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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, jueves 12 de marzo de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1515

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «Comisaría de la Ertzaintza AU AO.08 Ondarreta» en Donostia / San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Con fecha 7 de noviembre de 2019, el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián ha completado la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «Comisaría de la Ertzaintza AU AO.08 Ondarreta» en Donostia / San Sebastián. La solicitud se acompaña de diversos documentos entre los cuales se encuentra el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el contenido y resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián del inicio del trámite.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «Comisaría de la Ertzaintza AU AO.08 Ondarreta» en Donostia / San Sebastián, se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Especial, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «Comisaría de la Ertzaintza AU AO.08 Ondarreta» en Donostia / San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones. Descripción del ámbito.

El objeto del Plan Especial es incrementar la edificabilidad de la parcela de la Comisaria de la Ertzaintza en Ondarreta para permitir llevar a cabo la ampliación de una de las plantas y la ejecución de otras dos plantas que permitan atender a las necesidades de expansión de la oficina, vestuarios y salas de atención al público, especialmente en relación con los casos de violencia de género; además se llevarán a cabo actuaciones de mejora de la eficiencia energética (como ampliación de voladizos, recrecido de cerramientos, etc.).

El PEOU de 2012 determinaba una edificabilidad física de 1.872,42 m2(t), el Plan Especial propone una edificabilidad física de 2.663,42 m2(t). El aumento de edificabilidad del edificio se consigue mediante las siguientes acciones:

– Ampliación de la planta baja en 110 m2.

– Construcción de una nueva planta +4 (actualmente el edificio consta de B+3) con la misma superficie que las tres inferiores (478 m2).

– Nueva planta +5 sobre el bloque suroeste de 173 m2.

– Aumento general del perímetro de 16 cm para mejorar la eficiencia energética de las fachadas. Dicho aumento se propone para todas las fachadas del edificio en todos sus niveles, excepto en la Planta Baja de la fachada de Calle Vitoria-Gasteiz.

– Además, se pretende ejecutar la ampliación de los voladizos, recrecido de cerramientos, etc.

El ámbito urbanístico «A0.08 Ondarreta» se localiza en la confluencia de las calles Vitoria-Gasteiz e Infanta Cristina, en el barrio de El Antiguo-Ondarreta de Donostia / San Sebastián. Se encuentra, por tanto, inmerso en la trama urbana del municipio.

En la parcela se encuentra el actual edificio que alberga la comisaría de la Ertzaintza y se encuentra totalmente urbanizada, carece por tanto de elementos naturales reseñables. Las características y condicionantes más destacados del medio afectado se resumen a continuación:

– Se trata de un ámbito completamente urbanizado y construido, dentro de la trama urbana residencial del municipio. No presenta vegetación.

– En el ámbito de referencia no se detectan espacios naturales protegidos, ni hábitats de interés comunitario, ni cursos fluviales o zonas húmedas. Tampoco se identifican en dicho ámbito lugares de interés geológico, ni elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.

– Por lo que respecta a los riesgos ambientales, la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos en el ámbito se considera baja, si bien se sitúa sobre la zona de interés hidrogeológico Zumaia-Irun. Además, el Plan Especial se encuentra dentro de la mancha de inundación de la avenida de 500 años de periodo de retorno y vinculada al área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) de Igara (Cod.: ES017-GIP-URU-02), según el Plan de Gestión del Riesgo de inundación 2015-2021, de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

– El ámbito del Plan Especial coincide con el Área de Interés Especial de la ranita meridional (Hyla meridionalis), especie que cuenta con Plan de Gestión aprobado mediante Orden Foral de 10 de noviembre de 1999. Por este motivo este ámbito se encuentra recogido en el registro de zonas protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Los usos existentes en el ámbito del Plan, parcela totalmente urbanizada, no son compatibles con el hábitat de la citada especie.

– El ámbito se halla en una zona de paisaje urbano, incluido en la cuenca visual «Ondarreta» y caracterizado como «Muy cotidiano», de acuerdo con el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV «(Gobierno Vasco, 2005). Se trata de un paisaje no catalogado. La valoración paisajística de esta cuenca visual se considera» «Muy baja».

– Los principales focos de ruido existentes en el ámbito del Plan Especial son la Avenida de Zumalakarregi, que limita con el ámbito por el suroeste y las calles Vitoria-Gasteiz e Infanta Cristina que constituyen los límites del ámbito objeto del Plan Especial. En cualquier caso, cualquier nuevo edificio que se vaya a construir o rehabilitar, deberá cumplir el aislamiento necesario para cumplir los Objetivos de Calidad Acústica establecidos en el interior.

B) Una vez analizadas las características del Plan, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, se determina que el Plan no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

C) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en los planes que ordenan el ámbito.

Por otra parte, entre las medidas a aplicar destacan asimismo las que derivan de los proyectos para la ejecución del plan, relativas al manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Si se realizaran actuaciones de ajardinamiento, en ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor y para su diseño se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible para la vivienda en la CAPV» (Gobierno Vasco, diciembre de 2015), con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «Comisaría de la Ertzaintza AU AO.08 Ondarreta» en Donostia / San Sebastián, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito «Comisaría de la Ertzaintza AU AO.08 Ondarreta» en Donostia / San Sebastián, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental