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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 62, lunes 30 de marzo de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1725

RESOLUCIÓN 26/2020, de 20 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) para que este último sea entidad colaboradora en el proceso de concesión de subvenciones complementarias a los alumnos guipuzcoanos que hayan superado los niveles de euskera u otros equivalentes.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) para que este último sea entidad colaboradora en el proceso de concesión de subvenciones complementarias a los alumnos guipuzcoanos que hayan superado los niveles de euskera u otros equivalentes, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2020.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 26/2020, DE 20 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Y EL INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS (HABE) PARA QUE ESTE ÚLTIMO SEA ENTIDAD COLABORADORA EN EL PROCESO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMPLEMENTARIAS A LOS ALUMNOS GUIPUZCOANOS QUE HAYAN SUPERADO LOS NIVELES DE EUSKERA U OTROS EQUIVALENTES

San Sebastián, a 27 de diciembre de 2019.

REUNIDOS:

Markel Olano Arrese, Diputado General de Gipuzkoa.

Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística, en calidad de Presidente de HABE.

INTERVIENEN:

D. Markel Olano Arrese, en representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 3/2019, de 29 de junio, de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones.

D. Bingen Zupiria Goristidi, en nombre y representación de HABE, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 14/2017, de 10 de enero.

Ambos representantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y acuerdan suscribir el compromiso que se recoge en el presente documento, mediante la suscripción conjunta del presente convenio

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa dictó el 19 de noviembre de 2019 un Acuerdo con el objeto de conceder subvenciones complementarias a los alumnos adultos de los euskaltegis guipuzcoanos que hayan superado los niveles de euskera u otros equivalentes de HABE (Boletín Oficial de Gipuzkoa, 27-11-2019).

La parte expositiva de este acuerdo aclara que la Diputación Foral de Gipuzkoa considera prioritario trabajar la colaboración con el resto de instituciones públicas que trabajan en torno a la normalización lingüística, en la línea de incrementar el uso del euskera en proyectos concretos. El Gobierno Vasco aprobó el Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP) el 24 de julio de 2012. Este plan es el instrumento más importante que tiene actualmente la política lingüística de las instituciones, tanto para llevar a cabo sus objetivos y metas, como para unificar y coordinar las tareas de todas las administraciones públicas. En él se establecen los criterios estratégicos de la política lingüística de los poderes públicos en los próximos años, así como los elementos imprescindibles que todas las administraciones deben tener en cuenta.

El ESEP reconoce la importancia de la euskaldunización-alfabetización de adultos: «El euskera debe ser una herramienta real de comunicación de adultos, debe tener facilidades para caminar en su pequeñez por un mundo globalizado, cuidando los niveles críticos, a salvo del riesgo. Los que no han recibido el euskera en casa tienen que sentir que tienen una atención especial para poder mejorar su conocimiento y poder participar en la comunidad sin que nadie sea excluido».

Teniendo en cuenta esta directriz de las políticas públicas que deben impulsar las instituciones públicas, los poderes públicos, los agentes políticos y los agentes sociales en el ámbito de la euskaldunización-alfabetización de personas adultas reconocen unánimemente que un paso importante sería que el itinerario hasta el nivel B2 fuera totalmente gratuito entre los niveles definidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Con el fin de contribuir a la consecución de este objetivo para la ciudadanía guipuzcoana, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha previsto en el presupuesto de la Dirección General de Igualdad Lingüística para 2019 una dotación económica destinada a trabajar el proceso de aprendizaje gratuito hasta el nivel B2 en el ámbito de la euskaldunización de personas adultas en Gipuzkoa.

Para poder llevar a cabo este objetivo hay que tener muy presente que la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), clarifica las competencias en materia de euskaldunización-alfabetización de adultos.

También hay que tener en cuenta el Decreto 179/2003, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de los euskaltegis y otros centros homologados que realizan la enseñanza del euskera para personas adultas y la financiación que reciben de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De hecho, en dicho decreto se regulan, entre otras cosas, las subvenciones destinadas a los alumnos inmersos en procesos de euskaldunización.

A la luz de estas disposiciones, es razonable que las ayudas complementarias para el cumplimiento del objeto de la Diputación Foral de Gipuzkoa, definido por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas entre los niveles definidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas para el alumnado guipuzcoano, sean totalmente gratuitas, dentro del sistema que HABE tiene configurado, teniendo en cuenta las condiciones y mecanismos de dicho sistema.

Dentro de estas iniciativas se inserta el Acuerdo del Consejo de Diputados de 19 de noviembre de 2019, para la concesión de subvenciones complementarias a los alumnos guipuzcoanos que hayan superado los niveles de euskera u otros equivalentes de HABE.

En otro párrafo de la parte expositiva se señala que «(...) La forma más eficaz de cumplirlo es, sin duda, el nombramiento de HABE como entidad colaboradora en las ayudas complementarias que pretende conceder la Diputación Foral de Gipuzkoa, facilitando así totalmente el procedimiento de concesión de subvenciones, y dando unidad a todas las intervenciones de la política pública para conseguir la gratuidad en el itinerario académico hasta el nivel B2 en el ámbito de la euskaldunización y alfabetización de personas adultas».

Es objeto del presente convenio determinar las funciones y obligaciones de HABE como entidad colaboradora en el proceso de concesión de subvenciones complementarias a los alumnos guipuzcoanos que hayan superado los niveles de euskera u otros equivalentes en virtud del Acuerdo del Consejo de Diputados de 19 de noviembre de 2019.

Así, las dos partes citadas suscriben este convenio que contiene las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la forma en que HABE realizará las funciones de entidad colaboradora en la ejecución y gestión del Acuerdo sobre subvenciones complementarias a los alumnos y alumnas mayores de edad de los euskaltegis que hayan superado los niveles de euskera u otros equivalentes de HABE en virtud del Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 19 de noviembre de 2019.

Segunda.– Normativa de las subvenciones.

HABE, como entidad colaboradora de la Dirección General de Igualdad Lingüística de la Diputación Foral de Gipuzkoa, gestionará, mediante Acuerdo del Consejo de Diputados de 19 de noviembre de 2019, la concesión de subvenciones complementarias a los alumnos y alumnas guipuzcoanos que hayan superado los niveles de euskera u otros equivalentes de HABE (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 27 de noviembre de 2019), de acuerdo con las disposiciones establecidas en dicho Acuerdo y en el presente Convenio.

Tercera.– Duración.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y finalizará en el plazo de seis meses. El presente convenio no tendrá carácter prorrogable.

No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver, comunicándolo a la otra, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de resolución del convenio.

Cuarta.– Obligaciones de HABE.

De conformidad con lo dispuesto en la base 9 del Anexo I del Acuerdo del Consejo de Diputados de 19 de noviembre de 2019, se obliga a HABE a las siguientes funciones en virtud del presente Convenio:

1.– Analizar las solicitudes de subvención y valorarlas conforme a los criterios recogidos en las bases.

2.– Emitir informe de valoración y remitirlo a la comisión de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la base 8 del Anexo I de la Decisión de 19 de noviembre de 2019.

3.– Verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos para la concesión de las subvenciones, así como la actividad y objeto de la subvención.

4.– Conceder y distribuir a los beneficiarios los fondos públicos destinados a las subvenciones reguladas en las bases de la convocatoria, de acuerdo con lo que se determine en las resoluciones que se dicten al amparo de lo dispuesto en la base 10.

5.– Analizar la documentación justificativa presentada por los beneficiarios y proponer la liquidación de las ayudas.

6.– Apoyar las solicitudes y demás documentos presentados por las personas solicitantes, a fin de que todos ellos estén a disposición de la Dirección General de Igualdad Lingüística en el momento en que sean requeridos para ello.

Quinta.– Compensación económica.

