Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 68, martes 7 de abril de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1819

ORDEN de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convoca para el año 2020, la ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos bajo técnicas de producción agrícola sostenible, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

Uno de los frutos de la creciente preocupación medioambiental ha sido el establecimiento de ayudas para la adopción de medidas y compromisos agroambientales, en orden a fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.

Las medidas agroambientales se configuran como un régimen de apoyo al fomento de determinados métodos de producción agraria y a la realización de determinadas prácticas no habituales en la agricultura convencional. Dichos métodos y prácticas suponen unos costes añadidos, así como pérdidas de ingresos. Las ayudas que se establecen tratan, por tanto, de compensar los mayores costos y el lucro cesante que supone adoptar métodos y prácticas de producción agraria respetuosas con el medio ambiente y la conservación de recursos naturales.

El Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 recoge una ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos, que son cultivos tradicionales en el Territorio Histórico de Álava, bajo técnicas de producción agrícola sostenible.

Esta medida tiene como finalidad la sostenibilidad y el aprovechamiento racional de los recursos naturales; y junto a este, otros objetivos compatibles con el anterior y relacionados con la protección del entorno a través de un mantenimiento y mejora de las rentas de los agricultores y agricultoras, al ordenar técnicamente estos cultivos. A este respecto, merece la pena destacar que la medida potenciará principalmente los aspectos de diversificación de actividades productivas, las rotaciones de cultivos y el aprovechamiento de las favorables condiciones fitosanitarias de Álava para estos cultivos.

Asimismo, esta es una de las medidas incluidas en el ámbito de aplicación y en el anexo del Decreto 43/2017, de 14 de febrero de 2017, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020. En su artículo 13.1 se dispone que «la convocatoria y gestión de cada una de las ayudas para las medidas, submedidas u operaciones previstas en este Decreto corresponderá a los órganos gestores que para cada una de ellas se determine en función de su participación en la cofinanciación o financiación adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y en el anexo de este Decreto».

La presente Orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia de agricultura y ganadería, y de acuerdo con la ordenación general de la economía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148.1.7 de la Constitución y 10.9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

La Diputación Foral de Álava ha sido consultada en la elaboración de la presente Orden. En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2020 las ayudas agroambientales a la diversificación de cultivos extensivos, bajo técnicas de producción agrícola sostenible, de conformidad con lo aprobado y recogido en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

2.– La concesión, gestión y pago de las ayudas previstas en esta Orden deberá efectuarse de conformidad con la normativa que regula este tipo de ayudas agroambientales y, en particular, el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural; el Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado reglamento; el Reglamento Delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1305/2013; y el Decreto 43/2017, de 14 de febrero de 2017, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

Artículo 2.– Requisitos de las personas beneficiarias.

1.– Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias, o agrupaciones de personas agricultoras legalmente constituidas, que cumplan los requisitos generales siguientes:

a) Tener parcelas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma de Euskadi y que dichas parcelas estén inscritas en el registro oficial que corresponda.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Ser productores de alguno de los siguientes grupos de cultivo:

– Grupo 1. Legumbres de grano para consumo humano de cultivo de verano en regadío.

– Grupo 2. Hortícolas extensivas de cultivo de verano en regadío.

– Grupo 3. Patata de siembra y patata de consumo humano.

– Grupo 4. Remolacha azucarera.

d) Poseer una superficie mínima de cultivos extensivos en la explotación de 2 ha del conjunto de los cultivos previstos en párrafo anterior, no pudiendo acogerse a la ayuda un grupo de cultivo con menos de 1 ha.

e) Que las parcelas de los diversos cultivos cuenten con siembras regulares y homogéneas.

f) Declarar las parcelas sembradas de los cultivos extensivos previstos en esta Orden en la «Solicitud Única», prevista en el Decreto 20/2016, de 16 de febrero, de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de los regímenes de ayudas directas incluidos en la Política Agrícola Común (PAC), del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y de la condicionalidad.

g) No estar la persona solicitante sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditarán de conformidad de lo dispuesto en los apartados 4, 5, y 6 del artículo 13 de dicha Ley.

Artículo 3.– Compromisos agroambientales de las personas beneficiarias.

1.– Para poder ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias, además de cumplir los requisitos generales previstas en el artículo anterior, deberán comprometerse a aplicar durante un periodo mínimo de 5 años los compromisos y técnicas agroambientales, junto con su tipificación, recogidos en el Anexo I de esta Orden.

2.– En la solicitud inicial de la ayuda la persona solicitante suscribirá los compromisos de la submedida para la que solicita ayuda, que tendrán una duración de 5 años, y será considerado como contrato agroambiental a todos los efectos. Una vez finalizado el período comprometido, y si tanto la normativa correspondiente como las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá solicitarse una prórroga anual de la ayuda.

En el caso de que los compromisos adquiridos superen el periodo de programación en curso, la persona beneficiaria deberá aceptar o rechazar la adaptación al marco jurídico del nuevo periodo de programación, y en caso de no aceptar tal adaptación el compromiso se dará por finalizado sin penalización alguna.

3.– Durante los siguientes años de vigencia del contrato agroambiental deberá efectuar una solicitud anual de pago de la prima de la submedida comprometida.

Artículo 4.– Conversión o adaptación de compromisos.

Se podrá autorizar la conversión o adaptación de los compromisos agroambientales durante el período en que estén vigentes, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

– La conversión constituya un beneficio importante para el medio ambiente.

– El compromiso vigente se consolide de forma significativa.

– Cuando la adaptación esté debidamente justificada teniendo en cuenta la consecución de los objetivos del compromiso original.

Artículo 5.– Causas de fuerza mayor eximentes de los compromisos.

1.– Se reconocerá la existencia de casos de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales justificativos del no cumplimiento de los compromisos adquiridos para la percepción de las ayudas en los siguientes casos:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Larga incapacidad profesional de la persona beneficiaria.

c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.

d) Destrucción accidental de los edificios de la explotación.

e) Enfermedad vegetal que afecte a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación.

f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que suscribió el compromiso.

2.– Dichas circunstancias deberán notificarse por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco o al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, adjuntando las pruebas pertinentes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

3.– Cuando concurran dichas circunstancias, no se impondrán penalizaciones administrativas y en el caso de compromisos o pagos plurianuales, no se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en años anteriores.

Artículo 6.– Transferencia de explotaciones.

1.– Si durante la vigencia del contrato agroambiental, la explotación cambiara total o parcialmente de titularidad, la persona beneficiaria tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

2.– Si durante el período de compromiso, la persona beneficiaria traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, esta podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir o dicho compromiso podrá caducar, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Artículo 7.– Importe de la ayuda.

1.– Quienes cumplan los requisitos y compromisos establecidos en los artículos 2 y 3, y en el Anexo I de esta Orden, en relación a los cultivos previstos en el artículo 2.1.c) tendrán derecho a percibir ayudas por el importe resultante de multiplicar la superficie determinada cultivada con métodos agroambientales por el importe unitario.

2.– Los importes unitarios de la ayuda serán los siguientes:

a) Compromisos obligatorios:

– Grupo 1: 240 euros por hectárea.

– Grupo 2: 430 euros por hectárea.

– Grupo 3: 450 euros por hectárea.

– Grupo 4: 450 euros por hectárea.

b) Compromisos adicionales:

– Adicional 1: 100 euros por hectárea.

– Adicional 2: 150 euros por hectárea.

– Adicional 3: 50 euros por hectárea.

En todo caso la ayuda máxima por hectárea será de 600 euros.

3.– Asimismo, para poder acceder a las ayudas contempladas en estas medidas, se deberá alcanzar, conforme a las disposiciones de cada una de ellas, un importe mínimo de 300 euros en la ayuda.

Artículo 8.– Financiación.

1.– Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en esta Orden procederán de los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y a los efectos del PDR tendrán la condición de financiación adicional.

2.– El volumen total máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2020 en virtud de la presente Orden será de 1.250.000,00 euros.

3.– El importe global consignado en este resuelvo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, con anterioridad a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Artículo 9.– Agotamiento de los fondos.

1.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a efectuar el cálculo de la cantidad que les correspondería atendiendo al importe máximo de las cuantías fijadas en el artículo anterior.

2.– Si la dotación económica de esta convocatoria alcanzara para atender a las cantidades inicialmente calculadas conforme a lo previsto en el apartado anterior, se procederá a conceder las ayudas por ese importe.

3.– En caso contrario, las ayudas se concederán a las solicitudes que obtengan mayor puntuación de conformidad con el siguiente baremo:

a) Explotaciones localizadas en municipios con superficie en zonas de la red Natura 2000, 15 puntos.

b) Explotaciones localizadas en municipios en los que un solo cultivo, distinto de pradera, suponga más de un 80% de la SAU, 15 puntos.

c) Explotaciones localizadas en municipios con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas:

– Zonas de montaña, 15 puntos.

– Zonas desfavorecidas, 10 puntos.

– Otras zonas, 5 puntos.

A igualdad de puntos, se priorizarán los proyectos solicitados en Natura 2000.

Artículo 10.– Gestión de las ayudas, solicitudes y documentación.

1.– La gestión de las ayudas previstas en esta Orden corresponderá a la Dirección de Agricultura y Ganadería y a la Diputación Foral de Álava, de conformidad y en los términos del Convenio, de 25 de noviembre de 2016, de encomienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad) a la Diputación Foral de Álava (Departamento de Agricultura) para la gestión de la ayuda agroambiental a la diversificación de cultivos extensivos bajo técnicas de producción agrícola sostenible, prevista en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

2.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden estarán incluidas en la «solicitud única» prevista en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y en el artículo 34 del Decreto 20/2016, de 16 de febrero, de desarrollo y aplicación de los regímenes de ayudas directas incluidos en la Política Agrícola Común (PAC), del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y de la condicionalidad. Una vez marcadas las casillas correspondientes de la solicitud única, se cumplimentará el modelo específico de solicitud previsto en el Anexo II de esta Orden.

En todo caso, se tomarán en consideración y se dará validez a las solicitudes de ayuda que con este objeto se hayan presentado desde el 1 de febrero de 2020, hasta la finalización del plazo de presentación de la solicitud única mencionada en el párrafo anterior.

3.– A la solicitud acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de cumplir los requisitos y de someterse a los controles que se sigan para comprobarlo.

b) Declaración responsable respecto de la veracidad de todas las comunicaciones efectuadas relativa a la solicitud; de la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; de la acreditación de no estar incurso o de la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador; de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; de la acreditación de las circunstancia de no hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello; y de la veracidad de todos los documentos presentados.

c) Por lo que se refiere a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante lo anterior, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la correspondiente certificación.

Artículo 11.– Tramitación.

1.– Si la Diputación Foral de Álava advirtiera en las solicitudes algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la solicitante, quien dispondrá de un plazo de 10 días para su subsanación. Transcurrido el plazo sin haber subsanado el error indicado, se dictará Resolución por la que le tendrá por desistida en su petición previa.

2.– Las personas solicitantes de esta ayuda deberán conservar a disposición de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, y de la Diputación Foral de Álava las facturas, albaranes o cualquier otra documentación relacionada con los compromisos adquiridos.

3.– Una vez efectuados los controles y comprobaciones pertinentes, y recibida la documentación requerida a que se refiere el artículo anterior, por parte de la entidad colaboradora en la gestión de la ayuda se emitirá informe técnico individualizado sobre los expedientes de ayuda en los que hayan intervenido. A la vista de dicho informe y una vez efectuadas las comprobaciones que se consideren pertinentes, el Director de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco dictará resolución en el plazo de un mes desde la recepción del informe de la concesión.

4.– Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La ayuda se pagará una vez efectuadas todas las comprobaciones y controles propios de la ayuda, y de conformidad y en los plazos previstos en el artículo 39.4 del Decreto 20/2016, de 16 de febrero.

6.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de las ayudas a las personas interesadas, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Políticas alimentarias, se publicará en la sede electrónica del órgano competente en materia de agricultura la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas, de conformidad con lo dispuesto a este respecto en la reglamentación comunitaria.

Artículo 12.– Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo caso, las siguientes:

a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención, y justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, administrativas y sobre el terreno, que realice el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los órganos competentes de la Unión Europea; y poner a su disposición la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta Orden.

c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, y la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

e) Tratar de manera igualitaria a mujeres y hombres en todos los ámbitos, tanto internos como externos.

2.– Se garantizará el derecho de las personas físicas y de los representantes de las personas jurídicas a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en la lengua elegida en las relaciones, tanto escritas como orales, con las administraciones públicas derivadas de la aplicación de la presente Orden.

Artículo 13.– Reducciones y penalizaciones en el caso de existir discrepancias entre las superficies declaradas y las determinadas.

