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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, lunes 30 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1728

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), relativa a las determinaciones del paisaje.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 9 de julio de 2018, se emite Resolución del Director de Administración Ambiental por la que se determina el alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación del Plan Territorial Parcial de Donostialdea, en lo relativo a las determinaciones del paisaje.

Mediante Orden de 27 de febrero de 2019 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se aprueba inicialmente el documento de la Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), relativa a las determinaciones del paisaje.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 15 de marzo de 2019, se acuerda someter el estudio ambiental estratégico del documento de modificación al trámite de información pública, durante un plazo de 45 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas identificadas en la Resolución del director de Administración Ambiental de 9 de julio de 2019, con el fin de que puedan formular las observaciones y sugerencias que consideren oportunas.

La Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana hace constar que, una vez culminados los trámites de información pública y audiencia, se han recogido escritos de alegaciones e informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo. Dichas alegaciones e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva de la Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), relativa a las Determinaciones del Paisaje.

Con fecha de 19 de diciembre de 2019, la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana ha completado la solicitud de declaración ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña de la siguiente documentación:

– Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), en lo relativo a las determinaciones del paisaje. Septiembre de 2019.

– Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria de la Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia/San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), en lo relativo a las determinaciones del paisaje. Julio de 2019.

– Documento de integración de los aspectos ambientales en el Plan. Julio de 2019.

– Documento de síntesis. Julio de 2019.

– Copia literal de las alegaciones recibidas en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos, derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A del Anexo I de dicha ley, toda vez que, entre dichos planes, se encuentran los Planes Territoriales Parciales, así como sus modificaciones que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y ss. del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia/San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), en lo relativo a las determinaciones del paisaje, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuya alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica de la Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa), en lo relativo a las determinaciones del paisaje y, a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de (Donostialdea-Bajo Bidasoa), en lo relativo a las determinaciones del paisaje y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de dicha modificación sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse en la Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de (Donostialdea-Bajo Bidasoa), en lo relativo a las determinaciones del paisaje que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Así, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de (Donostialdea-Bajo Bidasoa), en lo relativo a las determinaciones del paisaje, en adelante Modificación del Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de (Donostialde-Bajo Bidasoa) fue aprobado definitivamente mediante Decreto 121/2016, de 27 de julio. Dicho Plan Territorial Parcial establece una ordenación integral para todo el Área Funcional que comprende los términos municipales de Andoain, Astigarraga, , Errenteria, Hernani, Hondarribia, Irun, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Urnieta y Usurbil.

La Modificación del Plan tiene por objeto incorporar al PTP del Área Funcional, como normas de ordenación de carácter recomendatorio, las determinaciones del paisaje, cuyo objetivo principal es la protección, gestión, y ordenación del paisaje. Así, la dimensión específica del paisaje se recoge en un nuevo último Título del PTP bajo el epígrafe «Determinaciones del Paisaje».

Las Determinaciones, al igual que los Objetivos de calidad paisajística de las que estas derivan, se estructuran en dos niveles. El primer nivel de clasificación trata de facilitar su incorporación a los distintos instrumentos de gestión, atendiendo a la ordenación y uso de los espacios territoriales y de los principales procesos de asentamiento en el territorio de las distintas actividades económicas y sociales:

– Determinaciones de carácter general para el conjunto Del Área Funcional (G): incorporar el recurso paisaje con un mayor peso dentro del análisis de alternativas a la hora de localizar futuros desarrollos; incorporar de forma más eficiente la integración paisajística en las normas urbanísticas; difundir el valor del paisaje del A.F. de Donostialdea como vehículo para su conservación y mejora y como motor de desarrollo económico; facilitar a la ciudadanía el acceso y disfrute del paisaje; aumentar los controles y el análisis del recurso paisaje de forma transversal.

– Determinaciones relativas a los asentamientos urbanos (U): conservar los cascos urbanos singulares; conservar los núcleos rurales; conservar el paisaje vegetal de valor paisajístico existente en los asentamientos urbanos; mejorar los asentamientos residenciales con baja calidad visual; mejorar visualmente los espacios periurbanos; mejorar visualmente los accesos a los núcleos; mejorar el suelo urbanizado vacante; mejorar visualmente los polígonos industriales.

– Determinaciones relativas a las infraestructuras de transporte, energía y telecomunicaciones (T): mejorar (elementos y vistas) de infraestructuras de transporte; integración paisajística de depósitos e infraestructuras de transporte de energía y telecomunicaciones; mejorar visualmente las carreteras secundarias.

– Determinaciones relativas a las actividades extractivas, vertederos y plantas de tratamiento de residuos (EV): mejorar visualmente canteras y vertederos; mejorar visualmente canteras abandonadas.

– Determinaciones relativas a los usos ganaderos y agrarios (A): conservar el paisaje agropecuario relevante en el paisaje; mejora del paisaje agropecuario.

– Determinaciones relativas a los usos forestales (F): mejora de plantaciones forestales con elevada visibilidad; restauración de formaciones autóctonas.

– Determinaciones relativas al patrimonio cultural (P): conservar y mantener el patrimonio: militar, religioso, industrial, civil, etnográfico, así como los caminos históricos como ejes vertebradores del paisaje; mejorar, restaurar, y poner en valor el Patrimonio Cultural paisajísticamente relevante.

– Determinaciones relativas a los paisajes naturales (N): conservar los recursos fisiográficos; conservar las formaciones arbóreas autóctonas; conservar el paisaje de las principales láminas de agua y su vegetación asociada; conservar paisajes costeros sobresalientes; conservar los árboles singulares; restaurar y mejorar el paisaje natural.

El segundo nivel de clasificación, en el que cada uno de los epígrafes se divide en distintas categorías que obedecen a la naturaleza de los objetivos de calidad paisajística, atendiendo a los criterios que emanan del Convenio Europeo del Paisaje:

– Conservar y mantener el paisaje (C).

– Restaurar el paisaje (R).

– Mejorar del paisaje (M).

Las determinaciones que modifican el PTP son, en general, acciones para alcanzar objetivos de calidad paisajística, con un marcado carácter positivo en cuanto a que promueven la mejora y conservación de paisajes del territorio, por lo que el resultado de las mismas redundará en una mejora de la calidad ambiental del Área Funcional. Las principales determinaciones que se desarrollan mediante acciones coincidentes con el patrimonio natural son:

– Conservar y mantener el patrimonio (militar, religiosos, industrial, civil, etnográfico, así como los caminos históricos como ejes vertebradores del paisaje.) Las actuaciones derivadas de la conservación y mantenimiento, están acotadas a medidas de protección, así como de su puesta en valor a través de la difusión de sus valores. Las actuaciones propuestas desde las determinaciones se centran en su identificación, de cara a su protección paisajística en los diferentes instrumentos de ordenación, y en difusión a través de los canales existentes de los valores culturales en el paisaje. No se contempla ninguna actuación que implique la ejecución de acciones de obra civil o ambiental, por lo que no se espera que generen impactos sobre el patrimonio natural.

– Mejorar o restaurar y poner en valor el patrimonio paisajísticamente relevante. Las actuaciones derivadas de la mejora o restauración y puesta en valor podrían contemplar acciones de obra civil, las cuales podrían generar impactos al patrimonio natural durante la fase de ejecución de estas, pero en ningún caso tras su finalización y puesta en marcha. Se trata de posibles actuaciones aún no concretadas en edificaciones del patrimonio cultural existentes localizados en enclaves del patrimonio natural antes de su declaración como tal, que no implica un cambio en sus características, pues solo están dirigidas a su rehabilitación. Sin embargo, hay que señalar que, desde la perspectiva de las determinaciones del paisaje, si bien se recoge la rehabilitación de estos elementos como un objetivo de calidad del paisaje, se incide únicamente en que, de llevarse a cabo por los Departamentos competentes oportunos, en el diseño de la actuación se tenga en cuenta de forma integral el criterio paisajístico.

– Facilitar a la ciudadanía el acceso y disfrute del paisaje: las actuaciones relacionadas están planteadas bajo la base de emplear las infraestructuras existentes (carreteras, senderos, itinerarios, vías verdes, áreas recreativas, etc.) como plataforma para dar a conocer y disfrutar del paisaje. Las infraestructuras localizadas en el patrimonio natural permiten en la actualidad llegar a la práctica totalidad del paisaje, sin que resulte necesaria su ampliación. La acción fundamental propuesta se centra en la ampliación de la información que se ofrece en los distintos puntos de naturaleza ambiental, ecológica, patrimonial o de usos, con información paisajística, así como la clasificación de ciertos itinerarios o zonas por su interés paisajístico. En casos muy concretos, es posible que las actuaciones derivadas de facilitar a la ciudadanía el acceso y disfrute del paisaje puedan contemplar acciones de obra civil o ambiental.

Debe tenerse en cuenta que muchas de las acciones propuestas, con el grado de concreción suficiente en el futuro, establecerán de forma clara si los proyectos derivados de estas estarán sometidos al trámite de evaluación de impacto ambiental.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 9 de julio de 2018 del Director de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico de la Modificación del Plan se ha realizado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación de la Modificación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica, ni se ha detectado ninguna actuación de la Modificación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, a la hora de llevar a la práctica las actuaciones, se deberá analizar las propuestas concretas y elaborar las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. A modo genérico, a las medidas establecidas en el documento ambiental estratégico, entre otras, se deberá añadir las siguientes:

– Se procurará la no ocupación de suelo, favoreciendo la mezcla de usos y la regeneración y reutilización de espacios degradados. Se primará la regeneración urbana que impulsa la reutilización y el reciclado del territorio considerado en forma global, desarrollando usos en espacios que ya se encuentren ocupados por la urbanización.

– El desarrollo de las propuestas deberán establecer las medidas precisas que aseguren el mantenimiento de la conectividad ecológica del territorio. Se deberá adoptar de un enfoque integrado del uso del suelo, mejorando la conectividad global y mitigando los efectos de la fragmentación creada por las infraestructuras «grises», aumentando la permeabilidad del territorio, e identificando zonas multifuncionales en las que se favorezcan usos del suelo compatibles, que apoyen unos ecosistemas sanos y diversos. Dentro del Área funcional de Donostialdea se identifica la zona de conflicto que pone en riesgo la funcionalidad del corredor Aiako Harria-Jaizkibel, por lo que se deberá proponer medidas de actuación o gestión que mitiguen o eliminen dicho conflicto, así como otras que potencien y protejan la conectividad del corredor citado.

Se deberá estudiar medidas que promocionen la permeabilidad del territorio: adecuación de obras de drenaje transversal y longitudinal (pasos inferiores de caminos como pasos para fauna, rampas, repisas o plataformas paralelas...); así mismo se procurará el establecimiento de agrupaciones o formaciones lineales de árboles y arbustos autóctonos, procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Se deberá priorizar la promoción del aumento o, en todo caso, la conservación de la diversidad biológica mediante la protección y la restauración del funcionamiento de los hábitats y especies. Cualquier medida que se vaya a implantar (entre otras, la promoción de caminos), deberá asegurar el mantenimiento, como mínimo, de la situación ambiental.

En las actuaciones propuestas que recaen dentro de Espacios Naturales protegidos amparados por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de conservación de la naturaleza del País Vasco, se deberá incorporar como condicionante para su desarrollo el cumplimiento de la normativa de aplicación de estos Espacios Naturales Protegidos. Asimismo, los Planes de Acción del Paisaje de las áreas de interés paisajístico deberán adaptarse a los instrumentos de ordenación y gestión que rigen en estos Espacios Naturales Protegidos.

– Se deberá velar para que la vegetación sea conservada especialmente los bosques autóctonos, los setos y la vegetación ribereña. En caso necesario, se deberá realizar la delimitación precisa y el balizado de las zonas con vegetación de interés a mantener y conservar, jalonamiento de áreas sensibles, protección de ejemplares arbóreos a conservar, etc. de forma que no se vean afectados por la implantación de las actuaciones. Se deberá realizar una cuidada selección de las especies vegetales a utilizar en la integración paisajística de los desarrollos, actividades e infraestructuras existentes y futuros. Las especies a utilizar serán autóctonas, acordes con la vegetación potencial de la zona a integrar paisajísticamente, en una progresiva eliminación de especies alóctonas. Además, se deberán tener en cuenta las características de las especies seleccionadas (sus requerimientos climáticos y edafológicos, particularidades fisiológicas, estructura, cromatismo, texturas, etc.) para garantizar los objetivos deseados.

– En las actuaciones que puedan afectar a las aguas continentales subterráneas o superficiales, a sus lechos, cauces, riberas y márgenes, a las aguas de transición y a las costeras, se deberá atender prioritariamente a la protección, preservación y restauración del recurso y del medio.

– Se establecerán las medidas necesarias para mantener las características edáficas de los suelos afectados. Se procurará que la tierra vegetal pueda utilizarse en taludes y superficies a revegetar. A su vez, se evitará, que los movimientos de tierra pudieran favorecer la expansión de especies invasoras. Además de incluir criterios de diseño para minimizar los riesgos de erosión, los proyectos de construcción de nuevos itinerarios peatonales, vías ciclistas y redes BTT deberán incluir el control de estos en fase de explotación para corregir los procesos erosivos, en caso de que se desencadenen.

– En relación con el patrimonio cultural se atenderá a lo establecido en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco. En caso de que se realicen movimientos de tierras y durante los mismos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento con competencias en Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El Estudio describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación de la Modificación del Plan y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se proponen diferentes controles, para la fase de obras de los proyectos de los que la Modificación del Plan es marco; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y unos valores umbrales determinados.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados de la Modificación del Plan.

En la evaluación ambiental de los planes y proyectos que se deriven de la Modificación del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución 9 de julio de 2018, del director de Administración Ambiental. Entre otros aspectos se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, el uso sostenible de los recursos ambientales y la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio.

Si bien se entiende que será en fases posteriores de desarrollo de la Modificación del Plan (en el momento en el que se desarrollen proyectos específicos) cuando sea posible valorar los posibles impactos relacionados con las actuaciones previstas y proponer, las medidas protectoras y correctoras pertinentes, los proyectos de desarrollo deberá asegurar la aplicación de buenas prácticas ambientales durante la ejecución de las actuaciones. Se deberán tener en cuenta aspectos como la superficie máxima a afectar, la vegetación a proteger, la necesidad de salvaguardar los cauces de toda actuación innecesaria y evitar vertidos, la minimización de producción de polvo y ruido, la correcta gestión de residuos. Se mantendrán las condiciones de limpieza en la obra, realizándose una campaña exhaustiva al finalizar la misma. Además, se dispondrá de sistemas de control de la contaminación frente a derrames accidentales de aceites o carburantes de la maquinaria y se realizará una correcta gestión de los residuos de acuerdo a la legislación vigente.

Segundo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


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