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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, lunes 2 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1267

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para la autorización de gestor de residuos no peligrosos de Chatarrería de Aerorecycling International, S.L., en el término municipal de Salvatierra (Araba / Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de octubre de 2018 se completa la solicitud presentada en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco por Aerorecycling International, S.L. relativa al proyecto de autorización de gestor de residuos no peligrosos de Chatarrería de Aerorecycling International, S.L., en el término municipal de Salvatierra (Álava) con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido respuestas con el resultado y contenido que consta en el expediente. A la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el presente informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9, apartado b) de dicha Ley «Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de autorización de gestor de residuos no peligrosos promovido de Chatarrería de Aerorecycling International, S.L. en el municipio de Salvatierra (Álava), está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de autorización de gestor de residuos no peligrosos promovido de Chatarrería de Aerorecycling International, S.L. en el municipio de Salvatierra (Álava), en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto de la actividad que Aerorecycling International, S.L. desarrolla en sus instalaciones de Salvatierra (Álava) consiste en la recogida, almacenamiento y comercialización de productos siderúrgicos (metales férricos y no férricos).

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para la instalación de la planta de valorización de residuos no peligrosos, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características del proyecto:

La actividad de la empresa se desarrolla en las siguientes instalaciones:

– Un pabellón cubierto que se divide a su vez en dos zonas: una nave de planta rectangular que ocupa 1.654,77 m2 y un módulo de oficinas de 33,80 m2, sumando una superficie total de 1.688,57 m2.

– En el interior de la nave se aloja la maquinaria destinada al tratamiento de viruta, proceso que se lleva a cabo mediante centrifugado y separación magnética. Los materiales de entrada a este tratamiento se componen principalmente de titanio e inconel (cromo + niquel). La producción de los mismos alcanza unas 20 Tn/mes. Mediante este tratamiento se limpia y separa la viruta según las diferentes tipologías de metales y se consigue un producto final y un residuo que se gestiona a través de gestor autorizado. Una vez tratados, los diversos tipos de materiales se segregan y almacenan para su posterior venta y distribución.

– Una campa exterior que se separa perimetralmente mediante un muro de hormigón y una puerta metálica corredera. La base consiste en una solera de 20 cm de hormigón que incorpora una estructura de mallazo. El firme de hormigón descansa sobre una capa de zahorra artificial y una lámina de polietileno.

Los materiales metálicos almacenados en el exterior son de diferentes tipologías. Los residuos están dispuestos en la zona perimetral de la campa exterior. El acopio se realiza en nichos de dimensiones variables separados entre sí por grandes bloques. Durante el proceso se producen algunos residuos peligrosos los cuales se gestionan a través de gestor autorizado.

Las tipologías de residuos que recibe la planta para su almacenamiento, distribución y, en su caso, tratamiento son:

Residuos de alúmina (LER: 100305).

Escorias de la producción primaria y secundaria (LER: 100501).

Otras partículas y polvos (LER: 100504).

Escorias de la producción primaria y secundaria (LER: 100601).

Otras escorias (LER: 100809).

Escorias de horno (LER: 100903).

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código.

100905 (LER: 100906).

Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 100907 (LER: 100908).

Otras partículas distintas a las especificadas en el código 100911 (LER: 100912).

Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 100913 (LER: 100914).

Escorias de horno (LER: 101003).

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 101005 (LER: 101006).

Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 101007 (LER: 101008).

Otras partículas distintas de las especificadas en el código 101011 (LER: 101012).

Polvo y partículas de metales férreos (LER: 120102).

Polvo y partículas de metales no férreos (LER: 120204).

Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 120116 (LER: 120117).

Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 120120 (LER: 120121).

Residuos metálicos (LER: 020110).

Limaduras y virutas de metales férreos (LER: 120201).

Limaduras y virutas de metales no férreos (LER: 120103).

Envases metálicos (LER: 150104).

Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 160111 (LER: 160112).

Metales férreos (LER: 160117).

Metales no férreos (LER: 160118).

Cobre, bronce, latón (LER: 170401).

Aluminio (LER: 170402).

Plomo (LER: 170403).

Zinc (LER: 170404).

Hierro y acero (LER: 170405).

Estaño (LER: 170406).

Metales mezclados (170407).

Metales (LER: 200140).

Residuos de hierro y acero (LER: 191001).

Residuos no férreos (LER: 191002).

Metales férreos (LER: 191202).

Metales férreos (LER: 191203).

2.– Ubicación del proyecto:

Aerorecycling International, S.L. tiene actividad en el Polígono Industrial de Galzar, término municipal de Salvatierra, territorio histórico de Álava. La empresa se ubica en la parcela 1663 del polígono 1, lugar donde ocupa una superficie 4.988,66 m2.

No se identifican aspectos relevantes desde el punto de vista ambiental.

3.– Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos que se prevén, son:

– Emisiones contaminantes al aire:

La actividad de gestión de residuos de la instalación está considerada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) en el catálogo de las actividades APCA, epígrafe 09 10 09 03 (grupo C) según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, actualizado en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Las principales emisiones contaminantes al medio ambiente atmosférico desde Aerorecycling International S.L. se producen por el transporte de los materiales de entrada y salida a la planta, así como por el transporte de los residuos peligrosos hasta el emplazamiento ocupado por el gestor autorizado al que se envían a través de Interenvases S.A. perteneciente a Sertego Servicios Medioambientales S.L.U.

– Emisión de ruido:

En aplicación del artículo 51 del Decreto 213/2012, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en caso de que se considere un foco emisor acústico nuevo deberá cumplir los valores límite aplicable detallados en el Anexo I parte 2 de dicho Decreto.

– Vertido de aguas residuales:

La empresa dispone de autorización de vertido. Las aguas residuales industriales, previo vertido al cauce, se someten a tratamiento de depuración en dos etapas: en la empresa y en el polígono; las sanitarias se tratan en la EDAR del polígono.

Las aguas aceitosas de la campa exterior reciben tratamiento mediante separador de hidrocarburos que requiere un mantenimiento continuo.

– Residuos:

Son de tres tipos:

– Residuos Sólidos asimilables a Urbanos: se gestionan a través de la recogida municipal.

– Residuos No Peligrosos: son gestionados por la propia empresa.

– Residuos Peligrosos (los resultantes del tratamiento de la viruta, los concentrados por flotación del separador de hidrocarburos, los tubos fluorescentes gastados, cartuchos y tóneres gastados) se gestionarán a través de gestor autorizado.

Por otra parte, como aspectos ambientales positivos podrían destacarse: ahorro de material y energía debido a una menor necesidad de explotación de recursos al aumentar la tasa de reciclaje, reducción de los trayectos de vehículos que transportan residuos producidos en las instalaciones adyacentes y, por tanto, de las emisiones originadas por los mismos, aprovechamiento del suelo alterado por actividades anteriores evitando el incremento de suelos potencialmente contaminados, etc.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto, además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

▪ Medidas destinadas a la protección del aire: deberá realizar la notificación de sus actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) en base a lo establecido en el Decreto 278/2011 de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Sin perjuicio de lo que se establezca, en su caso, en otras autorizaciones, se deberá tener en cuenta las posibles emisiones de partículas procedentes de los moldes de arenas de fundición y el posible impacto de las partículas de polvo imantadas de la separación magnética en el decantador. Además, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo durante las operaciones de valorización de los residuos; para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

– El material a valorizar será previamente humedecido en las zonas más críticas y con la frecuencia que se estime necesaria.

– A la hora de realizar la carga y descarga del material, esta se realizará de manera que se minimice en lo posible la generación de polvo tomando medidas como la reducción de la altura de caída cuando se descarga el material, el cierre total de la cuchara o las garras tras haber recogido el material, etc.

– Almacenamientos de los materiales: los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos por el viento para evitar el arrastre de los residuos; asimismo, se controlará la altura de los acopios y en caso necesario se utilizarán sistemas de aspersión/pulverización/nebulización de agua. En el caso de los almacenamientos a cielo abierto, si es necesario, se emplearán barreras cortavientos artificiales o naturales para reducir la velocidad y la turbulencia del mismo situada perpendicularmente a la dirección del viento frente al que se quiere proteger el material almacenado. En general se reducirán las superficies expuestas al viento. En cualquier caso, se deberán mantener adecuadamente e inspeccionar los lugares de almacenamiento.

– Se recomienda que la maquinaria no supere los 20 km/h, con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmósfera.

– Los viales y zonas donde se realicen operaciones de carga y descarga, almacenamiento etc. se mantendrán limpios de materiales pulverulentos, para la limpieza se empleará métodos en el que sea necesario humedecer o mojar la zona antes de barrer, por su mayor eficacia frente a la limpieza en seco.

– Se procederá al riego de las zonas de tránsito de camiones en épocas estivales o con falta de precipitaciones.

– Se realizarán revisiones periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de mantenerlas en correcto estado.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

– Se deberá planificar la orientación de las descargas y cargas en función del viento y condiciones meteorológicas de manera que se minimice la dispersión del material particulado.

▪ Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de ruidos y vibraciones:

– Se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate. En todo caso se debe cumplir con los valores límite aplicables, en su caso, a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa de aplicación.

– Los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

▪ Medidas destinadas a la protección del suelo y aguas:

– En el caso de realizarse operaciones que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto.

– Puesto que se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– En relación al vertido de aguas pluviales «sucias», sin perjuicio de los límites y controles que se establece en la Autorización de vertido de la Agencia Vasca del Agua correspondiente, se efectuarán controles regulares del sistema de pre-tratamiento (separador de hidrocarburos y decantador). Se realizarán las labores de mantenimiento del sistema con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos e hidrocarburos y posterior entrega a gestor autorizado.

– El control de las aguas residuales generadas por la actividad se deberá ajustar a los parámetros de los contaminantes potenciales y la frecuencia establecida del control deberá asegurar su efectividad.

– El almacén de los nuevos residuos no peligrosos a gestionar se efectuará exclusivamente en la ubicación destinada para ellos y la solera de hormigón de la misma se mantendrá en condiciones óptimas.

– El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento y la de conservación de la maquinaria, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.

▪ Medidas destinadas a la gestión de los residuos: se controlará que se realice una adecuada gestión de todos los residuos generados por la actividad, cumpliendo la legislación vigente.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados (bien entre sí o con otros residuos o efluentes), ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la instalación.

– Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Los residuos peligrosos se almacenarán a cubierto, sobre solera impermeable y con sistema de recogida de fugas o lixiviados líquidos, se deberá cumplir con las prescripciones técnicas para ese tipo de almacenamientos.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

– Además, habrá, al menos, contenedores para almacenar de forma independiente los diferentes tipos residuos: papel-cartón, plásticos, metal y fracción resto.

– Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame, fuga o evaporación.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

▪ Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

▪ Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de responsabilidad ambiental.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, las indicadas en el punto anterior y las recogidas en la vigente autorización ambiental integrada, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de autorización de gestor de residuos no peligrosos de Chatarrería de Aerorecycling International, S.L., en el término municipal de Salvatierra (Álava), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria - Gasteiz, a 31 de enero de 2020.

El Director de Administración Ambiental.
PD (Disposición Adicional Primera Decreto 77/2017, de 11 de abril).

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.


Análisis documental