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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, martes 19 de mayo de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
1996

ORDEN de 14 de mayo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que solicita al Lehendakari la modulación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI), para adaptarlo a la nueva fase de vigilancia sanitaria.

Mediante la Orden de 13 de marzo de 2020 la Consejera de Seguridad, BOPV n.º 52 de 14 de marzo, fue acordada, a solicitud de esta Consejera, la activación formal del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI), ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19.

La dirección y coordinación de la emergencia corresponde, en principio, conforme al Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, a la Consejera de Seguridad, según lo establecido en el artículo 11.h). El indicado precepto prevé que en el caso recogido en el artículo 35, será el Lehendakari quien ante la declaración de la situación de emergencia catastrófica asume la dirección de todas las actividades de la emergencia, pasando a su directa dependencia la estructura organizativa del Plan de Protección Civil de Euskadi. Asimismo, el Decreto 153/1997, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI), recoge en su anexo, y en concreto en su Título IV, que el Lehendakari puede asumir las funciones de alta dirección y coordinación de la protección civil en el caso de que asuma o avoque para sí la dirección de cualquier emergencia, a la vista de la especial extensión o intensidad particularmente grave de la situación de peligro o los daños ocurridos.

En base a lo anterior, y por Decreto del Lehendakari n.º 6/2020, de 13 de marzo, BOPV n.º 52 de 14 de marzo, el Lehendakari avocó para sí, la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI), ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19.

Desde ese momento el Lehendakari ejerce la dirección única y coordinación de las actividades de la emergencia contempladas en Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI), ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19.

Tras dos meses de gestión de la pandemia, los indicadores actuales de evolución de la misma (por ejemplo, el número reproductivo básico (R0) que en la fecha de creación del comité de dirección se situaba en 1,75 ha descendido hasta situarse en valores, el día 11 de mayo de 2020, de alrededor del 0,77), sitúan la fase actual en una fase de contención y minoración cuyo objetivo final es evitar, en primer lugar el retorno a una situación en que la curva epidemiológica vuelva a tener una tendencia ascendente y en segundo, y finalista, lugar el retorno a una situación de normalidad con medidas preventivas menos invasivas de la libertad individual y colectiva.

Es de destacar que hemos pasado en el territorio de nuestra comunidad a la denominada fase I del proceso de transición a la nueva normalidad, tal y como establece la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase I del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Mediante el Decreto 8/2020, de 10 de mayo, del Lehendakari, se han establecido las modificaciones, ampliaciones y restricciones acordadas con el Gobierno español, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase I del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y todo ello con el fin de adaptar dichas medidas a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi.

Con arreglo a todo ello, se da por superada la fase de emergencia sanitaria, cuyo objetivo principal consistía en evitar el colapso del sistema de salud y procede iniciar ahora una fase de vigilancia sanitaria, que tiene por objeto la contención y minoración, mediante la gestión de casos y contactos.

Por todo lo anterior procede, en virtud de las competencias atribuidas a este órgano por el artículo 4 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, solicitar al Lehendakari, como autoridad competente para ello en base al Decreto 6/2020, de 13 de marzo, la modulación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI), acordado mediante la Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejera de Seguridad, adaptándolo a la fase de vigilancia sanitaria que ahora se inicia.

En su virtud

RESUELVO:

Único.– Solicitar al Lehendakari la modulación del Plan de Protección Civil de Euskadi, Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI), activado mediante Orden de la Consejera de Seguridad de 13 de marzo de 2020 para hacer frente a la situación de alerta epidemiológica generada por la propagación del COVID-19, adaptándolo a la fase de vigilancia sanitaria que ahora se inicia.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2020.

La Consejera de Salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.


Análisis documental