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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, martes 19 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1992

ORDEN de 4 de mayo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por abandono de la actividad.

Uno de los problemas que afectan al sector del transporte público por carretera es la elevada edad de los transportistas autónomos. Es por ello que este Departamento ha estimado conveniente fomentar el abandono de la profesión para aquellos profesionales de edad avanzada que han ejercido gran parte de su vida profesional en el sector del transporte público por carretera dotándolos de los recursos necesarios para este fin.

Para el ejercicio 2020, se pretende atender al sector del transporte público de mercancías por carretera en vehículos pesados y ligeros, así como al sector del transporte público de personas viajeras en autobús, por cuanto hay numerosos casos de elevada edad de transportistas en estos sectores que carecen de los recursos necesarios para abandonar la actividad, por lo que estas ayudas realizan una función exclusivamente social. Igualmente se incluyen a los transportistas a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez.

Este programa de apoyos está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020, aprobado por Orden de 19 de febrero de 2020 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y que puede ser consultado en la sede electrónica Euskadi.eus. Por lo tanto, es una actuación que se enmarca dentro de los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el sentido de actuar sobre el elemento fundamental del sector del transporte, cual es la persona transportista.

Según los créditos autorizados por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

Con el fin de facilitar a la ciudadanía sus relaciones con la Administración y de mejorar la eficiencia administrativa interna en la gestión de las ayudas, se ha desarrollado la tramitación telemática del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que se ha recogido de forma conveniente en la presente Orden.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 3.1 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, puesto en relación con el Título VI y los Capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada, así como a los que les haya sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, del sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera, para el año 2020.

2.– Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de doscientos treinta y cinco mil (235.000,00) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 2015.

b) Tener una edad comprendida entre los 63 y los 64 años, ambos inclusive, o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión.

c) Ser titulares de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien, simultáneamente de ambas con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones cuando se trate de incapacidad permanente absoluta, total o de gran invalidez.

Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computarán como copias de una misma autorización.

Las autorizaciones de transporte público de personas viajeras de ámbito nacional referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad a 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.

d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, habiendo permanecido en el mismo durante los últimos diez años ininterrumpidamente, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses.

En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, el referido plazo de diez años se computará desde que esta les hubiese sido reconocida.

e) Que se comprometa a abandonar la actividad de transporte público de mercancías o de personas viajeras por carretera, antes del 30 de noviembre de 2020, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

f) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Artículo 3.– Tramitación de las ayudas.

1.– La tramitación de las ayudas reguladas por la presente Orden se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las personas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos.

Las especificaciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas estarán disponibles utilizando la sede electrónica de http://www.euskadi.eus

Artículo 4.– Presentación de solicitudes, plazo y aportación de documentación.

1.– La solicitud, cuyo modelo figura como anexo de esta Orden, estará disponible en la sede electrónica del órgano competente en materia de transportes en euskadi.eus

Deberán utilizarse los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de ayuda y demás documentación. La información, el procedimiento y la forma de acreditar los requisitos se especificarán y estarán disponibles en la sede electrónica del órgano competente en materia de transportes según el procedimiento y actuaciones desarrollados en las especificaciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 3. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de euskadi.eus/Mis gestiones

2.– El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta un mes después del momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, o, en su caso, las prórrogas del mismo.

3.– Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

b) En el caso de que la solicitante sea una persona física, la acreditación de la identidad quedará automáticamente verificada al realizar la solicitud utilizando medios electrónicos, dado que el acceso a los mismos requiere la identificación de dichas personas mediante certificado digital o equivalente.

c) Certificado de empadronamiento dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la persona solicitante en que conste la fecha desde la que está empadronado.

d) En el caso de socios o socias únicas de personas jurídicas unipersonales, número de identificación fiscal de la persona solicitante o NIF, certificado de inscripción en el Registro Mercantil y, asimismo, escrituras de constitución o documento donde se acredite que la persona beneficiaria es socia única.

e) Certificación de la Diputación Foral correspondiente acreditativa de haber sido titular de una autorización de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien, simultáneamente de ambas con un máximo total de tres copias, durante los últimos diez años de forma ininterrumpida.

f) Certificación acreditativa (informe de vida laboral) de haber estado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados.

g) En su caso, documento acreditativo de la declaración de incapacidad permanente absoluta, total o de gran invalidez.

h) Con carácter facultativo, pudiéndose aportar posteriormente tras la concesión de la ayuda, ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Hacienda y Economía, únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios, pero siempre antes del abono de las ayudas.

4.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las personas solicitantes, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento al realizar la solicitud, debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas en los términos previstos en la normativa de subvenciones.

6.– La entidad solicitante de la ayuda acompañará a su solicitud con la declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

a) La comunicación de la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) Que no está incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación. En caso de estar la persona solicitante incursa en algunos de estos procedimientos, la concesión o pago de la ayuda quedará condicionada a la terminación del procedimiento de reintegro o sancionador.

c) Que no se halla la persona o entidad solicitante sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Disponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la citada Ley 39/2015, de la documentación que acredita el cumplimiento de los aspectos indicados en este apartado 6, que será puesta a disposición de la Administración cuando le sea requerida y el compromiso a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de dicha subvención.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

7.– La Dirección de Planificación del Transporte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualquier otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.

Artículo 5.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Directora de Planificación del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 6.– Subsanación de documentación.

Si el órgano gestor de las ayudas observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.– Cuantía.

1.– La cuantía máxima de las ayudas reguladas en la presente Orden será de:

a) Cuatro mil cien (4.100,00) euros por cada seis meses completos que a la persona transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en los supuestos de transporte público de mercancías en vehículo pesado y transporte público de personas viajeras en autobús.

b) Dos mil seiscientos (2.600,00) euros por cada seis meses completos que a la persona transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en el supuesto de transporte público de mercancías en vehículo ligero.

c) Diez mil (10.000,00) euros a la persona transportista a la que se le hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez.

En el supuesto de personas beneficiarias que, además del resto de requisitos previstos en el artículo 2, cumplan simultáneamente el requisito de edad y el de haberles sido declarada una incapacidad permanente absoluta, total o una gran invalidez, se otorgará la ayuda que cuantitativamente sea superior.

2.– El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio de 2020. No podrá otorgarse ayuda alguna si en la citada fecha faltan menos de seis meses completos para cumplir los sesenta y cinco años.

3.– En el supuesto de que la dotación indicada en el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en las cuantías máximas contempladas en el punto 1 de este artículo dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Artículo 8.– Compatibilidad.

Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones para el mismo fin que pudieran otorgar otras personas físicas o jurídicas.

Artículo 9.– Otorgamiento, notificación y publicidad.

1.– El otorgamiento de las subvenciones, se realizará mediante resolución de la Directora de Planificación del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes de la citada Administración, en el plazo de un mes.

La resolución se notificará individualmente a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 40 de la Ley 39/2015, y en el plazo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la persona beneficiaria y la cuantía concedida, expresando para las denegadas los motivos que fundamenten la denegación.

2.– En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo establecido en el apartado anterior, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015.

3.– Sin perjuicio de la notificación a las personas interesadas de la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las ayudas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas beneficiarias y los importes concedidos.

4.– En lo no previsto expresamente en la presente Orden, el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, así como en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en la normativa básica en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10.– Pago.

1.– Otorgada la ayuda, se procederá al abono íntegro de la misma una vez acreditado el abandono de la actividad por la persona beneficiaria, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

La persona beneficiaria deberá renunciar a la autorización o autorizaciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda y a todas aquellas de transporte público de mercancías o de personas viajeras de que fuera titular, acreditando su baja.

Deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como a no aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte.

En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo de más de 3.500 kg. de masa máxima autorizada y/o para autobús, deberá renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente, pudiendo justificarse mediante copia compulsada del nuevo permiso de conducción.

2.– La justificación documental del cumplimiento de los requisitos de otorgamiento deberá realizarse antes del 30 de noviembre de 2020.

Artículo 11.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Acreditación ante la Administración concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y del mantenimiento de los mismos.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de las subvenciones, las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Comunicar a la Dirección de Planificación del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Cumplir lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en relación a las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

2.– Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos señalados en el apartado 1.e) de este artículo, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.

Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

Artículo 13.– Reintegro de las subvenciones.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento o en la presente Orden y demás normas de aplicación, por el órgano competente, previa audiencia del interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda, en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las demás normas reguladoras del control de cumplimiento de las subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse, y, en su caso, de la responsabilidad penal.

Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, relativo a las causas de reintegro, en cuyo caso procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden aquellas socias únicas de sociedades mercantiles unipersonales titulares de la autorización de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús, siempre que tanto la sociedad unipersonal como la persona socia única reúnan los requisitos que les afectan conforme a lo dispuesto en esta orden. Se deberá acreditar documentalmente y, siempre que sea posible, mediante certificación del registro mercantil, que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos diez años.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

El plazo establecido para recurrir esta Orden computará a partir del día siguiente a aquel en que pierda vigencia el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE n.º 67 de 14 de marzo de 2020) y sus prórrogas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental