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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, miércoles 26 de febrero de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
1133

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 21222/2018 seguido sobre modificación medidas definitivas.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa – Sección Segunda – Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Recurso: recurso apelación familia LEC 2000 21222/2018.

Recurrente: D. Ibon Herrero Mayo.

Abogada: D.ª Irune Ane Cuevas Eguizabal.

Procuradora: D.ª Uriz Martin Gonzalez.

Recurrido: Ministerio Fiscal.

Sobre: modificación medidas definitivas.

En el referido recurso se ha dictado el 31-01-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

«FALLAMOS

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ibon Herrero Mayo contra la sentencia dictada 15 de mayo de 2018 por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Sebastián en autos n.º 456/2017, confirmando la misma, sin expresa imposición de las costas causadas en la alzada.

Frente a la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de veinte días ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el artículo 469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo 477.2 LEC.

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858 0000 12 1222 18. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Magali Chacon Carvajal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia / San Sebastián, a 31 de enero de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental