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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, lunes 20 de abril de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1872

ORDEN de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen ayudas extraordinarias, en forma de reducción del coste financiero de carencias en los préstamos formalizados al amparo de los programas Sendotu, establecidos en las convocatorias 2015-2016, 2017-2018 y 2019-2020.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras tiene entre sus objetivos la gestión de programas de ayudas destinados a otorgar garantías financieras para realizar inversiones en los sectores, agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 a pandemia internacional. Como consecuencia de esta declaración, con fecha 14 de marzo de 2020, se ha publicado y entrado en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19.

Esta situación ha afectado y afecta a multitud de sectores económicos y empresariales entre los que se encuentra el sector agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, afectando a su normal funcionamiento debido a las medidas de contención reflejadas en el citado Real Decreto.

Por otra parte, con fecha 19 de marzo de 2020, la Comisión Europea ha publicado una Comunicación C (2020) 1863 en la que Adopta un Marco Temporal para ayudar a los Estados miembros a seguir respaldando la economía en el contexto del brote de Covid-19.

El programa Sendotu, que ha contado con tres convocatorias, 2015-2016, 2017-2018 y 2019-2020, tiene como objetivo conceder ayudas a personas físicas o jurídicas privadas de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de proyectos de inversión, mediante la prestación de garantías a los préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras, y la bonificación de tipos de interés para la reducción del coste financiero de dichos préstamos.

Algunas de estas inversiones cobran especial relevancia como garantía de suministro de servicios y productos a la población y se encuentran en proceso de ejecución o finalización. Dadas las limitaciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, la generación de recursos económicos en las empresas beneficiarias de las ayudas, teniendo en cuenta el esfuerzo realizado en la reciente inversión, puede ser especialmente oneroso y poner en riesgo el nuevo proyecto de inversión.

Las ayudas recogidas en la presente Orden se acogen a la Comunicación C (2020) 1863 en la que prevé ayudas temporales a los estados miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los estados miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19. Por otro, al objeto de dar cobertura a todos los regímenes de ayuda que se articulen en el marco de la citada Comunicación C (2020)1863 por parte de las administraciones regionales en el estado español, las autoridades nacionales han notificado a los servicios de la Comisión Europea el régimen de ayudas denominado «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19», Decisión C (2020) 2154 de 2 de abril de 2020, código SA.56851 (2020/N), al amparo del cual se desarrollan las ayudas previstas en la presente Orden.

Como consecuencia de ello, para aliviar las necesidades económicas de las empresas respecto al pago de subvenciones ya concedidas, se hace necesario promover un mecanismo que facilite establecer carencias en los préstamos vivos de estas ayudas Sendotu, permitiendo modificar los préstamos formalizados por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, sin coste para el beneficiario.

Los recursos económicos proceden de los fondos excepcionales habilitados por el Gobierno Vasco para hacer frente a las consecuencias económicas de la crisis del Covid-19.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden establecer, para el ejercicio 2020, ayudas extraordinarias en forma de ayuda directa consecuencia de aplicar una carencia, por un periodo de seis meses, en el pago de los préstamos concedidos al amparo de los Programas Sendotu establecidos en las Órdenes:

a) Orden de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu). BOPV n.º 171 de 09-09-2015.

b) Orden de 23 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen ayudas financieras en forma de garantías a préstamos en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2017). BOPV n.º 208 de 31-10-2017.

c) Orden de 19 de noviembre de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen ayudas financieras en forma de garantías a préstamos y a la reducción del coste financiero en los sectores, agrario, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu 2019-2020). BOPV n.º 228 de 29-11-2019.

2.– Durante el periodo de carencia concedida, se subvencionarán:

a) Los intereses del préstamo correspondiente durante el período de carencia.

b) Los intereses correspondientes a las cantidades no amortizadas durante el período de carencia.

c) El coste de formalizar la carencia en las operaciones de préstamo formalizadas en el ámbito de los Convenios de Colaboración de los Programas Sendotu citados en el párrafo 1 del presente resuelvo.

3.– Estas ayudas se encuadran en el Marco Temporal de la Comunicación C (2020) 1863 final, que prevé ayudas temporales a los estados miembros de la Unión Europea para soporte de las economías de los estados miembros como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19 y en el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19», Decisión C (2020) 2154 de 2 de abril de 2020, código SA.56851 (2020/N), para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector agrario, alimentario, pesquero y del desarrollo rural, atenuar la incidencia de esta situación en las empresas de estos sectores, habida cuenta de las limitaciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, y paliar las consecuencias de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19.

Segundo.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas beneficiarias del Programa Sendotu 2015-16, del Programa Sendotu 2017-18 y del Programa Sendotu 2019-20 que hayan formalizado el correspondiente préstamo.

Tercero.– Recursos económicos.

1.– El importe máximo de ayudas a conceder en forma de la reducción del coste financiero en la formalización de carencias en los préstamos será de cuatrocientos mil euros (400.000 euros).

2.– Si se agota el importe consignado para la concesión de la ayuda prevista en la presente Orden, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal publicación para la ayuda objeto de agotamiento.

3.– Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento del crédito a conceder especificado en el apartado 1 serán denegadas por tal motivo, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Cuarto.– Cuantía de la ayuda.

1.– Para calcular la cuantía de la ayuda, la Entidad Financiera que haya concedido el préstamo formalizado y autorizado la carencia, emitirá una certificación que cuantifique el importe de la carencia teniendo en cuenta el objeto subvencionable recogido en el párrafo 2 del resuelvo primero de la presente Orden.

