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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, lunes 11 de mayo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
1951

ORDEN de 5 de mayo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se derogan otras anteriores de este Departamento, con el fin de adaptar la normativa autonómica a la actual situación de evolución de la pandemia originada por la Covid-19 y a las medidas adoptadas por la autoridad delegada competente en materia de sanidad durante el estado de alarma.

La expansión de la pandemia ocasionada por la Covid-19 llevó al estado español a la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, cuya entrada en vigor trajo consigo importantes restricciones en relación con la movilidad de las personas y la actividad económica. Entre dichas restricciones, se adoptaron algunas relativas a la actividad asistencial, a la sanidad mortuoria, y otras en materia de venta directa de productos agrícolas y ganaderos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de dicho Real Decreto 463/2020, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. Dicha autoridad competente es, por virtud de lo establecido en el artículo 4 del mencionado Real Decreto, el Ministro de Sanidad.

Así, en cumplimiento de las órdenes y medidas emanadas en este contexto de alarma por el Ministerio de Sanidad, se dictaron en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi una serie de normas, entre las que se encuentran las siguientes:

– La Orden de 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la actividad asistencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (Covid-19).

– La Orden de 26 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad mortuoria debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19).

– La Orden de 14 de abril de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se suspende temporalmente los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tienen carácter socio-recreativo o festivo; establece las condiciones sanitarias que habrán de observar mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos (habitualmente semanales) y regula la actividad que desarrollan en diversos municipios de Euskadi, los comercios itinerantes realizados por vehículos-tienda, debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19).

Por otra parte, el apartado 6 del artículo 10 del citado Real Decreto 463/2020 habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores por razones justificadas de salud pública. En uso de dicha habilitación, y a la luz de los indicadores epidemiológicos disponibles, se ha iniciado en el ámbito estatal un proceso de «desescalada gradual» de las medidas de restricción de la movilidad y contacto social adoptadas hasta la fecha, con el objetivo de que, manteniendo la salud pública, se recupere de forma paulatina la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población. Así, y con base en lo anterior, el Ministerio de Sanidad ha dictado la Orden SND/386/22020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Entre la flexibilización de medidas de carácter social, se encuentran algunas como las relativas a velatorios y entierros (artículo 5), cuya aplicación supone desde el punto de vista jurídico una revisión completa de la norma autonómica dictada el 26 de marzo de 2020.

Asimismo, la aplicación de lo establecido en el Capítulo III de la Orden Ministerial comporta en la práctica una derogación de lo establecido en la Orden de la Consejera de 14 de abril de 2020, antes citada.

Finalmente y por lo que hace a la Orden de 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la actividad asistencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (Covid-19), debe traerse a colación la Orden SND/310/2020, modificada mediante Resolución de 24 de abril de 2020, que estableció como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios, entre los que se encuentran las consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios, centros polivalentes, etc. En este sentido, puede decirse que la recuperación de la actividad asistencial no guarda relación tanto con la entrada en vigor de la Orden SND/386/2020 como con la revisión de la Orden de 24 de marzo de 2020.

Si bien es cierto que en su resuelvo séptimo dicha Orden establece que su vigencia se extenderá hasta tanto dure el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, no es menos cierto que los datos epidemiológicos de evolución de la pandemia han traído consigo una cambio de fase que implica la innecesaridad del empleo de la totalidad de los recursos sanitarios privados para complementar al sistema sanitario público, sistema este último que de hecho está recuperando su actividad asistencial normalizada incluyendo la previamente programada. Ello debe comportar que dichos centros sanitarios privados puedan retomar, con las oportunas medidas tendentes a evitar contagios, la situación anterior a la entrada en vigor de la Orden de 24 de marzo. Así lo ha entendido la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco que aboga por una derogación de dicha Orden «a la vista de la evolución de la pandemia y teniendo en cuenta la nueva situación surgida tras el confinamiento, con el significativo descenso de los indicadores epidemiológicos y de utilización de recursos asistenciales»

En su virtud, la Consejera de Salud, en el ejercicio de la autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 26 y 29 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con el artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

RESUELVO:

Primero.– Derogar la Orden de 24 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la actividad asistencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (Covid-19), sin perjuicio de las facultades que la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, atribuye a la Administración Sanitaria Vasca para garantizar la tutela general de la salud pública.

Segundo.– Derogar la Orden de 26 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad mortuoria debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19).

Tercero.– Derogar la Orden de 14 de abril de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se suspende temporalmente los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tienen carácter socio-recreativo o festivo; establece las condiciones sanitarias que habrán de observar mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos (habitualmente semanales) y regula la actividad que desarrollan en diversos municipios de Euskadi, los comercios itinerantes realizados por vehículos-tienda, debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19).

Cuarto.– La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2020.

La Consejera de Salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.


Análisis documental