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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, jueves 27 de febrero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1164

ORDEN de 18 de febrero de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de los citados Cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Departamento de Educación, en el ámbito de su competencia y fiel al principio de «Euskadi, Bien Común» que guía a este Gobierno, pretende impulsar el empleo público de calidad y dotar de mayor estabilidad al profesorado del sistema educativo vasco, en la confianza de que dicha estabilidad contribuirá a la mejora de la formación y de la educación de nuestros jóvenes y nuestra ciudadanía, en general.

Con el fin de dar cumplimiento a dicho objetivo, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2018, publicado en el BOPV de 27 de diciembre de 2018, se aprobó la oferta de empleo público para el año 2018, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, y la segunda oferta de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dicho año. Esta segunda oferta de empleo incluye 849 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y 48 plazas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (357 del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y 48 del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación profesional corresponden a las plazas que quedaron desiertas tras el procedimiento selectivo llevado a cabo, derivado de la oferta de empleo público aprobada por Orden de 14 de febrero de 2018 del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno).

Asimismo, mediante Resolución 121/2019, de 17 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, se dispuso la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para el año 2019 de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, y la segunda oferta de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 30/12/2019).

Ambas ofertas se aprueban en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad autónoma del País Vasco, establece en su artículo 16 que el sistema de selección de las funcionarias y los funcionarios de carrera docentes será el de concurso-oposición, previa convocatoria pública.

Asimismo, el artículo 3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece que las administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en las mencionadas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa mencionada, se convocan mediante la presente Orden, procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional y de adquisición de nuevas especialidades por las funcionarias y los funcionarios de los citados Cuerpos.

En cuanto al procedimiento de ingreso se han de aplicar las disposiciones contenidas en el Título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero así como en la Disposición transitoria tercera del mismo, introducida por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero (BOE de 24 de febrero), referida a los procedimientos de ingreso derivados de los procesos de estabilización de empleo temporal. En cuanto a los procedimientos de acceso y de adquisición de nuevas especialidades, se han de aplicar las disposiciones contenidas en los Títulos IV y V, respectivamente.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto, habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en ejercicio de las competencias que este Departamento tiene atribuidas,

RESUELVO:

Primero.– Convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las plazas anunciadas mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2018, que aprobó la segunda oferta pública de empleo de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2018 y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2019 que aprobó la segunda oferta pública de empleo de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2019.

Segundo.– Convocar el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por las funcionarias y los funcionarios de los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma Vasca.

Tercero.– Aprobar las bases que han de regir los procedimientos selectivos mencionados.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde aquella misma fecha.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2020.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

BASES
ÍNDICE

TITULO I: Procedimientos de ingreso y acceso.

Capítulo I. Bases generales.

1.– Objeto, turnos de participación, plazas y normativa aplicables.

Capítulo II. Requisitos de participación.

2.– Determinación de los requisitos generales y específicos de participación.

Capítulo III. Solicitud de participación y documentación.

3.– Solicitud de participación, tasas, documentación a presentar junto con la solicitud, lugar y plazo de presentación y calendario de presentación de otra documentación.

Capítulo IV. Personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.– Admisión de personas aspirantes.

Capítulo V. Órganos de selección.

5.– Órganos de selección: Tribunales, Comisiones de Selección y Comisiones Baremadoras.

Capítulo VI. Fase de oposición.

Sección 1.ª. Pruebas previas.

6.– Pruebas de acreditación del conocimiento de castellano y de euskera.

Sección 2.ª. Definición y características de las pruebas de la fase de oposición.

7.– Fase de oposición.

Capítulo VII. Fase de concurso.

8.– Entrega documentación, baremación de oficio y publicidad puntuaciones.

Capítulo VIII. Superación de las fases de concurso y oposición.

9.– Ponderación de las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición y puntuación global.

10.– Ordenación de las personas aspirantes y superación del concurso-oposición.

11.– Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas.

Capítulo IX. Fase de prácticas.

12.– Nombramiento de funcionaria o funcionario en prácticas.

13.– Características y evaluación de la fase de prácticas.

Capítulo X. Funcionarios de carrera.

Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera.

Capítulo XI. Listas de sustituciones.

15.– Apertura de listas para las personas que hayan superado la fase de oposición en los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios.

16.– Asignación de puntuación a las personas que superen la fase de oposición de los procesos selectivos convocados a partir del año 2019, para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, sin resultar seleccionadas.

TITULO II: Procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades

17.– Datos generales

18.– Requisitos

19.– Solicitudes

20.– Lista de personas admitidas y excluidas

21.– Órganos de selección

22.– Comienzo y desarrollo de la prueba

23.– Características de la prueba

24.– Calificación

TITULO III: Tratamiento de los datos de carácter personal

TÍTULO I
PROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y ACCESO
CAPÍTULO I
BASES GENERALES

1.– Objeto, turnos de participación, plazas y normativa aplicable.

1.1.– Se convoca concurso-oposición para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y para el ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.2.– Las plazas ofertadas son un total de 1.148, correspondientes al subgrupo A-1 (Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco) y A-2 (Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco). Todas las plazas poseen requisito de perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes.

De ellas, se convocan 550 plazas para el turno libre (A), 80 plazas para el turno de reserva por discapacidad (B) y 518 plazas para el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior (D).

1.3.– La distribución de las plazas por cuerpo, especialidad y turno es la siguiente:

1.3.1.– Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

(Véase el .PDF)

1.3.2.– Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

(Véase el .PDF)

1.4 – Se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.5.– En el caso de que quedaran desiertas plazas ofertadas en el turno de reserva por discapacidad y en el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo superior, se acumularán a las ofertadas por el turno libre.

1.6.– Normativa de aplicación.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

– Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

– Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

– Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster (modificada por Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio).

– Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

– Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

– Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, modificado por el Decreto 42/1998, de 10 de marzo.

– Decreto 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado.

– Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

– Decreto 190/2011, de 30 de agosto, por el que se establecen criterios para determinar los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes de Formación Profesional.

– Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

– Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados.

– Orden de 3 de junio de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se procede a la actualización del anexo del Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados.

– Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

– Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

CAPÍTULO II
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

2.– Determinación de los requisitos generales y específicos de participación.

2.1.– Requisitos generales.

Las personas que aspiren a ser admitidas en los procedimientos selectivos deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o hallarse incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, de los y las nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separada, por expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar inhabilitada para el desempeño de funciones públicas.

e) No ser funcionaria de carrera, funcionaria en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionaria de carrera del cuerpo al que se opta, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.

f) Acreditar el perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes (equiparable con el nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), conforme a lo previsto en la base 2.6.

No obstante, de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, los profesores interinos, profesoras interinas y contratados y contratadas temporales en puestos de trabajo docentes de Educación Infantil, Primaria/EGB y Enseñanzas Medias en centros públicos a la entrada en vigor de dicho decreto (3 de abril de 1993), que accedan a la condición de funcionario o funcionaria, dispondrán de los siguientes plazos para su acreditación:

– tres años desde que tomen posesión, si vinieran impartiendo docencia con nombramiento de euskera o en euskera y se incorporasen a plazas que tuvieran asignado un perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata.

– 3 años desde su toma de posesión si se incorporasen a plazas de perfil lingüístico 1 con preceptividad inmediata.

– 5 años si se incorporasen a plazas cuya preceptividad no fuese inmediata.

g) Quien no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece la base 6.1.

h) No haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

2.2.– Requisitos específicos.

2.2.1.– Además de los requisitos de carácter general, para ser admitidas en los procedimientos selectivos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes:

2.2.1.1.– Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición.

Asimismo, podrán ser admitidas quienes posean las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia, relacionadas en el Anexo III.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según lo previsto en la base 2.2.3.

2.2.1.2.– Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

a) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Grado o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición.

También podrán ser admitidas quienes posean las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia, relacionadas en el Anexo IV.

b) Para el ingreso en el cuerpo mencionado, en las especialidades convocadas, el requisito de titulación indicado en el apartado a) podrá ser sustituido por el cumplimiento simultáneo de los dos siguientes requisitos:

– Una experiencia docente de, al menos, dos años en la especialidad a la que se opta, adquirida, con anterioridad al 31 de agosto de 2007, en centros docentes públicos de esta Comunidad Autónoma.

– Poseer un título de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de la familia profesional a la que pertenece la especialidad a la que se opta.

c) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según lo previsto en la base 2.2.3.

2.2.2.– En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá acreditarse uno de los siguientes requisitos:

a) Homologación del título, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

b) Reconocimiento de la cualificación profesional para el acceso y el ejercicio de la profesión regulada de Profesor de Enseñanza Secundaria o de Formación profesional, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

2.2.3.– Formación pedagógica y didáctica.

Para cumplir el requisito de formación pedagógica y didáctica es necesario disponer de alguna de las titulaciones, certificaciones o experiencia profesional que se relacionan a continuación:

a) Título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

b) Cualquiera de los siguientes títulos o certificados obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009:

– Título profesional de especialización didáctica, certificado de cualificación pedagógica o certificado de aptitud pedagógica.

– Título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria así como del título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía y de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

c) Antes del término del curso 2008-2009, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, de formación profesional o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

d) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional con titulación no universitaria (Anexo IV y base 2.2.1.2 b), que impide acceder a los estudios de título oficial de Máster, el cumplimiento del requisito de formación pedagógica y didáctica se entenderá cumplido, además de en cualquiera de los supuestos arriba indicados, cuando concurra alguno de los siguientes:

– Certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación según lo previsto en la Orden EDU/2645/2011 de 23 de septiembre.

– Con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, haber impartido de docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

2.3.– Requisitos para participar en el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior (Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria).

Podrá participar por este procedimiento el personal funcionario de carrera docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco clasificado en el subgrupo A-2 que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en la base 2.2 para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición.

b) Haber permanecido en su cuerpo de origen un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.

c) Acreditar el perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes.

Quienes opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.

2.4.– Requisitos para participar por el turno de reserva por discapacidad.

Podrán participar por este turno aquellas personas que, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al cuerpo al que optan, tengan reconocida, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total en una profesión distinta a la docente, siempre que en ambos casos, no exista incompatibilidad con el ejercicio de la docencia y se posea la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cuerpo y especialidad a la que se opta.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas de la fase de oposición, o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por las funcionarias y funcionarios del cuerpo y especialidad al que opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante que podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, la persona aspirante podrá seguir participando de forma condicionada en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones relativas al tiempo y a los medios materiales que habrán de ser solicitadas tal y como se indica en la base 3.1.2.

Quienes opten por este turno de ingreso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.

2.5.– Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1., 2.2. y 2.3. deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera, salvo el requisito del perfil lingüístico, que deberá poseerse en el día de la publicación de los resultados de la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos prevista en la base 6.2.

2.6.– Perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes

2.6.1.– El cumplimiento del requisito contemplado en la base 2.1.f) requiere la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:

1.– Superar la prueba a que se refiere la base 6.2.

2.– Haber obtenido alguna de las siguientes titulaciones o certificaciones:

a) Perfil Lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes.

b) Certificado de aptitud lingüística EGA (Euskararen Gaitasun Agiria)

c) Certificado de Aptitud o 5.º curso de Euskera (Plan de estudios antiguo, conforme al Real Decreto 47/1992, de 24 de enero) de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras Comunidades Autónomas.

d) Certificado de Nivel de Aptitud C1 (Decreto 46/2009, de 24 de febrero) de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras Comunidades Autónomas.,

e) Perfil lingüístico 3 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

f) Certificado de nivel 3 y nivel C1 de HABE (Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea)

g) Perfil lingüístico 3 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

h) Perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza

i) Título D de Euskaltzaindia.

j) Titulación universitaria que cumpla las condiciones contempladas en los artículos 2 y 5 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

k) Otros títulos y certificaciones de conocimiento de euskera equiparados con el nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en virtud del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2.6.2.– Aportación de las titulaciones o certificaciones a que se refiere el apartado 2 de la base 2.6.1 anterior.

1.– No será necesaria la aportación de titulaciones o certificaciones a que se refieren las letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) que consten en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera o bien, en el Registro de Personal del Departamento de Educación. Tampoco será necesaria la aportación de un título o certificado que haya sido aportado con anterioridad, siempre que se indique en qué momento, procedimiento y ante qué órgano se aportó.

El hecho de participar en el presente proceso implica el otorgamiento del consentimiento al Departamento de Educación para consultar tales datos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, salvo que la persona participante se opusiera expresamente a ello.

2.– Para los casos en que deba aportarse el título o certificado, el Director de Gestión de Personal abrirá un plazo de presentación, dentro del mes de mayo de 2020, del que se informará en las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ («OPE2020. Enseñanza Secundaria y Formación Profesional») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).

2.6.3.– Relación provisional y definitiva de personas excluidas del procedimiento por no acreditar el perfil lingüístico.

El Director de Gestión de Personal dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas excluidas por no haber acreditado el perfil lingüístico exigido, al no superar la prueba a que se refiere la base 6.2, ni poseer alguna de las titulaciones o certificaciones indicadas. En dicha resolución se indicará el lugar en que se expondrá la referida lista.

La resolución del Director de Gestión de Personal así como la lista provisional se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ («OPE2020. Enseñanza Secundaria y Formación Profesional») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).

Contra la lista provisional, las personas aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o desestimadas mediante resolución del Director de Gestión de Personal por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes excluidas por no haber acreditado el perfil lingüístico exigido. Contra dicha lista definitiva las personas aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

La Resolución, así como la lista definitiva, se publicarán en los mismos lugares indicados para la lista provisional. Asimismo, la resolución definitiva, en su parte dispositiva, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

A la realización de las pruebas de la fase de oposición podrán asistir quienes continúen admitidas en el proceso, tras la acreditación del perfil lingüístico, así como las que, figurando excluidas por no haberlo acreditado, justifiquen en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución.

CAPÍTULO III
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

3.– Solicitud de participación, tasas, documentación a presentar junto con la solicitud, lugar y plazo de presentación y calendario de presentación de otra documentación.

3.1.– Indicaciones relativas a la solicitud de participación.

3.1.1.– Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo cumplimentarán la solicitud disponible en la dirección de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ – «OPE2020. Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» – «Procedimientos de ingreso y acceso» – «Solicitud de admisión».

Al cumplimentar la solicitud, se obtendrá un acuse de recibo (Ejemplar para la entidad colaboradora), con el número de solicitud asignado y los datos precisos para proceder al pago de la tasa en las formas previstas en la base 3.2. Asimismo, se obtendrá un resguardo para la persona aspirante (Ejemplar para la persona interesada). Y finalmente, se obtendrá un tercer resguardo (Ejemplar para la administración) que se adjuntará a la documentación que deberá presentar durante el plazo de cumplimentación de solicitudes, única y exclusivamente, quien se encuentre en los supuestos mencionados en la base 3.3.1.

Una vez cumplimentada la solicitud, el acceso a la información que se publique a lo largo del proceso selectivo, en relación con el expediente de cada aspirante, se realizará en el entorno de irakaslegunea, introduciendo usuario (DNI) y contraseña. Se podrá acceder a dicho entorno a través de las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ («OPE2020. Enseñanza Secundaria y Formación Profesional») y http://www.irakasle.eus.

El acceso a dicha información, para aquellas personas aspirantes que ya tienen contraseña facilitada por el Departamento de Educación (por encontrarse incluidas en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones docentes en centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o por haber participado en otros procesos), se realizará a través de dicha contraseña. En caso de no recordar o haber perdido la contraseña, podrán conseguir una nueva en la dirección www.irakasle.eus, seleccionando «Obtener (o recuperar) la contraseña».

En el caso de aspirantes que no disponen de contraseña, el sistema les asignará una para poder acceder a la información del proceso, que se les enviará mediante sms al teléfono móvil que indiquen en su solicitud, en el momento en que hayan finalizado la cumplimentación de la misma. El usuario será el DNI de la persona aspirante.

En caso de que se presentaran solicitudes para más de una especialidad, no se garantiza que la persona aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. En el supuesto de que coincida el inicio de las pruebas de las distintas especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.

3.1.2.– Las personas aspirantes con discapacidad harán constar esta condición en la casilla correspondiente de la solicitud, así como la adaptación que soliciten en referencia al tiempo y a los medios materiales para la realización de las pruebas, con objeto de que puedan actuar en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes. Si dicha adaptación no pudiera expresarse íntegramente en el espacio de la solicitud reservado a tales fines, lo harán constar en hoja adjunta. En caso de solicitar adaptación, presentarán, además, el documento señalado en la base 3.3.1.b).

3.1.3.– Quienes tengan nacionalidad distinta a la española deberán indicar si deben realizar o no la prueba de conocimiento de castellano. En caso de que se encuentren exentas conforme a lo dispuesto en la base 6.1.1, deberán hacerlo constar expresamente de ese modo en la solicitud y adjuntar la documentación señalada para cada supuesto en la base 3.3.1.c).

3.1.4.– Quienes tengan que realizar la prueba de acreditación de perfil lingüístico lo indicarán en la solicitud y, únicamente en el caso de que no formen parte de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones docentes en centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el curso escolar 2019-2020, deberán presentar la documentación señalada en la base 3.3.1.a).

3.1.5.– Las personas aspirantes deberán cumplimentar en la solicitud el apartado denominado «Protección del menor», a fin de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en la base 2.1.h). Mediante la cumplimentación de este apartado se indicará si se autoriza al Departamento de Educación para recabar en su nombre el Certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la L.O. 1/1996, en caso de resultar seleccionadas. En caso de no dar la autorización y resultar seleccionadas, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, según lo indicado en la base 11.

No obstante, este apartado no se les mostrará en la solicitud a quienes ya hubieran dado dicha autorización con anterioridad, por encontrarse incluidas en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones docentes en centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o por tener la condición de funcionarias de carrera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.2.– Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, para poder participar en la presente convocatoria cada persona aspirante habrá de abonar la tasa por inscripción:

Subgrupo A-1: 23,14 euros

Subgrupo A-2: 19,29 euros

El pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y para su materialización podrá optarse por una de estas dos modalidades:

a) Pago directo en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades, presentando el resguardo para la entidad colaboradora: Laboral Kutxa, Kutxabank (BBK-Bilbao Bizkaia Kutxa, Caja Vital Kutxa y Gipuzkoa Donostia Kutxa), BBVA, Santander, Sabadell-Guipuzcoano, Bankia, La Caixa, Bankoa o Caja Rural de Navarra. Dado que los impresos incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.

b) Pago on-line: Mediante el sistema de banca electrónica, siguiendo las instrucciones que el propio sistema va indicando, siempre y cuando la persona interesada sea cliente de esta modalidad de cualquiera de las entidades señaladas. Esta modalidad de pago evita desplazamientos innecesarios y colas de espera, y está operativa las 24 horas del día.

La falta de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante. El error en la cantidad abonada podrá ser objeto de subsanación en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

En ningún caso, el pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de cumplimentación en tiempo y forma de la solicitud en la forma prevista en la presente base.

3.3.– Documentación a presentar junto con la solicitud de participación.

3.3.1.– En el mismo plazo establecido para la presentación de las solicitudes de participación, habrá de presentarse la siguiente documentación:

a) Las personas que soliciten realizar la prueba de acreditación de perfil lingüístico, pero no se encuentren incluidas en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones docentes en centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso escolar 2019-2020, deberán presentar fotocopia de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2.2.1.

Por tanto, no deben presentar el documento a que se refiere este subapartado, quienes soliciten realizar la prueba y ya se encuentren incluidas en la citada lista de candidatas y candidatos a sustituciones.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la correspondiente homologación o el reconocimiento de la cualificación profesional, conforme se establece en la base 2.2.2.

De no presentar esta documentación, no podrán realizar la prueba de acreditación de perfil lingüístico.

b) Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones en referencia al tiempo y a los medios materiales para la realización de las pruebas deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido o la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara la incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

A la vista de la documentación aportada y de las adaptaciones solicitadas, así como de la normativa aplicable, las adaptaciones solicitadas serán concedidas o denegadas; la decisión será notificada a la persona interesada, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

c) Quienes no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español, y conforme a lo previsto en la base 6.1.1 deseen acogerse a la exención de la prueba de conocimiento del castellano por poseer alguno de los títulos mencionados en dicha base, deberán presentar fotocopia de tales títulos, o certificación de haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición.

Asimismo, quienes fundamenten la exención en el hecho de haber superado dicha prueba en convocatorias anteriores habrán de aportar el documento que acredite esa circunstancia.

De no presentar tales documentos, las personas interesadas no podrán ser declaradas exentas y, en consecuencia, deberán realizar la prueba prevista en la base 6.1.

3.3.2.– La presentación de la documentación a que se refiere la base 3.3.1 irá acompañada del resguardo denominado «Ejemplar para la administración», que se podrá obtener al cumplimentar la solicitud.

3.3.3.– Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

En todo caso, la Administración podrá requerir al personal que participa las aclaraciones necesarias de aquella documentación sobre la que se planteen dudas o reclamaciones.

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

3.4.– Lugar de presentación.

3.4.1.– La documentación indicada en la base 3.3.1 (junto con el resguardo «Ejemplar para la administración»), dirigida al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, podrá presentarse en los siguientes lugares:

a) – Araba/Álava: Zuzenean, sito en c/ Ramiro de Maeztu, 10 bajo - Vitoria-Gasteiz

– Bizkaia: Zuzenean, sito en c/ Gran Vía, 85 – Bilbao.

– Gipuzkoa: Zuzenean, sito en c/ Andia, 13 – Donostia / San Sebastián.

b) En los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la misma.

En el caso de que se optara por presentar la documentación en una Oficina de Correos (dirigida a la dirección indicada en la base 3.4.2.) se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. De no hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

3.4.2.– La documentación relativa a las solicitudes suscritas en el extranjero podrá presentarse, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente: Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 (Lakua), de Vitoria-Gasteiz (código postal 01010).

El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en la base 3.2 de esta convocatoria.

3.5.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

En el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, quienes deseen participar en el procedimiento convocado deben cumplimentar la solicitud de participación a que se refiere la base 3.1.

En el mismo plazo, deberán presentar la documentación indicada en la base 3.3.1, en los lugares contemplados en la base 3.4, junto con el resguardo «Ejemplar para la administración».

3.6.– Calendario de presentación de otra documentación.

3.6.1.– La documentación acreditativa del cumplimiento del requisito del perfil lingüístico de euskera se presentará en el plazo indicado en la base 2.6.2

3.6.2.– La programación didáctica se presentará en el plazo indicado en la base 7.3.1.

3.6.3.– La documentación acreditativa de los méritos se presentará en el plazo señalado en la base 8.1.

3.6.4.– La documentación acreditativa de los demás requisitos generales y específicos se presentará conforme se indica en la base 11.1.

CAPÍTULO IV
PERSONAS ASPIRANTES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

4.– Admisión de personas aspirantes.

4.1.– Lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Gestión de Personal dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas e indicando el lugar en que se expondrá la referida lista.

La resolución del Director de Gestión de Personal así como la lista provisional se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ («OPE2020. Enseñanza Secundaria y Formación Profesional») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).

En la lista constará el turno o procedimiento y especialidad por la que participa cada persona aspirante, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Asimismo, se indicará quiénes deben realizar la prueba de conocimiento de castellano.

Con la publicación en los lugares indicados de la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2.– Reclamaciones.

Contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.

Las reclamaciones se dirigirán al Director de Gestión de Personal y se presentarán en los lugares que se indiquen en la resolución mencionada en la base 4.1.

En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3.– Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o desestimadas mediante resolución del Director de Gestión de Personal por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Tanto la resolución como la lista definitiva se publicarán en los mismos lugares indicados para la lista provisional. Asimismo, la resolución definitiva, en su parte dispositiva, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4.4.– Con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos al proceso prevista en esta base, una vez transcurridos los plazos establecidos al efecto para la entrega de la programación didáctica y la acreditación del perfil lingüístico, se publicarán las listas de personas excluidas por no haber dado cumplimiento a ambas condiciones. Asimismo, serán excluidas las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y no estando exentas de su realización, no superen la prueba de conocimiento de castellano.

A la realización de las pruebas de la fase de oposición podrán asistir quienes estén admitidas en el proceso, así como las que, figurando excluidas, justifiquen en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución; en este último caso, las actuaciones realizadas por la persona aspirante quedarán sin efecto en el caso de que la resolución expresa o presunta sea desestimatoria del recurso.

Por otra parte, el hecho de figurar en la relación de personas aspirantes admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de los demás requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 11, debe presentarse en caso de resultar seleccionadas, se desprenda que no poseen alguno de ellos, las personas afectadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE SELECCIÓN

5.– Órganos de selección: Tribunales, Comisiones de Selección y Comisiones Baremadoras.

5.1.– La selección de quienes participan en el presente procedimiento será realizada por los órganos de selección, sin perjuicio de lo previsto en las bases 6.1 y 6.2 respecto a los tribunales de valoración de las pruebas previas de conocimiento del castellano y del euskera, respectivamente.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, sin perjuicio de lo previsto en la base 5.5 en relación con los motivos de abstención o recusación y en las bases 5.2.2 y 5.4, en relación con los supuestos de exención.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección de Gestión de Personal, dará lugar a la responsabilidad que corresponda conforme a la normativa vigente.

El procedimiento de actuación de estos órganos se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2.– Tribunales.

5.2.1.– Número de Tribunales.

Podrán nombrarse tantos Tribunales como se considere necesario, en función del número de solicitantes que haya en cada especialidad.

5.2.2.– Composición y designación.

Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros, una Presidenta o Presidente y cuatro Vocales. Los cinco habrán de ser funcionarias o funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes, o Inspectoras e Inspectores de Educación, y pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que opten las personas aspirantes, correspondiendo la representación mayoritaria a dicho cuerpo.

En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad que vayan a juzgar y preferentemente, con destino en la misma en la actualidad. Asimismo, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan, se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 20.4.b) y 20.6 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La Consejera de Educación designará libremente al Presidente o Presidenta de los tribunales. Los vocales serán elegidos mediante sorteo entre las y los funcionarios de carrera a que se refieren los dos párrafos anteriores de la presente base. No obstante, cuando en alguna concreta especialidad el número de titulares de la misma no permita la realización de un sorteo, los vocales del tribunal de dicha especialidad serán designados directamente por la Consejera de Educación de entre todos los y las funcionarias de carrera que sean titulares de la misma.

Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento un tribunal suplente.

El sorteo se celebrará el 3 de abril de 2020, a las 10 horas, en la Sala n.º 3 del Edificio Lakua-2 (acceso por c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, Vitoria-Gasteiz).

Los Tribunales serán nombrados mediante Orden de la Consejera de Educación, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Actuará como Secretaria o Secretario la persona que, entre las Vocales, disponga de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Estarán eximidas de participar en los Tribunales, y por lo tanto, no se les tomará en cuenta en el acto de sorteo, las personas funcionarias de carrera que se encuentren en los siguientes supuestos durante el desarrollo del procedimiento selectivo:

a) Situación administrativa distinta a la de servicio activo en el cuerpo.

b) Desempeño de puesto de trabajo de la Administración General abierto a funcionarios docentes

c) Desempeño de cargos de director, jefe de estudios y secretario en el curso escolar 2019-2020.

Asimismo, las personas que sean nombradas para ocupar los citados cargos en el curso escolar 2020-2021 serán eximidas de participar en los Tribunales, en caso de que hubieran sido seleccionadas en el acto de sorteo.

d) Permiso no retribuido para curso escolar completo.

e) Permiso parcialmente retribuido durante el curso 2019/2020.

f) Permiso de reducción de jornada de trabajo hasta el 30 de junio de 2020.

g) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical que conlleve la liberación total de asistencia al trabajo.

h) Licencia por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia.

i) Licencia por riesgo durante el embarazo

j) Licencia por razón de matrimonio cuyas fechas de disfrute coincidan íntegramente con la fase de oposición.

k) Licencia por incapacidad temporal, de larga duración. En cuanto a la situación de incapacidad temporal por enfermedad ocasional, expedida por el correspondiente facultativo, no exime de la obligación de participar en los Tribunales. Si la persona funcionaria afectada por esta circunstancia hubiese sido designada como titular o suplente de tribunal y obtuviese el alta antes de que se inicie el proceso selectivo, deberá incorporarse al mismo.

Si hubieran sido nombradas o designadas en el sorteo personas en las que concurra alguno de los supuestos indicados, la persona afectada solicitará la dispensa a la Dirección de Gestión de Personal en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento de los órganos de selección en el Boletín Oficial del País Vasco.

Asimismo, no se les tomará en cuenta en el acto de sorteo a las personas que participaron como Presidentas y vocales en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación profesional, convocado por Orden de 26 de febrero de 2018 de la Consejera de Educación, excepto en las especialidades en las que no sea posible la designación íntegra del tribunal atendiendo al número de personal funcionario de carrera disponible.

Con el objeto de minimizar los perjuicios e inconvenientes que pudieran causar los desplazamientos de los vocales, el sorteo se realizará a nivel territorial, en función del territorio histórico en el que tendrán su sede los tribunales de cada especialidad. En aquellos casos en que no sea posible designar a todos los vocales de todos los Tribunales atendiendo al criterio territorial señalado, se completarán, mediante sorteo, con funcionarias y funcionarios de carrera que pertenezcan indistintamente a los otros dos Territorios Históricos. Podrá excepcionarse dicho criterio territorial, en los tribunales de especialidades en las que haya un reducido número de funcionarias y funcionarios de carrera.

Los Territorios Históricos en los que se ubicarán las sedes de los tribunales de las distintas especialidades se determinarán mediante Resolución del Director de Gestión de Personal, que se publicará con anterioridad a la realización del sorteo.

Excepcionalmente y por causas justificadas se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que propongan funcionarias y funcionarios de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de estos tribunales o se podrán completar estos con funcionarias y funcionarios de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas, según lo previsto en la base 5.6.

En la designación de los Tribunales deberá garantizarse la competencia lingüística de las dos lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma.

5.2.3.– Participación voluntaria.

Las personas que voluntariamente quieran formar parte de un tribunal como vocal tendrán que presentar un escrito dirigido al Director de Gestión de Personal, en el mismo plazo que el establecido para la presentación de solicitudes en la base 3.5. El citado órgano resolverá las solicitudes, teniendo en cuenta la titularidad en la especialidad, su actual destino en la misma y el territorio histórico en el que tendrán su sede los tribunales de la especialidad que corresponda en cada caso.

Se exceptúa de esta participación voluntaria a las funcionarias y funcionarios que ocupen los cargos de directora o director, jefa o jefe de estudios y secretaria o secretario en los cursos escolares 2019-2020 y 2020-2021.

5.3.– Comisiones de Selección.

En caso de que el número de solicitudes presentadas haga necesaria la constitución de más de un Tribunal para alguna o algunas especialidades, se constituirán Comisiones de Selección para las correspondientes especialidades.

Estas Comisiones estarán formadas por las Presidentas o los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, si así no se llegara a ese número, por vocales de dichos Tribunales hasta completarla, de la siguiente manera:

1) Si hay cuatro tribunales:

Presidente o Presidenta: el presidente del tribunal 1.º

Vocales: los presidentes de los tribunales 2.º, 3.º, 4.º y el secretario del tribunal 1.º.

2) Si hay tres tribunales:

Presidente o Presidenta: el presidente del tribunal 1.º.

Vocales: los presidentes de los tribunales 2.º y 3.º y los secretarios de los tribunales 1.º y 2.º.

3) Si hay dos tribunales:

Presidente o Presidenta: el presidente del tribunal 1.º.

Vocales: el presidente del tribunal 2.º, los secretarios de los tribunales 1.º, 2.º y el vocal 1.º del tribunal 1.º.

Actuará como Presidenta o Presidente de estas Comisiones, la Presidenta o el Presidente del Tribunal de número inferior de la especialidad, salvo en aquellas especialidades en las que se constituyan 10 o más Tribunales, en cuyo caso la Consejera de Educación designará a la Presidenta o Presidente, entre las funcionarias y funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación.

Actuará como Secretaria o Secretario la persona con menor antigüedad en el cuerpo de entre las que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión de Selección acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre un Tribunal único, este actuará también como Comisión de Selección a todos los efectos.

5.4.– Comisiones Baremadoras.

En función del número de solicitantes que haya en cada especialidad, se constituirán las Comisiones Baremadoras necesarias, por especialidades o grupos de especialidades. Estarán compuestas por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros (una Presidenta o Presidente y el resto vocales). El Presidente o Presidenta será un Inspector o Inspectora de Educación, por designación de la Consejera de Educación y los vocales serán designados mediante sorteo entre funcionarias o funcionarios de carrera en activo del cuerpo y especialidad o especialidades a las que corresponda la Comisión a la que pertenezcan.

Salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan, se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 20.4.b) y 20.6 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

El sorteo de los vocales de estas Comisiones se realizará junto con el sorteo de los vocales de los tribunales.

Se aplicará a las Comisiones Baremadoras las mismas causas de exención que las previstas en la base 5.2.2 para los Tribunales.

Con el objeto de minimizar los perjuicios e inconvenientes que pudieran causar los desplazamientos de los vocales, el sorteo se realizará a nivel territorial, en función del territorio histórico en el que tendrán su sede las Comisiones Baremadoras de cada especialidad. En aquellos casos en que no sea posible designar a todos los vocales de las Comisiones Baremadoras atendiendo al criterio territorial señalado, se completarán, mediante sorteo, con funcionarias y funcionarios de carrera que pertenezcan indistintamente a los otros dos Territorios Históricos. Podrá excepcionarse dicho criterio territorial, en las Comisiones Baremadoras de especialidades en las que haya un reducido número de funcionarias y funcionarios de carrera.