2.– En ejecución de los apartados 22 y 23 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19, C (2020) 1863, las ayudas no superaran los 800.000 euros por empresa o autónomo, (antes de impuestos y otras retenciones) salvo:

a) las ayudas por empresa o autónomo activo en los sectores de la pesca y la acuicultura, cuyo tope serán 120.000 euros.

b) Las ayudas por empresa o autónomo activo en la producción primaria de productos agrícolas cuyo tope serán 100.000 euros.

Quinto.– Requisitos.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Los recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

b) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Haber formalizado un préstamo en el ámbito de los Programas Sendotu de los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

d) Mantener vivo y al corriente de pago el préstamo concedido.

e) Haber sido autorizado por la Entidad Financiera que ha concedido el préstamo en el ámbito de uno de los Programas Sendotu la carencia de pago en el préstamo concedido por un periodo de seis meses.

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes, tramitación y documentación.

1.– El plazo para la presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará el día en que surta efectos la presente Orden y finalizará con el agotamiento total de los fondos recogidos en el resuelvo tercero de la presente Orden, o el 31 de diciembre de 2020.

2.– La solicitud se presentará por medios electrónicos, accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus: castellano https://www.euskadi.eus/y22-home/es/, euskera https://www.euskadi.eus/y22-home/eu/.

3.– Las solicitudes, se presentarán mediante instancia según el modelo normalizado que está disponible en la dirección web castellano https://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ (Ref: 1028004) euskera https://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/ (Ref: 1028004).

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de: castellano https://www.euskadi.eus/micarpeta, euskera https://www.euskadi.eus/nirekarpeta.

5.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus.

6.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas estará disponible en la página web https://www.euskadi.eus.

8.– Junto con la solicitud se presentará la documentación siguiente:

a) Escrito del Instituto Vasco de Finanzas y de las Entidades Financieras colaboradoras en el préstamo del beneficiario que acredite la concesión de la carencia de seis meses en el préstamo concedido. Dicho escrito deberá estimar el coste total de dicha operación, que engloba todos los apartados del Resuelvo primero, apartado 2 de esta Orden.

b) Certificado de las Entidades Financieras que haya concedido el préstamo que acredite que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones financieras hasta el momento de presentación de la solicitud y en el que también conste la cuantía de los intereses correspondientes a las cantidades no amortizadas durante el período de carencia solicitado y el coste de formalizar dicha carencia.

c) Y cualquier otra documentación complementaria que la persona solicitante desee aportar al efecto de valorar la solicitud.

9.– El órgano gestor de las ayudas, verificará automáticamente el DNI, el CIF y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones de pago con la Seguridad Social del beneficiario. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.– La solicitud junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

11.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias e, podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de ayuda presentada.

13.– Las solicitudes se irán atendiendo hasta el agotamiento de los fondos. Su inclusión en el programa se realizará por orden de entrada de las solicitudes con la documentación completa.

Séptimo.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

Para la adjudicación de las ayudas el procedimiento a utilizar será el de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicación de forma ordenada a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, en función del momento de presentación de solicitudes junto con la documentación completa, hasta el agotamiento total de los fondos previstos en el resuelvo tercero de la presente Orden.

Octavo.– Gestión de las ayudas.

1.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias será la competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente decreto.

2.– Los servicios técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden dejando constancia expresa de ello y presentando, al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, una propuesta favorable o desfavorable a la concesión de la ayuda solicitada

Noveno.– Resolución, plazo para resolver y notificar y recursos.

1.– Le corresponde al Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictar las resoluciones de las ayudas.

La resolución especificará lo siguientes extremos:

a) Nombre o denominación social de la persona beneficiaria, NIF o DNI.

b) La cuantía de la ayuda equivalente al coste de la carencia del préstamo, especificando el montante total de lo recogido en el párrafo 2 del resuelvo primero de la presente Orden, referida en su importe en euros, a aplicar a los préstamos concedidos por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras colaboradoras concedentes.

c) El carácter de la operación, haciendo referencia al marco temporal de la Comunicación C (2020) 1863 que prevé ayudas temporales como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19.

2.– La resolución de denegación de las ayudas deberá especificar, también, los siguientes extremos:

a) Nombre o denominación social del solicitante, NIF o DNI.

b) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses desde el día en el que se presente la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, comunicará al Instituto Vasco de Finanzas y a las Entidades Financieras afectadas, la precitada resolución.

4.– La concesión de las ayudas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– Contra la Resolución de estimación o desestimación, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución a las personas interesadas, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías de las ayudas, a los efectos de publicidad.

Décimo.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas financieras reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la ayuda la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Formalizar la carencia en las pólizas de préstamo en las condiciones establecidas, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión.

c) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio.

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

f) Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

g) Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la ayuda.

h) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Mantener los documentos de valor probatorio suficiente que acrediten la operación, durante cinco años desde la fecha de finalización del préstamo.

Decimoprimero.– Justificación y pago.

1.– El pago de la ayuda, estará condicionada a la formalización de dicha operación de carencia.

2.– El pago de la ayuda, se abonará de una sola vez y se materializará a las entidades prestatarias del préstamo Sendotu de que se trate.

3.– El pago de esta ayuda quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Decimosegundo.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en el resuelvo décimo a) y antes de la formalización de la carencia, renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Decimotercero.– Incumplimientos y reintegro de las ayudas.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimocuarto.– Compatibilidades.

Las ayudas previstas en la presente Orden, de conformidad con lo previsto en el Marco temporal comunitario, podrán acumularse con otras y con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24-12-2013).

Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta Orden se acumule con otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, por esta o cualquier otra Administración, en el ámbito de las medidas que se acogen a la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19, se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la mencionada Comunicación de la Comisión.

Decimoquinto.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental