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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, martes 19 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1993

ORDEN de 4 de mayo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establece un programa de ayudas para la implantación de sistemas de gestión medioambiental, energética y de calidad en el sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La implantación de sistemas de gestión medioambiental y energética en las empresas de transporte público de mercancías y personas viajeras en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto permitir a la empresa disponer de un sistema eficaz que representa su compromiso con la preservación del entorno, así como disponer de los mecanismos de control de las actividades, productos o servicios que puedan tener un impacto negativo sobre el medio ambiente y el cumplimiento con los requisitos legales ambientales, contribuyendo en la consecución de un sistema de transporte sostenible.

El mismo objeto presenta la implantación de sistemas de gestión de calidad que permite lograr una mayor seguridad, calidad, transparencia y agilidad en la prestación del servicio; por un lado es positivo para la empresa de transporte, que moderniza su estructura con un sistema que le va a permitir gestionar y prestar los servicios en clave de calidad y satisfacción del cliente; y por otro lado es beneficioso cara a la persona usuaria que obtiene un servicio superior en calidad, transparencia y seguridad.

La implantación de los mencionados sistemas de gestión se presenta como sinónimo de buena Gestión Empresarial, lo que se traduce en productos y servicios competitivos. La forma de gestionar las empresas, en un entorno cada día más incierto, global y competitivo, tiene una importancia estratégica. La certificación que acredita la correcta implantación de aquellos sistemas tiene un período de vigencia limitado. Es por ello que parece necesario apoyar, además de la propia implantación de los propios sistemas en las empresas, los gastos necesarios para que las propias empresas puedan renovar y/o actualizar dichos certificados con el fin de prorrogar la vigencia de los mismos.

Este programa de apoyos está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020, aprobado por Orden de 19 de febrero de 2020 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y que puede ser consultado en la sede electrónica www.euskadi.eus. Por lo tanto, es una actuación que se enmarca dentro de los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de avanzar hacia un Transporte Sostenible, potenciar la modernización del sector del transporte público de mercancías y personas viajeras, mediante la mejora en la calidad del servicio que se presta a las personas usuarias.

Según los créditos autorizados por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

Con el fin de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la administración y de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas, se ha desarrollado la tramitación telemática del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que se ha recogido de forma conveniente en la presente Orden.

Estas ayudas están sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24-12-2013), así como a sus modificaciones posteriores.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 3.1 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, puesto en relación con el Título VI y los Capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y hecho subvencionable.

1.– La presente Orden tiene por objeto el fomento de la implantación de los sistemas de gestión medioambiental, energética y de calidad o, en su caso, renovación o actualización de los sistemas de gestión previamente implantados, en las empresas de transporte público pesado de mercancías y personas viajeras por carretera de la CAPV y, para ello, se regula la concesión de ayudas a la elaboración de proyectos, que deberán ser llevados a cabo durante el año 2020 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2020, realizados por profesionales o consultoras externos especializadas en la materia, independientes de la persona beneficiaria, subvencionándose:

a) Gastos de asesoramiento externo realizados en proyectos de implantación de sistemas de gestión medioambiental, energética y de calidad.

b) Gastos ocasionados con motivo de la realización de auditorías para obtener la certificación y/o registro de empresas ante los organismos correspondientes.

c) Gastos ocasionados con motivo de la realización de auditorías con el objeto de la renovación de la certificación previamente obtenida o, en su caso, aquellos gastos de asesoramiento externo que fueran necesarios para adaptar a las empresas que estén de forma previa en posesión de una certificación, a los requisitos establecidos por la normativa de la nueva versión de dicha certificación.

2.– Se apoya la implantación de los siguientes sistemas:

– Sistema integrado de Calidad ISO 9001 y de medio ambiente ISO 14001.

– Sistema de gestión de Calidad en base a la Norma ISO 9001.

– Sistema de gestión medioambiental en base a la Norma ISO 14001 en una ISO 9001 existente.

– Sistema de gestión medioambiental en base a la Norma ISO 14001.

– Sistema de gestión medioambiental en base al Reglamento EMAS.

– Sistema de gestión medioambiental en base a la Norma Ekoscan 2004.

– Sistema de calidad EN-UNE 13816.

– Sistema de Gestión de la Seguridad Vial, RTS (Road Traffic Safety), en base a la Norma ISO 39001.

– Sistema de Gestión Energética UNE-EN ISO 50001.

3.– Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de cuarenta mil (40.000,00) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total de las acciones objeto de subvención, con los límites señalados en artículo 29 de dicha Ley 38/2003 y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Operar en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y personas viajeras por carretera.

c) Ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización con un mínimo de tres copias para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de personas viajeras en vehículos para más de 9 plazas (incluido el conductor o conductora). En el caso de las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas para poder ser beneficiarias sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones de las indicadas.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 3.– Tramitación de las ayudas.

1.– La tramitación de las ayudas reguladas por la presente Orden se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las personas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos.

Las especificaciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas estarán disponibles utilizando la sede electrónica de http://www.euskadi.eus

Artículo 4.– Presentación de solicitudes, plazo y aportación de documentación.

1.– La solicitud, cuyo modelo figura como anexo de esta Orden, estará disponible en la sede electrónica del órgano competente en materia de transportes en euskadi.eus

Deberán utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de ayuda y demás documentación. La información, el procedimiento y la forma de acreditar los requisitos se especificarán y estarán disponibles en la sede electrónica del órgano competente en materia de transportes según el procedimiento y actuaciones desarrollados en las especificaciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 3. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de euskadi.eus/Mis gestiones

2.– El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta un mes después del momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, o, en su caso, las prórrogas del mismo.

3.– Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá presentarse, junto con el formulario correspondiente, la siguiente documentación:

a) En el caso de que la solicitante sea una persona física, la acreditación de la identidad quedará automáticamente verificada al realizar la solicitud utilizando medios electrónicos, dado que el acceso a los mismos requiere la identificación de dichas personas mediante certificado digital o equivalente.

b) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, se deberá aportar número de identificación fiscal de la persona solicitante o NIF, así como el poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder de la Administración y no ha habido cambios.

c) Presupuesto o factura proforma o definitiva de los gastos incurridos objeto de la ayuda.

d) Memoria técnica explicativa del proyecto que contenga, al menos:

– Descripción del proyecto, con las fases y plazos de ejecución.

– Datos del consultor.

– Justificación del carácter estratégico del proyecto y descripción del grado de contribución a la mejora de la posición competitiva de la empresa.

e) Acreditación de titularidad del número de autorizaciones exigidas.

f) Con carácter facultativo, pudiendo aportarse posteriormente tras la concesión de la ayuda, ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Hacienda y Economía, únicamente los solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios, pero siempre antes del abono de las ayudas.

4.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las personas solicitantes, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento al realizar la solicitud, debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas en los términos previstos en la normativa de subvenciones.

6.– La entidad solicitante de la ayuda acompañará a su solicitud con la declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

a) Relación de solicitudes y, en su caso, relación de la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas dentro de este mismo ejercicio y de los dos años anteriores.

b) Que no está incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación. En caso de estar la persona solicitante incursa en algunos de estos procedimientos, la concesión o pago de la ayuda quedará condicionada a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador.

c) Que no se halla, la persona o entidad solicitante, sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Disponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la citada Ley 39/2015, de la documentación que acredita el cumplimiento de los aspectos indicados en el apartado 6, que será puesta a disposición de la Administración cuando le sea requerida y el compromiso a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de dicha subvención.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

7.– La Dirección de Planificación del Transporte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualquier otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.

Artículo 5.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Directora de Planificación del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 6.– Subsanación de documentación.

Si el órgano gestor de las ayudas observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.– Procedimiento de adjudicación y cuantía.

1.– La cuantía de las ayudas no reintegrables destinadas a los gastos descritos en el artículo 1.a) y 1.b), será del 30% de los gastos justificados por dichos conceptos, con un importe máximo de 4.000,00 euros por entidad beneficiaria.

Asimismo, la cuantía de la subvención no reintegrable de los gastos del artículo 1.c) será del 50% de los mismos, con un máximo de 2.000,00 euros por este concepto y entidad beneficiaria.

2.– En el supuesto de que con la dotación indicada en el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada en el apartado 1 de este artículo, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Artículo 8.– Compatibilidad.

Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden serán compatibles con otras que para el mismo fin pudieran otorgar otras personas físicas y/o jurídicas, sin que en ningún caso el importe global recibido pueda superar el coste de la actuación subvencionable. Al tratarse de ayudas concedidas en concepto de minimis no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un periodo de tres ejercicios para un mismo beneficiario, los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, por estar sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión.

En caso de que como consecuencia de la concurrencia de otras ayudas o subvenciones se superase el indicado coste, se procederá a la minoración de la ayuda concedida al amparo de la presente Orden en la cuantía correspondiente.

Artículo 9.– Otorgamiento, notificación y publicidad.

1.– El otorgamiento de las subvenciones, se realizará mediante resolución de la Directora de Planificación del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes de la citada Administración, en el plazo de un mes.

La resolución se notificará individualmente a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 40 de la Ley 39/2015, y en el plazo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria y la cuantía concedida, expresando para las denegadas los motivos que fundamenten la denegación.

2.– En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo establecido en el apartado anterior, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015.

3.– Sin perjuicio de la notificación a las personas interesadas de la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las ayudas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas beneficiarias y los importes concedidos.

4.– En lo no previsto expresamente en la presente Orden, el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, así como en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en la normativa básica en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10.– Pago.

El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizada la acción objeto de subvención y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de una cuenta justificativa cuya elaboración se ajustará a lo señalado en el apartado segundo del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dicha cuenta justificativa contendrá los aspectos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la inversión subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del gasto subvencionable. En todo caso se deberá aportar dicha documentación con anterioridad al 30 de noviembre de 2020.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 11.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Acreditación ante la Administración concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y del mantenimiento de los mismos.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de las subvenciones, las beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Comunicar a la Dirección de Planificación del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Cumplir lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en relación a las obligaciones del beneficiario y a la publicidad de las ayudas respectivamente.

g) En aquellas actuaciones realizadas con la financiación, total o parcial, de esta subvención y que supongan difusión por cualquier medio, con material impreso o por internet, debe incorporarse de modo visible el logotipo institucional de esta Consejería, encabezado por la leyenda de «con la financiación de:..».

h) Cumplir, como empresa beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por los poderes públicos vascos, con la obligación de regir y orientar su actuación por los principios de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres consignados en el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, y, en consecuencia, implantando los planes de igualdad determinados en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos en que los mismos sean obligatorios, conforme a dicho artículo.

2.– Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos señalados en el punto 1.e) de este artículo, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.

Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de esta.

Artículo 13.– Reintegro de las subvenciones.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento o en la presente Orden y demás normas de aplicación, por el órgano competente, previa audiencia de la persona interesada, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las demás normas reguladores del control de cumplimiento de las subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse, y, en su caso, de la responsabilidad penal.

Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, relativo a las causas de reintegro, en cuyo caso procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

El plazo establecido para recurrir esta Orden computará a partir del día siguiente a aquel en que pierda vigencia el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE n.º 67 de 14 de marzo de 2020) y sus prórrogas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental