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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, lunes 2 de marzo de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1263

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de 4 circuitos de líneas eléctricas aéreas y subterráneas de 30 kV, denominadas S.T. Vitoria-Salburua I-II y S.T. Vitoria-Arana I-II, promovido por IDE Redes Eléctricas Inteligentes, en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 20 de noviembre de 2017, el Director de Administración Ambiental emite Resolución por la que se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de construcción de 4 circuitos de líneas eléctricas aéreas y subterráneas de 30 kV, denominadas S.T. Vitoria-Salburua I-II y S.T. Vitoria-Arana I-II, promovido por IDE Redes Eléctricas Inteligentes, una vez realizadas las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 15 de mayo de 2019, la Delegación Territorial de Álava, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, somete al trámite de información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental del proyecto de construcción de 4 circuitos de líneas eléctricas aéreas y subterráneas de 30 kV, denominadas S.T. Vitoria-Salburua I-II y S.T. Vitoria-Arana I-II, promovido por IDE Redes Eléctricas Inteligentes, en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimen oportunas; el anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial de Álava n.º 56. Una vez culminado el trámite de información pública, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco certifica que ha recibido alegaciones y presenta la copia literal de las alegaciones. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 16 de mayo de 2019 la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto, el promotor ha tenido en consideración las alegaciones y los informes recibidos en este trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas y ha incorporado modificaciones en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 21 de noviembre de 2019, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco completa la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, relativa al proyecto de construcción de 4 circuitos de líneas eléctricas aéreas y subterráneas de 30 kV, denominadas S.T. Vitoria-Salburua I-II y S.T. Vitoria-Arana I-II, promovido por IDE Redes Eléctricas Inteligentes.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Documento técnico del proyecto.

– El estudio de impacto ambiental, fechado en octubre de 2019.

– Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de información pública.

– Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de consulta a las administraciones afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, regula el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que resulta equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En este sentido, cabe destacar que el proyecto de construcción de 4 circuitos de líneas eléctricas aéreas y subterráneas de 30 kV, denominadas S.T. Vitoria-Salburua I-II y S.T. Vitoria-Arana I-II, se encuentra recogido entre los supuestos contemplados en el epígrafe 3.4 del Anexo IB la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco: «Proyectos de construcción de líneas de energía eléctrica y subestaciones de transformación de energía eléctrica cuando se desarrollen en su totalidad o en parte en zonas ambientalmente sensibles. Se excluirá de este último supuesto la construcción de pequeñas líneas de energía eléctrica que se ejecuten exclusiva o principalmente mediante el método de hinca».

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de construcción de la línea eléctrica, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de 4 circuitos de líneas eléctricas aéreas y subterráneas de 30 kV, denominadas S.T. Vitoria-Salburua I-II y S.T. Vitoria-Arana I-II, promovido por IDE Redes Eléctricas Inteligentes, en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz, con carácter favorable.

El proyecto de referencia consiste en la construcción de 4 circuitos de líneas eléctricas aéreas y subterráneas de 30 kV, denominadas una línea de doble circuito S.T. Vitoria-Salburua I-II entre la ST Vitoria y la arqueta «A» y otra línea de doble circuito S.T. Vitoria-Arana I-II entre la ST Vitoria y el centro de transformación n.º 901350600 «Varsovia-Obras» ambas en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz.

Las líneas parten de la S.T. Vitoria en dos líneas paralelas en aéreo de doble circuito y se procede a soterrar la línea a la altura de la localidad de Zurbano, para retomar el trazado en aéreo de dos líneas de doble circuito y realizar el cruzamiento sobre el rio Alegría. A continuación, se soterra de nuevo la línea para rodear la academia de Arkaute por el oeste y el humedal de Salburua por el este y el sur; continúa en paralelo a la carretera N-104 y, al llegar a la Avenida Bruselas, ya en el núcleo urbano de Vitoria, transcurre de manera soterrada por la calle Portal de Elorriaga hasta la S.T.R de Arana.

El proyecto está compuesto por 2 líneas aéreas en paralelo de doble circuito de 30 kV de aproximadamente 1.590 metros cada una y líneas eléctricas subterráneas de 30 kV de aproximadamente 4.870 m que comparten canalización. Cada doble circuito está formado por:

– LINEA S.T. VITORIA-SALBURUA 1 Y 2 y la arqueta «A», línea aérea total de 1.593 m (830 m entre los apoyos n.º 1 y n.º 6 y 763 m entre los apoyos n.º 7 y n.º 11); línea subterránea de 762 m entre los apoyos n.º 6 y n.º 7 y línea subterránea de 3.778 m desde el apoyo n.º 11’ hasta la arqueta «A».

