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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, viernes 28 de febrero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1215

ORDEN de 24 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se declara la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava y Bizkaia)».

Visto el expediente correspondiente al Proyecto de colectores para el saneamiento de la cuenca alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava y Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– La Directora General de Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobó técnicamente, con fecha 11 de mayo de 2018, el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava y Bizkaia)».

2.– El expediente aludido contiene la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, determinados e individualizados con los datos precisos para proceder a su identificación.

3.– Es necesario ocupar los terrenos afectados por el proyecto para construir las infraestructuras previstas en el mismo, dando así cumplimiento a los plazos establecidos en la Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.

4.– Mediante Orden de 3 de julio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se acuerda iniciar el expediente expropiatorio y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava y Bizkaia)».

5.– Finalizada la fase de información pública, y como consecuencia de solicitud formulada por algunos de los interesados afectados, en el sentido de ajustar las afecciones de sus fincas, se ha procedido a ajustar las afecciones de las fincas AM-23 y AM-24. Consecuencia de ello, pasan a estar desafectadas por el expediente as fincas AM-25, 26 y 27 afectadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional incluye el Saneamiento y depuración del Alto Nervión dentro de su Anexo II, Listado de inversiones.

Segundo.– Según el artículo 36.5 de la misma ley, todas y cada una de las obras incluidas en el Anexo II se declaran de interés general, con los efectos previstos en el artículo 44.2 y 119 El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Tercero.– La Ley de Aguas, dispone, en su artículo 130, que la aprobación de los proyectos de obras hidráulicas de interés general llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente.

Cuarto.– El artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y correspondientes de su Reglamento establecen que, a la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, se resolverá sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación.

Quinto.– El artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación,

DISPONGO:

Primero.– Acordar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación para el «Proyecto de colectores para el saneamiento de la Cuenca Alta del río Nervión en los términos municipales de Llodio, Orozko, Ayala y Amurrio (Álava y Bizkaia)», que se detallan en la relación anexa.

Segundo.– Iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por el mismo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de diez días, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2020.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental