Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, miércoles 8 de abril de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
1835

ORDEN de 6 de abril de 2020, de la Consejera de Salud, que establece la suspensión temporal de mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tengan lugar en los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi y regula la actividad que desarrollan, en diversos municipios de Euskadi, los comercios itinerantes realizados por vehículos-tienda debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19).

La pandemia global por coronavirus ha obligado al Departamento de Salud a declarar la situación de emergencia de Salud Pública y se ha activado el Plan de Protección Civil de Euskadi (Labi). Esta situación viene generada por el impacto que la pandemia de Covid-19 y la repercusión que está teniendo en la morbimortalidad en Euskadi.

Por similitud con otros coronavirus conocidos se piensa que el coronavirus, conocido como SARS-CoV-2, se transmite principalmente por las gotas respiratorias de más de 5 micras y por el contacto directo con las secreciones infectadas.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, modificaba el anterior. En su artículo 7 permite circular por las vías de uso público para la adquisición de alimentos, dentro de un contexto que establece la limitación de la libertad de circulación de las personas.

En su artículo 10, establece que se suspenderá la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, entre otros. Dicho artículo también prevé la posibilidad de suspender la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

Conforme al artículo 25.2, letra i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local son competencias propias del municipio, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la materia de ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.1 34) de la LEY 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi los municipios despliegan sus competencia en materia de ordenación y gestión del comercio interior, y en concreto, lo relativo a la ordenación y gestión sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante, incluyendo igualmente la planificación y ordenación del uso comercial al por menor y grandes equipamientos comerciales atendiendo a criterios de ordenación urbanística y utilización racional del suelo, así como la ordenación, inspección y sanción en materia de compraventa de vehículos y otros artículos en espacios públicos.

Dentro de esa limitación de la libertad de circulación de las personas se entiende que deben minimizarse los desplazamientos, acudiendo al establecimiento requerido más cercano a la vivienda. Queda fuera de este contexto la realización de mercados tradicionales de venta directa de productos agrícolas y ganaderos, que suponen una mayor afluencia de público al recinto donde se desarrollan. Todo ello, con el objetivo de maximizar el confinamiento de las personas y reducir el riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2.

En lo que respecta a la venta itinerante por vehículo-tienda debemos de indicar que en determinadas zonas rurales este tipo de venta constituye un verdadero servicio público, al atender a una demanda que sería muy complicada de cubrir de otra forma. Los vehículos-tienda o camiones-tienda son una modalidad de venta tradicional en aquellas zonas insuficientemente dotadas de equipamientos comerciales.

Generalmente, este tipo de vehículos realiza diferentes itinerarios, visitando cada localidad en uno o varios días semanales, previamente establecidos. Los ayuntamientos correspondientes valoran, al conceder la autorización, el nivel de equipamiento en la zona y la adecuación de la venta a la estructura y necesidades de la población y establece las fechas e itinerarios en que se puede realizar en el municipio este tipo de venta. Habitualmente venden productos frescos o envasados, no comidas preparadas. Dicha venta ambulante no se encuentra expresamente recogida en el indicado Real Decreto 463/2020, si bien la actual situación de emergencia sanitaria nos exige una regulación de la misma mientras esté en vigor el estado de alarma.

Por todo ello, la Consejera de Salud, a la vista de la evolución de la situación y teniendo en cuenta la necesidad de control de la epidemia, en el ejercicio de la autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 y 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el cual ese establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud y el resto de la normativa señalada,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la suspensión temporal de mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tengan lugar en los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como regular la actividad que desarrollan en diversos municipios de Euskadi los comercios itinerantes realizados por vehículos-tienda debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19).

Segundo.– Mercados y Ferias tradicionales.

1.– Se establece la suspensión temporal de la actividad de los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos que tienen lugar en los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, hasta la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sus posibles prórrogas.

2.– Una vez levantado dicho estado de alarma, y la consiguiente suspensión temporal de mercados y ferias tradicionales, y hasta que el Departamento de Salud estime que la situación de emergencia sanitaria permite el normal desarrollo de los mercados y ferias tradicionales, el desarrollo de los mismos se ajustará a las siguientes pautas:

a) En cuanto a los puestos: los puestos deberán encontrarse separados por una vía de tránsito y con una distancia mínima entre ellos de 6 metros. Se permite una separación mínima de 4 metros entre los laterales.

Dentro de un mismo puesto las personas vendedoras deberán guardar entre sí una distancia mínima de 2 metros, quedando restringida la actividad comercial a un único operador en caso de que las medidas del puesto no hagan posible esta separación física.

Los responsables de los puestos deberán poner a disposición de la clientela guantes desechables. En todo caso, será indispensable el uso de guantes para tocar los productos en venta. Asimismo, deberán contar con dispensadores de gel desinfectante para uso tanto de las personas vendedoras.

b) En cuanto a las personas usuarias: la distancia mínima entre cada persona usuaria del mercado será de 2 metros.

La Policía Local, las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil y, en general, los agentes de la autoridad velarán por que desde el inicio hasta la conclusión del mercado se respete esta distancia mínima personal, regulando si fuese necesario el acceso para evitar aglomeraciones y evitando en la medida de lo posible cualquier contacto social que no tenga por objeto la compraventa.

c) En cuanto a la limpieza y recogida: los desechos generados por el mercado deberán ser depositados en bolsas dentro de los contenedores instalados al efecto por los servicios municipales de limpieza y recogida de basura, y, en todo caso, se observarán las determinaciones que al respeto se establezcan en las ordenanzas o bandos municipales.

Tercero.– Venta ambulante mediante vehículos-tienda.

1.– Los municipios y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que carezcan en su ámbito territorial de establecimientos comerciales permanentes suficientes para el adecuado abastecimiento de bienes y productos de primera necesidad, podrán emitir, a través de sus Ayuntamientos, un certificado habilitante a favor de aquellas personas físicas y/o jurídicas autorizadas previamente para ejercer la venta ambulante mediante la modalidad de vehículo itinerante, con el objeto de que continúen realizando las tareas de reparto de alimentos y productos de primera necesidad durante el tiempo que se prolongue el estado de alarma.

Todo ello, en ejercicio de sus competencias propias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2, letra i), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 17.1.34) de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

2.– Además de observar la normativa higiénico-sanitaria de aplicación a esta actividad conforme a la normativa vigente, se deberán adoptar las siguientes medidas preventivas:

a) La venta ambulante de alimentos y productos de primera necesidad se realizará en el horario comprendido entre las 08:00 y las 15:00 horas.

b) El reparto y entrega de los alimentos y productos los realizará una persona por vehículo, que deberá ir provista de guantes, mascarilla y gel desinfectante.

c) Se priorizará la venta casa a casa y, de no ser posible, deberán evitarse las aglomeraciones en la vía pública y garantizarse, en todo caso, la distancia de seguridad de al menos un metro y medio entre los consumidores y entre estos y el vendedor.

d) El tiempo de permanencia de los vehículos desde los que se realice la venta ambulante deberá ser el estrictamente necesario para que los consumidores puedan adquirir los alimentos y productos de primera necesidad, evitándose demoras innecesarias.

e) Deberán extremarse las medidas de limpieza y desinfección del vehículo utilizado para la venta ambulante, que se llevarán a cabo diariamente.

Cuarto.– Publicación y vigencia.

La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y desplegará su vigencia y surtirá efectos desde el momento de su adopción y hasta la finalización del estado de alarma y en sus posibles prórrogas.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2020.

La Consejera de Salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.


Análisis documental