HABE renuncia a recibir de la Diputación Foral de Gipuzkoa una compensación económica por la ayuda que se acuerda en el presente convenio de gestión de subvenciones regulado en el Acuerdo del Consejo de Diputados de 19 de noviembre de 2019.

Sexta.– Entrega de fondos públicos a la entidad colaboradora.

1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa, en el plazo máximo de dos meses desde la firma del presente convenio, pondrá a disposición de HABE, en la cuenta corriente que designe al efecto, el importe de cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete (42.457,00) euros autorizado en el artículo tercero del Acuerdo del Consejo de Diputados de 19 de noviembre de 2019, con cargo a la partida presupuestaria 1 0150.500.441.01.01 2019.

2.– HABE no podrá destinar dichos fondos a otra finalidad que la de abonar a los beneficiarios las subvenciones reguladas en el Acuerdo del Consejo de Diputados de 19 de noviembre de 2019.

3.– En ningún caso formarán parte de su patrimonio los fondos percibidos por HABE en virtud del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Séptima.– Condiciones para la entrega de fondos públicos a los beneficiarios.

1.– HABE deberá facilitar a las personas físicas que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas por el Acuerdo del Consejo de Diputados de 19 de noviembre de 2019, los fondos públicos que le sean entregados en los términos previstos en las bases 12 y 13 del Anexo I de dicho Acuerdo.

2.– a tal efecto, la Diputación Foral de Gipuzkoa comunicará a HABE las resoluciones que se dicten conforme a la base 10 del Anexo I del Acuerdo del Consejo de Diputados de 19 de noviembre de 2019.

3.– HABE deberá justificar ante la Diputación Foral de Gipuzkoa, antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios mediante la presentación del documento bancario que acredite la transferencia de fondos correspondiente a cada caso.

Octava.– Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el Acuerdo del Consejo de Diputados de 19 de noviembre de 2019, todas las establecidas en la base 11 del Anexo I de dicha Decisión.

Novena.– Documentación a conservar por HABE.

1.– HABE deberá conservar los expedientes completos con la documentación aportada por los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones y adjuntar a los mismos toda aquella que pueda generarse durante la gestión de las mismas.

2.– Junto a esto, HABE deberá conservar toda la documentación relativa a las actividades que desarrolla en virtud del presente convenio y, en particular, los documentos que acrediten la entrega de fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones.

3.– Finalizadas todas las actuaciones relativas al presente Convenio, HABE deberá remitir a la Diputación Foral de Gipuzkoa la documentación descrita en los dos puntos anteriores.

Décima.– Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal que se realicen al amparo del presente Convenio se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El interesado podrá acceder a sus datos, solicitar su rectificación o cancelación, solicitar la limitación del tratamiento de los datos y oponerse al tratamiento. También se le reconocerá el derecho a reclamar ante la autoridad de control, la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Undécima.– Obligación de reintegrar fondos.

1.– Los beneficiarios estarán obligados al reintegro de las cantidades percibidas y al pago de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.– Asimismo, HABE estará obligada a reintegrar los fondos públicos que perciba como entidad colaboradora en el supuesto de concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Duodécima.– Actividades de verificación.

HABE deberá poner a disposición de los órganos de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, cuanta información le sea requerida en relación con la actividad objeto del presente convenio, quedando sometida a su comprobación y control financiero.

Decimotercera.– Causas de extinción.

El convenio de colaboración se extinguirá por las siguientes causas:

– Por finalización de la vigencia del convenio.

– Por decisión unánime de las partes firmantes.

– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, siempre que el incumplimiento imposibilite el cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del convenio y el incumplimiento haya sido denunciado previamente.

– Para declarar la nulidad por decisión judicial.

– Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Decimocuarta.– Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el régimen jurídico-administrativo, sometiéndose los firmantes expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación las disposiciones establecidas en la Norma Foral 3/2007 de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el Decreto Foral 24/2008.

Para que así conste y en cumplimiento de lo convenido, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Presidente de HABE,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

El Diputado General de Gipuzkoa,

MARKEL OLANO ARRESE.


Análisis documental