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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 93, lunes 18 de mayo de 2020


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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1985

ANUNCIO del Director de Administración Ambiental, por el que se somete a información pública el proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental de la modificación sustancial de la empresa Refinería de Aluminio, S.L. en Legutio.

El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en su Anexo I.

La finalidad de la autorización ambiental integrada es establecer todas aquellas condiciones para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

El Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, (en adelante el Reglamento) establece en su artículo 15 el procedimiento simplificado de modificación sustancial de la autorización.

En cumplimiento de dicho artículo, el órgano competente someterá a información pública la documentación por un período no inferior a veinte días hábiles.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental somete a una evaluación ordinaria de impacto ambiental los proyectos, públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anejo 1 de la citada norma.

La citada Ley establece en su artículo 36 que el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles.

Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, determina que las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

Procede en el caso de la modificación sustancial presentada por Refinería de Aluminio, S.L. realizar un único y común periodo de información pública del proyecto técnico y estudio de impacto ambiental para la obtención de la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental ordinaria.

Por lo expuesto, procede someter a información pública por un período de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, en orden a la presentación de cuantas alegaciones u observaciones se estimen oportunas.

Con fecha de 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Asimismo, el Gobierno Vasco, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2020, adoptó, entre otros, el Acuerdo en relación a la aplicación de la suspensión de términos y plazos administrativos en los procedimientos total o parcialmente tramitados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, en cuyo apartado Segundo, se determina, expresamente que:

«Con el fin de evitar, en la medida de lo posible, la paralización de la actividad administrativa o su retraso injustificado, los órganos de la Administración General y sus Organismos Autónomos, siempre que el estado de su plantilla y sus condiciones de trabajo se lo permitan, procurarán hacer uso de los mecanismos previstos en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para impulsar de oficio la tramitación de los procedimientos, evacuar los trámites y dictar los actos administrativos que les correspondan, respetando, en todo caso, el derecho de las y los ciudadanos a la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos que les afecten, mientras dure el estado de alarma».

El interesado ha manifestado expresamente su conformidad con que no se suspendan los plazos administrativos de este procedimiento tal y como se indica en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 o las prórrogas del mismo, el cómputo del plazo de duración de dicha información pública se iniciará a partir del día siguiente al de la pérdida de la vigencia del citado real decreto o, en su caso, de las prórrogas del mismo.

El expediente de la instalación sujeta a este trámite de información pública se hallará a disposición del público en tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablón-electrónico-anuncios).

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental