones deportivas vascas pues los órganos forales son los órganos de tutela de las federaciones deportivas territoriales y solo a ellos les corresponde adoptar, en su caso, las medidas de intervención que resulten oportunas.

Las medidas que se contienen en esta Resolución tienen carácter excepcional y por ello una naturaleza de temporalidad, de modo que se limitan sus efectos por el plazo estrictamente necesario para responder a la situación de excepcionalidad anteriormenete descrita.

Asimismo, las medidas que se contienen en esta Resolución respetan el canon de proporcionalidad, pues se han tratado de adoptar aquellas medidas menos invasivas en la autonomía de cada federación deportiva para la resolución de sus situaciones competicionales derivadas del COVID-19. De este modo, será cada federación deportiva la que decidirá los criterios de aplicación y si sus competiciones suspendidas deben o no continuar o, en su caso, cuándo y cómo. Por otro lado, también deberán decidir, en el supuesto de que no se puedan concluir tales competiciones, cuál será el orden clasificatorio a efectos de determinación de personas físicas o jurídicas ganadoras, de ascensos y descensos, etcétera. Téngase presente que lo indicado afecta, además, a la siguiente temporada deportiva en cuanto a la conformación de categorías, grupos, participantes o calendario.

A pesar de que la presente Resolución constituye un acto plúrimo que será notificado individualmente a todas las federaciones vascas que son objeto de esta intervención administrativa, también parece oportuno ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento y efectos.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ámbito de aplicación.

La presente Resolución se aplicará a las competiciones federadas oficiales de las federaciones deportivas vascas que hubiesen resultado afectadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

Segundo.– Habilitación a las juntas directivas de las federaciones deportivas vascas.

1.– En virtud de la presente intervención administrativa, las juntas directivas de las federaciones deportivas vascas quedan habilitadas para conocer y resolver cuantos aspectos se susciten, en relación con las competiciones organizadas por dichas dichas entidades, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 y, en especial, las siguientes:

a) La determinación de si las competiciones que no se hayan dado por finalizadas deben reanudarse o no.

b) En el supuesto de reanudarse las competiciones, la determinación del momento y formato en el que proceda llevarse a cabo.

c) En el caso de no reanudarse, o pese a reanudarse y no ser posible su conclusión, la determinación del orden clasificatorio y, en especial, la fijación de equipos o deportistas ganadores o ganadoras, o con derechos deportivos de otra naturaleza.

d) En el caso de no reanudarse, o pese a reanudarse y no ser posible la normal conclusión, la determinación del régimen de ascensos y/o descensos para la siguiente temporada, respetando la competencia de otras federaciones deportivas en el ámbito de sus competiciones.

e) La determinación de los criterios a seguir para resolver las causas y procedimientos de suspensión de encuentros por contagio del COVID-19, o por situaciones análogas, de las personas integrantes de las plantillas participantes en las competiciones, así como para resolver la fijación de nuevas fechas de encuentros o los efectos de las incomparecencias.

f) La aprobación, si fuese necesario, de nuevos modelos o estructuras de competición, tanto para finalizar esta temporada 2019-2020 como para iniciar la temporada 2020-2021, que derivasen de la introducción de los cambios organizativos descritos en los apartados anteriores.

g) La determinación de cualesquiera otras cuestiones que guarden relación con los aspectos apuntados en los apartados anteriores y, en general, sobre cualesquiera otros aspectos que afecten a las competiciones ante posibles incidencias o supuestos derivados de la crisis del COVID-19.

2.– Las resoluciones de las juntas directivas serán adoptadas en tales casos con carácter de urgencia sin que sea preceptivo el establecimiento de un trámite de audiencia a las personas o entidades que pudieran llegar a resultar afectadas por las eventuales decisiones. Dichas resoluciones serán motivadas y debidamente publicadas para su general conocimiento en la web oficial de la federación, sin perjuicio de su notificación a las entidades que resultasen directamente afectadas por las mismas. También serán objeto de información en la primera asamblea general que se convoque al efecto.

3.– Las resoluciones de las juntas directivas que guarden relación con la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo agotarán la vía federativa. Frente a las citadas resoluciones en materia de organización de competiciones oficiales podrá interponerse el correspondiente recurso en el plazo de un mes ante esta Dirección, cuya resolución agotará la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de federaciones deportivas del País Vasco.

Tercero.– Inaplicación de los reglamentos, bases o calendarios de competición.

1.– Las juntas directivas de las federaciones deportivas vascas tendrán facultades plenas para resolver cuantos aspectos se susciten en relación con las competiciones oficiales que forman parte del ámbito de aplicación de la presente Resolución sin que les resulten de plena aplicación aquellos reglamentos, bases o calendarios de competición de la temporada en curso.

2.– Las juntas directivas de las federaciones deportivas vascas deberán garantizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.5 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las federaciones deportivas del País Vasco, que en sus competiciones deportivas de la próxima temporada se tengan en cuenta, a efectos de participación, los resultados de las competiciones oficiales de las federaciones territoriales.

Cuarto.– Convalidación.

Quedan convalidados todos aquellos acuerdos que, en su caso, ya hubiesen dictado las juntas directivas de las federaciones deportivas con anterioridad a la notificación de esta Resolución pero que se acomoden a lo dispuesto en la misma.

Quinto.– Vigencia de esta Resolución.

Las medidas excepcionales de intervención previstas en esta Resolución mantendrán su vigencia durante el plazo imprescindible para la finalización de las competiciones deportivas de la temporada 2019-2020 y para la organización de la temporada 2020-2021, y, como máximo, finalizarán a las 00:00 horas del día 1 de agosto de 2020, salvo que se acuerde una prórroga de la misma en función de la evolución de la pandemia y de las medidas sanitarias aplicables.

Sexto.– Notificación de esta Resolución.

La presente Resolución se notificará individualmente a todas las federaciones deportivas vascas.

Séptimo.– Publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Se ordena la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco en el plazo de un mes.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2020.

El Director de Actividad Física y Deporte,

JON REDONDO LERTXUNDI.


Análisis documental