– LINEA S.T. VITORIA-ARANA 1 y 2 y el centro de transformación n.º 901350600 «Varsovia-Obras», línea aérea total de 1.586 m (836 m entre los apoyos n.º 1 y n.º 6 y 750 m entre los apoyos n.º 7 y n.º 11); línea subterránea de 794 m entre los apoyos n.º 6 y n.º 7 y línea subterránea de 4.088 m desde el apoyo n.º 11 hasta el centro de transformación n.º 901350600 «Varsovia-Obras».

Asimismo, se va a instalar un centro de seccionamiento.

Las actuaciones anteriormente citadas implican movimientos de tierras, tala y desbroce de vegetación, ocupación y cambio de uso del suelo y afecciones al paisaje.

La estimación del movimiento de tierras asociadas a la excavación de zanjas para el tendido subterráneo y para la cimentación de apoyos es de 10.441 m3.

El trazado de la línea eléctrica supone el cruzamiento aéreo sobre el río Alegría y el cruzamiento subterráneo del río Errekabarri, 3 arroyos innominados, el canal de la balsa, el río Santo Tomás y el río Errekaleor. Las superficies de hábitats de interés comunitario afectados son las Alisedas y Fresnedas (código 91E0*) (1.699 m2) y bosques galería de Salix alba y Populus alba (código 92A0) (138 m2) y se va a afectar a 2.036 m2 de área de interés del visón europeo y 2.123 m2 de área de interés del avión zapador. Asimismo, 25 m de tendido aéreo se localizan dentro de la zona de protección de aves frente a tendidos eléctricos, establecido por orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial. Además, 4.520 m de línea eléctrica subterránea discurren por la zona periférica del ZEC/ZEPA Salburua (código ES2110014). También la línea afecta a la red de corredores ecológicos.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

A) Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

En el ámbito de evaluación destaca la presencia del humedal de Salburua, Espacio Natural de la Red Natura 2000, con la figura de ZEC/ZEPA (código ES2110014), y Humedal de Importancia Internacional RAMSAR. Esta zona húmeda desempeña un importante papel como lugar de refugio, alimentación y reproducción para un gran número de aves acuáticas, y para el reposo en sus fenómenos migratorios. En este humedal están representados hábitats cuya conservación resulta de interés a nivel comunitario y regional: Alisedas y Fresnedas (código 91E0*), Bosques galería de Salix alba y Populus alba (código 92A0), así como otras formaciones vegetales asociadas a zonas húmedas caracterizadas por carrizos y juncos. La comunidad faunística asociada a estos hábitats presenta un gran interés, estando presentes especies como el visón, la nutria, así como varias especies de murciélagos, odonatos, anfibios y reptiles, de interés comunitario y con diferentes grados de amenaza.

Cabe destacar asimismo en el ámbito del proyecto la vegetación de ribera (álamos, olmos, saucedas, etc.), en los estrechos márgenes de los cauces de agua conectados con el humedal, que a su vez son Áreas de Interés Especial para el visón europeo (río Alegria) y el avión zapador (tramo medio del Zadorra y sus afluentes), especies que cuentan con Plan de Gestión aprobado en Álava.

La ZEC del humedal de Salburua y los cursos de agua que desembocan en ella forman parte de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. Los arroyos del sur conectan Salburua con las ZEC de los Montes de Vitoria, mientras que por el norte existe una conexión con la ZEC del río Zadorra, y a través de esta, con la ZEC de los embalses del sistema Zadorra y el resto de las ZEC de los ríos de la cuenca del Ebro.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante esta Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.1.1.– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 11/2007, de 26 de marzo, de Montes del Territorio Histórico de Álava y de lo que, en su caso, establezca el órgano competente en materia de gestión de montes de la Diputación Foral de Álava, con carácter general, las labores de tala se limitarán a aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan afectar a la seguridad de la línea, debiendo mantenerse el resto de especies arbóreas y el estrato arbustivo existente. Se deberá evitar el desbroce de la vegetación en aquellas áreas donde no se prevea una afección directa por la construcción de apoyos, línea de seguridad, accesos o plataformas de montaje.

D.1.2.– En las zonas más sensibles y de mayor valor naturalístico (masas forestales autóctonas, zonas con presencia de especies de flora protegidas, áreas de interés especial para la fauna, etc.) se procederá, siempre que sea viable, a la poda o trasmocheo, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario para la seguridad de la línea. Esta precaución debe ser extrema en zonas de regatas, donde se priorizará la tala en altura frente a la poda; en especial en estas zonas, el tendido de los cables se hará manualmente, evitando el paso de vehículos y el traslado de materiales.

