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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, martes 21 de abril de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1879

ORDEN de 7 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2020, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».

El Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción», establece y regula el régimen de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 9 del antedicho decreto establece que anualmente, se convocarán las ayudas en él establecidas y se fijarán una serie de extremos que se recogen en el citado artículo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, dispone de un Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado mediante Orden de 19 de febrero de 2020 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el que se incluye la ayuda que se convoca mediante la presente Orden, y que se puede consultar en la web: euskadi.eus

En el ejercicio 2019 se puso en marcha una nueva línea de ayudas a la promoción del vino, Lehiatu Ardoa. Estas ayudas surgieron como forma de ayudar expresamente a las empresas vinícolas, ante los obstáculos que existen en la actualidad al comercio mundial del vino; véase las negociaciones del Brexit o los aranceles al vino en EEUU.

Por ello, este ejercicio 2020 se van a convocar de nuevo las ayudas Lehiatu Ardoa, como forma de gestionar de una manera más eficiente las ayudas públicas a la industria vinícola. Así pues, las ayudas recogidas en esta orden se otorgarán a las empresas de los sectores de la industria de transformación y comercialización de productos pesqueros, alimentarios y forestales, excepto a la industria vinícola que tendrá sus propias ayudas a través del programa Lehiatu Ardoa.

La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre de 2019, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2020, las ayudas reguladas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, de ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».

Segundo.– Requisitos.

Como se ha explicado en la exposición de motivos, las ayudas recogidas en esta orden se otorgarán a las empresas de los sectores de la industria de transformación y comercialización de productos pesqueros, alimentarios y forestales, excepto a la industria vinícola que tendrá sus propias ayudas a través del programa Lehiatu Ardoa.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, los requisitos recogidos en el presente resuelvo, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

1.– Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

3.– En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4.– Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

5.– Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

6.– La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.

7.– La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 19.3 del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, no podrán concederse subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada. Esta medida se implantará en los términos de la disposición adicional segunda de este estatuto en el ámbito agrario y no tengan una presencia de mujeres en sus órganos de dirección como mínimo equilibrada.

Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes, modelo de solicitud y documentación.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta un mes después del momento en que pierda vigencia el Real Decreto 465/2020, de 17 marzo, por el que se declara el estado de alarma, o, en su caso, las prórrogas del mismo. La solicitud deberá, adjuntar la documentación presentada en los términos que establece el párrafo 6 de la presente base.

El contenido del formulario de solicitud de esta ayuda es el que figura en el Anexo II de esta Orden.

2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus, a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de este resuelvo.

3.– Las especificaciones sobre cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ – Programa Lehiatu Promoción 2020 (Ref:0082208) y https://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/ – Lehiatu Sustapena Promoción 2020 (Ref:0082208)

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta y https://www.euskadi.eus/nirekarpeta.

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Se aprueba el manual de procedimiento que estará disponible en la página web http/www.euskadi.eus, y que se publica como Anexo I a esta Orden.

6.– Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de ayuda, la documentación indicada en el Anexo III de la presente Orden. La memoria detallada que se indica en el artículo 8, punto 3 c) del decreto regulador, se efectuará a través de la cumplimentación de los «informe-ficha» recogidos en la dirección web indicada en el apartado 3 de este resuelvo.

7.– Las PYMEs deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:

A) Para las personas físicas: copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas junto con el Anexo de actividades económicas, del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

B) Para las personas jurídicas: copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

Junto con la documentación, una declaración de que la situación que refleja la documentación, no ha variado.

8.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

9.– Cuando la documentación requerida haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

10.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Cuarto.– Obligaciones.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, las obligaciones recogidas en el artículo 15 del Decreto citado y en el presente resuelvo, que contienen las obligaciones de los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y que son las siguientes:

Respecto del artículo 14.1:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Respecto del artículo 46 se establece la obligación de colaboración de forma que:

1.– Las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, en el presente caso, la Oficina de Control Económico y Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

2.– La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Además, en aplicación del Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto y del artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario está obligado a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación subvencionable. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quinto.– Dotación presupuestaria.

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden a quinientos mil (500.000) euros.

Sexto.– Importe máximo de ayuda por persona beneficiaria.

