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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, viernes 28 de febrero de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
1213

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2020, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2020 de las ayudas destinadas a la Reestructuración y Relanzamiento de empresas en crisis.

La Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, regula el programa Bideratu Berria que establece las ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis (BOPV n.º 203, de 24 de octubre de 2017).

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis para el ejercicio 2020.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 10 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2020 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables, previstas en la Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2020, y en función de lo establecido sobre el régimen de prórroga presupuestaria en el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, así los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 2.600.000,00 euros.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose, a partir de ese momento, la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Industria.

Artículo 3.– Solicitudes, plazo y forma de presentación.

1.– Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Resolución se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar, por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y los demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica http://www.euskadi.eus/industria. El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección: http://www.euskadi.eus/misgestiones

3.– El plazo de presentación de solicitudes, en tanto no se haya agotado el importe señalado en el artículo 2, se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 15 de julio de 2020 a las 15:00 horas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2020.

El Viceconsejero de Industria,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental