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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, lunes 20 de abril de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1870

RESOLUCIÓN 290/2020, de 8 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se deja sin efecto la primera convocatoria ordinaria de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de 2020, publicada en la Resolución 51/2020.

La presente Resolución se basa en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución 51/2020, de 31 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicada en el BOPV de 18 de febrero de 2020, se realizó la primera convocatoria de 2020 para la acreditación de perfiles lingüísticos.

Esta convocatoria, correspondiente al primer semestre de 2020, se ha ido desarrollando y, en la actualidad, ha transcurrido ya el periodo de presentación de instancias por las personas interesadas en participar en ella, y se ha publicado la relación definitiva de admitidos y excluidos a la misma.

La realización de la prueba escrita se había anunciado para el día 9 de mayo en el BEC de Barakaldo.

Desde la publicación de la convocatoria, se han sucedido circunstancias de especial transcendencia por la emergencia sanitaria derivada de la propagación del virus Covid-19, circunstancias que han llevado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a la declaración de estado de alarma.

Esta norma, y cuantas otras normas y planes las complementan y desarrollan, insisten en la necesidad de adoptar medidas extraordinarias y urgentes para la contención de la propagación del virus. Entre tales medidas ocupan un lugar destacado las relativas a procurar el distanciamiento social, evitando las actividades que conlleven el agrupamiento de personas e incluso la mera cercanía entre estas.

Es previsible que, siendo la fecha del examen escrito de esa convocatoria tan cercana en el tiempo, nos encontremos aún ante medidas que impidan o no aconsejen la celebración de eventos multitudinarios, como es el caso de estas pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos.

Así pues, y en atención a la necesidad de preservar la vida y la salud de las personas, se hace preciso no dar curso a la celebración de eventos multitudinarios en fechas tan próximas. Dado que en el segundo semestre de 2020 ha de producirse una nueva convocatoria de Osakidetza-Servicio vasco de salud para la acreditación de perfiles lingüísticos, el aplazamiento de los exámenes de la convocatoria del primer semestre para los meses subsiguientes supondría el desarrollo casi coincidente de dos procesos con el mismo fin de acreditación de perfiles lingüísticos.

Siendo esta la situación, procede dejar sin efecto la primera convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, aprobada mediante Resolución 51/2020, de 31 de enero, y publicada el 18 de febrero de 2020 en el BOPV.

A fin de dotar a los actos ya realizados en la convocatoria que ha de dejarse sin efecto, de la mayor validez posible, y, en beneficio de las personas que han concurrido en ella, las instancias admitidas para participar en la convocatoria del primer semestre del año que ha de quedar sin efecto, serán tenidas en cuenta para la convocatoria del segundo semestre, sin que las personas interesadas hayan de volver a presentarlas; a salvo siempre de aquellas instancias para las que las personas titulares de las mismas manifiesten que no desean ser incluidas en la convocatoria del segundo semestre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Decreto 67/2003, de 18 de marzo, determina la competencia que le asiste a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la realización de pruebas de acreditación de esos perfiles lingüísticos a través de convocatorias ordinarias y/o extraordinarias que, con esa específica finalidad, realice dicho Ente.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas.

RESUELVO:

Artículo primero.– Dejar sin efecto la convocatoria de exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos correspondiente al primer semestre de 2020, convocatoria aprobada por Resolución de 31 de enero del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 18 de febrero de 2020.

Artículo segundo.– Las instancias admitidas con carácter definitivo en la Resolución 161/2020, para concurrir a la convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos que se deja sin efecto, serán tenidas en cuenta como instancias presentadas en la segunda convocatoria para la acreditación de perfiles lingüísticos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, siempre que las personas titulares de las mismas no manifiesten su oposición.

Artículo tercero.– Contra la presente Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2020.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JUAN LUIS DIEGO CASALS.


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