El importe máximo de ayuda por persona beneficiaria será de seis mil (6.000) euros para las acciones individuales recogidas en el apartado 1.A del artículo 6 del decreto regulador y de veintidós mil (22.000) euros para los programas de promoción recogidos en el apartado 1.B del mismo precepto regulador.

En cualquier caso, se deberán respetar las cuantías máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura que resultan aplicables en función de si la empresa beneficiaria pertenece al sector de la agricultura o de la pesca, que se fijan en 200.000 euros en tres ejercicios fiscales en el primer caso y en 30.000 euros en tres ejercicios fiscales en el segundo caso.

Séptimo.– Acciones subvencionables.

Podrán acogerse a la presente convocatoria de ayudas los siguientes programas y acciones:

A) Acciones Individuales. Las acciones individuales incluyen las siguientes actividades:

1.– La participación como expositor o expositora en ferias o certámenes comerciales de carácter profesional e internacional, con el fin de desarrollar las actividades comerciales mediante la presentación de sus productos a través de la instalación de stands individuales o compartidos.

2.– La asistencia a ferias, consistentes en visitas realizadas por el solicitante a ferias de carácter profesional e internacional.

3.– Las misiones directas y la presentación de productos en mercados exteriores al Estado, consiste en una acción de presentación y/o degustación de los productos de la empresa solicitante, con el objetivo de incrementar las relaciones comerciales y la exportación de sus productos a ese mercado exterior.

4.– Misiones inversas, la invitación a compradores o prescriptores extranjeros para que visiten a las empresas en sus establecimientos productivos, realizadas exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.– Acciones puntuales y específicas de promoción en punto de venta exclusivamente en mercados exteriores al Estado, que consiste en publicitar y degustar el producto para obtener el reconocimiento de la persona consumidora.

6.– Catálogos y materiales audiovisuales, consistentes en realizar materiales divulgativos sobre la imagen y los productos de la empresa, realizadas al menos en un idioma extranjero.

B) Programas de Promoción:

1.– Los programas de promoción consisten en la elaboración de un plan o programa integral en el que, como mínimo, contemple un total de seis actividades en tres países, de entre las acciones individuales previstas en el apartado A. Queda excluida la contratación de servicios profesionales externos a la empresa, para el asesoramiento para el desarrollo del programa promoción de los productos de la persona solicitante.

2.– Queda excluida de ser subvencionada la participación en ferias donde exista un stand del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras o Cámaras de Comercio Industria y Navegación, u organismos similares que apoyen financieramente a las empresas en el comercio exterior, y donde se haya ofertado espacio ferial a las empresas vascas. Dicha exclusión no afectará a las empresas que habiendo solicitado dicho espacio a las entidades anteriormente citadas no hayan podido ser atendidas en sus peticiones.

Octavo.– Importe global por áreas geográficas.

Para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, en cada una de las actividades, el importe global por áreas geográficas es el que se indica a continuación:

1.– CA de Euskadi y resto del Estado: mil (1.000) euros.

2.– Europa: mil quinientos (1.500) euros.

3.– América, África, Asia y Oceanía: dos mil quinientos (2.500) euros.

Noveno.– Justificación.

Para justificar los gastos ejecutados se aportará la siguiente documentación:

– Archivo Excel de facturas y pagos.

– Informes-Ficha de justificación de cada una de las actividades realizadas.

– Facturas y justificantes de pago de los gastos realizados.

– Documentos soportes que demuestren la realización de las actividades.

La justificación de los gastos se presentará siguiendo las instrucciones recogidas en la dirección indicada en el punto 3 del Resuelvo Tercero de la presente Orden.

Décimo.– Incompatibilidad.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, la ayuda regulada en el precitado decreto y convocada mediante la presente Orden, será compatible con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto establece el artículo 11. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida al amparo del presente programa en la cantidad correspondiente al exceso.

Undécimo.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Duodécimo.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Decimotercero.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
MANUAL PARA LA GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE LA AYUDA A LA PROMOCION DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, ALIMENTARIOS, PESQUEROS Y FORESTALES EN MERCADOS EXTERIORES A LA CAPV
(Véase el .PDF)

ANEXO II
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD (LEHIATU PROMOCIÓN)
(Véase el .PDF)

ANEXO III
DOCUMENTACION A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE AYUDA
(Véase el .PDF)


Análisis documental