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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 69, miércoles 8 de abril de 2020


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
1832

ORDEN de 30 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, de modificación de la Orden de 10 de febrero de 2020, por la que se regula la visita médica de las y los delegados de la industria farmacéutica y de representantes de fabricantes, distribuidores o comercializadores de productos y tecnologías sanitarias, en las organizaciones de servicios sanitarios del sistema sanitario de Euskadi.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Orden de 10 de febrero de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se regula la visita médica de las y los delegados de la industria farmacéutica y de representantes de fabricantes, distribuidores o comercializadores de productos y tecnologías sanitarias, en las organizaciones de servicios sanitarios del Sistema Sanitario de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 40, de 27 de febrero de 2020, se procede a su corrección.

En el artículo 6.2 en las páginas 2020/1162 (6/9) y 2020/1162 (7/9),

donde dice:

«2. Los productos y tecnologías sanitarias que presenten dichas o dichos representantes deberán cumplir cuantos requisitos se impongan por la normativa de aplicación de los mismos y respecto a la publicidad y promoción de los productos se regirá por los principios generales establecidos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, así como en los artículos 27 y 102 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en la Ley 29/2006, de 26 de julio.»

debe decir:

«2. Los productos y tecnologías sanitarias que presenten dichas o dichos representantes deberán cumplir cuantos requisitos se impongan por la normativa de aplicación de los mismos y respecto a la publicidad y promoción de los productos se regirá por los principios generales establecidos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, así como en los artículos 27 y 102 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.»

En la Disposición Adicional Primera, en la página 2020/1162 (8/9),

donde dice:

«Los laboratorios farmacéuticos, las asociaciones profesionales de visitadoras y visitadores médicos y las y los fabricantes, distribuidores o comercializadores de productos o tecnologías sanitarias podrán cooperar en un contexto planificado por los responsables de Osakidetza en la realización de programas de formación y docencia dirigidos a sus profesionales.

Los laboratorios farmacéuticos, las asociaciones profesionales de visitadoras y visitadores médicos y las y los fabricantes, distribuidores o comercializadores de productos o tecnologías sanitarias podrán convenir programas de formación y docencia dirigidos a los profesionales sanitarios.

Estos programas formativos no se considerarán como visita médica.»

debe decir:

«Los laboratorios farmacéuticos, las asociaciones profesionales de visitadoras y visitadores médicos y las y los fabricantes, distribuidores o comercializadores de productos o tecnologías sanitarias podrán cooperar en un contexto planificado por los responsables de Osakidetza en la realización de programas de formación y docencia dirigidos a sus profesionales.

Estos programas formativos no se considerarán como visita médica.»

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2020.

La Consejera de Salud,

MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.


Análisis documental