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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 47, lunes 9 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1436

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la modificación de la convocatoria de ayudas, para el año 2020, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas, programa «Lehen Aukera».

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 25 de febrero de 2020, ha aprobado la modificación de la convocatoria de ayudas, para el año 2020, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas, programa «Lehen Aukera» y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la modificación de la convocatoria de ayudas de ayudas, para el año 2020, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas, programa «Lehen Aukera», aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 25 de febrero de 2020, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2020.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA, DE AYUDAS, PARA EL AÑO 2020, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS EN EMPRESAS VASCAS. PROGRAMA LEHEN AUKERA

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 11 de diciembre de 2019, aprobó la convocatoria de ayudas, para el año 2020, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera, que fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 245, de 26 de diciembre de 2019, mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2019, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Con el fin de potenciar la contratación estable y de calidad de las personas jóvenes desempleadas, inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se considera oportuno incrementar la cuantía de la subvención por la contratación indefinida de este colectivo y reforzar las condiciones dirigidas a garantizar su permanencia en el empleo.

Por ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 25 de febrero de 2020, aprueba la modificación de la convocatoria de ayudas, para el año 2020, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas, programa «Lehen Aukera», en los siguientes términos:

Primero.– Modificar la tabla del artículo 6.1 de la citada convocatoria que queda del siguiente modo:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Modificar la tabla del artículo 6.2 de la citada convocatoria que queda del siguiente modo:

(Véase el .PDF)

Tercero.– Modificar el artículo 9.1 de la citada convocatoria que queda redactado del siguiente modo:

1.– A efectos de garantizar el eficiente destino de los fondos públicos se entenderá que la duración mínima de los contratos ha de ser la exigida o subvencionada en el caso de contratos en prácticas o de 24 meses en el caso de contratos indefinidos.

Cuarto.– Las modificaciones aprobadas mediante este Acuerdo serán de aplicación a las solicitudes de subvención presentadas a partir de la publicación en el BOPV de la convocatoria de ayudas.


Análisis documental