1.– En caso de que en los controles realizados se detecten incumplimientos, se procederá a aplicar las siguientes reducciones, penalizaciones y reintegros establecidos en la normativa vigente:

a) Cuando se compruebe que la superficie determinada es superior a la declarada en la solicitud, será la superficie declarada la que se tenga en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda.

b) Cuando se compruebe que la superficie declarada es superior a la determinada se considerará que hay sobredeclaración. En este caso la ayuda se calculará sobre la base de la superficie efectivamente determinada en el control. En función del porcentaje de sobredeclaración que se determine se efectuarán reducciones y penalizaciones. El porcentaje de sobredeclaración se calculará en base a la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

c) Cuando la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total declarada en la solicitud de pago para una medida sea inferior o igual a 0,1 hectáreas, la superficie determinada se considerará igual a la declarada. Esta condición no se aplicará cuando la diferencia represente más del 20 por ciento de la superficie total.

d) Si la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada es superior al 3 por ciento o a dos hectáreas, pero igual o inferior al 20 por ciento de la superficie determinada, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada, reducida en el doble de la diferencia comprobada.

e) Si la diferencia es superior al 20 por ciento de la superficie determinada, no se concederá ayuda alguna por superficie.

f) Si la diferencia es superior al 50 por ciento, no se concederá ayuda alguna por superficie. Además, el beneficiario estará sujeto a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada. Los importes resultantes de estas penalizaciones, se deducirán de los pagos de las ayudas con cargo a cualquiera de las medidas de ayuda contempladas en el Reglamento (UE) 1305/2013 o en el Reglamento (UE) 1307/2013 a las que tenga derecho el beneficiario por las solicitudes que presente en el año en curso o durante los tres años siguientes a aquel en que se descubra la irregularidad. Si el importe no puede deducirse totalmente de dichos pagos, se cancelará el saldo restante.

2.– Para el cálculo de las penalizaciones previstas por declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrícolas de las medidas de ayuda por superficie, se hallará la diferencia entre, por una parte, la superficie global declarada en la solicitud única y, por otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas.

Cuando esta diferencia supone un porcentaje mayor al 3 por ciento sobre la superficie global declarada, el importe total de las medidas de ayuda por superficie se reducirá según los niveles siguientes:

a) Si el porcentaje es superior al 3 por ciento pero inferior o igual al 25 por ciento se aplicará una reducción del 1 por ciento.

b) Si el porcentaje es superior al 25 por ciento pero inferior o igual al 50 por ciento se aplicará una reducción del 2 por ciento.

c) Si el porcentaje es superior al 50 por ciento se aplicará una reducción del 3 por ciento.

3.– Las penalizaciones establecidas no se aplicarán a aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.

4.– Asimismo, la presentación de una solicitud de ayuda después de la fecha límite fijada en cada convocatoria, dará lugar a una reducción del 1 por ciento por día hábil de los importes a los que el beneficiario hubiera tenido derecho si las solicitudes se hubieran presentado en el plazo fijado. Si el retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda al solicitante.

Artículo 14.– Reducciones y penalizaciones por incumplimientos relacionados con la condicionalidad.

En caso de incumplimientos de las normas del régimen de condicionalidad, los importes de ayuda se verán reducidos en un porcentaje determinado de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola; y en el Decreto 20/2016 de 16 de febrero, de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de los regímenes de ayudas directas incluidas en la Política Agrícola Común (PAC), del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC, y de la condicionalidad. Cuando la reducción no pueda determinarse con anterioridad al pago, el importe que deba ser abonado por el o la beneficiaria podrá ser recuperado o compensado de futuros pagos. En este último caso no se tendrán en cuenta los intereses generados.

Artículo 15.– Reducciones y penalizaciones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad, y de otros compromisos u obligaciones.

1.– Todo incumplimiento dará lugar a reducciones o denegaciones en la línea de ayuda. Se tendrá en cuenta la proporcionalidad del incumplimiento para establecer si solo afecta a una superficie concreta, en cuyo caso la reducción será aplicable a esa parte de la explotación. De no ser así, deberá atribuirse a la totalidad de la explotación.

2.– La ayuda solicitada se denegará en su totalidad si los criterios de admisibilidad no se cumplen en el conjunto de la explotación.

3.– La ayuda solicitada se minorará o denegará, según se indica a continuación en caso de que no se cumplan los compromisos tipificados en Anexo I, u otras obligaciones. Para determinar el porcentaje de minoración de la ayuda, se tendrá en cuenta la gravedad, el alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento:

– Incumplimiento de línea de base: denegación de la ayuda.

– Incumplimiento de compromiso excluyente: denegación de la ayuda.

– Incumplimiento de compromiso básico: reducción del 50 por ciento en la ayuda. En caso de que se vuelva a incumplir un mismo compromiso básico durante el periodo de compromiso, la ayuda se denegará.

– Incumplimiento de compromiso principal: reducción del 20 por ciento en la ayuda. En caso de incumplimientos reiterados, se aplicará una reducción del 40 por ciento a partir del segundo año de incumplimiento del mismo compromiso.

– Incumplimiento de compromiso secundario: reducción del 5 por ciento en la ayuda. En caso de incumplimientos reiterados, se aplicará una reducción del 10 por ciento a partir del segundo año de incumplimiento del mismo compromiso.

4.– Las reducciones aplicables en caso de no mantener la superficie comprometida durante el período de compromiso serán las siguientes:

(Véase el .PDF)

En cualquier caso, el incumplimiento reiterado del mantenimiento de la superficie máxima comprometida no dará lugar al reembolso de las cantidades percibidas en años anteriores.

5.– Cuando existan múltiples incumplimientos de distintos compromisos, se sumarán las reducciones aplicables a cada uno de ellos.

6.– El incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, línea base o el incumplimiento de compromisos agroambientales que originen la denegación de la solicitud de pago, así como la no presentación de la solicitud de pago de ayuda, conllevará la obligación de reintegrar a la Hacienda General del País Vasco las cantidades percibidas hasta ese momento, así como los intereses legales que resulten de aplicación, siempre que alguna de estas situaciones se de en dos campañas a lo largo del periodo de compromiso.

Artículo 16.– Incumplimientos intencionados.

Se consideran incumplimientos intencionados aquellos que ponen de manifiesto que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de una ayuda para obtener una ventaja contraria a los objetivos de la medida en cuestión. En estos casos, el beneficiario quedará excluido de la ayuda a la que hubiere tenido derecho, debiendo reintegrar los importes que hubiera percibido en anteriores ejercicios durante el actual período de compromiso, más sus correspondientes intereses.

Artículo 17.– Orden de las reducciones, penalizaciones y denegaciones.

En caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de reducciones, penalizaciones y denegaciones, estas se aplicarán gradualmente a partir del importe anterior y según el siguiente orden:

– Reducciones y penalizaciones por sobredeclaración.

– Denegaciones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos u obligaciones.

– Reducciones por la presentación de la solicitud fuera de plazo.

– Reducciones por no declarar la totalidad de la superficie de la explotación.

– Reducciones por incumplimiento de compromisos.

– Reducciones por incumplimientos relacionados con la condicionalidad.

Artículo 18.– Alteraciones de condiciones, incumplimientos y reintegros.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y pago de las ayudas, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden, y en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la norma subvencional para ser beneficiarios de esta. A estos efectos, se dictará por el órgano gestor competente la oportuna resolución de modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– En caso de que las personas beneficiarias incumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, o en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligados a reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2020.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
REQUISITOS AGROAMBIENTALES PARA LA DIVERSIFICACIÓN DE CULTIVOS EXTENSIVOS BAJO TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA SOSTENIBLE

1.– Requisitos obligatorios.

a) Mantener la superficie total de siembra comprometida.

Cada año se podría aumentar la superficie comprometida hasta un máximo del 20%. El pago de los incrementos anuales de superficie estará sujeto a disponibilidades presupuestarias.

En todo el periodo de compromiso, se permitirá una disminución máxima del 20% con respecto a la superficie máxima comprometida para adecuarse a las fluctuaciones necesarias desde un punto de vista agronómico para las rotaciones de cultivo, y por tanto medioambientales.

b) Asistencia a una jornada formativa anual durante el periodo de compromiso (Compromiso principal). El contenido de los cursos de formación estará relacionado con los compromisos reflejados en la medida.

c) Mantener actualizado el cuaderno de explotación de acuerdo con el asesoramiento técnico recibido en fitosanitarios, abonado y riegos (Compromiso principal).

d) Dirección técnica (Compromiso excluyente).

– La explotación debe disponer de los servicios de un técnico responsable cuyas funciones serán asesorar, dirigir y controlar el desarrollo de los cultivos de acuerdo a criterios de sostenibilidad ambiental, y el agricultor deberá comprometerse a implementar las indicaciones del técnico.

e) Desinfección del suelo (Compromiso excluyente).

– Queda prohibido utilizar tratamientos químicos en la desinfección del suelo, salvo casos excepcionales técnicamente justificados.

f) Fertilización:

– Se utilizará el análisis físico-químico del suelo como base para estimar las necesidades de macronutrientes, excepto para nitrógeno. La periodicidad mínima para la realización del análisis físico-químico del suelo se establece en cuatro años (Compromiso básico).

– No se permite el uso de materiales elaborados a partir de lodos de depuradoras (Compromiso excluyente a nivel de parcela).

– No se permite el uso directo de residuos sólidos urbanos (RSU) (Compromiso excluyente a nivel de parcela).

– Para los cultivos de los grupos 2, 3 y 4, la cantidad máxima de aportaciones nitrogenadas totales será de 180 UFN/ha en zonas no vulnerables y de 155 UFN/ha en zonas vulnerables (Compromiso básico).

g) Riego (Compromiso básico).

– Se debe disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego con objeto de tomar una decisión sobre su utilización.

– Se debe disponer de un análisis físico-químico del agua de riego empleada al menos cada dos años y realizado en un laboratorio autorizado. En caso de captaciones propias de aguas subterráneas podrá justificarse una periodicidad mayor, siempre que no sea superior a 5 años.

– Se deben utilizar técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia del uso del agua y la optimización de los recursos hídricos, evitando las pérdidas de agua. Para ello se realizarán al menos:

• La revisión de las instalaciones de riego 1 vez en el periodo de compromiso.

• Disposición de un balance hídrico adaptado a las condiciones de las parcelas de la explotación comprometidas.

• Anotación en el cuaderno de campo de los riegos y del balance hídrico.

h) Cultivos precedentes y rotaciones (Compromiso excluyente a nivel de parcela, secundario a nivel de explotación).

– Rotación en los cultivos a tres años. Se aplicará obligatoriamente a todos los cultivos por los que se solicita ayuda y se controlará su cumplimiento en todas las parcelas por las que en algún momento se solicite ayuda.

i) Cultivo para enterrado en verde (Compromiso excluyente).

– Cultivos admisibles: leguminosas o crucíferas.

– Superficie a enterrar: la superficie máxima contratada. El cultivo ha de cubrir un 75% de la superficie para admitirse la superficie.

– Fincas: cualquiera de la explotación. No puede realizarse enterrado en verde en parcelas precedidas de crucíferas ni leguminosas.

– Fechas: la siembra podrá hacerse en cualquier momento. Notificación previa al enterrado (siete días hábiles mínimo).

j) Enterrado de restos de cultivo (Compromiso excluyente).

– Incorporación al suelo de hojas y restos de cosecha, impidiendo su pastoreo o retirada de la parcela.

2.– Compromisos adicionales.

Además de los compromisos anteriores, los agricultores podrán suscribir alguno de los siguientes compromisos adicionales:

Adicional 1:

Uso en la carga de maquinaria específica que elimine la mayor parte de la tierra de la raíz en remolacha azucarera (Compromiso principal).

Deberá realizarse en la superficie comprometida. Los sistemas de carga con limpieza serán independientes de la recolección, con sistemas mecánicos de limpieza.

Se cargará como mínimo el 80% de la remolacha recolectada en las parcelas comprometidas cada campaña.

Adicional 2:

Ampliar la rotación de cultivo un año más (Compromiso excluyente a nivel de parcela, secundario a nivel de explotación). Este compromiso adicional no es aplicable al Grupo 1.

Ampliar la rotación en los cultivos en un año (de 3 a 4 años). Se aplicará obligatoriamente a todos los cultivos (excepto judía grano) por los que se solicita ayuda y se controlará su cumplimiento en todas las parcelas por las que en algún momento se solicite ayuda, independientemente del beneficiario.

Adicional 3:

Ampliar el compromiso obligatorio de cultivo para enterrado en verde en un 25% de la superficie comprometida.

(Véase el .PDF)

Análisis documental