Los Territorios Históricos en los que se ubicarán las sedes de las Comisiones Baremadoras de las distintas especialidades se determinarán mediante Resolución del Director de Gestión de Personal, que se publicará con anterioridad a la realización del sorteo.

Excepcionalmente, si a pesar de lo expuesto anteriormente, no fuera posible designar a todos los vocales, podrán completarse las Comisiones Baremadoras con funcionarias y funcionarios de carrera de otra especialidad, atendiendo también al criterio territorial señalado.

En la designación de las Comisiones Baremadoras deberá garantizarse la competencia lingüística de las dos lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma.

Para cada Comisión Baremadora se designará por el mismo procedimiento una Comisión Baremadora suplente.

Las Comisiones Baremadoras serán nombradas mediante Orden de la Consejera de Educación, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Actuará como Secretaria o Secretario la persona que, entre las Vocales, disponga de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que la Comisión Baremadora acuerde determinarlo de otra manera.

Dichas Comisiones podrán contar con el asesoramiento de las direcciones y servicios adscritos a la Viceconsejería de Educación.

5.5.– Abstención y recusación de los miembros de los órganos de selección.

5.5.1.– Abstención.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, al Director de Gestión de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas del mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Las Presidentas y los Presidentes solicitarán de todos los miembros de sus respectivos órganos de selección una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Tal como señala el punto 5 del artículo 23 de la Ley 40/2015, la no abstención en los casos en que concurra alguna de las circunstancias que motivan la misma dará lugar a la responsabilidad que proceda.

El plazo para solicitar la abstención será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del nombramiento de los órganos de selección, debiendo el órgano competente resolver lo que proceda.

5.5.2.– Recusación.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección, en cualquier momento del desarrollo del procedimiento selectivo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6.– Constitución de los órganos de selección.

Previa convocatoria de las Presidentas y los Presidentes, se constituirán los órganos de selección, con la presencia, siempre que fuera posible, de todos los miembros designados, tanto titulares como suplentes. Quedarán constituidos con la presencia de la Presidenta o del Presidente y la Secretaria o el Secretario o, en su caso, de la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Una vez constituidos los órganos de selección, cada uno de ellos enviará el acta de constitución, firmada por todos los miembros, a la Dirección de Gestión de Personal, a la mayor brevedad.

Una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la Presidenta o del Presidente y la Secretaria o el Secretario o, en su caso, la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los Tribunales, o en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesoras o asesores especialistas, así como de ayudantes. Su designación corresponderá al Director de Gestión de Personal. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados.

5.7.– Funciones de los órganos de selección.

5.7.1.– Corresponde a los Tribunales:

a) El desarrollo de las distintas fases del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

b) La calificación de las pruebas de la fase de oposición, atendiendo a los criterios de valoración que se indican en el Anexo VIII.

c) La valoración de los méritos de la fase de concurso.

d) Las funciones encomendadas a las Comisiones de Selección, cuando no existan estas.

e) La exclusión del procedimiento selectivo de las personas aspirantes que, durante la realización de los ejercicios, lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento que impida el normal desarrollo de la prueba, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El Presidente o la Presidenta del tribunal comunicará tales hechos a la Dirección de Gestión de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de sesión.

Contra el acuerdo del tribunal de exclusión del proceso selectivo, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

f) La propuesta de exclusión, que remitirán al Director de Gestión de Personal, si tuvieren conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Previamente a la exclusión, se le dará audiencia, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por aquella en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos que procedan. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente de la Dirección de Gestión de Personal, podrá seguir participando en el proceso selectivo de forma condicionada. Contra la resolución de exclusión, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

5.7.2.– Corresponde a las Comisiones de Selección:

a) La coordinación de los Tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y la homogeneización de los mismos.

c) Determinar la forma en que se concretará el contenido de la prueba práctica, atendiendo a las premisas que se especifican en el Anexo VII de la presente convocatoria.

d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, ordenación de las personas aspirantes y declaración de las que hayan superado las fases de concurso y oposición.

e) La elaboración y aprobación de las listas de personas aspirantes que han superado ambas fases, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.7.3.– Corresponde a las Comisiones Baremadoras la valoración de los méritos de los apartados III.1 y III.2 del Anexo I y de los apartados II, III.2.1, III.2.2 y III.2.3 del Anexo II, por delegación de los Tribunales.

5.8.– Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de iguales oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, se establecerán para aquellas personas a las que se les acepte la solicitud presentada en la forma prevista en la base 3.1.2, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, teniendo en cuenta siempre que estas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente, ni supongan desnaturalizar el contenido de las pruebas.

5.9.– Colaboración de otros órganos: Coordinadores.

Los Tribunales y las Comisiones de Selección estarán atendidos por Coordinadores, que serán Inspectores o Inspectoras de Educación, y que serán designados por la Dirección de Gestión de Personal, para realizar funciones de coordinación y de apoyo administrativo de los citados órganos de selección. En el desempeño de dichas funciones, velarán por el adecuado desarrollo del proceso y colaborarán para ello con los tribunales y comisiones de selección, dándoles orientaciones relacionadas con la gestión administrativa y organizativa del proceso, la elaboración de la prueba práctica, la aplicación de los criterios de evaluación, etc., proporcionándoles herramientas para su desarrollo, apoyándoles en la resolución de dificultades o incidencias que pudieran surgir a lo largo del proceso, promoviendo la homogeneidad de criterios en el funcionamiento, actuaciones, y decisiones de los tribunales y contribuyendo en todo caso a garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.10.– Indemnizaciones y dietas.

Los Tribunales, las Comisiones de Selección, las Comisiones Baremadoras, los Coordinadores, asesores especialistas y ayudantes que actúen en los procedimientos convocados por esta Orden tendrán derecho a las indemnizaciones determinadas por el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

CAPÍTULO VI
FASE DE OPOSICIÓN
SECCIÓN 1.ª
PRUEBAS PREVIAS

6.– Pruebas de acreditación del conocimiento de castellano y de euskera.

El procedimiento selectivo se iniciará con la celebración de las pruebas de acreditación del conocimiento de castellano, y de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera, para aquellas personas que estén obligadas a realizarlas.

6.1.– Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para quienes no posean la nacionalidad española.

6.1.1.– Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. En la Resolución de nombramiento del tribunal que valorará esta prueba se determinará el lugar, fecha y hora de la misma.

No obstante, están exentas de la realización de esta prueba las personas que se encuentran en posesión de alguno de los títulos o certificados siguientes, cuyo documento acreditativo lo deberán aportar junto con su solicitud:

– Diploma de español (nivel superior) o Diploma de español nivel C2, según el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

– Certificado de Aptitud o Certificado de nivel avanzado de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

– Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o el Título de Grado correspondiente.

– Título alegado para ingreso en el Cuerpo, emitido y realizado en el Estado español o en algún Estado cuya lengua oficial sea el español.

Asimismo se consideran exentas aquellas personas de nacionalidad distinta de la española pero que tengan como idioma oficial el español así como quienes acrediten haber superado esta prueba en convocatorias anteriores.

6.1.2.– El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la convocatoria a las personas aspirantes, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) (BOE de 8 de noviembre), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

6.1.3.– La valoración de la prueba a que se refiere este apartado se realizará por un Tribunal compuesto por una Presidenta o un Presidente y cuatro Vocales que designará el Director de Gestión de Personal entre funcionarias y funcionarios en activo de los Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas y Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura o de los Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas y Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas, de la especialidad de Español para Extranjeros, que tengan su actual destino por estas especialidades.

De la misma manera se designará un tribunal suplente.

6.1.4.– La prueba se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Una vez concluida y calificada la prueba, el Director de Gestión de Personal dictará resolución por la que dispondrá la publicación de los resultados provisionales obtenidos e indicará el lugar en que se expondrá la lista con dichos resultados.

La resolución del Director de Gestión de Personal así como la lista se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ («OPE2020. Enseñanza Secundaria y Formación Profesional») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).

Contra los resultados provisionales, las personas aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Resueltas las reclamaciones, los resultados definitivos se publicarán en los mismos lugares indicados para los provisionales.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su exposición.

6.1.5.– Esta prueba es eliminatoria, de tal forma que la no presentación a la misma, cuando concurra tal obligación, o su no superación con la calificación de «apto», determinará la exclusión del proceso selectivo.

6.2.– Prueba de acreditación de perfil lingüístico de euskera.

6.2.1.– Conforme a lo señalado en la base 2.6.1, el requisito de disponer del perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes, puede cumplirse mediante la superación de la prueba específica destinada a tal fin en el marco de la presente convocatoria. La admisión a esta prueba se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en las bases 3.1.4 y 3.3.1.a).

6.2.2.– El contenido, forma y valoración de la prueba será el establecido por la Orden de 22 de octubre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, así como por la Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Viceconsejera de Educación, por la que se convocan pruebas para la acreditación de perfil lingüístico del profesorado durante el año 2020 (BOPV de 5 de diciembre de 2019).

6.2.3.– La valoración de esta prueba será realizada por los Tribunales designados conforme a la normativa citada en el punto anterior.

6.2.4.– La calificación será de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

6.2.5.– Una vez concluida y calificada la prueba, los resultados obtenidos se publicarán en la dirección de internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/, en el apartado «Euskera». En el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de los resultados las personas interesadas podrán formular, por escrito, la reclamación correspondiente en orden a la revisión de su calificación, ante la Presidenta o Presidente del Tribunal Examinador correspondiente.

6.2.6.– Esta prueba tiene carácter eliminatorio, por lo que las personas que no posean el perfil lingüístico exigido, no estén exentas o, no siéndoles de aplicación el régimen transitorio previsto en la base 2.1.f), no se presenten a la prueba o no sean calificadas como «aptas», quedarán excluidas del proceso selectivo.

SECCIÓN 2.ª
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS DE LA FASE DE OPOSICIÓN

7.– Fase de oposición.

7.1.– Características de la fase de oposición de los turnos libre y de reserva por discapacidad.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

La fase de oposición constará de dos pruebas estructuradas en dos partes. Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio.

7.1.1.– Primera prueba.

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.

7.1.1.1.– Parte A: prueba práctica que permita comprobar que las personas candidatas poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas (epistemológicas, curriculares y didácticas) correspondientes a la especialidad a la que opten.

El contenido de la prueba práctica se basará en lo previsto en el Anexo VII.

Cuando la prueba práctica se realice por escrito, las personas aspirantes dispondrán como máximo de tres horas para su realización. Cuando no se realice por escrito, por tratarse de especialidades que requieran la demostración práctica de habilidades instrumentales o técnicas, se estará a lo que disponga al efecto el tribunal correspondiente en su tablón de anuncios, con anterioridad a la celebración de la prueba.

7.1.1.2.– Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por cada persona aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Para la preparación de esta parte serán de aplicación los temarios que se detallan en el Anexo V.

Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de la parte B.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a la persona aspirante, otorgándole 0 puntos.

7.1.2.– Segunda prueba.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

7.1.2.1.– A. Presentación de una programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el País Vasco de una materia o un módulo relacionados con la especialidad por la que se participa o, en caso de utilizarse planteamientos metodológicos que así lo requieran, de varias materias o módulos entre los que se incluya el relacionado con la especialidad por la que se participa. En ella deberán especificarse objetivos (o resultados de aprendizaje, en el caso de las especialidades de la formación profesional), contenidos, criterios de evaluación e indicadores, metodología, recursos didácticos, procedimientos y herramientas para la evaluación continua, contribución a la adquisición de las competencias básicas, tanto transversales como disciplinares, o de las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional correspondiente, así como la respuesta a la diversidad incidiendo de manera especial para el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, incluido el de altas capacidades y teniendo en cuenta la perspectiva de género. También se recogerán estrategias para la evaluación de la propia programación didáctica.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y habrá de estar referida a los currículos vigentes regulados por la normativa que se indica en el Anexo VI. En todo caso en la programación deben recogerse todos los elementos curriculares mínimos que la norma establece para el nivel o curso elegido.

En el caso de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los Ciclos de Formación Profesional.

En la especialidad de Orientación Educativa, las personas aspirantes, en lugar de programación didáctica, podrán elaborar un Plan de Orientación y Acción Tutorial enmarcado en un Instituto de Educación Secundaria tipo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o un Programa de intervención en un Equipo de orientación educativa o psicopedagógica. En estos casos, tanto el Plan como el Programa habrán de organizarse en planes específicos de intervención relacionados con el temario de la especialidad. El Plan de Orientación y Acción Tutorial y el Programa de intervención podrán referirse a cualquiera de los contenidos curriculares establecidos en la normativa relacionada en el Anexo VI.

La programación didáctica tendrá una extensión mínima de 40 folios y máxima de 60 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara. Deberá contener un mínimo de 9 unidades didácticas, que deberán ir numeradas y desarrolladas en cada uno de los aspectos indicados anteriormente. Estas unidades didácticas podrán incluir proyectos, situaciones-problema, unidades de trabajo, retos, etc. No se incluirán anexos. La portada y el índice de la programación didáctica, así como referencias bibliográficas no se incluirán dentro del cómputo de los 40 - 60 folios.

La programación didáctica deberá ser entregada al tribunal conforme a lo establecido en la base 7.3.1 y se defenderá ante el tribunal en el momento en que la persona aspirante sea convocada para ello. Dado que esta segunda prueba no se corrige de forma anónima, en el caso de que la programación contenga datos identificativos de la persona aspirante no se aplicará el criterio de invalidación indicado para la Primera prueba.

Para la presentación y defensa de la programación didáctica, que será pública, las personas aspirantes no podrán utilizar material auxiliar, a excepción de una copia idéntica de la programación didáctica por ellas entregadas, sin anotaciones, subrayados, notas, comentarios u otros elementos no incluidos en el documento entregado.

7.1.2.2.– B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por cada aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de cada persona.

En el primer caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica, de entre tres extraídas al azar por ella misma, de su propia programación.

En el segundo caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica, deberán concretarse, al menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, las competencias o capacidades terminales a desarrollar, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear, la metodología y organización del aula u otro espacio de aprendizaje, los recursos didácticos a utilizar, los criterios de evaluación e indicadores de logro, los procedimientos y herramientas de evaluación y seguimiento del alumnado, estrategias para la recuperación, en su caso, de los objetivos no logrados y procedimientos de evaluación de la propia unidad didáctica.

En la especialidad de Orientación educativa, en el caso de haber optado por un Plan de Orientación y Acción Tutorial o por un Programa de intervención en un Equipo de orientación educativa o psicopedagógica, la unidad didáctica se referirá a uno de los planes específicos de intervención de los que el Plan de Orientación y Acción Tutorial o el Programa de intervención constan.

En las especialidades de Formación profesional la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

Para la preparación de la unidad didáctica, la persona aspirante dispondrá de una hora y quince minutos. Para la preparación y para la exposición oral (que será pública), podrá utilizar el material auxiliar que le sirva de apoyo para la citada exposición y que deberá aportar ella misma (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.). Se permitirá la conexión a internet, si bien, el propio aspirante deberá aportar los medios necesarios para su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba. Asimismo podrá utilizar un guión que no excederá de un folio por ambas caras, y que entregará al Tribunal al término de aquella.

7.1.2.3.– Ejecución de la segunda prueba.

Esta segunda prueba tendrá una duración máxima de una hora y quince minutos, que se distribuirá de la siguiente manera:

– Presentación y defensa oral de la programación didáctica y exposición oral de la unidad didáctica: 1 hora.

Se iniciará con la presentación y defensa oral ante el tribunal de la programación didáctica previamente entregada, contando para ello las personas aspirantes con un período mínimo de veinte minutos y máximo de treinta minutos. A continuación, ante el mismo tribunal y hasta completar el período máximo de intervención (una hora), se llevará a cabo la exposición oral de la unidad didáctica.

– Finalizada la intervención de la persona aspirante, el Tribunal podrá plantearle preguntas o actuaciones en relación con el contenido de la exposición o con su ejercicio práctico, no pudiendo exceder este debate de quince minutos.

7.1.3.– Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente.

7.2.– Características de la fase de oposición para el acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior (Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria).

La prueba, en la que se atenderá tanto a los conocimientos de la persona aspirante sobre la materia como a sus recursos didácticos y pedagógicos constará de dos partes:

Primera parte: consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por aquella de entre ocho elegidos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a que se refiere el Anexo V. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por cada aspirante. En el caso de existir concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira (según lo indicado en el Anexo IX), el tema será elegido por la persona candidata de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal. Si la titulación académica con la que se opta no consta en el Registro de Personal del Departamento de Educación, la persona aspirante deberá aportarla en el plazo y forma establecido para la entrega de la documentación acreditativa de los méritos de la fase de concurso (base 8).

En caso de que la persona aspirante optara con una titulación académica distinta de las indicadas en el citado Anexo IX, se valorará si existe o no concordancia, teniendo en cuenta las asignaturas cursadas en la carrera universitaria y el currículo de las materias que tiene atribuidas el profesorado titular de la especialidad correspondiente. Para ello, se nombrará una Comisión, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente o Presidenta: el Director de Gestión de Personal o persona en quien delegue.

Vocales:

– Un representante de la Dirección de Innovación Educativa.

– Un Inspector de Educación.

Cada aspirante dispondrá de un tiempo de preparación de una hora y podrá utilizar el material auxiliar que sirva de apoyo para la citada exposición, y que deberá aportar ella misma (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.). Se permitirá la conexión a internet, si bien, el propio aspirante deberá aportar los medios necesarios para su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba. Asimismo podrá utilizar un guión que no excederá de un folio por ambas caras, y que entregará al Tribunal al término de aquella.

La exposición tendrá una extensión máxima de cuarenta y cinco minutos y una vez haya finalizado, el Tribunal podrá plantear preguntas o actuaciones en relación con su contenido, no pudiendo exceder este debate de quince minutos.

Segunda parte: consistirá en un ejercicio de carácter práctico, de idénticas características a las descritas para los turnos libre y de reserva por discapacidad en la base 7.1.1.1.

La prueba de las especialidades de idiomas modernos se realizará íntegramente en el idioma correspondiente.

7.3.– Calendario y desarrollo de la fase de oposición.

7.3.1.– Entrega de la programación didáctica.

Del 29 de abril al 11 de mayo de 2020, las personas aspirantes admitidas en el procedimiento selectivo, según lo previsto en la base 4 de la presente Orden, así como las excluidas que hayan interpuesto recurso de alzada pendiente de resolución deberán entregar la programación didáctica.

Las programaciones didácticas se entregarán a través de las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ («OPE2020. Enseñanza Secundaria y Formación Profesional») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»), o en su caso, a través de las vías establecidas, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la misma.

La entrega de las programaciones didácticas se deberá efectuar en alguno de los siguientes formatos electrónicos:

– Microsoft Office 2019 o inferior.

– Libre Office 6 o inferior.

– Ficheros en Portable Document Format (PDF).

Una vez que se entregue la programación didáctica, se deberá imprimir el resguardo, que será el documento que justifique dicha entrega. En el mismo figurará el DNI y n.º de solicitud que identifica al aspirante y la fecha y hora de entrega del documento.

En caso de que se entregara más de una programación didáctica para una misma especialidad, será válida y se tendrá en cuenta única y exclusivamente la última presentada, en función de la fecha y hora de entrega registrada.

La consecuencia de la no adecuación de la programación didáctica entregada a los requisitos formales exigidos, se determina en la base 7.4.1.2, relativa a la calificación de la segunda prueba.

Por otra parte, las personas que no entreguen en plazo la programación didáctica decaerán en el derecho de continuar participando en el procedimiento selectivo, quedando excluidas del mismo. El Director de Gestión de Personal dictará resolución por la que aprueba la lista provisional de personas excluidas por no haber efectuado la entrega e indicando el lugar en que se expondrá la referida lista.

La resolución del Director de Gestión de Personal así como la lista provisional se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ («OPE2020. Enseñanza Secundaria y Formación Profesional») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).

Contra la lista provisional, las personas aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o desestimadas mediante resolución del Director de Gestión de Personal por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes excluidas por no haber entregado la programación didáctica. Contra dicha lista definitiva las personas aspirantes podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

La Resolución, así como la lista definitiva, se publicarán en los mismos lugares indicados para la lista provisional. Asimismo, la resolución definitiva, en su parte dispositiva, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

A la realización de las pruebas de la fase de oposición podrán asistir quienes continúen admitidas en el proceso, tras la entrega de la programación didáctica, así como las que, figurando como excluidas, acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución.

7.3.2.– Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición.

La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de junio de 2020. Durante la segunda quincena del mes de mayo, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se precisarán las sedes de los tribunales y los lugares y fechas de realización de la fase de oposición.

Las personas convocadas para los ejercicios colectivos deberán presentarse en el lugar del examen en la hora y la fecha fijada. En el caso de pruebas individuales, las personas convocadas para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Los Tribunales anunciarán la citación de las personas aspirantes que deban actuar en primer lugar en las pruebas individuales y cuantas cuestiones se consideren oportunas en los Tablones de Anuncios de los centros en que se celebren tales pruebas. También se harán públicos, a efectos informativos, en el «Tablón de anuncios» del tribunal correspondiente, a través de la dirección de Internet http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña») – «OPE 2020. Secundaria y Formación Profesional. Ingreso y acceso» – «Seguimiento del proceso selectivo» (elegir Cuerpo y Especialidad) – «Tribunales» – Pinchar n.º tribunal asignado al opositor – «Tablón de anuncios».

Una vez comenzadas las actuaciones individuales ante los Tribunales, los sucesivos llamamientos de aspirantes deberán hacerse públicos también en los centros en los que se celebren tales pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación a su comienzo. Asimismo, se harán públicos, a efectos informativos, a través de la citada dirección de Internet http://www.irakasle.eus

El orden de actuación de las personas aspirantes ante los Tribunales, en las pruebas individuales, tendrá en cuenta el procedimiento y turno por el que participan. Así, realizarán la prueba en primer lugar quienes participen por el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior y, después, las personas que tomen parte por los turnos de ingreso libre y de reserva por discapacidad, que lo harán conjuntamente. Dentro de cada uno de ellos, el orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la primera persona aspirante cuyo apellido comience por la letra L, conforme a la Resolución de 14 de febrero de 2019, del Director de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatas y candidatos a sustituciones durante el curso escolar 2019-2020, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho curso escolar.

Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad, mediante la presentación del DNI, documento similar del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular.

7.3.3.– El Departamento de Educación facilitará a las Centrales Sindicales la información y/o documentación precisa para el adecuado seguimiento de este proceso selectivo.

7.4.– Calificación de la fase de oposición.

Para calificar las pruebas de la fase de oposición, los tribunales tendrán en cuenta los criterios de valoración que se indican en el Anexo VIII.

Con el fin de unificar los criterios de todos los miembros del tribunal y que la evaluación sea lo más objetiva posible, se utilizarán las rúbricas necesarias para cada competencia que sea objeto de evaluación.

7.4.1.– Procedimiento de ingreso por el turno libre y de reserva por discapacidad.

7.4.1.1.– Primera prueba (Partes A y B).

Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de la que consta. La parte A y la parte B de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:

a) Parte A: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,7.

b) Parte B: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,3.

Para superar esta prueba, la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas de las dos partes, igual o superior a 5 puntos.

7.4.1.2.– Segunda prueba.

Esta prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas de la siguiente manera:

a) Parte A: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,4.

b) Parte B: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,6.

A fin de garantizar la igualdad de oportunidades, la parte A de esta segunda prueba será calificada con 0 puntos, en el caso de que el Tribunal detectase que la programación didáctica no se ajusta a los siguientes requisitos formales:

– extensión mínima de 40 folios y máxima de 60 folios

– formato DIN-A4

– escritos a una sola cara

– mínimo de 9 unidades didácticas

Para la superación de la segunda prueba, las personas aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

7.4.1.3.– La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

7.4.2.– Procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior.

Esta prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta, ponderadas de la siguiente manera:

a) Primera parte: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,5.

b) Segunda parte: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,5.

Para la superación de la prueba, las personas aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

El Tribunal efectuará su valoración atendiendo tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas aspirantes.

7.4.3.– La puntuación de cada aspirante en cada ejercicio resultará de obtener la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

7.5.– Publicidad de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.

Finalizada cada prueba, los Tribunales expondrán, a efectos de notificación, las listas provisionales con las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, en los centros en los que tenga su sede cada tribunal; asimismo, se podrán consultar en el «Tablón de anuncios» del tribunal correspondiente, a través de la dirección de Internet http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña») – «OPE 2020. Secundaria y Formación Profesional. Ingreso y acceso» – «Seguimiento del proceso selectivo» (elegir Cuerpo y Especialidad) – «Tribunales» – Pinchar n.º tribunal asignado al opositor – «Tablón de anuncios».

Contra estas calificaciones las personas aspirantes podrán reclamar ante el Tribunal correspondiente en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a su publicación. Dichas reclamaciones, dirigidas al Presidente o Presidenta del Tribunal correspondiente, se habrán de presentar en la sede del citado Tribunal. Junto con la lista provisional, los Tribunales publicarán el lugar, dentro de la sede, y el horario de presentación de las reclamaciones.

Cuarenta y ocho horas, como máximo, después de finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, los Tribunales expondrán las listas definitivas de las calificaciones obtenidas, en los lugares indicados, debiendo entenderse desestimadas las reclamaciones, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Posteriormente, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se dispondrá la publicación de las calificaciones totales obtenidas en la fase de oposición, como resultado de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas. Se podrán consultar a través de la dirección de Internet http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»): «OPE 2020. Secundaria y Formación Profesional. Ingreso y acceso» – «Seguimiento del proceso selectivo» – indicar Cuerpo y especialidad – «Resultados» – «Nota Oposición» – «Alfabético» / «Por puntos».

Contra dichas calificaciones totales no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 10.3.2 de la presente convocatoria.

7.6.– Los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, a fin de que por la citada Comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global a que se refiere la base 9.

CAPÍTULO VII
FASE DE CONCURSO

8.– Entrega documentación, baremación de oficio y publicidad puntuaciones.

8.1.– La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en los anexos I y II.

Del 29 de abril al 11 de mayo de 2020, las personas aspirantes admitidas en el procedimiento selectivo, según lo previsto en la base 4 de la presente Orden, así como las excluidas que hayan interpuesto recurso de alzada pendiente de resolución deberán presentar la documentación justificativa (original o fotocopia) de los méritos indicados en los anexos I y II, de conformidad con lo previsto en la presente base y en los citados anexos.

A efectos de valoración de la nota media del expediente académico del título alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente, aquellas personas cuyo título haya sido obtenido en el extranjero tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de méritos, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las españolas.

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima que puede obtener cada aspirante por la valoración de sus méritos en la fase de concurso es de 10 puntos.

8.2.– En los anexos I y II de la presente Orden figuran méritos que en ningún caso se computan de oficio y méritos que se computan de oficio, siempre que consten en el Registro de Personal del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma Vasca (en caso de computarse de oficio, se indica expresamente en los apartados de los méritos que corresponda, dentro de los anexos indicados). Se deberán consultar los méritos que constan en el Registro de Personal, acudiendo para ello a la dirección www.irakasle.eus (introducir «Usuario» y «Contraseña») – «Expediente Personal», en los siguientes apartados:

– Hoja de servicios.

– Títulos (en este apartado también podrá figurar la nota media del expediente académico).

– Obtención de Certificado de Cursos PREST_GARA y Homologados.

– Cargos Directivos (para el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior).

Los cursos también se podrán consultar en la misma dirección de Internet, a través de «Trámites administrativos» – «OPE 2020. Secundaria y Formación Profesional. Ingreso y acceso» – «Consultas personalizadas».

La contraseña que se deberá utilizar para acceder a www.irakasle.eus será la que posea la persona por su participación en otros procesos (listas de candidatas y candidatos a sustituciones, etc.), o bien, para quien no poseyera contraseña, la que el sistema le haya generado al cumplimentar la solicitud, según lo indicado en la base 3.1.1.

8.3.– Las personas aspirantes únicamente deberán alegar y presentar los documentos justificativos de los méritos que no se computan de oficio y de los que, aun siendo computables de oficio, no constan en el Registro de Personal del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma Vasca. Dichos documentos se presentarán junto con el resguardo que obtendrán al solicitar cita previa para entregar la documentación; en dicho resguardo deberán relacionar los méritos que alegan y los documentos justificativos que presentan para proceder a su baremo.

8.4.– Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerán de su derecho a participar en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento las aclaraciones y documentos necesarios de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

8.5.– Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Excepcionalmente, en las especialidades de idiomas modernos, y únicamente en lo que respecta a los méritos que se indican a continuación, la documentación justificativa podrá entregarse en el idioma correspondiente:

– Méritos de los apartados III.1 (publicaciones) y III.2 (formación permanente) del Anexo I.

– Méritos de los apartados II (cursos de formación y perfeccionamiento), III.2.1 (publicaciones), III.2.2 (premios) y III.2.3 (proyectos) del Anexo II.

8.6.– La asignación de la puntuación que corresponda a cada aspirante se llevará a efecto, por delegación de los Tribunales, por las Unidades de la Dirección de Gestión de Personal, a excepción de los méritos de los apartados III.1 y III.2 del Anexo I y de los apartados II, III.2.1, III.2.2 y III.2.3 del Anexo II, que serán valorados por las Comisiones Baremadoras.

8.7.– Publicidad de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.

8.7.1. Méritos de los apartados I, II y subapartados III.3 y III.4 del Anexo I y del apartado I y subapartados III.1 y III.2.4 del Anexo II (baremados por Unidades de la Dirección de Gestión de Personal)

La lista provisional de las puntuaciones obtenidas en los apartados mencionados por las personas aspirantes de todas las especialidades se hará pública en la primera quincena del mes de julio de 2020. La fecha concreta de publicación se anunciará previamente en las páginas web del Departamento de Educación http://www.irakasle.eus y http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/

La lista provisional con las puntuaciones obtenidas se publicará en:

http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»): «OPE 2020. Secundaria y Formación Profesional. Ingreso y acceso» – «Seguimiento del proceso selectivo» – indicar Cuerpo y especialidad – «Resultados» – «Fase de concurso – Parcial».

Las personas aspirantes podrán presentar reclamación contra la lista provisional, en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación. Dichas reclamaciones, dirigidas al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, se habrán de presentar en las oficinas de Zuzenean de cada Territorio Histórico.

La lista definitiva de las puntuaciones, una vez revisadas las reclamaciones, se hará pública de la misma manera que la lista provisional.

8.7.2.– Méritos de los subapartados III.1 y III.2 del Anexo I y del apartado II y subapartados III.2.1, III.2.2 y III.2.3 del Anexo II (baremados por las Comisiones baremadoras)

Las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas en los apartados mencionados por las personas aspirantes de cada especialidad se publicarán por la Comisión baremadora correspondiente en la primera quincena del mes de julio de 2020, dependiendo la fecha concreta de publicación en cada especialidad, del número de opositores a baremar y en consecuencia, de la fecha de finalización de los trabajos de baremación.

Las listas provisionales con las puntuaciones obtenidas se publicarán por la Comisión baremadora de cada especialidad, en su «Tablón de anuncios»:

http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»): «OPE 2020. Secundaria y Formación Profesional. Ingreso y acceso» – «Seguimiento del proceso selectivo» – indicar Cuerpo y especialidad – «Comisiones baremadoras» – indicar n.º Comisión - «Tablón de anuncios».

Las personas aspirantes podrán presentar reclamación contra las listas provisionales en el plazo de cuatro días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación. Dichas reclamaciones, dirigidas al Presidente o Presidenta de la Comisión baremadora de la especialidad correspondiente, se habrán de presentar en la sede de la citada Comisión. Junto con la lista provisional, las Comisiones baremadoras publicarán el lugar, dentro de la sede, y el horario de presentación de las reclamaciones.

Las listas definitivas de las puntuaciones, una vez revisadas las reclamaciones, se harán públicas en los mismos lugares que las listas provisionales.

8.7.3.– Contra las puntuaciones definitivas no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 10.3.2.

8.7.4.– Se baremarán y harán públicas las puntuaciones asignadas por los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento de ingreso (turnos libre y de reserva por discapacidad). En el caso del procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior, se baremarán y harán públicas las puntuaciones asignadas a todas las personas aspirantes.

8.8.– La calificación obtenida en la fase de concurso se aplicará únicamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

8.9.– Cada aspirante podrá recuperar la documentación original aportada para su baremo en el apartado III.1 del Anexo I y III.2.1 del Anexo II referente a «Publicaciones», en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección de Gestión de Personal, una vez finalizado el proceso, siempre y cuando no exista reclamación o recurso por parte de algún o alguna aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

CAPÍTULO VIII
SUPERACIÓN DE LAS FASES DE CONCURSO Y OPOSICIÓN

9.– Ponderación de las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición y puntuación global.

La puntuación global es la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso, una vez realizada la ponderación prevista en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para los procedimientos de ingreso y de acceso, respectivamente.

Así, en el caso de ingreso, la ponderación para formar la puntuación global será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la de concurso. En el caso de acceso, la ponderación será de un 55% para la fase oposición y de un 45% para la de concurso.

10.– Ordenación de las personas aspirantes y superación del concurso-oposición.

10.1.– Ordenación de las personas aspirantes.

10.1.1.– Las Comisiones de Selección, una vez obtenidas y ponderadas las puntuaciones de cada una de las fases, agregarán las puntuaciones de la fase de concurso a las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición en el caso de aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en esta última fase, ordenándolas en cada procedimiento, turno y especialidad, en función de la puntuación global obtenida.

10.1.2.– En caso de que se produjesen empates al ordenarlas, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

10.1.2.1.– Procedimiento de ingreso por el turno libre y de reserva por discapacidad.

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados de méritos de la fase de concurso, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados de méritos de la fase de concurso, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

e) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones planteadas por el tribunal y relacionadas con el temario.

En las especialidades en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, en lugar de realizar la citada prueba, se utilizará como criterio de desempate la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo. Si aun así persistiera el empate, se realizará la indicada prueba de capacitación complementaria.

10.1.2.2.– Procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior.

a) Mayor puntuación en la prueba.

b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en la presente convocatoria.

d) Si persistiera el empate, se utilizará como último criterio la realización de una prueba de capacitación complementaria en la que se deberá dar respuesta a un número de cuestiones planteadas por el tribunal y relacionadas con el temario.

En las especialidades en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, en lugar de realizar la citada prueba, se utilizará como criterio de desempate la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo. Si aun así persistiera el empate, se realizará la indicada prueba de capacitación complementaria.

10.2.– Superación del proceso selectivo.

10.2.1.– Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, habiendo acreditado el perfil lingüístico correspondiente, o estando transitoriamente exentas de su acreditación, y habiendo superado la prueba de conocimiento de castellano en su caso, una vez ordenadas según la puntuación global, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas por el procedimiento, el turno y especialidad a la que optan.

10.2.2.– Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas, las Comisiones de Selección confeccionarán las listas provisionales de personas aspirantes seleccionadas. En esas listas, que se diferenciarán por especialidades, figurarán, por un lado, de forma conjunta, quienes hayan participado por los turnos libre y de reserva por discapacidad y por otro lado, quienes hayan participado por el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior.

Al confeccionar las listas de personas seleccionadas del turno libre, los órganos de selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a dicho turno, todas aquellas que hubieran quedado desiertas en el turno de reserva por discapacidad y en el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior.

En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en cada especialidad.

10.3.– Publicidad de las listas de personas aspirantes seleccionadas que han superado el concurso-oposición.

10.3.1.– Los órganos de selección remitirán las listas provisionales de personas aspirantes seleccionadas al Director de Gestión de Personal.

El Director de Gestión de Personal dictará resolución por la que se disponga la publicación de las listas provisionales de personas aspirantes seleccionadas e indicará el lugar en que se expondrán las referidas listas.

La resolución del Director de Gestión de Personal así como las listas provisionales se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ («OPE2020. Enseñanza Secundaria y Formación Profesional») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).

Contra dichas listas provisionales las personas interesadas podrán presentar reclamación, por los posibles errores que pudieran existir en ellas.

10.3.2.– Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, los órganos de selección remitirán las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas al Director de Gestión de Personal, quien dictará la resolución por la que se disponga la publicación de las citadas listas. La resolución y las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco así como en las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ («OPE2020. Enseñanza Secundaria y Formación Profesional») y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»), a efectos de notificación a las personas interesadas.

Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del proceso bajo custodia de la Dirección de Gestión de Personal.

10.3.3.– Los órganos de selección, junto con la lista de personas aspirantes seleccionadas de cada especialidad, elevarán asimismo una relación ordenada igualmente de personas aspirantes seleccionadas suplentes, en número idéntico, para el caso de que alguna de las personas aspirantes seleccionadas pierda dicha condición, por los siguientes motivos:

– por renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo presentadas ante el Director de Gestión de Personal antes del 13 de agosto de 2020.

– por estimación de eventuales recursos.

– por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, tras la revisión de la documentación que tienen que presentar las personas aspirantes seleccionadas, prevista en la base 11.1.

11.– Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas.

11.1.– Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas, estas personas deberán presentar en las Delegaciones Territoriales de Educación, los siguientes documentos, acompañados del modelo «Entrega documentación por seleccionados»:

a) Fotocopia del título exigido para el ingreso en el cuerpo o certificación que acredite haber superado todos los estudios para su obtención y haber abonado los derechos de expedición. No lo deberán presentar quienes ya lo hubieran hecho durante el proceso selectivo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la correspondiente homologación o la credencial de reconocimiento de la cualificación profesional para el acceso y el ejercicio de la profesión regulada de Profesor de Enseñanza Secundaria o de Formación profesional, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, salvo que den el consentimiento expreso en el modelo «Entrega documentación por seleccionados», para la consulta de los datos de identidad, por el Departamento de Educación, a través de los sistemas electrónicos de verificación de Datos de Identidad.

Las personas aspirantes extranjeras que residan en España deberán presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de persona residente comunitaria o trabajadora comunitaria fronteriza en vigor.

Las personas aspirantes que sean nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

En el caso de aspirantes extranjeros que sean cónyuges de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad, dependientes, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona nacional de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con la que existe ese vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, ni incursa en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) Quien haya hecho valer su condición de persona afectada de discapacidad deberá presentar certificación de los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara la incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente. En ambos casos, se deberá acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que opta.

No deberá aportarlas quien ya lo hubiera hecho durante el plazo inicial de presentación de solicitudes.

e) Fotocopia del certificado o título que acredita la posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere la base 2.2.3, o en su caso, del título que acredita la exención de este requisito. No lo deberán presentar quienes ya lo hubieran hecho durante el proceso selectivo.

La acreditación de la experiencia docente previa que dicha base reconoce como equivalente a la formación mencionada se efectuará en la forma indicada en el apartado I del Anexo I.

f) Certificado de no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad de indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, emitido por el Registro Central de delincuentes sexuales. No obstante, no deberán presentarlo quienes hayan dado el consentimiento expreso para la consulta de dicho dato, por el Departamento de Educación, a través de los sistemas electrónicos de interoperabilidad, según lo indicado en la base 3.1.5.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus países de origen, respecto de delitos de la misma naturaleza de los mencionados.

11.2.– Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

11.3.– Las personas que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, decaerán de todos sus derechos a ser nombradas funcionarias de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Quien se encontrara en un caso de fuerza mayor deberá inmediatamente ponerlo en conocimiento del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, por escrito, para su valoración por la citada Dirección.

De conformidad con el artículo 1105 del Código Civil, la fuerza mayor se refiere a situaciones imprevisibles o que, aun siendo previsibles, no hubieran podido evitarse.

11.4.– La documentación relativa a personas aspirantes seleccionadas que residan en el extranjero, podrá presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas, que las deberán remitir al organismo competente: Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1 (Lakua), de Vitoria-Gasteiz (código postal 01010). El plazo para la presentación en dichos lugares será el mismo que el indicado, con carácter general, en la base 11.1.

11.5.– Las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento de funcionarias de carrera, debiendo presentar únicamente la documentación que se establece en la base 11.1.a.

CAPÍTULO IX
FASE DE PRÁCTICAS

12.– Nombramiento de funcionaria o funcionario en prácticas.

12.1.– Por la Consejera de Educación se procederá a nombrar funcionarias o funcionarios en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas que no estén exentas de la realización de las prácticas así como a las que estando exentas, hayan optado por realizarlas, en cuyo caso, no serán evaluadas.

12.2.– La exención de la fase de prácticas o la obtención de aplazamiento para la realización de las mismas no supondrán modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de personas seleccionadas.

12.3.– Estarán exentas de la realización de la fase de prácticas:

– Las personas seleccionadas en el procedimiento de ingreso en la función pública docente que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten haber prestado servicios, al menos, durante un curso escolar como funcionarias de carrera de un cuerpo docente.

– Las personas seleccionadas en el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior.

En tales casos, podrán optar por realizar la fase de prácticas (estando exentas de su evaluación), o permanecer en su Cuerpo de origen hasta el nombramiento como funcionarias o funcionarios de carrera. Habrán de efectuar dicha opción por escrito, mediante instancia dirigida al Director de Gestión de Personal, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas.

12.4.– La adjudicación de destinos para realizar la fase de prácticas se efectuará en la especialidad en la que han resultado seleccionadas y atendiendo a la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, independientemente del turno por el que se participe, de conformidad con lo previsto en el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico, para las personas que deben realizar la fase de prácticas, regulado por Orden de 15 de julio de 2011 (BOPV de 29 de julio).

Las personas seleccionadas en el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior que hayan optado por realizar las prácticas, tendrán prioridad dentro de dicho proceso de adjudicación, en la obtención de destinos, sobre quienes ingresen por el turno libre y de reserva por discapacidad.

12.5.– Los destinos obtenidos para la realización de la fase de prácticas tendrán carácter provisional. Las personas seleccionadas deberán efectuar la fase de prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes al inicio del curso escolar 2020-2021 no se incorporen a los mismos, salvo que se les hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas o les hubiera sido imposible por causas debidamente acreditadas.

Tanto las personas aspirantes seleccionadas que han sido nombradas funcionarias en prácticas como aquellas otras que, estando exentas de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus cuerpos de origen, quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por el Departamento de Educación y en la especialidad en la que han resultado seleccionadas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas seleccionadas en el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior que estén ocupando, con carácter definitivo en el ámbito de la Administración Educativa Vasca, plazas del cuerpo y especialidad a las que acceden, podrán optar por permanecer en las mismas, con carácter definitivo, una vez que sean nombradas funcionarias de carrera.

13.– Características y evaluación de la fase de prácticas.

13.1.– La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas. La duración de la fase de prácticas será de un curso escolar y se considerarán concluidas con carácter general y podrán ser evaluadas, una vez realizados seis meses de servicios efectivos de docencia directa, con una jornada diaria, como mínimo, de 2/3.

En casos excepcionales, en los que la funcionaria o funcionario en prácticas se encuentre en situación de incapacidad temporal, baja maternal u otra circunstancia imprevista y de carácter excepcional que le impida el desarrollo ordinario de dicha fase de prácticas y que será valorada por la Comisión Calificadora, el periodo de prácticas deberá de ser de al menos tres meses y un día de forma continuada, con jornada diaria, como mínimo, de 2/3. Dentro del indicado período de tres meses y un día, a fin de poder realizar una evaluación con las debidas garantías, se deberán realizar al menos 60 días de servicios efectivos de docencia directa en el aula o contexto educativo. En estos casos se priorizará la asistencia del inspector o inspectora del centro a alguna sesión del desarrollo de su práctica docente.

En estos casos se deberá presentar escrito, junto con la documentación acreditativa correspondiente, dirigido al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, quien dará traslado del mismo a la Comisión calificadora que se constituya para evaluar las prácticas, a fin de que esta, a la hora de proceder a la evaluación de las mismas y controlar el cumplimiento del período mínimo de servicios efectivos de docencia directa, tenga en consideración la situación expuesta, en los casos en que así proceda.

Por otra parte, aquellas personas que necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas, por encontrarse en alguna de las situaciones indicadas en el párrafo segundo de la presente base 13.1, que le impida el desarrollo de dicha fase de prácticas, podrán solicitar un único aplazamiento, por el plazo de un año, mediante escrito dirigido al Director de Gestión de Personal en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas, acompañando los documentos justificativos correspondientes. El citado Director dictará la resolución que proceda estimando o denegando la solicitud. Durante el curso escolar en el que se concede el aplazamiento, la persona seleccionada no tendrá ningún tipo de nombramiento ni vínculo con el Departamento de Educación, llevándose a cabo el nombramiento como funcionaria en prácticas un curso escolar más tarde que el nombramiento realizado al resto de personas seleccionadas. Transcurrido el plazo de aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios a propuesta de las Direcciones de Centros y Planificación y de Innovación Educativa.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2020-2021.

13.2.– La fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de profesorado experimentado designado por las Comisiones calificadoras. La composición de estas Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se regule la fase de prácticas.

13.3.– La fase de prácticas podrá incluir actividades de inserción en el puesto de trabajo y de formación programadas por las Comisiones calificadoras. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar de las personas aspirantes un informe final en el que estas valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

Durante el periodo de prácticas, la Dirección de Gestión de Personal, a propuesta de la Comisión Calificadora, podrá solicitar que se efectúen exámenes médicos a funcionarias y funcionarios en prácticas, a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente.

13.4.– Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de «Apto» o «No Apto». La Comisión calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes de la Profesora Tutora o del Profesor Tutor, de la Directora o del Director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas, de las o los responsables de las actividades de formación programadas y de la Inspección de Educación.

Aquella persona aspirante que resulte declarada no apta, tendrá que incorporarse como funcionaria en prácticas en el curso escolar siguiente a aquel en que fue declarada como no apta, para repetir por una sola vez la fase de prácticas.

En caso de que se hubiera convocado proceso selectivo para el año siguiente del mismo cuerpo y especialidad, se incorporará con las seleccionadas de la siguiente promoción, ocupando, en tal caso, el lugar siguiente al de la última seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

Las que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarias de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

CAPÍTULO X
FUNCIONARIAS O FUNCIONARIOS DE CARRERA

14.– Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera.

Finalizada la fase de prácticas, y una vez comprobado que tanto las personas declaradas aptas en la misma como aquellas exentas de su realización, reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejera de Educación procederá a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco su nombramiento como funcionarias de carrera. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en que hubieran superado la fase de prácticas.

CAPÍTULO XI
LISTAS DE SUSTITUCIONES

15.– Apertura de listas para las personas que hayan superado la fase de oposición en los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios.

Quienes hayan superado la fase de oposición, y no hayan sido seleccionadas, podrán incorporarse a la lista de candidatas y candidatos a sustituciones docentes, regulada por la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno vasco, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La incorporación se efectuará en la lista de la especialidad por la que han superado tales pruebas, salvo que ya figurasen en la misma.

A tal efecto, una vez publicados los nombramientos de funcionarias y funcionarios en prácticas derivados del proceso selectivo, el Director de Gestión de Personal habilitará una convocatoria específica para que las personas que superaron las pruebas sin resultar seleccionadas puedan ejercer la opción de incorporarse. Dicha convocatoria se hará pública en las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ y http://www.irakasle.eus.

Estas personas tendrán que aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigidos en el proceso selectivo (base 11.1) y realizar las opciones relativas a territorio a impartir, tipo de jornada y perfil lingüístico a impartir, en el plazo que se establezca al efecto.

Las personas afectadas constituirán una lista ordenada conforme a la puntuación global obtenida en el proceso selectivo.

Posteriormente, en el proceso de rebaremación anual de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones, las personas que forman parte de la lista diferenciada proveniente del proceso selectivo, quedarán integradas en la lista general.

16.– Asignación de puntuación a las personas que superen la fase de oposición de los procesos selectivos convocados a partir del año 2019, para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios, sin resultar seleccionadas.

En el proceso de rebaremación que se realice en el curso 2020-2021 para el curso escolar siguiente, las personas integradas en la lista de candidatos y candidatas a sustituciones y las que vayan a resultar integradas según lo previsto en la anterior base, que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso objeto de la presente convocatoria, pero sin resultar seleccionadas, obtendrán por dicha superación, la puntuación establecida (6 puntos) en el apartado 3 del Anexo I «Baremo de méritos» de la Orden de 27 de agosto de 2012, en la redacción dada al mismo por la Orden de 20 de febrero de 2019, de la Consejera de Educación, de quinta modificación de la Orden por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 26 de febrero de 2019).

La puntuación indicada se aplicará en las listas de candidatos y candidatas a sustituciones de las especialidades en las que esté incluida la persona candidata, dentro del grupo al que pertenezca la especialidad en la que se ha superado la fase de oposición.

TÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES

17.– Datos generales.

Podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este capítulo las siguientes especialidades:

– Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria: Filosofía, Matemáticas, Orientación educativa, Administración de Empresas, Organización y Gestión Comercial, Organización y Procesos de mantenimiento de vehículos, Organización y Proyectos de fabricación mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Hostelería y Turismo, Asesoría y Procesos de imagen personal, Análisis y química industrial, Procesos sanitarios y Procesos de cultivo acuícola,

– Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional: Mantenimiento de Vehículos, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Mecanizado y Mantenimiento de máquinas, Soldadura, Estética y Peluquería

A este procedimiento le será de aplicación las disposiciones que se recogen en la base 1.6 de la presente Orden, así como las restantes bases del Procedimiento de ingreso y acceso que no se opongan a lo que se dispone para este procedimiento.

El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades se efectuará en los mismos lugares en los que se celebre el procedimiento selectivo de ingreso y acceso de las especialidades citadas.

18.– Requisitos.

Para poder participar en este procedimiento las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según el cuerpo al que corresponda la especialidad que se pretenda adquirir, con destino en el ámbito de gestión del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir, indicados en la base 2.

19.– Solicitudes.

19.1.– Las solicitudes a cumplimentar por quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento estarán disponibles en la dirección de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ – «OPE2020. Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» – «Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades» – «Solicitud de admisión».

19.2.– Plazo.

Será el fijado en la base 3.5.

19.3.– Tasas.

Las personas aspirantes que participen por este procedimiento pagarán la tasa según lo previsto en la base 3.2.

20.– Lista de personas admitidas y excluidas.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente Orden de convocatoria.

21.– Órganos de selección.

Los órganos de selección serán los mismos a que se refiere la base 5 para los procedimientos de ingreso y acceso y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

22.– Comienzo y desarrollo de la prueba.

El comienzo y desarrollo de la prueba se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 7.3.2 de la presente Orden de convocatoria.

En lo que respecta al orden de actuación para realizar la prueba ante los Tribunales, las personas aspirantes en este procedimiento actuarán en último lugar, es decir, después de las que participen por el procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior y por los turnos libre y de reserva por discapacidad.

23.– Características de la prueba.

La prueba, en la que se atenderá tanto a los conocimientos de la persona aspirante sobre la materia como a sus recursos didácticos y pedagógicos, consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por aquella de entre los extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por cada aspirante.

Cada persona aspirante dispondrá de un tiempo de preparación, como máximo, de una hora y podrá utilizar el material auxiliar que sirva de apoyo para la citada exposición, y que deberá aportar ella misma (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.). Se permitirá la conexión a internet, si bien, el propio aspirante deberá aportar los medios necesarios para su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta prueba. Asimismo podrá utilizar un guión que no excederá de un folio por ambas caras, y que entregará al Tribunal al término de aquella. La exposición tendrá una extensión máxima de cuarenta y cinco minutos y una vez haya finalizado, el Tribunal podrá plantear preguntas o actuaciones en relación con su contenido, no pudiendo exceder este debate de quince minutos.

24.– Calificación.

24.1.– Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior de «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva especialidad únicamente las personas aspirantes calificadas con «apto».

24.2.– Finalizada la prueba, los Tribunales expondrán, a efectos de notificación, las listas provisionales de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, en los centros en los que tenga su sede cada tribunal; asimismo, se podrán consultar en el «Tablón de anuncios» del tribunal correspondiente, a través de la dirección de Internet http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña») – «OPE 2020. Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades» – «Seguimiento del proceso selectivo» (elegir Cuerpo y Especialidad) – «Tribunales» – Pinchar n.º tribunal asignado al opositor – «Tablón de anuncios»

Contra esta calificación las personas aspirantes podrán reclamar ante el Tribunal correspondiente en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a su publicación.

Dichas reclamaciones deberán ser presentadas en los centros en los que tenga su sede cada tribunal, en los términos previstos en la base 7.5.

Cuarenta y ocho horas, como máximo, después de finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, los Tribunales expondrán las listas definitivas de las calificaciones obtenidas, en los lugares indicados, debiendo entenderse desestimadas las reclamaciones, cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Contra dichas calificaciones definitivas no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 24.3.

24.3.– Los órganos de selección remitirán la lista de personas aspirantes calificadas con «apto» al Director de Gestión de Personal. Una vez comprobado que las personas aspirantes que han obtenido la calificación de «apto» reúnen los requisitos exigidos en la base 18 de esta convocatoria, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se publicará la lista de personas que han sido declaradas aptas, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

La resolución y la lista definitiva se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco así como en las direcciones de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ – «OPE2020. Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y http://www.irakasle.eus (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»), a efectos de notificación a las personas interesadas.

Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

24.4.– En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las listas definitivas de personas aspirantes que han adquirido una nueva especialidad, estas personas deberán presentar en las Delegaciones Territoriales de Educación certificado de no haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad de indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, emitido por el Registro Central de delincuentes sexuales. No obstante, no deberán presentarlo quienes hayan dado el consentimiento expreso para la consulta de dicho dato, por el Departamento de Educación, a través de los sistemas electrónicos de interoperabilidad, según lo indicado en la base 3.1.5.

24.5.– Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.

24.6.– La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios y funcionarias docentes.

TITULO III
TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

25.– Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en los presentes procedimientos selectivos.

Los datos personales recavados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable, por la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos, la cesión a terceros así como los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018).

El uso y funcionamiento del Registro de actividades de tratamiento se ajustará a las previsiones de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y del Reglamento (UE) 2016/679.

ANEXO I
BAREMO DE MÉRITOS
TURNOS DE INGRESO LIBRE Y DE RESERVA POR DISCAPACIDAD
(Véase el .PDF)
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A OTROS CUERPOS DOCENTES INCLUIDOS EN UN GRUPO DE CLASIFICACIÓN SUPERIOR
(Véase el .PDF)
ANEXO III
TÍTULOS EQUIVALENTES A EFECTOS DE DOCENCIA: CUERPO DE PROFESORAS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
TÍTULOS EQUIVALENTES A EFECTOS DE DOCENCIA: CUERPO DE PROFESORAS TÉCNICAS Y PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
(Véase el .PDF)
ANEXO V
TEMARIOS
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
CURRÍCULOS
(Véase el .PDF)
ANEXO VII
CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PRÁCTICA
(Véase el .PDF)
ANEXO VIII
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA FASE DE OPOSICIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO IX
ACCESO A CUERPOS DOCENTES INCLUIDOS EN UN GRUPO DE CLASIFICACIÓN SUPERIOR
CONCORDANCIAS ENTRE LA TITULACIÓN ACADÉMICA CON LA QUE SE OPTA Y LA ESPECIALIDAD A LA QUE SE ASPIRA
(Véase el .PDF)

Análisis documental