Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, jueves 5 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1356

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2019, de la Viceconsejera de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la producción de materiales didácticos digitales en euskera de niveles no universitarios (modalidad EIMA 2.0).

De conformidad con lo establecido por la Orden de 30 de julio de 2019 (BOPV, 12-08-2019) del Departamento de Educación por la que se convocaban subvenciones para la producción de materiales educativos digitales en euskera, a propuesta de la Comisión de Resolución

RESUELVO:

Primero.– Siguiendo el procedimiento señalado en la mencionada Orden de 30 de julio de 2019, en la modalidad EIMA 2.0, del total de 360.000 euros disponibles para la distribución, se adjudican las ayudas indicadas en el Anexo I.

Segundo.– Quedan sin subvención aquellos proyectos indicados en los Anexos II, III y IV. En el Anexo II se recogen los proyectos que han incumplido el punto 1.4 de la modalidad EIMA 2.0, es decir, aquellos que no han obtenido la puntuación mínima en los apartados correspondientes a la Estructura del proyecto, la Idoneidad del contenido, la Demo o el Presupuesto.

En el Anexo III se recogen aquellos expedientes que han quedado fuera de las ayudas por no cumplir el punto 1.3 de la convocatoria. Aquel que hace referencia al hecho de que no se subvencionarán más de 2 proyectos por solicitante.

El expediente recogido en el Anexo IV ha quedado fuera de las ayudas en base a lo recogido en el artículo 23 de la Orden: «En el supuesto de que la Dirección de Innovación Educativa apreciase algún error o falta en la documentación o solicitud presentada, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Del mismo modo, se le indicará que en caso de que así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición...»

Finalmente, los expedientes recogidos en el Anexo V han quedado fuera de las ayudas por haber conseguido una puntuación inferior a la conseguida por el último proyecto subvencionado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Cada adjudicatario dispone de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, para confirmar si va a realizar o no su(s) producción(es). Así mismo, tendrán un plazo de un mes para presentar el correspondiente calendario de trabajo. Las entidades beneficiarias que no renuncien expresamente y por escrito a la subvención adjudicada ante el órgano gestor, se entenderá que aceptan la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

De surgir en esta resolución algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como guía para solucionar dicha eventualidad toda vez que su redacción original se halla realizada en dicho idioma.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2019.

La Viceconsejera de Educación,

MIREN MAITE ALONSO ARANA.

ANEXO I
SUBVENCIONES ADJUDICADAS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
PROYECTOS SIN SUBVENCIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO III
PROYECTOS SIN SUBVENCIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
PROYECTOS SIN SUBVENCIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO V
PROYECTOS SIN SUBVENCIÓN
(Véase el .PDF)

Análisis documental