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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, miércoles 8 de abril de 2020


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1837

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2020, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se deja sin efecto la convocatoria de exámenes para la acreditación de perfiles lingüísticos correspondiente al primer semestre de 2020.

Mediante Resolución de 31 de enero de 2020, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (BOPV de 13 de febrero de 2020), se convocaron exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos.

Esta convocatoria, correspondiente al primer semestre de 2020, se ha ido desarrollando y, en la actualidad, ha transcurrido ya el periodo de presentación de instancias por las personas interesadas en participar en ella, y se ha publicado la relación definitiva de admitidos y excluidos a la misma.

La realización de la prueba escrita se había anunciado para el día 9 de mayo en el BEC de Barakaldo.

Desde la publicación de la convocatoria, se han sucedido circunstancias de especial transcendencia por la emergencia sanitaria derivada de la propagación del virus Covid-19, circunstancias que han llevado, primeramente, a la asunción por el Lehendakari, mediante el Decreto 6/2020 de 13 de marzo, de la dirección única y coordinación de las actividades de la emergencia contempladas en el Plan de Protección Civil de Euskadi Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi; y, posteriormente, mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, a la declaración de estado de alarma.

Todas estas normas, y cuantas otras normas y planes las complementan y desarrollan, insisten en la necesidad de adoptar medidas extraordinarias y urgentes para la contención de la propagación del virus. Entre tales medidas ocupan un lugar destacado las relativas a procurar el distanciamiento social, evitando las actividades que conlleven el agrupamiento de personas e incluso la mera cercanía entre estas.

Es previsible que, siendo la fecha del examen escrito de esa convocatoria tan cercana en el tiempo, nos encontremos aún ante medidas que impidan o no aconsejen la celebración de eventos multitudinarios, como es el caso de estas pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos.

Así, pues, y en atención a la necesidad de preservar la vida y la salud de las personas, se hace preciso no dar curso a la celebración de eventos multitudinarios en fechas tan próximas.

Dado que en el segundo semestre de 2020 ha de producirse una nueva convocatoria del IVAP para la acreditación de perfiles lingüísticos, el aplazamiento de los exámenes de la convocatoria del primer semestre para los meses subsiguientes supondría el desarrollo casi coincidente de dos procesos con el mismo fin de acreditación de perfiles lingüísticos.

Siendo esta la situación, procede dejar sin efecto la convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos aprobada mediante Resolución de 31 de enero de 2020, de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

A fin de dotar a los actos ya realizados en la convocatoria que ha de dejarse sin efecto de la mayor validez posible, y, en beneficio de las personas que han concurrido en ella, las instancias admitidas para participar en la convocatoria del primer semestre del año que ha de quedar sin efecto, serán tenidas en cuenta para la convocatoria del segundo semestre, sin que las personas interesadas hayan de volver a presentarlas; a salvo siempre de aquellas instancias para las que las personas titulares de las mismas manifiesten que no desean ser incluidas en la convocatoria del segundo semestre. Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo primero.– Dejar sin efecto la convocatoria de exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos correspondiente al primer semestre de 2020, convocatoria aprobada por Resolución de 31 de enero de la directora del IVAP y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 13 de febrero de 2020.

Artículo segundo.– Las instancias admitidas con carácter definitivo para concurrir a la convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos que se deja sin efecto serán tenidas en cuenta como instancias presentadas en la segunda convocatoria para la acreditación de perfiles lingüísticos del IVAP, siempre que las personas titulares de las mismas no manifiesten su oposición.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso y se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2020.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.


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