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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, lunes 9 de marzo de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1439

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico para el Plan Especial en la U.A. 14 de las NNSS en la calle Karmen n.º 4 y 6, en el municipio de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 4 de noviembre de 2019, el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano completó la solicitud para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del «Plan Especial en la U.A. 14 de las NNSS en la calle Karmen n.º 4 y 6», en el municipio de Amorebieta-Etxano (Bizkaia). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba la memoria del Plan Especial y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 4 de diciembre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el contenido y resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano el inicio del trámite.

Una vez acabado el plazo de repuesta y analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El Plan Especial en la U.A. 14 de las NNSS en la calle Karmen n.º 4 y 6 en Amorebieta-Etxano, se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan Especial, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan Especial y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el en la U.A. 14 de las NNSS en la calle Karmen n.º 4 y 6 en Amorebieta-Etxano, (en adelante Plan Especial), en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones

El ámbito de actuación del Plan Especial se sitúa en pleno Casco de Amorebieta-Etxano; se trata de un ámbito de unos 575,20 m2, totalmente antropizado y urbanizado, en el que existen algunas edificaciones en estado ruinoso.

Mediante el Plan Especial se define la ordenación pormenorizada del ámbito de actuación UA-14 y se concreta la ordenación volumétrica de la nueva edificación a implantar.

Se propone la demolición de las edificaciones existentes y la construcción de un bloque de viviendas y locales comerciales, con sótano para garajes y trasteros (PB+4+ático).

B) Una vez analizadas las características del Plan Especial propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan Especial debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan.

El uso calificado de la unidad objeto de actuación, es de residencial en vivienda colectiva.

De acuerdo con la documentación presentada, el Plan Especial propone una ordenación pormenorizada del ámbito y define la ordenación volumétrica de la edificación a implantar en la de la unidad UA-14, que posibilite su gestión, urbanización y edificación cumpliendo con cada uno de los condicionantes y afecciones a las que pudiera estar expuesto en función de la normativa y a los instrumentos de planeamiento de orden superior vigentes.

Entre las actuaciones que se desarrollarán para su ejecución, está la demolición de las edificaciones existentes y la construcción de un bloque de viviendas y locales comerciales, con sótano para garajes y trasteros (PB+4+ático).

El Plan Especial no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

El Plan Especial no supone la ocupación de nuevo suelo sin artificializar y no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito se corresponde en su totalidad con un suelo urbano que actualmente se encuentra urbanizado en el municipio de Amorebieta-Etxano.

No destacan en este ámbito valores ambientales relevantes ni elementos de interés naturalístico. No consta la presencia de puntos de interés geológico, ni cauces, ni puntos de agua. La vulnerabilidad del terreno a la contaminación de acuíferos es muy baja. No se presentan coincidencias con especies de flora o fauna catalogadas, ni espacios naturales protegidos o elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco se detectan riesgos relacionados con la inundabilidad ni con la presencia de suelos potencialmente contaminados.

Las actuaciones contempladas en el Plan no suponen un aumento de la superficie destinada a nuevos desarrollos, ni un incremento en la magnitud de sus posibles efectos, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultural y paisaje.

Los focos de ruido que afectan al ámbito de estudio son debidos al tráfico que circula por los viales urbanos. De acuerdo con la documentación presentada, se constata que en el escenario actual se superan los objetivos de calidad acústica (OCAs) establecidos para el área.

Visto lo anterior, se estima que los impactos más relevantes en el ámbito del Plan están relacionados con el incumplimiento de las OCAs, con los ocasionados en la fase de obras (movimientos de tierras precisos para la construcción de la nueva edificación, disminución de la calidad del hábitat humano durante la fase de obras, demolición de edificios y construcción de otros nuevos que darán lugar a producción de residuos, trasiego de maquinaria, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc.), todo ello en un ámbito netamente urbano.

Como conclusión cabe decir que en base a las características de los efectos y del área probablemente afectada y teniendo en cuenta las determinaciones del Plan Especial, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución del mismo, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, patrimonio natural, patrimonio cultual, paisaje, contaminación acústica, y aguas; de forma especial se atenderá a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas y en la normativa vigente sobre patrimonio cultural, residuos de construcción y demolición y sobre ruido.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establecen en la presente Resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en les Plan Especial.

Entre las determinaciones que debe adoptar el plan respecto al ruido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45.

Entre las medidas a aplicar destacan las que derivan de la ejecución del proyecto, que deberán estar relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

a) Elaboración de un manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: este manual contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

b) Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

c) Cualquier indicio de contaminación del suelo deberá ser comunicado al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

d) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

e) Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

f) Si se prevé realizar actuaciones de ajardinamiento, en ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor y para su diseño se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

g) En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las «Guías de edificación y rehabilitación ambientalmente sostenible a en la CAPV,» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos recogidos y con el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Resolución, no se prevé que el «Plan Especial en la U.A. 14 de las NNSS en la calle Karmen n.º 4 y 6», en el municipio de Amorebieta-Etxano (Bizkaia), vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial en la U.A. 14 de las NNSS en la calle Karmen n.º 4 y 6, en el municipio de Amorebieta-Etxano (Bizkaia) en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental