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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, miércoles 8 de abril de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
1833

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 2 de abril de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas en materia de limpieza y desinfección de superficies y otras medidas higiénicas debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19).

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 2 de abril de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas en materia de limpieza y desinfección de superficies y otras medidas higiénicas debido a la pandemia causada por el SARS-CoV-2 (Covid-19), publicada en el BOPV n.º 68, de 7 de abril de 2020, se procede a su corrección.

En el párrafo 4 del resuelvo cuarto, en la página 2020/1818 (4/5),

donde dice:

«4.– También se pueden utilizar desinfectantes registrados en el Registro Oficial de Biocidas regulados por el Reglamento 528/2012, del Parlamento y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de biocidas.

En especial, se pueden utilizar los incluidos en la lista de productos virucidas publicada por el Ministerio de Sanidad que se puede encontrar en la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus/materialinformativo-coronavirus/web01-a2korona/es/#tab_item8226).

En dicho documento técnico se puede consultar el listado de desinfectantes virucidas extraído del Registro Oficial de Plaguicidas (ROP) y Registro Oficial de Biocidas (ROB) proporcionado por el Ministerio de Sanidad.»

debe decir:

«4.– También se pueden utilizar desinfectantes registrados en el Registro Oficial de Biocidas regulados por el Reglamento 528/2012, del Parlamento y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de biocidas.

En especial, se pueden utilizar los incluidos en la lista de productos virucidas publicada por el Ministerio de Sanidad que se puede encontrar en la página web del Departamento de Salud.

En dicho documento técnico se puede consultar el listado de desinfectantes virucidas extraído del Registro Oficial de Plaguicidas (ROP) y Registro Oficial de Biocidas (ROB) proporcionado por el Ministerio de Sanidad.»

En el párrafo 1 del resuelvo quinto, en la página 2020/1818 (4/5),

donde dice:

«1.– Se deberá proceder a la limpieza y desinfección de aquellos lugares que entren en el ámbito de aplicación de esta orden conforme a los aspectos generales de limpieza y desinfección que se señalan en la misma, así como a las instrucciones que a tal efecto dicte el Departamento de Salud que se publicitarán en su página web.

Https://www.euskadi.eus/material-informativo-coronavirus/web01a2korona/es/#tab_item8226»

debe decir:

«1.– Se deberá proceder a la limpieza y desinfección de aquellos lugares que entren en el ámbito de aplicación de esta orden conforme a los aspectos generales de limpieza y desinfección que se señalan en la misma, así como a las instrucciones que a tal efecto dicte el Departamento de Salud que se publicitarán en su página web.»


Análisis documental