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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 95, miércoles 20 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2000

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2020, de la Directora de Innovación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el curso 2019-2020 para el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad, dirigidos al alumnado inmigrante, y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación.

La Orden de 30 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación, establecía la convocatoria de subvenciones por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación durante el curso 2019-2020.

El artículo 13.1 de dicha Orden establece que corresponde al Servicio de Innovación Pedagógica la realización de las tareas de gestión del procedimiento previsto en la presente Orden. El responsable de este servicio elevará su propuesta de resolución a la Directora de Innovación Educativa, con indicación de las subvenciones que propone conceder, con expresión de la identidad de las entidades beneficiarias y cuantías a conceder, así como de aquellas que propone denegar, expresando en este caso la relación de los solicitantes y los motivos de denegación.

Una vez analizada la propuesta anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2,

DISPONGO:

Primero.– Conceder las subvenciones a los centros que constan en el Anexo I para refuerzo lingüístico al alumnado de reciente incorporación.

Segundo.– Denegar la subvención al centro del Anexo II, por contar con menos de tres alumnos de reciente incorporación.

Tercero.– Denegar la subvención al centro del Anexo III, porque ya ha dispuesto del recurso para confeccionar, dirigir y gestionar programas para la promoción de la interculturalidad durante tres o más años.

Cuarto.– Las subvenciones concedidas superan la cuantía máxima prevista en la Orden. La convocatoria recogía 1.698.000 euros y la adjudicación según la fórmula ha sido de 1.995.071,33 euros, es decir una diferencia de 297.071,33 euros, por lo que ha habido que acudir a la reducción proporcional de las cuantías calculadas para cada centro hasta ajustar el total de las ayudas al referido límite, contemplada en el artículo 11.4.

Quinto.– El pago se realizará en dos plazos.

a) El primero, por valor del 80% de la subvención que corresponda a cada centro beneficiario, tras la Resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo de aceptación de la subvención concedida al que se refiere el artículo 14.1.a) de dicha Orden, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Recibida con anterioridad al 15 de septiembre de 2020 la documentación justificativa del gasto, se procederá a la liquidación de la ayuda. Del total resultante, que no podrá ser superior al reconocido en la resolución ni al gasto total incurrido, se deducirá la cuantía del primer pago y, en su caso, se abonará o reclamará la diferencia.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2020.

La Directora de Innovación Educativa,

LUCÍA TORREALDAY BERRUECO.

ANEXO I
RELACIÓN DE CENTROS PERCEPTORES DE AYUDAS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
PROGRAMAS DE REFUERZO LINGÜÍSTICO DEL ALUMNADO DE RECIENTE INCORPORACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO III
PROGRAMAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA INTERCULTURALIDAD
(Véase el .PDF)

Análisis documental