D.1.3.– En aquellos casos en que la corta de árboles o desbroces sea inevitable, esta se realizará con herramienta manual y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

D.1.4.– Si resultara afectado el estrato arbustivo en aquellas superficies arboladas que sean objeto de tala, dichas superficies deberán ser revegetadas con especies arbustivas propias del bosque de ribera.

D.1.5.– Previamente al comienzo de las obras y durante el replanteo de las mismas se realizarán recorridos minuciosos por la superficie de afección del proyecto con el objeto de detectar y marcar, si los hubiera, los ejemplares arbóreos que no interfieran en las labores proyectadas y puedan conservarse, ejecutándose las protecciones necesarias en aquellos pies más próximos a la obra y que pudieran ser objeto de golpes por parte de la maquinaria. Asimismo, en áreas sensibles constituidas por hábitats prioritarios y de interés comunitario, masas de bosque autóctono, y áreas de interés especial para la flora amenazada, deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.

D.1.6.– Se extremarán las precauciones en las zonas donde se presume la existencia de poblaciones de especies de flora y fauna amenazada; el ámbito afectado por los trabajos deberá quedar delimitado in situ, y aquellos elementos naturales de valor relevante próximos a la zona de obra serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

D.1.7.– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes, de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental. Los accesos de nuevo trazado y las obras de acondicionamiento de los existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y la afección a las áreas sensibles señaladas en los apartados anteriores; asimismo, se evitará la canalización o rectificación de cualquier cauce.

D.1.8.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la ocupación de espacios con materiales de obra y la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las áreas habilitadas para tal fin.

D.1.9.– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, o para cualquier otra actuación relacionada con el proyecto, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en espacios con formaciones vegetales de interés (masas forestales autóctonas, vegetación de ribera, hábitats de interés prioritario) ni en terrenos próximos a cauces.

A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas a ocupar por los accesos, plataformas de montaje de los apoyos, áreas de almacenamiento temporal de materiales de obra, así como de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado D.10 de esta Resolución.

D.1.10.– En las zonas próximas a ríos y arroyos se extremará el cuidado con el movimiento de la maquinaria, a fin de evitar desbroces innecesarios.

En el caso de que durante la ejecución de los trabajos se produjesen afecciones a la vegetación de ribera o las márgenes, deberán realizarse trabajos de restauración de riberas y protección de márgenes necesarios para devolver al cauce a sus condiciones iniciales.

D.1.11.– El río Alegría es área de interés especial del visón europeo de acuerdo con el Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola) en el Territorio Histórico de Álava, aprobado mediante Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre. Este río y el resto de afluentes del tramo medio del río Zadorra son asimismo áreas de interés especial del avión zapador de acuerdo con el Plan de Gestión del avión zapador (Riparia riparia) en el Territorio Histórico de Álava, aprobado mediante Decreto Foral 22/2000, de 7 de marzo. En este sentido, sin perjuicio de lo que dicte el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava:

– Durante el periodo reproductivo e inicio de la cría de estas especies no se realizarán actividades de obra en los arroyos y sus proximidades.

– Las actuaciones a realizar en el río Alegría y en el cruce del resto de los arroyos, irán precedidas de una prospección, por parte de un experto, en los taludes y riberas afectados para descubrir posibles encames, refugios o nidos. En caso de detectarse, se informará a la Diputación Foral de Álava que dictará las actuaciones a seguir.

– Previo inicio de las obras se definirá el calendario de obra con indicación de las actuaciones concretas del proyecto, este calendario deberá ajustarse para evitar impactos significativos sobre la fauna. Esta información debe recogerse en un plano que deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado D.10 de esta Resolución.

D.1.12.– En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado D.10 de esta Resolución.

D.1.13.– Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, se procederá a la instalación de dispositivos salvapájaros.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.1.14.– La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos y otros contaminantes a la red de drenaje natural. Para ello se proponen bolsas filtrantes, zanjas de tratamiento, dispositivos separadores de grasas, dispositivos de retención de sedimentos y aquabarrier. Las características, localización precisa y dimensiones de dichos sistemas deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el punto D.11 de esta Resolución.

D.1.15.– Se debe proceder al mantenimiento y revisión periódica de los sistemas de tratamiento para asegurar el rendimiento óptimo de estos.

D.1.16.– Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

D.1.17.– El proyecto se desarrolla sobre una serie de emplazamientos incluidos en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Concretamente se trata de las parcelas 01059-01787, 01059-01722 y 1059-01531, por lo que se deberá actuar según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.1.18.– En caso de necesidad de apertura de nuevos accesos o acciones similares que impliquen movimientos de tierras y que pudieran afectar a parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

D.1.19.– En ningún caso se efectuarán cruces de maquinaria ni vehículos en los cauces existentes en el trazado de la línea y sus accesos.

