N.º 39, miércoles 26 de febrero de 2020
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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
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CORRECCIÓN DE ERRORES del Anuncio relativo a la ejecución del Acuerdo del Auto de 10 de febrero de 2020, en el procedimiento de medidas cautelares 105/2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en relación al Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el Anuncio relativo a la ejecución del Acuerdo del Auto de 10 de febrero de 2020, en el procedimiento de medidas cautelares 105/2019, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en relación al Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 36, de 21 de febrero de 2020, se procede a su corrección.
En la página 2020/1036 (1/1),
donde dice:
«Acordar la suspensión cautelar de la vigencia de los puntos 2 y 3 del artículo 2 del Decreto 200/2019, de diecisiete de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.»,
debe decir:
«Acordar la suspensión cautelar de la vigencia de los puntos 2 y 5 del artículo 2 del Decreto 200/2019, de diecisiete de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.».