D.2.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo

D.2.1.– Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

D.2.2.– La incorporación de vehículos de transporte y maquinaria de obra desde las zonas de actuación a los viales públicos se realizará evitando la dispersión de lodo o barro sobre dichos viales.

D.3.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

D.3.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el estudio de impacto ambiental, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

D.3.2.– Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

D.4.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

D.4.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

D.4.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá incorporarse al programa de trabajos referido en el apartado segundo D.11 de esta resolución.

D.4.3.– Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.4.4.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.4.5.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

D.4.6.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

D.4.7.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

D.5.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava.

D.6.– Medidas destinadas a la restauración destinadas a la restauración paisajística e integración de las obras.

D.6.1.– Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra, incluidas aquellas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

D.6.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

D.6.3.– Las medidas de restauración de todas las áreas afectadas por las obras se ejecutarán, en la medida de lo posible, de forma simultánea a la realización de las mismas, de modo que a medida que progresen estas se llevarán a cabo las labores de remodelado y revegetación que se indican en el estudio de impacto ambiental.

D.6.4.– Asimismo, se restaurarán aquellas áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, etc.). Dicha revegetación se realizará con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones. Se identificarán las zonas de revegetación, así como las plantaciones a ejecutar, dicha información deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado D.10 de esta Resolución.

D.6.5.– La restauración incluirá las plataformas de trabajo, accesos temporales, tramos de pistas y accesos que dejen de ser operativos y taludes y otras áreas afectadas por el centro de seccionamiento, que serán restauradas a su condición original en la medida de lo posible, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica. El terreno resultante deberá quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar condiciones inadecuadas al uso previsto. Se restaurará la cubierta vegetal en estas zonas conforme a su condición original.

D.6.6.– Asimismo, el centro de seccionamiento deberá diseñarse en consonancia con los estilos arquitectónicos predominantes en la zona, evitando soluciones funcionales como casetas prefabricadas de hormigón, que podrían causar un alto contraste con las edificaciones del entorno.

D.6.7.– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

D.6.8.– Durante las labores de restauración edáfica se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

D.7.– Medidas cautelares con relación a la exposición a campos electromagnéticos.

En fase de funcionamiento de la línea, los valores de los campos eléctricos y magnéticos no deberán superar los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

D.8.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes de posibles demoliciones, retirada de encofrados, restos de poda y en general, de las operaciones de limpieza, serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo D.5 de esta Resolución.

D.9.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos, conservación del patrimonio natural y cultural.

Por tanto, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos: control de los límites de ocupación de la obra, control de la afección a las zonas de vegetación de alto interés naturalístico, control de la afección a cauces y a su vegetación de ribera, evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras, evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

D.10.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras, el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características de las áreas a ocupar por los accesos, plataformas de montaje de los apoyos, áreas de almacenamiento temporal de materiales de obra, así como de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos, conforme a lo previsto en el apartado D.1.9 de esta Resolución.

– Definición del calendario de las obras, con la indicación explicita de cada tipo de actuación. Indicación del calendario de obras en un plano de localización, conforme a lo previsto en el apartado D.1.11 de esta Resolución.

– Detalle de las características, localización precisa y dimensiones de los sistemas de tratamiento para minimizar la emisión de finos y otros contaminantes a la red de drenaje, según lo previsto en el apartado D.2.1 de esta Resolución.

– Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, según lo previsto en el apartado D.5.2 de esta Resolución.

– Identificación de las zonas de revegetación, superficies a revegetar, así como las especies que se van a utilizar como el marco de plantación, conforme a lo previsto en el apartado D.7 de esta Resolución.

E) Programa De Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

A este respecto deberá incluirse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.3.– Control de calidad de las aguas y del suelo.

Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el apartado segundo D.10 efectuará una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de tratamiento para minimizar la emisión de finos y otros contaminantes a la red de drenaje, principalmente en periodos de lluvias.

En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.

E.4.– Control del éxito del programa de vigilancia ambiental.

Durante el periodo de garantía, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

E.5.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar y un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental y las fijadas en la presente Resolución.

Este programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de todos los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

E.6.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

G) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberán remitir a este órgano ambiental los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente.

Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección de Administración Ambiental por el órgano sustantivo previa conformidad del mismo con la documentación presentada por el promotor del proyecto.

G.1.– Con carácter previo al inicio de las obras el documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

G.2.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el balance detallado del movimiento de tierras y los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación y de residuos señalados en el apartado D.5 de esta Resolución.

G.3.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado segundo E.1 de esta Resolución.

Tercero.– Imponer un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Álava, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, y a los Ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz y Arrazua-Ubarrundia.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2020.

El Director de Administración Ambiental.
PD (Disposición Adicional Primera Decreto 77/2017, de 11 de abril).

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.


Análisis documental